Cuando se promueve ante la justicia ordinaria la ejecución de un laudo arbitral, corresponde abonar en concepto de tasa de justicia, el 50% de la establecida en el art. 38 inc. «a» de la ley 12.233 («Balbazoni Rolando c/ Guardiola Leonor s/ Ejecución de lau arbitral», del 15/8/2000).- (CC1º, sala II, exp. 139.846 (Reg. 1110 (R) F° 3003/05), Octubre 25 de 2007, Incicco Juan C. c/ Varela Leandro s/ ejecución de laudo arbitral, Mag. Votantes: Zampini-Monterisi).-
Cuando se promueve ante la justicia ordinaria la ejecución de un laudo arbitral, corresponde abonar en concepto de tasa de justicia, el 50% de la establecida en el art. 38 inc. «a» de la ley 12.233 («Balbazoni Rolando c/ Guardiola Leonor s/ Ejecución de lau arbitral», del 15/8/2000).- (CC1º, sala II, exp. 139.846 (Reg. 1110 (R) F° 3003/05), Octubre 25 de 2007, Incicco Juan C. c/ Varela Leandro s/ ejecución de laudo arbitral, Mag. Votantes: Zampini-Monterisi).-