Locacion – desalojo – Transferencia prohibida

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Locacion – desalojo – Transferencia prohibida

a) La cláusula DECIMO CUARTA del contrato de locación establece la intransferibilidad absoluta «quedando expresamente prohibido a la locataria sublocar el inmueble, o ceder total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, los derechos emergentes del presente contrato a terceras personas físicas o jurídicas» (arts.1197 y 1198, código civil). (Exp. N° 1148 – E.Y.SCA c/ P. SRL s/Deslaojo).-

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a) La cláusula DECIMO CUARTA del contrato de locación establece la intransferibilidad absoluta «quedando expresamente prohibido a la locataria sublocar el inmueble, o ceder total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, los derechos emergentes del presente contrato a terceras personas físicas o jurídicas» (arts.1197 y 1198, código civil). (Exp. N° 1148 – E.Y.SCA c/ P. SRL s/Deslaojo).-

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