La impugnación por nulidad no habilita a las partes a solicitar una revisión del laudo en cuanto al fondo de lo decidido, debiendo el juez limitarse a resolver acerca de la existencia o no de las causales susceptibles de afectar su validez, que taxativamente establece el art. 47 del R.T.A.; lo contrario, importaría desnaturalizar la esencia misma del arbitraje, cuál es la renuncia a ser juzgado por órganos estatales. Por ello, únicamente podrá analizarse la omisión de valorar pruebas esenciales por parte de los árbitros, pero no su decisión sobre la relación contractual subyacente con todas sus contingencias (argto. Goyeneche Alberto y Caivano Roque, «El arbitraje en el comercio de granos, JA 1985-II-807). CCC. MDP, SALA I, exp. 136.387, 30/10/2007 R.397S.-
La impugnación por nulidad no habilita a las partes a solicitar una revisión del laudo en cuanto al fondo de lo decidido, debiendo el juez limitarse a resolver acerca de la existencia o no de las causales susceptibles de afectar su validez, que taxativamente establece el art. 47 del R.T.A.; lo contrario, importaría desnaturalizar la esencia misma del arbitraje, cuál es la renuncia a ser juzgado por órganos estatales. Por ello, únicamente podrá analizarse la omisión de valorar pruebas esenciales por parte de los árbitros, pero no su decisión sobre la relación contractual subyacente con todas sus contingencias (argto. Goyeneche Alberto y Caivano Roque, «El arbitraje en el comercio de granos, JA 1985-II-807). CCC. MDP, SALA I, exp. 136.387, 30/10/2007 R.397S.-