Contra la resolución del T.A. que desestima el planteo de incompetencia formulado por la demandada, ésta apela, y contra la denegatoria de la apelación interpuesta, con funamento en el art. 47 del R.T.A. que solo admite el planteo de nulidad del laudo arbitral, se interpone recurso de queja. Sostuvo la Cámara que se debe recurrir a las normas sobre proceso arbitral contanidas en los arts. 774 a 810 del C.P.C. Los recursos indicados solo se refieren a la «resolución final» de la contienda y no a las interlocutorias previas (Morello y otros, «CODIGOS..», tomo IX-B pag. 20). Siendo ello asi, la resolución copiadas a fs. 14/16 mediante la cual rechazándose una excepción articulada por el hoy recurrente, se determina la competencia del T.A.C.A.M.D.P., no reviste la calidad de «resolución definitiva», deviniendo irrecurrible por aplicación del art. 796 edl C.P.C.- (CC, sala 1° MP, exp. 121.137 del 2-7-2002).-
Contra la resolución del T.A. que desestima el planteo de incompetencia formulado por la demandada, ésta apela, y contra la denegatoria de la apelación interpuesta, con funamento en el art. 47 del R.T.A. que solo admite el planteo de nulidad del laudo arbitral, se interpone recurso de queja. Sostuvo la Cámara que se debe recurrir a las normas sobre proceso arbitral contanidas en los arts. 774 a 810 del C.P.C. Los recursos indicados solo se refieren a la «resolución final» de la contienda y no a las interlocutorias previas (Morello y otros, «CODIGOS..», tomo IX-B pag. 20). Siendo ello asi, la resolución copiadas a fs. 14/16 mediante la cual rechazándose una excepción articulada por el hoy recurrente, se determina la competencia del T.A.C.A.M.D.P., no reviste la calidad de «resolución definitiva», deviniendo irrecurrible por aplicación del art. 796 edl C.P.C.- (CC, sala 1° MP, exp. 121.137 del 2-7-2002).-