Los actores, en su calidad de herederos de la cónyuge del socio, solo tienen derecho a una cuota parte ideal sobre la masa sucesoria indivisa, y carecen del derecho de dominio sobre bienes singulares hasta que y siempre y cuando, como hemos visto, le sean adjudicados en la partición.
Los actores, en su calidad de herederos de la cónyuge del socio, solo tienen derecho a una cuota parte ideal sobre la masa sucesoria indivisa, y carecen del derecho de dominio sobre bienes singulares hasta que y siempre y cuando, como hemos visto, le sean adjudicados en la partición.