En efecto, en el caso de autos se solicita la intervención del órgano judicial al solo fin de ordenar el libramiento de un oficio de anotación de medida cautelar, de modo que en concepto de tasa de justicia debe abonarse el importe establecido en el art. 47 inc. d) de la ley impositiva del año 2009 (ley 13.930) referido a los oficios y exhortos de extraña jurisdicción. (argto. esta Cám. Sala I en causa nro. 124.706 RSI 817 del 24-6-2003; 139.750 RSI 980 del 19-7-2007; Sala II en causas nro. 96.805 RSI 121 del 27-2-1996; 111.343 RSI 1195 del 16-12-1999). CC, MDP, Sala II, Exp. Nº. 145.990. «Rojas, María Fermina c/ Rodríguez, Beatríz Celia s/ Medidas Cautelares» (Registrada bajo el Nro.329(R) Folio 646/47)
En efecto, en el caso de autos se solicita la intervención del órgano judicial al solo fin de ordenar el libramiento de un oficio de anotación de medida cautelar, de modo que en concepto de tasa de justicia debe abonarse el importe establecido en el art. 47 inc. d) de la ley impositiva del año 2009 (ley 13.930) referido a los oficios y exhortos de extraña jurisdicción. (argto. esta Cám. Sala I en causa nro. 124.706 RSI 817 del 24-6-2003; 139.750 RSI 980 del 19-7-2007; Sala II en causas nro. 96.805 RSI 121 del 27-2-1996; 111.343 RSI 1195 del 16-12-1999). CC, MDP, Sala II, Exp. Nº. 145.990. «Rojas, María Fermina c/ Rodríguez, Beatríz Celia s/ Medidas Cautelares» (Registrada bajo el Nro.329(R) Folio 646/47)