Informamos que el Tribunal de Trabajo Nº 3 Departamental, a cargo de los Sres. Jueces Dres. ALEJANDRO LERENA, FERNANDO NOVOA y RICARDO SCAGLIOTTI ha presentado una nota ante el Colegio haciendo saber el sistema de emergencia implementado destinado a tratar de aligerar el despacho de de expedientes en los sectores que presentar retraso.-
En tal sentido han dispuesto que a partir del 28/05/2012 en la mesa de entradas se recibirá y pasará a control y firma únicamente aquellos oficios que lleven firma de jueces o funcionarios, limitándose el empleado de la mesa a sellar todos los que llevan la firma de los profesionales, a poner constancia de su libramiento en el expediente al pie del auto ordenatorio y su entrega al profesional interviniente en autos o quien hubiera sido autorizado previa y expresamente en el expediente y en el oficio. Aclaran los Magistrados que sólo se librarán oficios cuanto el auto de apertura a prueba se encuentre firme y apelando a la responsabilidad profesional de los abogados a efectos de que se respeten tales plazos y a que en los oficios se consignen únicamente aquellos puntos que han sido objeto de libramiento.
Asimismo a efectos de facilitar tanto la tarea del profesional como de los propios agentes judiciales han sugerido que las declaraciones testimoniales sumarias a brindarse en los beneficios de litigar si gastos o medidas cautelares sean tomadas por los profesionales a través del formulario que puede descargar presionando AQUÍ y que luego los testigos deban concurrir al Tribunal a ratificar sus dichos en presencia del funcionario que se designe.
Informamos que el Tribunal de Trabajo Nº 3 Departamental, a cargo de los Sres. Jueces Dres. ALEJANDRO LERENA, FERNANDO NOVOA y RICARDO SCAGLIOTTI ha presentado una nota ante el Colegio haciendo saber el sistema de emergencia implementado destinado a tratar de aligerar el despacho de de expedientes en los sectores que presentar retraso.-
En tal sentido han dispuesto que a partir del 28/05/2012 en la mesa de entradas se recibirá y pasará a control y firma únicamente aquellos oficios que lleven firma de jueces o funcionarios, limitándose el empleado de la mesa a sellar todos los que llevan la firma de los profesionales, a poner constancia de su libramiento en el expediente al pie del auto ordenatorio y su entrega al profesional interviniente en autos o quien hubiera sido autorizado previa y expresamente en el expediente y en el oficio. Aclaran los Magistrados que sólo se librarán oficios cuanto el auto de apertura a prueba se encuentre firme y apelando a la responsabilidad profesional de los abogados a efectos de que se respeten tales plazos y a que en los oficios se consignen únicamente aquellos puntos que han sido objeto de libramiento.
Asimismo a efectos de facilitar tanto la tarea del profesional como de los propios agentes judiciales han sugerido que las declaraciones testimoniales sumarias a brindarse en los beneficios de litigar si gastos o medidas cautelares sean tomadas por los profesionales a través del formulario que puede descargar presionando AQUÍ y que luego los testigos deban concurrir al Tribunal a ratificar sus dichos en presencia del funcionario que se designe.