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NOVEDADES – ASESORES Y DEFENSORES AD HOC JUSTICIA DE PAZ

En virtud del Acuerdo Nº 4061 de la Suprema Corte, en la que se dispuso que las inscripciones para actuar como Abogados ad hoc ante la Justicia de Paz, se efectúen por medios electrónicos (aun no en funcionamiento), se considera importante informar a quienes integren la lista de defensores y asesores ad-hoc actualmente, que se encuentran disponibles las inscripciones para realizar los cursos solicitados por el Acuerdo Nº 4094, que establece capacitación integral, permanente, gratuita y especializada.
Los Cursos NO revisten el carácter de obligatorios ni excluyentes al momento, por la falta de implementación del sistema informático que dicha acordada contempla, es decir, no se exigirán como obligatorios hasta que el sistema completo de Inscripción, sorteo y pago, no se encuentre operativo en su totalidad, lo que se estima esté concretado para fines del presente año, o inicios del 2024, fecha en la que entrará en vigencia íntegramente el mencionado acuerdo.
Asimismo, aquellos que realicen los cursos de capacitación durante este año, tendrán cumplimentado dicho requisito para la inscripción al nuevo sistema, sólo debiendo realizar las capacitaciones complementarias que fueran a incorporarse a partir de la vigencia y puesta en funcionamiento del mismo.

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ENTREVISTA – JUZGADO DE FAMILIA Nro. 2

Informamos a los/as colegiados/as que el 5 de junio el Dr. LEANDRO GABAS, Presidente del CAMDP, acompañado por la Protesorera, Dra. MARIANELA MORO, se entrevistaron con la Titular del Juzgado de Familia Nro. 2, Dra. María Silvina Lazcano, a fin de trasladar las inquietudes de colegas en torno a diversos puntos atinentes al funcionamiento, siendo recibidos por la Magistrada e integrantes de la Secretaría de dicho órgano.

En la oportunidad se trasladaron inquietudes vinculadas a la necesidad de mejorar la atención de mesa de entradas, los inconvenientes de acceso para audiencias remotas (art. 12 de Conv. Derechos del Niño y audiencias en el marco de la Ley 12569), se reclamó sobre demoras dictado de sentencias definitivas, de sentencias interlocutorias, providencias simples, entre otras cuestiones comunes atinentes a los procesos.

La Dra. Lazcano se mostró receptiva, manifestó que se encuentra a disposición de los/as colegiados/as para las consultas que estimen necesarias, generándose un canal de diálogo entre el CAMDP y el Juzgado.

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SE DICTÓ LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA EL DÍA 30 DE MAYO DE 2023 (DEPARTAMENTO JUDICIAL MAR DEL PLATA)

Informamos a los/as colegiados/as que a raíz de los inconvenientes ocurridos en el funcionamiento del Portal de PyN Electrónicas, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió disponer la suspensión de términos procesales para el día 30 de mayo de 2023, con relación a la totalidad de los organismos judiciales del Departamento Judicial Mar del Plata, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
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READECUACIÓN DEL VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Acuerdo de la SCJBA N° 4108
Informamos que mediante el Acuerdo citado, dictado el 14/6/2023, la Suprema Corte de Justicia Bonaerense dispuso:
1-Readecuar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 desde el 1° de mayo de 2023 en la suma de pesos nueve mil novecientos cincuenta ($ 9.950.-).
2-Reajustar el valor del «Jus arancelario decreto-ley 8904/77» a partir del 1° de mayo de 2023 en la suma de pesos seis mil ochocientos ($ 6.800.-), en consonancia con lo indicado en el itero II de los considerandos del presente.
3-Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la Ley 24.522 desde mayo de 2023 en la suma de pesos quinientos veinticuatro mil ciento cuarenta y tres con cuarenta y tres ctvs. ($524.143,43).
4-Derogar la Acordada n°4100…
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ENTREVISTA – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 2

Informamos a los/as colegiados/as que el 23 de mayo el Dr. Nicolás Busti, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia acompañado por la Dra. Cristabel Aparicio, se entrevistaron con la Titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2, Dra. María Marcela Meregoni, a fin de trasladar las inquietudes de colegas en torno al criterio implementado por dicho órgano en resoluciones dictadas ante el pedido del desarchivo de expedientes.
Luego de un intercambio de ideas sobre dicho aspecto procesal, se acordó que al momento de pedir el desarchivo se debe manifestar simplemente el paso procesal que se realizará o el fundamento de su solicitud.

La Dra. Meregoni se mostró receptiva, comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes tendientes a mejorar el funcionamiento y manifestó que se encuentra a disposición de los/as colegiados/as para las consultas que estimen necesarias.

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REUNIÓN CON  BANCO PROVINCIA – ATENCIÓN SUC. TRIBUNALES

El pasado viernes 9 de junio, el Presidente del CAMDP, Dr. LEANDRO GABAS, recibió en la sede del Colegio a la Sra. Gerente de la Sucursal Alsina y al responsable de la Sucursal Tribunales, quien fuera invitada para abordar diversas inquietudes acercadas por los/as colegas y que se encuentran directamente vinculadas a la atención y prestación del servicio hacia los/as colegiados/as.

Específicamente en la reunión se hizo hincapié y se trasladó nuevamente la preocupación del Colegio debido a las quejas recibidas por los/as matriculados/as ante el trato desconsiderado recibido por parte de personal de atención de aquella entidad bancaria, recordándosele a la funcionaria la vigencia del art. 56 de la Ley 5177, ya que los/as colegas asisten a dicha dependencia en el marco de su ejercicio profesional.

La Sra. Gerente fue  receptiva a las situaciones planteadas, se comprometió a analizar las mismas y a adoptar las medidas pertinentes a la brevedad.

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REUNIÓN – CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Informamos que el pasado 1° de junio, los doctores LEANDRO GABAS y NICOLAS BUSTI, Presidente y Secretario del CAMDP respectivamente, acompañados de colegas que litigan en el Fuero, mantuvieron una reunión con integrantes de la Cámara Contencioso Administrativa local, Dres. DIEGO UCIN y ROBERTO MORA.

Se trasladó a los funcionarios la preocupación del Colegio en torno al criterio implementado por la Alzada respecto de las regulaciones de honorarios, que se contrapone a lo establecido en los Arts. 15 inc. d) y 24 de la Ley 14967, en cuanto a que consideran que los honorarios regulados son una deuda de valor cuantificada según la unidad arancelaria vigente al tiempo de la regulación de instancia, y no permiten la actualización de la misma al valor del jus al momento del pago.

En la oportunidad también se hizo entrega a los Sres. Camaristas del dictamen que al respecto fuera elaborado por el Dr. José Botteri, colegiado coautor de la nueva ley arancelaria.

Como conclusión podemos decir que la reunión se llevó a cabo en un clima de cordialidad, expresando los Magistrados que analizarán el reclamo planteado por el Colegio, generándose un canal de diálogo para abordar cualquier otra cuestión futura.

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EXITOSA GESTION DE LA COLEGIACIÓN BONAERENSE. ANSES REVIRTIÓ LA RESOLUCIÓN QUE IMPEDÍA A LOS ABOGADOS Y ABOGADAS HACER VALER SU REPRESENTACIÓN

El Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), por medio de la Circular DP N° 22/23 dictada por esa Administración Nacional de la Seguridad Social, operativa a partir del día 8/5/2023 y de las disposiciones de la Prev 11/71 que concurren en idéntico sentido, requerían la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada Delegación.

El alcance que le dieron en algunas UDAI limitaba y dificultaba el libre ejercicio de la Abogacía, vulnerando la Ley 17.040 y demás normas vigentes relativas al mandato.

La decisión perjudicaba a la ciudadanía, en especial el colectivo de los más desprotegidos -nuestros Adultos Mayores-, que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándoselos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral, exacerbando aún más el estado de vulnerabilidad de los mismos. Ello, paradójicamente, pone a ANSES en clara violación de la preferencia constitucional que el inciso 23 del artículo 75 exige para ancianos y discapacitados.

Luego de diversos comunicados y planteos al referido organismo el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires decidió intimarlo y, en caso de continuar su negativa, iniciar la correspondiente acción judicial en amparo de los derechos de ejercicio de la abogacía. La intimación fehaciente fue efectuada por el Colegio provincial y replicada también por éste Colegio de Abogados.

Tal situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71). Ella expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.

ANSES debió modificar una decisión que era indudablemente ilegítima y contraria al libre ejercicio de la abogacía y sus representados, los beneficiarios.

Los abogados tenemos derecho a ejercer nuestra profesión en todos los ámbitos de nuestra incumbencia, también ante el ANSES.

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REGISTRO DE LAS PERSONAS – PARTIDAS ON LINE

Informamos a los/as colegiados/as que debido a los inconvenientes generados con motivo del cambio de sistema de acceso al servicio de Partidas On line del Registro de las Personas, desde el Colegio hemos efectuado el reclamo pertinente a las autoridades, a los efectos de que los mismos sean solucionados a la brevedad.

Asimismo, les informamos que una vez efectuado el registro como profesional en la página web de dicha dependencia, para quedar habilitado hay que esperar 48 hs. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido habilitado/a se debe enviar un e.mail a la Dirección de Auditoria del Registro a la siguiente dirección: profesionales@gob.gba.gov.ar, en el que recomendamos explicar el problema y adjuntar foto de la credencial de abogado/a.