El Tribunal tiene la obligación de encuadrar los hechos en el derecho vigente con independencia de la denominación jurídica que las partes le hayan asignado, por lo que habiendo descartado el pago hemos de analizar, insistiendo a nuestra vez en lo expresado a fs. 103 vta., la eventual procedencia de la retención de los canones y su «compensación» con las mejoras que el accionado ha calificado como necesarias , u «obligatorias» en algún pasaje de su respuesta. (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)
El Tribunal tiene la obligación de encuadrar los hechos en el derecho vigente con independencia de la denominación jurídica que las partes le hayan asignado, por lo que habiendo descartado el pago hemos de analizar, insistiendo a nuestra vez en lo expresado a fs. 103 vta., la eventual procedencia de la retención de los canones y su «compensación» con las mejoras que el accionado ha calificado como necesarias , u «obligatorias» en algún pasaje de su respuesta. (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)
«Pago» es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación según la vieja y conocida fórmula contenida en el art.725 del Código Civil, y que para que el pago sea «exacto» y confiera el derecho a obtener la correspondiente liberación (art.505 2do.párrafo Cód.Civil) debe reunir los requisitos de identidad, integridad, localización, puntualidad, disponibilidad, propiedad y ausencia de fraude (Pizarro y Vallespnos Instituciones de derecho civil: Obligaciones: edit. Hammurabi t° 2 página 127 ). (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)
«Pago» es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación según la vieja y conocida fórmula contenida en el art.725 del Código Civil, y que para que el pago sea «exacto» y confiera el derecho a obtener la correspondiente liberación (art.505 2do.párrafo Cód.Civil) debe reunir los requisitos de identidad, integridad, localización, puntualidad, disponibilidad, propiedad y ausencia de fraude (Pizarro y Vallespnos Instituciones de derecho civil: Obligaciones: edit. Hammurabi t° 2 página 127 ). (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)
Los actores, en su calidad de herederos de la cónyuge del socio, solo tienen derecho a una cuota parte ideal sobre la masa sucesoria indivisa, y carecen del derecho de dominio sobre bienes singulares hasta que y siempre y cuando, como hemos visto, le sean adjudicados en la partición.
Los actores, en su calidad de herederos de la cónyuge del socio, solo tienen derecho a una cuota parte ideal sobre la masa sucesoria indivisa, y carecen del derecho de dominio sobre bienes singulares hasta que y siempre y cuando, como hemos visto, le sean adjudicados en la partición.
Corresponde la restitución del deposito de garantía en pesos, a pesar de haber sido constituído en dólares, si por una parte no se planteo la inconstitucionalidad del Dto. 214/02, y por la otra el locatario pretende abonar los alquileres pesificados.-
Corresponde la restitución del deposito de garantía en pesos, a pesar de haber sido constituído en dólares, si por una parte no se planteo la inconstitucionalidad del Dto. 214/02, y por la otra el locatario pretende abonar los alquileres pesificados.-
Aunque se encuentre deducida nulidad del laudo, éste se encuentra firme, pues ya no hay recursos contra el mismo (con nota de Roque J.Caivano, J.A. 1998, II, pg. 28 y ss).
Aunque se encuentre deducida nulidad del laudo, éste se encuentra firme, pues ya no hay recursos contra el mismo (con nota de Roque J.Caivano, J.A. 1998, II, pg. 28 y ss).
TRIBUNAL ARBITRAL. Carácter jurisdiccional.
En este sentido, este Tribunal ha dicho que «El art. 352 inc. 1° del C.P.C.» establece que, admitida la excepción de incompetencia, el expediente debe remitirse al tribunal considerado competente, si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, debe archivarse.
(CC1º, sala II, MDP, exp. 131.713, RSD 08-02-2005, Mag.Votantes Dres. Rafael Felipe Oteriño y Raul O. Dalmasso).-
TRIBUNAL ARBITRAL. Carácter jurisdiccional.
En este sentido, este Tribunal ha dicho que «El art. 352 inc. 1° del C.P.C.» establece que, admitida la excepción de incompetencia, el expediente debe remitirse al tribunal considerado competente, si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, debe archivarse.
(CC1º, sala II, MDP, exp. 131.713, RSD 08-02-2005, Mag.Votantes Dres. Rafael Felipe Oteriño y Raul O. Dalmasso).-
Procedencia medida cautelar dictada por el T.A.
Los Tribunales Arbitrales, conforme lo determina su reglamento, válidamente se encuentran habiltados para dictar, en cualquier estado de l proceso, medidas cautelares en tanto se reúnan los recaudos de su prodecencia (esta Sala, causa 111.512 del 2/XII/1999).
Procedencia medida cautelar dictada por el T.A.
Los Tribunales Arbitrales, conforme lo determina su reglamento, válidamente se encuentran habiltados para dictar, en cualquier estado de l proceso, medidas cautelares en tanto se reúnan los recaudos de su prodecencia (esta Sala, causa 111.512 del 2/XII/1999).
Se mantiene la plena vigencia de la cláusula compromisoria, si el tribunal se hubiese constituído con anterioridad a la sentencia de quiebra. En este supuesto no ejerce su vis atractiva el fuero falencial.
Se mantiene la plena vigencia de la cláusula compromisoria, si el tribunal se hubiese constituído con anterioridad a la sentencia de quiebra. En este supuesto no ejerce su vis atractiva el fuero falencial.
SOBRE FUERON DE ATRACCION. SUCESORIO: «Conforme la norma contenida en el art. 3417 del CC., «el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión».
SOBRE FUERON DE ATRACCION. SUCESORIO: «Conforme la norma contenida en el art. 3417 del CC., «el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión».
Competencia del Tribunal para resolver sobre inconstitucionalidad de las normas
Competencia del Tribunal para resolver sobre inconstitucionalidad de las normas