¿QUÉ PASA SI SE EMITE UN CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL EN UN TOKEN QUE NO CUMPLE CON LA POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN DE ONTI (OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN)?

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¿QUÉ PASA SI SE EMITE UN CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL EN UN TOKEN QUE NO CUMPLE CON LA POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN DE ONTI (OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN)?

FIRMA DIGITAL – REGLAMENTACIÓN
Informamos a los colegiados y colegiadas qué, debido a las consultas recibidas en los últimos días, ponemos en vuestro conocimiento un breve resumen del reglamento de la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información) y las consecuencias de no cumplirlo para la emisión de la firma digital:
Consecuencias y responsabilidades derivadas de la emisión de un certificado de firma digital en un dispositivo criptográfico (token) que no cumple con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos de la AC-ONTI.
De acuerdo con la Política Única de Certificación de la AC-ONTI y el Manual de Procedimientos, los certificados de firma digital solo pueden emitirse cuando:
  • El dispositivo criptográfico utilizado por el solicitante cumple con los estándares de seguridad exigidos:
    -FIPS 140-2 nivel 2 o superior
    -Soporte claves RSA de 2048 bits.
    -Los mismos deberán tener certificación NIST (National Institute of Standards and Technology) en estado ACTIVO o, para suscriptores que no sean Oficial de Registro, en estado HISTÓRICO hasta 3 años del pase a dicha clasificación de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la AUTORIDAD CERTIFICANTE de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI)
  • Se garantiza que la clave privada es generada y permanece bajo control exclusivo del titular.
  • El Responsable de Soporte Técnico de Firma Digital verifica previamente la conformidad del token.
  • El Oficial de Registro aprueba la solicitud únicamente si se cumplen todos los requisitos técnicos, legales y procedimentales.
La aprobación de un certificado digital sin que el dispositivo criptográfico del solicitante cumpla con los requisitos técnicos exigidos implica:
  • *Incumplimiento de los procedimientos obligatorios establecidos para el registro inicial y emisión de certificados.
  • * Vulneración del principio de seguridad y confianza de la Infraestructura de Firma Digital, al no asegurarse la correcta protección de la clave privada.
  • *Afectación directa a la validez y confiabilidad del certificado emitido, pudiendo comprometer las firmas digitales realizadas con el mismo.
  • *Desconocimiento de las funciones y obligaciones propias del rol del Oficial de Registro, quien debe rechazar toda solicitud que no cumpla los requisitos.
  • * Cabe destacar que todos los trámites realizados por las Autoridades de Registro son firmados digitalmente por los Oficiales intervinientes, quienes asumen plena responsabilidad por el proceso llevado a cabo.
Como consecuencia de lo expuesto:
* El certificado emitido resulta pasible de revocación inmediata, por haberse emitido en contravención a la Política Única de Certificación.
* Las firmas digitales efectuadas con dicho certificado pueden ser cuestionadas en cuanto a su validez legal.
* El Oficial de Registro interviniente podría quedar sujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las medidas que adopte la AC-ONTI en el marco de sus facultades de control y auditoría.
* El incidente debe ser registrado y reportado conforme a los procedimientos de seguridad y auditoría vigentes.
Conclusión
La emisión de certificados de firma digital en dispositivos criptográficos que no cumplen los requisitos establecidos constituye un incumplimiento grave de la normativa vigente, compromete la seguridad del sistema de firma digital y genera responsabilidades directas para el Oficial de Registro interviniente, haciendo necesaria la adopción de medidas correctivas inmediatas.
Podrá obtener más información en los siguientes enlaces:
https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-certificado-de-firma-digital-por-hardware-token.
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/firma-digital/autoridad-certificante-de-la-7
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-ciencia-y-tecnologia/innovacion/firma-digital/autoridad-certificante-de-la-0
Por último, ante cualquier duda o inquietud puede efectuarla en la sede del Colegio en el sector Sala MEV donde personal capacitado atenderá su tema. Asimismo, para la emisión/renovación de firma digital recuerde sacar turno en https://camdp.org.ar/turnos/index.php/login_abogado
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FIRMA DIGITAL – REGLAMENTACIÓN
Informamos a los colegiados y colegiadas qué, debido a las consultas recibidas en los últimos días, ponemos en vuestro conocimiento un breve resumen del reglamento de la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información) y las consecuencias de no cumplirlo para la emisión de la firma digital:
Consecuencias y responsabilidades derivadas de la emisión de un certificado de firma digital en un dispositivo criptográfico (token) que no cumple con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos de la AC-ONTI.
De acuerdo con la Política Única de Certificación de la AC-ONTI y el Manual de Procedimientos, los certificados de firma digital solo pueden emitirse cuando:
  • El dispositivo criptográfico utilizado por el solicitante cumple con los estándares de seguridad exigidos:
    -FIPS 140-2 nivel 2 o superior
    -Soporte claves RSA de 2048 bits.
    -Los mismos deberán tener certificación NIST (National Institute of Standards and Technology) en estado ACTIVO o, para suscriptores que no sean Oficial de Registro, en estado HISTÓRICO hasta 3 años del pase a dicha clasificación de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la AUTORIDAD CERTIFICANTE de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI)
  • Se garantiza que la clave privada es generada y permanece bajo control exclusivo del titular.
  • El Responsable de Soporte Técnico de Firma Digital verifica previamente la conformidad del token.
  • El Oficial de Registro aprueba la solicitud únicamente si se cumplen todos los requisitos técnicos, legales y procedimentales.
La aprobación de un certificado digital sin que el dispositivo criptográfico del solicitante cumpla con los requisitos técnicos exigidos implica:
  • *Incumplimiento de los procedimientos obligatorios establecidos para el registro inicial y emisión de certificados.
  • * Vulneración del principio de seguridad y confianza de la Infraestructura de Firma Digital, al no asegurarse la correcta protección de la clave privada.
  • *Afectación directa a la validez y confiabilidad del certificado emitido, pudiendo comprometer las firmas digitales realizadas con el mismo.
  • *Desconocimiento de las funciones y obligaciones propias del rol del Oficial de Registro, quien debe rechazar toda solicitud que no cumpla los requisitos.
  • * Cabe destacar que todos los trámites realizados por las Autoridades de Registro son firmados digitalmente por los Oficiales intervinientes, quienes asumen plena responsabilidad por el proceso llevado a cabo.
Como consecuencia de lo expuesto:
* El certificado emitido resulta pasible de revocación inmediata, por haberse emitido en contravención a la Política Única de Certificación.
* Las firmas digitales efectuadas con dicho certificado pueden ser cuestionadas en cuanto a su validez legal.
* El Oficial de Registro interviniente podría quedar sujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las medidas que adopte la AC-ONTI en el marco de sus facultades de control y auditoría.
* El incidente debe ser registrado y reportado conforme a los procedimientos de seguridad y auditoría vigentes.
Conclusión
La emisión de certificados de firma digital en dispositivos criptográficos que no cumplen los requisitos establecidos constituye un incumplimiento grave de la normativa vigente, compromete la seguridad del sistema de firma digital y genera responsabilidades directas para el Oficial de Registro interviniente, haciendo necesaria la adopción de medidas correctivas inmediatas.
Podrá obtener más información en los siguientes enlaces:
https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-certificado-de-firma-digital-por-hardware-token.
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/firma-digital/autoridad-certificante-de-la-7
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-ciencia-y-tecnologia/innovacion/firma-digital/autoridad-certificante-de-la-0
Por último, ante cualquier duda o inquietud puede efectuarla en la sede del Colegio en el sector Sala MEV donde personal capacitado atenderá su tema. Asimismo, para la emisión/renovación de firma digital recuerde sacar turno en https://camdp.org.ar/turnos/index.php/login_abogado
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Beneficios Banco Provincia.

Informamos a nuestros matriculados que a partir del 1 de mayo de 2026, se actualizarán las condiciones de bonificacion para el paquete de productos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, si se cumplen con las siguientes condiciones mensuales .

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Informamos a nuestros matriculados que a partir del 1 de mayo de 2026, se actualizarán las condiciones de bonificacion para el paquete de productos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, si se cumplen con las siguientes condiciones mensuales .

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EL CAMDP DONÓ INSUMOS INFORMÁTICOS AL H.I.G.A.

El pasado 2 de marzo, el Colegio, en respuesta al pedido efectuado el 4 de diciembre de 2025, hizo efectiva una donación de insumos al servicio de articulación y abordaje de conflictividades y violencias en el ámbito laboral del HIGA Dr Alende.

En la oportunidad el Dr. Nicolás Busti, Secretario del Consejo Directivo entregó a la Dra. Paola Pesce, de la Residencia Derecho y Salud y al Dr. Hugo Constancio del Servicio de articulación y abordaje de conflictividades y violencias en el ámbito laboral del HIGA Dr Alende MdP un equipo informático completo: Monitor, CPU, impresora, teclado y mouse.

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El pasado 2 de marzo, el Colegio, en respuesta al pedido efectuado el 4 de diciembre de 2025, hizo efectiva una donación de insumos al servicio de articulación y abordaje de conflictividades y violencias en el ámbito laboral del HIGA Dr Alende.

En la oportunidad el Dr. Nicolás Busti, Secretario del Consejo Directivo entregó a la Dra. Paola Pesce, de la Residencia Derecho y Salud y al Dr. Hugo Constancio del Servicio de articulación y abordaje de conflictividades y violencias en el ámbito laboral del HIGA Dr Alende MdP un equipo informático completo: Monitor, CPU, impresora, teclado y mouse.

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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo N° 4219, estableció el nuevo valor del Jus arancelario:

“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de febrero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco ($ 46.325)…”
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Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo N° 4219, estableció el nuevo valor del Jus arancelario:

“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de febrero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco ($ 46.325)…”
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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo N° 4217, estableció el nuevo valor del Jus arancelario:

“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro ($ 44.774) y desde el 1° de enero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta ($ 45.660)…”.

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Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo N° 4217, estableció el nuevo valor del Jus arancelario:

“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro ($ 44.774) y desde el 1° de enero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta ($ 45.660)…”.

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Heladería Colonial

Av Constitución nº 6295 Mar del Plata

10% de descuento sobre 1 KG de Helado, abonando en efectivo. No incluye promociones similares.

2 x 1 en café o cortado de reunión de lunes a viernes de 12pm a 19 hs (excepto feriados).

Todos los descuentos y promociones aplican sobre el precio regular y no son acumulables con otras promociones y/o descuentos bancarios.

AMBOS BENEFICIOS SON ABONANDO EN EFECTIVO.

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Heladería Colonial

Av Constitución nº 6295 Mar del Plata

10% de descuento sobre 1 KG de Helado, abonando en efectivo. No incluye promociones similares.

2 x 1 en café o cortado de reunión de lunes a viernes de 12pm a 19 hs (excepto feriados).

Todos los descuentos y promociones aplican sobre el precio regular y no son acumulables con otras promociones y/o descuentos bancarios.

AMBOS BENEFICIOS SON ABONANDO EN EFECTIVO.

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RESOLUCIÓN SCBA POR ASUETO DEL 10/02/2026

Informamos que por Resolución Nº 10/26, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos, declaró asueto judicial/administrativo con suspensión de los términos procesales para el día martes 10 de febrero, con motivo de la celebración de la fundación del Partido de General Pueyrredón.

El Colegio de Abogados permanecerá cerrado.-

Presione aquí para descargar la citada Resolución.

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Informamos que por Resolución Nº 10/26, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos, declaró asueto judicial/administrativo con suspensión de los términos procesales para el día martes 10 de febrero, con motivo de la celebración de la fundación del Partido de General Pueyrredón.

El Colegio de Abogados permanecerá cerrado.-

Presione aquí para descargar la citada Resolución.

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ÓRGANOS DE TURNO – FERIA JUDICIAL DE ENERO 2026

Informamos a nuestros/as matriculados/as que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdos Nº 4213/2025 (Órganos de Turno Feria Judicial enero 2026) y 4214/25 ( Órganos de Turno durante el año 2026)   y de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por Acuerdos Nº 206/2025, establecieron los magistrados y organismos para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de feria judicial  del mes de enero de 2026.

JUSTICIA PROVINCIAL

Acuerdo N° 4213/25 ( Turnos Feria enero 2026) y 4214/25 (Turnos año 2026)

Todo el mes de enero estará de turno la Cámara Civil y Comercial  de Mar del Plata (fuero Civil y familia), La Cámara de Apelac. y Garantías en lo Penal de Mar del Plata y la Cámara de Apelaciones Conte. Administrativa de San Martín (Acuerdo 4203).

Departamento Judicial MAR DEL PLATA:

  • Fuero Civil y Comercial.

    • Del 1° al 11: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 4: a cargo de su titular. Del 12 al 18: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5: a cargo de su titular.
    • Del 19 al 25: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3: a cargo de su titular. Del 26 al 31: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 6: a cargo de su titular.
  • Fuero de Familia
    • Del 1° al 16: Juzgados de Familia n°s 1 y 2: a cargo de sus titulares.
    • Del 17 al 24: Juzgado de Familia n° 3: a cargo de su titular.
    • Del 25 al 31: Juzgado de Familia n° 4 (a cargo de la jueza del Cuerpo de Magistrados Suplentes Dra. Andrea Sara Garcia Marcote).
  • Fuero Penal
    • Juzgados de Garantías:
    • Del 1° al 4: Juzgado de Garantías nro. 1: a cargo de su titular.
    • Del 5 al 11: Juzgado de Garantías nro. 2: a cargo de la Dra. Lucrecia María Bustos y Juzgados de Garantías nros. 1, 3, 4, 5 y 6, a cargo del Dr. Daniel Alejandro De Marco.
    • Del 12 al 18: Juzgado de Garantías nro. 3: a cargo de su titular. Juzgados nros. 1, 2, 4, 5 y 6, a cargo de la Dra. Lucrecia María Bustos.
    • Del 19 al 25: Juzgado de Garantías nro. 4: a cargo del Dr. Juan Francisco Tapia y Juzgados 1, 2, 3, 5 y 6, a cargo de la Dra. Rosa Amanda Frende.
    • Del 26 al 31: Juzgado de Garantías nro. 5: a cargo de su titular y Juzgados 1, 2, 3, 4 y 6, a cargo del Dr. Juan Francisco Tapia.
    • Juzgados en lo Correccional:
    • Del 1° al 15: Juzgado en lo Correccional nº 1: a cargo de la Dra. Inés Haydeé Olmedo.
    • Del 16 al 31: Juzgado en lo Correccional nº 5: a cargo de su titular.
    • Tribunales en lo Criminal:
    • Del 1° al 7: a cargo de la Dra. Paula Mariela Soulé
    • Del 8 al 15: a cargo del Dr. Alexis Leonel Simaz Del 16 al 23: a cargo del Dr. Federico Wacker Schroder.
    • Del 24 al 31: a cargo del Dr. Gustavo Raúl Fissore.
    • Juzgados de Ejecución Penal:
    • Del 1° al 15: Juzgado de Ejecución n° 2: a cargo de su titular.
    • Del 16 al 31: Juzgado de Ejecución nº 1: a cargo de su titular.
    • Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil:
    • Juzgados de Garantías del Joven :
      • Del 1º al 15: Juzgado de Garantías del Joven n° 2: a cargo de la Dra. Mariana Irianni.
      • Del 16 al 31: Juzgado de Garantías del Joven n° 1: a cargo de su titular.
    • Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil:
      • Del 1º al 15: Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2: a cargo de la Dra. Mariana Irianni.
      • Del 16 al 31: Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1: a cargo de su titular.
  • Fuero Contencioso Administrativo:
    • Del 1° al 15: Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea (a cargo de su titular).
    • Del 16 al 31: Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de Mar del Plata (a cargo de su titular). J
  • Justicia de Paz Letrada: Para la atención de los Juzgados de Paz de Balcarce, Mar Chiquita, General Alvarado, Lobería y San Cayetano:
    • Del 1° al 15: cubrirá el servicio el Juzgado de Paz de San Cayetano, a cargo de su titular.
    • Del 16 al 31: cubrirá el servicio el Juzgado de Paz de Balcarce, a cargo de su titular.
  • Fuero Laboral
    • Para la atención Grupo “C” estará de turno el Tribunal de Trabajo Nº 1 de  AZUL

 

JUSTICIA FEDERAL

(Acordada 206/25 Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata)

Primero: determinar que permanecerá en su despacho durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis, el señor Juez de Cámara Dr. Alejandro Osvaldo Tazza, desde el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Segundo: determinar que permanecerá en su despacho durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis, el señor Juez de Cámara Dr. Eduardo Pablo Jiménez, desde el día primero del mes de enero al día quince del mes de enero del dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Tercero: designar al señor Juez Federal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, Dr. Bernardo Daniel Bibiel para desempeñar funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis, desde el día dieciséis del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Cuarto: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1 y 3 de la ciudad de Mar del Plata al señor Juez Federal de Primera Instancia Dr. Santiago Inchausti, en el período comprendido entre el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Quinto: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante el Juzgado ¡Federal de Primera Instancia Nro. 2 de la ciudad de Mar del Plata al señor Juez Federal de Primera Instancia Dr. Alfredo Eugenio López, en el período comprendido entre el día primero del mes de enero al día dieciocho del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive, y al señor Juez Federal de Primera Instancia Dr. Santiago José Martín, en ¡ el período comprendido entre el día diecinueve del mes de enero al treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Sexto: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 de la ciudad de Mar del Plata al Dr. Alfredo Eugenio López, a partir del día primero del mes de enero al treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Séptimo: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1 y 2 de la ciudad de Azul y ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, al señor Juez  Federal de Primera Instancia Dr. Martín Bava, en el período comprendido entre el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis;, estas fechas inclusive.

Octavo: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante el Juzgado Federal de Primera instancia de la ciudad dé Necochea, al señor Juez Federal de Primera Instancia Dr. Bernardo Daniel Bibel, en el período comprendido entre el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Noveno: designar en calidad de Secretario de Cámara en materia Penal durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis al señor Secretario de Juzgado, Dr. Francisco Manuel Pereyra, desde el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive

Décimo: designar en calidad de Director de la Oficina Judicial de Mar del Plata durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis al señor Secretario de Juzgado, Dr. Julio Cesar Ortiz, desde el día primero del mes de enero al día nueve del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive; al señor Secretario Letrado, Dr. Néstor Miguel Fernández de la Puente, desde el día diez del mes de enero al día veinte del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive conjuntamente con la señora Secretaria de Juzgado Dra. Dolores Sádaba; y al señor Secretario de Juzgado, Dr. Sergio Hernán Salaverry, desde el día veintiuno del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Décimo primero: designar en calidad de Secretario de Cámara en materia Civil durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis, a la señora Secretaria de Juzgado, Dra. María Guillermina Crovetto, desde el día primero del mes de enero al día diez del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive, y al señor Secretario de Cámara, Dr. Walter David Pelle, desde el día dieciséis de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive; y a la señora Secretaria de Cámara, Dra. Irma Bárbara Soraya Chaar, desde el día veintisiete de enero al treinta y uno de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Décimo segundo: comunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a quien corresponda.

Por último, les comunicamos que, no obstante la Feria Judicial, el Colegio permanecerá abierto de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 hs.

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Informamos a nuestros/as matriculados/as que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Acuerdos Nº 4213/2025 (Órganos de Turno Feria Judicial enero 2026) y 4214/25 ( Órganos de Turno durante el año 2026)   y de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por Acuerdos Nº 206/2025, establecieron los magistrados y organismos para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de feria judicial  del mes de enero de 2026.

JUSTICIA PROVINCIAL

Acuerdo N° 4213/25 ( Turnos Feria enero 2026) y 4214/25 (Turnos año 2026)

Todo el mes de enero estará de turno la Cámara Civil y Comercial  de Mar del Plata (fuero Civil y familia), La Cámara de Apelac. y Garantías en lo Penal de Mar del Plata y la Cámara de Apelaciones Conte. Administrativa de San Martín (Acuerdo 4203).

Departamento Judicial MAR DEL PLATA:

  • Fuero Civil y Comercial.

    • Del 1° al 11: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 4: a cargo de su titular. Del 12 al 18: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5: a cargo de su titular.
    • Del 19 al 25: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 3: a cargo de su titular. Del 26 al 31: Juzgado en lo Civil y Comercial n° 6: a cargo de su titular.
  • Fuero de Familia
    • Del 1° al 16: Juzgados de Familia n°s 1 y 2: a cargo de sus titulares.
    • Del 17 al 24: Juzgado de Familia n° 3: a cargo de su titular.
    • Del 25 al 31: Juzgado de Familia n° 4 (a cargo de la jueza del Cuerpo de Magistrados Suplentes Dra. Andrea Sara Garcia Marcote).
  • Fuero Penal
    • Juzgados de Garantías:
    • Del 1° al 4: Juzgado de Garantías nro. 1: a cargo de su titular.
    • Del 5 al 11: Juzgado de Garantías nro. 2: a cargo de la Dra. Lucrecia María Bustos y Juzgados de Garantías nros. 1, 3, 4, 5 y 6, a cargo del Dr. Daniel Alejandro De Marco.
    • Del 12 al 18: Juzgado de Garantías nro. 3: a cargo de su titular. Juzgados nros. 1, 2, 4, 5 y 6, a cargo de la Dra. Lucrecia María Bustos.
    • Del 19 al 25: Juzgado de Garantías nro. 4: a cargo del Dr. Juan Francisco Tapia y Juzgados 1, 2, 3, 5 y 6, a cargo de la Dra. Rosa Amanda Frende.
    • Del 26 al 31: Juzgado de Garantías nro. 5: a cargo de su titular y Juzgados 1, 2, 3, 4 y 6, a cargo del Dr. Juan Francisco Tapia.
    • Juzgados en lo Correccional:
    • Del 1° al 15: Juzgado en lo Correccional nº 1: a cargo de la Dra. Inés Haydeé Olmedo.
    • Del 16 al 31: Juzgado en lo Correccional nº 5: a cargo de su titular.
    • Tribunales en lo Criminal:
    • Del 1° al 7: a cargo de la Dra. Paula Mariela Soulé
    • Del 8 al 15: a cargo del Dr. Alexis Leonel Simaz Del 16 al 23: a cargo del Dr. Federico Wacker Schroder.
    • Del 24 al 31: a cargo del Dr. Gustavo Raúl Fissore.
    • Juzgados de Ejecución Penal:
    • Del 1° al 15: Juzgado de Ejecución n° 2: a cargo de su titular.
    • Del 16 al 31: Juzgado de Ejecución nº 1: a cargo de su titular.
    • Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil:
    • Juzgados de Garantías del Joven :
      • Del 1º al 15: Juzgado de Garantías del Joven n° 2: a cargo de la Dra. Mariana Irianni.
      • Del 16 al 31: Juzgado de Garantías del Joven n° 1: a cargo de su titular.
    • Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil:
      • Del 1º al 15: Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2: a cargo de la Dra. Mariana Irianni.
      • Del 16 al 31: Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1: a cargo de su titular.
  • Fuero Contencioso Administrativo:
    • Del 1° al 15: Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Necochea (a cargo de su titular).
    • Del 16 al 31: Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de Mar del Plata (a cargo de su titular). J
  • Justicia de Paz Letrada: Para la atención de los Juzgados de Paz de Balcarce, Mar Chiquita, General Alvarado, Lobería y San Cayetano:
    • Del 1° al 15: cubrirá el servicio el Juzgado de Paz de San Cayetano, a cargo de su titular.
    • Del 16 al 31: cubrirá el servicio el Juzgado de Paz de Balcarce, a cargo de su titular.
  • Fuero Laboral
    • Para la atención Grupo “C” estará de turno el Tribunal de Trabajo Nº 1 de  AZUL

 

JUSTICIA FEDERAL

(Acordada 206/25 Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata)

Primero: determinar que permanecerá en su despacho durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis, el señor Juez de Cámara Dr. Alejandro Osvaldo Tazza, desde el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Segundo: determinar que permanecerá en su despacho durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis, el señor Juez de Cámara Dr. Eduardo Pablo Jiménez, desde el día primero del mes de enero al día quince del mes de enero del dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Tercero: designar al señor Juez Federal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, Dr. Bernardo Daniel Bibiel para desempeñar funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis, desde el día dieciséis del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Cuarto: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1 y 3 de la ciudad de Mar del Plata al señor Juez Federal de Primera Instancia Dr. Santiago Inchausti, en el período comprendido entre el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Quinto: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante el Juzgado ¡Federal de Primera Instancia Nro. 2 de la ciudad de Mar del Plata al señor Juez Federal de Primera Instancia Dr. Alfredo Eugenio López, en el período comprendido entre el día primero del mes de enero al día dieciocho del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive, y al señor Juez Federal de Primera Instancia Dr. Santiago José Martín, en ¡ el período comprendido entre el día diecinueve del mes de enero al treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Sexto: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 de la ciudad de Mar del Plata al Dr. Alfredo Eugenio López, a partir del día primero del mes de enero al treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Séptimo: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante los Juzgados Federales de Primera Instancia Nros. 1 y 2 de la ciudad de Azul y ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, al señor Juez  Federal de Primera Instancia Dr. Martín Bava, en el período comprendido entre el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis;, estas fechas inclusive.

Octavo: designar para atender el despacho durante la Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis ante el Juzgado Federal de Primera instancia de la ciudad dé Necochea, al señor Juez Federal de Primera Instancia Dr. Bernardo Daniel Bibel, en el período comprendido entre el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Noveno: designar en calidad de Secretario de Cámara en materia Penal durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis al señor Secretario de Juzgado, Dr. Francisco Manuel Pereyra, desde el día primero del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive

Décimo: designar en calidad de Director de la Oficina Judicial de Mar del Plata durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis al señor Secretario de Juzgado, Dr. Julio Cesar Ortiz, desde el día primero del mes de enero al día nueve del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive; al señor Secretario Letrado, Dr. Néstor Miguel Fernández de la Puente, desde el día diez del mes de enero al día veinte del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive conjuntamente con la señora Secretaria de Juzgado Dra. Dolores Sádaba; y al señor Secretario de Juzgado, Dr. Sergio Hernán Salaverry, desde el día veintiuno del mes de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Décimo primero: designar en calidad de Secretario de Cámara en materia Civil durante la próxima Feria Judicial de enero del año dos mil veintiséis, a la señora Secretaria de Juzgado, Dra. María Guillermina Crovetto, desde el día primero del mes de enero al día diez del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive, y al señor Secretario de Cámara, Dr. Walter David Pelle, desde el día dieciséis de enero al día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive; y a la señora Secretaria de Cámara, Dra. Irma Bárbara Soraya Chaar, desde el día veintisiete de enero al treinta y uno de enero del año dos mil veintiséis, ambas fechas inclusive.

Décimo segundo: comunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a quien corresponda.

Por último, les comunicamos que, no obstante la Feria Judicial, el Colegio permanecerá abierto de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 hs.