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Tasa de seguridad e higiene para Estudios jurídicos

Se hizo lugar a medida cautelar del Colproba
Se suspende aplicación del art. 94 de la ley 14.393

Comunicamos que en el marco de la acción declarativa de certeza interpuesta por el COLPROBA con motivo de la reforma respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, el Juez interviniente concedió la medida cautelar solicitada conjuntamente con la demanda, suspendiendo la aplicación del art. 94 de la ley 14.393.

Presione aquí para acceder al texto completo de la medida cautelar dictada con fecha 13-02-2013.-

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Caducidad de Instancia – Posición de la Mesa Directiva CAMDP

Informamos que ante el dictado de la Resolución 394/12 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por medio de la cual  ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia, la Mesa Directiva de este Colegio ha resuelto fijar posición al respecto, dictando para ello – el 15/02/2013 – la siguiente Resolución:

Visto:

Que mediante Resolución 394/12 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.

Que tal resolución ya ha comenzado a ser atendida por algunos órganos de nuestro Departamento Judicial, citando a modo de ejemplo el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Benvenuto Vignola.


Y considerando:

Que no obstante surgir de la resolución que el espíritu de la misma es que dicho mecanismo “sea utilizado por los operadores del sistema a fin de depurar a los órganos de causas en las que las partes no manifiesten interés en instar o continuar, evitando así desnaturalizar una institución que tiene en mira lograr una justicia más eficaz…”, no se puede soslayar el nivel de demora en el dictado de resoluciones y cumplimiento de tareas inherentes  a la función judicial que existe en la gran mayoría de los órganos que componen este Departamento Judicial – y más aún, en el propio órgano que dicta la resolución en tratamiento-, los cuales son los responsables, en muchas ocasiones, de la pérdida de interés y credibilidad que puedan tener los particulares que acuden a la justicia en busca de soluciones, reparación o reconocimiento de sus derechos, cuando notan que los procesos son interminables, provocan el consecuente abandono de sus pretensiones, beneficiando de esa manera al demandado, desnaturalizando la esencia misma del valor justicia, y contrariando el art. 15 de la Constitución Provincial por el cual se asegura la tutela judicial continua y efectiva y, sobretodo, cuando dicha norma establece que las causas deberán decidirse en plazos razonables.

Que asimismo, en la búsqueda de soluciones a esta idea de obtener una justicia más eficaz y rápida, no debemos olvidar –tanto funcionarios como abogados- otro Instituto consagrado por la normativa vigente, como es el del Retardo de Justicia, (art. 167 del CPCC), por medio del cual, ante la falta de dictado de sentencias definitivas en los plazos legales, los magistrados pierden jurisdicción para intervenir en la causa, con la penalidad establecida en el artículo 168 del CPCC  ante la reiteración de sus incumplimientos.-

Por lo expuesto precedentemente, la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados se manifiesta al respecto y Resuelve:

Fijar posición respecto de la Resolución 394/12 de la SCBA, en cuanto a que la aplicabilidad de la misma, en el contexto de la situación actual de la justicia marplatense, no resulta adecuada, y que para optimizar el servicio de justicia del cual formamos parte, no solo se debe tener en miras el accionar de los litigantes  sino también, y con más hincapié aún, la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de quienes representan uno de los tres poderes  del Estado.-

Remitir copia de la presente al Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial para su conocimiento y consideración.-  

Mar del Plata, 15 de febrero de 2013

Mesa Directiva CAMDP

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Designación de nuevos Magistrados y Agentes fiscales para nuestro Departamento Judicial

Informamos que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado recientemente los siguientes Decretos, por medio de los cuales se procede al nombramiento y cobertura de vacantes en órganos judiciales de nuestro Departamento Judicial.

  • Decreto N° 1522: Designa como Agente Fiscal al Dr. Fernando Daniel Castro.
  • Decreto N° 1524: Designa como integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes –Fueros Civil y Comercial, de Familia y Paz, de la Región 5 Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores, Juez – a la Dra. Andrea Sara García Marcote.
  • Decreto N° 1534: Designa como Juez integrante del Tribunal del Trabajo Nº 2, a la Dra. Amelia Teresa Mastrogiacomo.
  • Decreto N° 1548: Designa Juez integrante del Tribunal del Trabajo Nº 3, a la Dra. Marcela Edith Ramos.
  • Decreto N° 1551: Designa como Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a la Dra. Patricia Noemí Juárez.
  • Decreto N° 1555: Designa como Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3, al Dr. Fabián Luis Riquert.
  • Decreto N° 1567: Designa como Juez integrante de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, al Dr. Adrián Angulo.
  • Decreto N° 1584:  Designa como Agente Fiscal  al Dr. Fernando César Berlingieri

 

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Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata – Asunción de nuevas autoridades

El próximo 18 de febrero a las 12 horas en la sede del Colegio de Abogados tendrá lugar la asunción de las nuevas autoridades del Tribunal Arbitral del Colegio, quienes fueran seleccionados en el concurso llevado a cabo los días 17 y 18 de diciembre de 2012. La Comisión Asesora (Jurado), estuvo integrada por los destacados y reconocidos juristas Doctores Daniel Sabsay, Roque Vítolo y Aída Kemelmajer de Carlucci.-  
Quienes asumirán como árbitros el próximo lunes son los Doctores: Miguel Angel Acosta; Federico Alvarez Larrondo y Eduardo Raimundo Hooft, en calidad de Titulares; y los Doctores Carlos Alberto Brun; Guillermo Fabián Verdi; María Susana Nudelman; Ramiro René Rech; Ricardo Ludovico Gulminelli y Juan Carlos Figliuolo, en calidad de Árbitros Suplentes.-

En la oportunidad, se realizará además un reconocimiento a quienes se desempeñaron como Árbitros por el período 2003/2013.-

El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, es un Tribunal institucional de árbitros «juris», constituído y permanente y que funciona hace 19 años.-

Nuestra Justicia, hoy más que nunca, exige una reforma integral. En esa línea, los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos”, la mediación y el Arbitraje juegan un rol preponderante, procurando una solución rápida y ajustada a los intereses en juego.
Las cuestiones que pueden ser sometidas a este Tribunal Arbitral, son todas aquellas que pueden se materia de transacción, en las que no esté interesado el orden público (arts. 774 y 775 C.P.C.).

Se puede acceder al Tribunal, mediante la inserción, en cualquier contrato, de una cláusula en la cual las partes deciden someter cualquier divergencia que surja de la contratación, a la competencia del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata.
Pero también podemos acceder a este Tribunal, sin contar con esa cláusula previa, y aún, una vez que se ha originado el litigio, e inclusive encontrándose en trámite la acción ante la Justicia Estatal; ello, mediante un acuerdo de partes que deciden remitir la contienda a este Tribunal Arbitral, continuando allí el procedimiento.-

Cumplen, pues, los tres requisitos del servicio adecuado: justicia barata –que permite sea accesible a todos -, rápida –por aquello de que la justicia lenta no es justicia- y de buena calidad.

En un análisis estadístico realizado por el Tribunal, el 52% de la causas finaliza a los 60 días de iniciadas, otro 25% concluye antes de los 90 días,  y un 13% antes de los seis meses, es decir entonces que el 90% de las causas que tramitan ante el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados no tienen una duración mayor a los 6 meses. A modo de ejemplo un proceso sobre desalojo concluye dentro de los 60 días, cuando en la Justicia Ordinaria, en ese plazo, probablemente no logremos notificar la demanda.

La agilidad del trámite establecido, la flexibilidad en cuanto a la forma de practicar las notificaciones y en general respecto al modo de actuar las partes y la inmediación que se logra en los hechos, justifica que toda la comunidad marplatense se informe acerca del funcionamiento del Tribunal Arbitral para considerar seriamente la utilización de prestaciones que están a su alcance merced a un esfuerzo del Colegio de Abogados y que constituye una opción seria, frente al conocido congestionamiento de la justicia ordinaria provincial.-

 

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Sala de informatica

Se informa que el día viernes 15 de febrero la sala de computadoras del Colegio de Abogados, no se encontrara disponible para el uso pues la sala será utilizada para los exámenes de mediación.

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Reunión con nuevo gerente banco provincia sucursal tribunales

Informamos que en el día de la fecha, miembros de la Mesa Directiva mantuvieron una reunión con el nuevo Gerente de la sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que se trasladó al CPN Horacio Costa, las quejas que continuamente se han recibido por parte de los colegiados, y que radican principalmente en las demoras en la atención.-

Asimismo se solicitó al nuevo gerente la realización de un diagnóstico y plan de acción que permita brindar una mejor atención al colegiado durante el próximo año, por ej. Poniendo en funcionamiento cajas de atención exclusiva para profesionales, lo cual ya fuera solicitado en reiteradas ocasiones por este Colegio.

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Juzgados unipersonales para el fuero de familia

Luego de numerosas gestiones efectuadas por el Colegio, finalmente, mediante  Resolución Nº 3705/12, la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha determinado el inicio del proceso de disolución -de conformidad con lo normado por el artículo 8º de la Ley 13.634- de los Tribunales de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1 y 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Asimismo se fijó el día 9 de abril de 2013 como fecha de efectivo funcionamiento de los Juzgados de Familia Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata (art. 9° Ley cit), los cuales se instalarán y compartirán –en forma provisoria- los espacios del inmueble que actualmente ocupan en calle San Martín N° 3544/48 de la ciudad de Mar del Plata.

Para mayor información, PRESIONE AQUI y descargue la Resolución 3705/12.-

 

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Asueto judicial para el 31 de diciembre

Informamos que la Suprema Corte de Justicia por Resolución Nº 3700 del 19-12-2012, dispuso asueto judicial con suspensión de términos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires para el día 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los actos que se cumplan.

 

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Nota a Gerente del banco Provincia solicitando extensión horaria para el cobro de libranzas judiciales

MAR DEL PLATA, 20 de diciembre de 2012

Al Sr. Gerente del
Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Tribunales
S              /                    D

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación al funcionamiento de esa Sucursal a vuestro cargo  y a raíz de las quejas que recibimos por parte de nuestros colegiados, que radican sobre diferentes aspectos de la atención que los mismos reciben.-

Puntualmente en esta oportunidad, remitimos la presente ya que  se nos ha informado que de las cuatro cajas existentes en el entrepiso, sólo se encuentran brindando servicio dos de ellas, lo cual genera la formación de largas filas y demoras excesivas para nuestros colegiados, por lo que solicitamos, tenga a bien, habilitar la atención en las cuatro cajas, y prestar al menos en dos de ellas, atención exclusiva a los Sres. Abogados.-

Por último Sr. Gerente, ante la proximidad del inicio de la feria judicial del mes de enero de 2013 y la celebración de las fiestas en esta época del año, la necesidad de los abogados de percibir las sumas por honorarios resulta realmente indispensable, y dado que el servicio de pago de las libranzas tiene como horario de cierre las 13 hs., remitimos la presente a fin de solicitarle, quiera tener a bien, evaluar la posibilidad de que los días 26, 27 y 28 de diciembre de 2013, se disponga, a tales efectos, una extensión horaria hasta las 15.00 hs.

Sin otro particular, y esperando una respuesta favorable como la de años anteriores, aprovechamos la oportunidad para saludarle con nuestra más atenta y distinguida consideración.-