Informamos que con fecha 07-03-2013 el Presidente de nuestro Colegio, Dr. Fernando Román González, se reunió junto con la Mesa Directiva del COLPROBA con el Ministro de la Suprema Corte de Justicia; Dr. de Lazzari.
En la oportunidad se informó al Sr. Ministro los temas e inconvenientes que requerían urgente solución en los diferentes departamentales judiciales.
A su turno, el Dr. González, reclamó nuevamente la designación de personal para que entre en funciones en el Tribunal de Trabajo Nº 3 y puso en conocimiento del Magistrado la posición institucional de nuestro Colegio, compartida por el Colproba, respecto a la Resolución dictada por el Alto Tribunal mediante la cual se ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.
Respecto de éste último punto, el Dr. De Lazzari entendió la posición colegial y explicó que la iniciativa de que se decrete la caducidad de instancia de oficio, tiene por objetivo aquellas causas que llevan muchos años sin movimiento ni impulso procesal alguno.
Por ello, para poder compatibilizar la télesis de la Resolución de la SCBA, con el ejercicio profesional, se acordó que el Colegio de Provincia presente la petición a la SCBA para que esta disponga como aclaración al acto administrativo mencionado, que las intimaciones de oficio, se realicen inicialmente en los expedientes que carecen de actividad procesal con mayor antigüedad.-
Con fecha 8 de Marzo el Consejo Superior presento la nota respectiva ante la SCBA, a la cual puede acceder presionando aquí
Informamos que con fecha 07-03-2013 el Presidente de nuestro Colegio, Dr. Fernando Román González, se reunió junto con la Mesa Directiva del COLPROBA con el Ministro de la Suprema Corte de Justicia; Dr. de Lazzari.
En la oportunidad se informó al Sr. Ministro los temas e inconvenientes que requerían urgente solución en los diferentes departamentales judiciales.
A su turno, el Dr. González, reclamó nuevamente la designación de personal para que entre en funciones en el Tribunal de Trabajo Nº 3 y puso en conocimiento del Magistrado la posición institucional de nuestro Colegio, compartida por el Colproba, respecto a la Resolución dictada por el Alto Tribunal mediante la cual se ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.
Respecto de éste último punto, el Dr. De Lazzari entendió la posición colegial y explicó que la iniciativa de que se decrete la caducidad de instancia de oficio, tiene por objetivo aquellas causas que llevan muchos años sin movimiento ni impulso procesal alguno.
Por ello, para poder compatibilizar la télesis de la Resolución de la SCBA, con el ejercicio profesional, se acordó que el Colegio de Provincia presente la petición a la SCBA para que esta disponga como aclaración al acto administrativo mencionado, que las intimaciones de oficio, se realicen inicialmente en los expedientes que carecen de actividad procesal con mayor antigüedad.-
Con fecha 8 de Marzo el Consejo Superior presento la nota respectiva ante la SCBA, a la cual puede acceder presionando aquí
Les informamos que los próximos días jueves 14 y viernes 15 de marzo se llevarán a cabo las Primeras Jornadas Provinciales de Mediación Prejudicial Obligatoria.
Estas Jornadas, organizadas por la cartera de Justicia y Seguridad bonaerense, tendrán lugar en el Teatro Auditorium de nuestra ciudad.
Las Jornadas contarán con la presencia de personalidades del quehacer jurídico y político quienes disertarán y debatirán sobre diversos asuntos de interés relacionados con la materia, por lo que los invitamos a participar de las mismas, debiendo inscribirse completando el formulario al que accederá mediante este link: Registro Jornada de Mediación
Les informamos que los próximos días jueves 14 y viernes 15 de marzo se llevarán a cabo las Primeras Jornadas Provinciales de Mediación Prejudicial Obligatoria.
Estas Jornadas, organizadas por la cartera de Justicia y Seguridad bonaerense, tendrán lugar en el Teatro Auditorium de nuestra ciudad.
Las Jornadas contarán con la presencia de personalidades del quehacer jurídico y político quienes disertarán y debatirán sobre diversos asuntos de interés relacionados con la materia, por lo que los invitamos a participar de las mismas, debiendo inscribirse completando el formulario al que accederá mediante este link: Registro Jornada de Mediación
Informamos a Uds. que con la finalidad de conocer la percepción que tienen sus colegiados acerca del sistema de mediación prejudicial obligatoria, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires decidió realizar, a través de la consultora Management & Fit, una investigación cualitativa utilizando la técnica de focus group.
Este estudio constituye una indagación sistemática que COLPROBA realiza a los profesionales colegiados que han operado el sistema de medicación prejudicial. La prioridad es, por tanto, explorar y describir las percepciones de los mismos sobre las ventajas y desventajas del sistema percibidas por los abogados de partes; los temas en los que, desde la experiencia de los consultados, la mediación más /menos aporta a la resolución efectiva y oportuna de conflictos; los aspectos a mejorar por los mediadores para optimizar la calidad del proceso así como las necesidades de los abogados requirentes/requeridos de alguna capacitación especial para mejorar su propio desempeño en el proceso de mediación.
Para poder planificar la conformación de grupos de colegiados heterogéneos se establecieron los siguientes criterios: cada grupo debía contar con la participación de profesionales que hayan actuado como requirentes y requeridos en el sistema de mediación, diferenciando distintos objetos procesales , procurando un mix de edades y sexo así como de antigüedad en la matriculación.
Los profesionales participantes fueron entonces seleccionados al azar tomando la base de registros del sistema MEDIARE.
La primera experiencia se realizó en Nuestro Colegio el pasado martes 5 de Marzo, habiendo participado los profesionales que se puntualizan a continuación:
CARRIQUE, MARIA EUGENIA; ESPINOZA, DANIELA CINTIA; FLORES, EDGARDO PEDRO; GIULIANI, JORGE; LISAZO, SAUL ALBERTO; LUCOTTI, HECTOR LEONARDO; MANGI, OSCAR ENRIQUE; MINTEGUIAGA, CARLOS; OVIEDO, CLAUDIA LUJAN; PINAR, SILVIA ADRIANA; SACCHEZIN, PABLO ANTONIO; SANTANNA, GABRIELA; VALDEZ, FACUNDO EZEQUIEL; WOWE, CARLOS; a quienes se agradece su comprometida participación.
En las próximas semanas se realizará este relevamiento en San Isidro, Lomas de Zamora, San Nicolás (Int Norte), Bahia Blanca (Int sur), Mercedes y La Plata, tras lo cual el Consejo Superior podrá iniciar un proceso de mejora de la implementación del sistema, optimizando, a partir de la información disponible, la efectividad de sus acciones.
Informamos a Uds. que con la finalidad de conocer la percepción que tienen sus colegiados acerca del sistema de mediación prejudicial obligatoria, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires decidió realizar, a través de la consultora Management & Fit, una investigación cualitativa utilizando la técnica de focus group.
Este estudio constituye una indagación sistemática que COLPROBA realiza a los profesionales colegiados que han operado el sistema de medicación prejudicial. La prioridad es, por tanto, explorar y describir las percepciones de los mismos sobre las ventajas y desventajas del sistema percibidas por los abogados de partes; los temas en los que, desde la experiencia de los consultados, la mediación más /menos aporta a la resolución efectiva y oportuna de conflictos; los aspectos a mejorar por los mediadores para optimizar la calidad del proceso así como las necesidades de los abogados requirentes/requeridos de alguna capacitación especial para mejorar su propio desempeño en el proceso de mediación.
Para poder planificar la conformación de grupos de colegiados heterogéneos se establecieron los siguientes criterios: cada grupo debía contar con la participación de profesionales que hayan actuado como requirentes y requeridos en el sistema de mediación, diferenciando distintos objetos procesales , procurando un mix de edades y sexo así como de antigüedad en la matriculación.
Los profesionales participantes fueron entonces seleccionados al azar tomando la base de registros del sistema MEDIARE.
La primera experiencia se realizó en Nuestro Colegio el pasado martes 5 de Marzo, habiendo participado los profesionales que se puntualizan a continuación:
CARRIQUE, MARIA EUGENIA; ESPINOZA, DANIELA CINTIA; FLORES, EDGARDO PEDRO; GIULIANI, JORGE; LISAZO, SAUL ALBERTO; LUCOTTI, HECTOR LEONARDO; MANGI, OSCAR ENRIQUE; MINTEGUIAGA, CARLOS; OVIEDO, CLAUDIA LUJAN; PINAR, SILVIA ADRIANA; SACCHEZIN, PABLO ANTONIO; SANTANNA, GABRIELA; VALDEZ, FACUNDO EZEQUIEL; WOWE, CARLOS; a quienes se agradece su comprometida participación.
En las próximas semanas se realizará este relevamiento en San Isidro, Lomas de Zamora, San Nicolás (Int Norte), Bahia Blanca (Int sur), Mercedes y La Plata, tras lo cual el Consejo Superior podrá iniciar un proceso de mejora de la implementación del sistema, optimizando, a partir de la información disponible, la efectividad de sus acciones.
Este miércoles 6, 8:30 hs de la mañana se llevara a cabo la reunión de FOCUS GROUP, en el salón del consejo directivo “Dr. Rodolfo Diaz”.
Esperamos una excelente Jornada de trabajo.
Este miércoles 6, 8:30 hs de la mañana se llevara a cabo la reunión de FOCUS GROUP, en el salón del consejo directivo “Dr. Rodolfo Diaz”.
Esperamos una excelente Jornada de trabajo.
Conforme comunicación que nos fuera cursada por Magistrados del Tribunal de Familia Nº 2, Dras. Obligado y Rotonda, a partir del lunes 4 de marzo en dicho órgano se comenzará el proceso de división de tareas, de conformidad con lo establecido por la Resolución 3705/12 de la SCBA.
En virtud de ello, las mesas de entradas de los Juzgados de Familia Nº 4 -bajo la subrogancia de la Dra. Merengoni-, Nº 5- Titular: Dra. Obligado – y Nº 6 -Titular Dra. Rotonda – se encontrarán divididas y serán atendidas por el personal asignado a cada dependencia.
Por ello, las Sras. Juezas solicitan a los profesionales que la entrega de expedientes, escritos y oficios sean presentados en la Mesa de Entradas de corresponda al magistrado de Trámite asignado a cada causa, con excepción de los procesos que versen sobre protección contra la violencia familiar, en cuyo caso continuará la atención y trabajo conjunto hasta la fecha definitiva de división de los Tribunales, prevista para el 08/04/2013.-
Conforme comunicación que nos fuera cursada por Magistrados del Tribunal de Familia Nº 2, Dras. Obligado y Rotonda, a partir del lunes 4 de marzo en dicho órgano se comenzará el proceso de división de tareas, de conformidad con lo establecido por la Resolución 3705/12 de la SCBA.
En virtud de ello, las mesas de entradas de los Juzgados de Familia Nº 4 -bajo la subrogancia de la Dra. Merengoni-, Nº 5- Titular: Dra. Obligado – y Nº 6 -Titular Dra. Rotonda – se encontrarán divididas y serán atendidas por el personal asignado a cada dependencia.
Por ello, las Sras. Juezas solicitan a los profesionales que la entrega de expedientes, escritos y oficios sean presentados en la Mesa de Entradas de corresponda al magistrado de Trámite asignado a cada causa, con excepción de los procesos que versen sobre protección contra la violencia familiar, en cuyo caso continuará la atención y trabajo conjunto hasta la fecha definitiva de división de los Tribunales, prevista para el 08/04/2013.-
Ponemos en su conocimiento que, por la iniciativa del Dr. Fernando Román González en el seno del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y con el fin de escuchar sistemáticamente las distintas opiniones que respecto de la realidad profesional tienen los colegas, en esta oportunidad, deseamos evaluar las percepciones de los colegiados sobre el sistema de mediación prejudicial obligatoria, sus ventajas y desventajas, las temáticas en las que más /menos aporte pueda generar y las sugerencias que deseen exponer.
Es por ello que algunos de ustedes, seleccionados a través de técnicas de muestreo al azar, serán convocados en los próximos días a una dinámica de trabajo. La misma será de una hora de duración, coordinada por profesionales especialistas en la administración de estas técnicas y tendrá como protagonistas a colegiados que hayan actuado como requirentes/requeridos en este sistema, a fin de que puedan manifestar sus inquietudes y expectativas.
Como siempre les agradecemos anticipadamente, sabiendo que contaremos con su indispensable colaboración, cuando sean convocados para este intercambio que enriquecerá el análisis teniendo en cuenta distintas perspectivas.-
Sin otro particular le saludamos con nuestra atenta y distinguida consideración.-
Ponemos en su conocimiento que, por la iniciativa del Dr. Fernando Román González en el seno del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y con el fin de escuchar sistemáticamente las distintas opiniones que respecto de la realidad profesional tienen los colegas, en esta oportunidad, deseamos evaluar las percepciones de los colegiados sobre el sistema de mediación prejudicial obligatoria, sus ventajas y desventajas, las temáticas en las que más /menos aporte pueda generar y las sugerencias que deseen exponer.
Es por ello que algunos de ustedes, seleccionados a través de técnicas de muestreo al azar, serán convocados en los próximos días a una dinámica de trabajo. La misma será de una hora de duración, coordinada por profesionales especialistas en la administración de estas técnicas y tendrá como protagonistas a colegiados que hayan actuado como requirentes/requeridos en este sistema, a fin de que puedan manifestar sus inquietudes y expectativas.
Como siempre les agradecemos anticipadamente, sabiendo que contaremos con su indispensable colaboración, cuando sean convocados para este intercambio que enriquecerá el análisis teniendo en cuenta distintas perspectivas.-
Sin otro particular le saludamos con nuestra atenta y distinguida consideración.-
En el marco de la Mediación Prejudicial Obligatoria establecida por la Ley 13.951 y Dec. Reg. 2530, les informamos que a partir del LUNES 4 de MARZO de 2013, se brindará un nuevo servicio al abogado y al mediador, vinculado a la posibilidad de recepcionar en el Colegio la documentación de la Mediación Prejudicial Obligatoria.
Dicha medida ha sido adoptada acogiendo la propuesta acercada por las autoridades del Centro de Mediación y debido a los inconvenientes que se han suscitado en algunas oportunidades para hacer entrega de los requerimientos, y de esta manera, se dará la posibilidad al abogado requirente, que una vez retirada la planilla del sorteo de Mediador de la Receptoría Gral. de Expedientes, el mismo presente la documentación en el primer piso de nuestra sede, extendiéndosele un recibo firmado por personal del Colegio y asimismo se le brindarán todos los datos de contacto del mediador en cuestión.-
Esto evitará que el abogado de parte deba concurrir a la oficina del Mediador a tales efectos, siempre y cuando el mediador se encuentre adherido a este servicio.
La nómina de Mediadores a quienes se pueden dejar los requerimientos en el Colegio (también estará exhibida en la Receptoría Gral. de Expedientes), son los siguientes:
En el marco de la Mediación Prejudicial Obligatoria establecida por la Ley 13.951 y Dec. Reg. 2530, les informamos que a partir del LUNES 4 de MARZO de 2013, se brindará un nuevo servicio al abogado y al mediador, vinculado a la posibilidad de recepcionar en el Colegio la documentación de la Mediación Prejudicial Obligatoria.
Dicha medida ha sido adoptada acogiendo la propuesta acercada por las autoridades del Centro de Mediación y debido a los inconvenientes que se han suscitado en algunas oportunidades para hacer entrega de los requerimientos, y de esta manera, se dará la posibilidad al abogado requirente, que una vez retirada la planilla del sorteo de Mediador de la Receptoría Gral. de Expedientes, el mismo presente la documentación en el primer piso de nuestra sede, extendiéndosele un recibo firmado por personal del Colegio y asimismo se le brindarán todos los datos de contacto del mediador en cuestión.-
Esto evitará que el abogado de parte deba concurrir a la oficina del Mediador a tales efectos, siempre y cuando el mediador se encuentre adherido a este servicio.
La nómina de Mediadores a quienes se pueden dejar los requerimientos en el Colegio (también estará exhibida en la Receptoría Gral. de Expedientes), son los siguientes:
Comunicamos que en el marco de la acción declarativa de certeza interpuesta por el COLPROBA con motivo de la reforma respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, el Juez interviniente concedió la medida cautelar solicitada conjuntamente con la demanda, suspendiendo la aplicación del art. 94 de la ley 14.393.
Presione aquí para acceder al texto completo de la medida cautelar dictada con fecha 13-02-2013.-
Comunicamos que en el marco de la acción declarativa de certeza interpuesta por el COLPROBA con motivo de la reforma respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, el Juez interviniente concedió la medida cautelar solicitada conjuntamente con la demanda, suspendiendo la aplicación del art. 94 de la ley 14.393.
Presione aquí para acceder al texto completo de la medida cautelar dictada con fecha 13-02-2013.-
Informamos que ante el dictado de la Resolución 394/12 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por medio de la cual ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia, la Mesa Directiva de este Colegio ha resuelto fijar posición al respecto, dictando para ello – el 15/02/2013 – la siguiente Resolución:
Visto:
Que mediante Resolución 394/12 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.
Que tal resolución ya ha comenzado a ser atendida por algunos órganos de nuestro Departamento Judicial, citando a modo de ejemplo el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Benvenuto Vignola.
Y considerando:
Que no obstante surgir de la resolución que el espíritu de la misma es que dicho mecanismo “sea utilizado por los operadores del sistema a fin de depurar a los órganos de causas en las que las partes no manifiesten interés en instar o continuar, evitando así desnaturalizar una institución que tiene en mira lograr una justicia más eficaz…”, no se puede soslayar el nivel de demora en el dictado de resoluciones y cumplimiento de tareas inherentes a la función judicial que existe en la gran mayoría de los órganos que componen este Departamento Judicial – y más aún, en el propio órgano que dicta la resolución en tratamiento-, los cuales son los responsables, en muchas ocasiones, de la pérdida de interés y credibilidad que puedan tener los particulares que acuden a la justicia en busca de soluciones, reparación o reconocimiento de sus derechos, cuando notan que los procesos son interminables, provocan el consecuente abandono de sus pretensiones, beneficiando de esa manera al demandado, desnaturalizando la esencia misma del valor justicia, y contrariando el art. 15 de la Constitución Provincial por el cual se asegura la tutela judicial continua y efectiva y, sobretodo, cuando dicha norma establece que las causas deberán decidirse en plazos razonables.
Que asimismo, en la búsqueda de soluciones a esta idea de obtener una justicia más eficaz y rápida, no debemos olvidar –tanto funcionarios como abogados- otro Instituto consagrado por la normativa vigente, como es el del Retardo de Justicia, (art. 167 del CPCC), por medio del cual, ante la falta de dictado de sentencias definitivas en los plazos legales, los magistrados pierden jurisdicción para intervenir en la causa, con la penalidad establecida en el artículo 168 del CPCC ante la reiteración de sus incumplimientos.-
Por lo expuesto precedentemente, la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados se manifiesta al respecto y Resuelve:
Fijar posición respecto de la Resolución 394/12 de la SCBA, en cuanto a que la aplicabilidad de la misma, en el contexto de la situación actual de la justicia marplatense, no resulta adecuada, y que para optimizar el servicio de justicia del cual formamos parte, no solo se debe tener en miras el accionar de los litigantes sino también, y con más hincapié aún, la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de quienes representan uno de los tres poderes del Estado.-
Remitir copia de la presente al Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial para su conocimiento y consideración.-
Mar del Plata, 15 de febrero de 2013
Mesa Directiva CAMDP
Informamos que ante el dictado de la Resolución 394/12 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por medio de la cual ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia, la Mesa Directiva de este Colegio ha resuelto fijar posición al respecto, dictando para ello – el 15/02/2013 – la siguiente Resolución:
Visto:
Que mediante Resolución 394/12 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.
Que tal resolución ya ha comenzado a ser atendida por algunos órganos de nuestro Departamento Judicial, citando a modo de ejemplo el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Benvenuto Vignola.
Y considerando:
Que no obstante surgir de la resolución que el espíritu de la misma es que dicho mecanismo “sea utilizado por los operadores del sistema a fin de depurar a los órganos de causas en las que las partes no manifiesten interés en instar o continuar, evitando así desnaturalizar una institución que tiene en mira lograr una justicia más eficaz…”, no se puede soslayar el nivel de demora en el dictado de resoluciones y cumplimiento de tareas inherentes a la función judicial que existe en la gran mayoría de los órganos que componen este Departamento Judicial – y más aún, en el propio órgano que dicta la resolución en tratamiento-, los cuales son los responsables, en muchas ocasiones, de la pérdida de interés y credibilidad que puedan tener los particulares que acuden a la justicia en busca de soluciones, reparación o reconocimiento de sus derechos, cuando notan que los procesos son interminables, provocan el consecuente abandono de sus pretensiones, beneficiando de esa manera al demandado, desnaturalizando la esencia misma del valor justicia, y contrariando el art. 15 de la Constitución Provincial por el cual se asegura la tutela judicial continua y efectiva y, sobretodo, cuando dicha norma establece que las causas deberán decidirse en plazos razonables.
Que asimismo, en la búsqueda de soluciones a esta idea de obtener una justicia más eficaz y rápida, no debemos olvidar –tanto funcionarios como abogados- otro Instituto consagrado por la normativa vigente, como es el del Retardo de Justicia, (art. 167 del CPCC), por medio del cual, ante la falta de dictado de sentencias definitivas en los plazos legales, los magistrados pierden jurisdicción para intervenir en la causa, con la penalidad establecida en el artículo 168 del CPCC ante la reiteración de sus incumplimientos.-
Por lo expuesto precedentemente, la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados se manifiesta al respecto y Resuelve:
Fijar posición respecto de la Resolución 394/12 de la SCBA, en cuanto a que la aplicabilidad de la misma, en el contexto de la situación actual de la justicia marplatense, no resulta adecuada, y que para optimizar el servicio de justicia del cual formamos parte, no solo se debe tener en miras el accionar de los litigantes sino también, y con más hincapié aún, la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de quienes representan uno de los tres poderes del Estado.-
Remitir copia de la presente al Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial para su conocimiento y consideración.-
Mar del Plata, 15 de febrero de 2013
Mesa Directiva CAMDP
Informamos que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado recientemente los siguientes Decretos, por medio de los cuales se procede al nombramiento y cobertura de vacantes en órganos judiciales de nuestro Departamento Judicial.
Informamos que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado recientemente los siguientes Decretos, por medio de los cuales se procede al nombramiento y cobertura de vacantes en órganos judiciales de nuestro Departamento Judicial.