La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la Ley 26.855 en sintonía al planteo efectuado por el Colegio y la Colegiación legal

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la Ley 26.855 en sintonía al planteo efectuado por el Colegio y la Colegiación legal

En idéntico sentido al planteado por este Colegio de Abogados en la causa promovida por ante el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del Dr. Alfredo López, y que resultara la primera en obtener una medida cautelar favorable en todo el país, el Máximo tribunal falló contra la norma que contemplaba la elección popular de los miembros del cuerpo encargado de designar y remover a los jueces. Como consecuencia, queda suspendida la elección popular de consejeros en las primarias de agosto, sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados. La votación fue de seis a uno, con el voto en disidencia del ministro Eugenio Zaffaroni.

El Tribunal, decidió «declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13», manifestó «la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo» y dispuso «dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias».

«Es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares», determinó el Máximo Tribunal en su sentencia.

Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura, que estipula la ley sancionada a instancias del  Ejecutivo nacional.

Reiteramos que el primer fallo que hizo lugar a una medida cautelar suspendiendo las primarias, fue el dictado por el Dr. Alfredo López, Titular del Juzgado Federal Nº 4 de nuestra ciudad, el pasado 31-05-2013, en el marco de la acción declarativa de la acción de inconstitucionalidad impetrada por este Colegio conforme lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 17-05-2013.

No obstante haberse resuelto la cuestión de fondo por parte de la CSJN, el Colegio continuará el trámite de la acción interpuesta.

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