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Quedó conformada la mesa directiva del colegio de abogados de mar del plata

El Colegio de Abogados de Mar el Plata informa que este miércoles quedó conformada la Mesa Directiva que, por mayoría de votos, estará integrada por miembros del oficialismo y de la tercera minoría, dado que los componentes de la Lista Roja: doctores  Eduardo Loustaunau; Nicolás Scetta; Federico Berté; Carlos Echeverrigaray; Ignacio Arbanesi y Constanza Angeletta, declinaron los cargos que les fueron propuestos.

Para el período 2012/2014 regirán los destinos de la institución: presidente Dr. Fernando Román González; vicepresidente 1º Dr. Carlos Gabriel Tirrelli; secretario Dra. María Fernanda Huerta; prosecretario Dr. Pablo Andrés Bautista y tesorero Dr. Pablo César Gorostegui.

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CONVOCATORIA A NUEVA REUNIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN DE MESA DIRECTIVA Nº 01/2012

Mar del Plata, 22 de junio de 2012

Visto:

Que en legal tiempo y forma se  convocó a los miembros del Consejo Directivo para realizar la primera sesión del Consejo Directivo el día 6 de junio de 2012, la cual no pudo llevarse a cabo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente.

Que ante tal circunstancia se citó a nueva una sesión para el día 13 de junio de 2012, repitiéndose la situación ya reseñada; la que se reprodujo el día 19 de junio.- Que los seis vocales titulares que no comparecieron y no dieron el quórum en ninguna de las tres sesiones ordinarias convocadas, efectuaron una presentación con fecha 12 de junio de 2012 y otra con fecha 19 de junio de 2012, en la que manifiestan y consideran que su posición de no asistir a las reuniones es una medida extrema pero legal y democrática debido a que el Presidente del CAMDP no reconoce y refleja en la composición de la Mesa Directiva, el resultado electoral de los días 10 y 11 de mayo de 2012, y que mantendrán dicha posición de no dar quórum hasta tanto se llame al diálogo para resolver la situación.-

Que el argumento esgrimido, resulta ser extraño a la obligación de concurrencia dispuesta por el art. 35 de la ley 5177, siendo justamente la sesión ordinaria del consejo directivo el momento apropiado para el referido diálogo o -con mayor precisión- el debate de los temas puestos a consideración en el orden del día, que debe contar como primer punto  la determinación de la composición de la Mesa Directiva art. arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177, por ser la primera reunión celebrada luego del acto eleccionario y del resto de las decisiones que orgánicamente  corresponde al Colegio de Abogados Departamental art. 42 y concordantes del Marco Normativo de Colegiación.-

Que ante el tenor de la nota de los Sres. Consejeros Dres. Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi de fecha 19-06-2012, ante la imperante e impostergable necesidad de conformar la Mesa Directiva, el Sr. Presidente dictó su Resolución de Presidencia Nº 1, por la cual dispuso integrar la Mesa Directiva con los firmantes de la presente acta, conforme cargos y atribuciones dispuestos en el art. 44 de la ley 5177.-
Que dado el carácter provisional otorgado a la actual mesa directiva, resulta vital llevar a cabo la  primera sesión de Consejo Directivo a los efectos de designarse formalmente la totalidad de los  cargos directrices (art. 20 RFCD) y abordar temas entrados que necesitan la ratificación del Consejo Directivo, en tanto es necesario aún en el extremo planteado por los consejeros disidentes mantener la vida institucional del Colegio de Abogados Departamental.-

Y considerando:

Que desde el 1º de junio de 2010 los Doctores Arbanesi, Berté y Etcheverrigaray,  y desde el 1º de junio de 2012 los Doctores Loustaunau, Scetta y Angelletta, comenzaron sus mandatos como vocales del Consejo Directivo por el plazo de cuatro años.-

Que asimismo el Art. 35 de la Ley 5177 establece que se declara carga pública las funciones de miembros del Consejo Superior, Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina. Podrán excusarse los mayores de setenta años, y los que hayan desempeñado, en el período inmediato anterior, alguno de dichos cargos.-

Que el Digesto Razón de Ser que compila las interpretaciones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial en su página 226 hace referencia al alcance de la carga pública interpretando como irrenunciables las funciones que los cargos para los cuales se ha sido elegido, pudiendo dispensarse sólo por razones de licencia fundada.-

Que la inasistencia a las tres sesiones de Consejo convocadas por parte de los seis Consejeros Titulares, resulta a todas luces injustificada en base a los argumentos esgrimidos en su presentación del  12 de junio y ratificados en la del 19 de junio de 2012,  toda vez que no es el Presidente quien otorga los cargos de la Mesa Directiva ya que carece de facultades para hacerlo, sino que es el Consejo Directivo el que por votación mayoritaria determinará  la conformación de la misma ello conforme lo establece la ley que nos regula (arts. 20 RFCD y 44 Ley 5177).-

Que por su parte el artículo 26 del RFCD establece que “los Consejeros Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia del cargo, suspensión o licencia, serán llamados a desempeñarlos por resolución de Mesa Directiva, en el orden en el que fueron incluidos en la lista en la elección respectiva”. –

Que la normativa vigente prevé sanciones a las autoridades que se ausenten a las sesiones (Art. 25 inc. 9 Ley 5177),  dentro de las graduaciones que determina el artículo 28. A su vez, el artículo 27 añade que “sin perjuicio de la medida disciplinaria, el abogado culpable podrá ser inhabilitado para formar parte del Consejo Superior o del Consejo Directivo hasta por cinco años”. Que el artículo 41 de las Normas de Etica Profesional señala, por otra parte, que “es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio a que pertenezca, y del Colegio de la Provincia”, y que “los encargos y comisiones que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos, excusándose sólo cuando pueda invocar causa justificada”. Secretaría administrativa. La Plata, Setiembre 4 de 1990.“Ley 5177 …..”, tomo I, pags. 128/129.-

Y teniendo presente que es el propio actuar de los consejeros ausentes  lo que determina su clara voluntad de no ocupar el cargo para el que fueron honrados (confrontar notas mencionadas las que se consideran parte de la presente resolución), entendiendo que esta conducta debe ser interpretada en este estadio como vacancia temporaria, deviene necesario alcanzar una interpretación sobre los alcances del mencionado Art. 26 del RFCD extendiendo su aplicación a la conducta de los consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi.-

Por último, con fecha 19 de junio de 2012 y fracasada la reunión de Consejo citada, se labró el acta respectiva fijándose como fecha de próxima sesión el 27-06-2012 a las 13.30 horas.-

En virtud de ello, esta Mesa Directiva resuelve:

1) Citar a los Sres. Consejeros Loustaunau, Angelletta, Scetta, Berté, Etcheverrigaray, y Arbanesi en virtud de la carga pública asumida para que cumplan con el ejercicio de sus funciones y se presenten a sesionar a a reunión de Consejo Directivo que se convocará  para el próximo 27-06-2012 a las 13.30 hs.-

2) En virtud de lo establecido por el Art. 26 del RFCD llamar a los vocales suplentes del Consejo Directivo, a desempeñar el cargo de Vocales Titulares en caso de generarse una nueva inasistencia de los letrados que serán citados en virtud del punto 1).-

Librar las cédulas respectivas mediante notificación por parte del Oficial Notificador Ad – Hoc, Sr. Facundo Márquez con carácter urgente y al domicilio legal constituido por los letrados.-

Notifíquese.-

 

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Mesa Directiva

Con motivo de la preocupante situación institucional por todos conocida y que ha impedido funcionar válidamente al Consejo Directivo debido a la falta de quórum acaecida en las sesiones convocadas para los días 6, 13 y 19 de junio de 2012, es que ante la emergencia y a los fines de garantizar la continuidad de la actividad de nuestro  Colegio,  ponemos en vuestro conocimiento la Resolución de Presidencia dictada por el Dr. Fernando Román González, el pasado martes 19 de junio, por la cual dispuso la conformación de una Mesa Directiva Provisional, integrada por el Sr. Presidente y los Dres. María Fernanda Huerta y Pablo César Gorostegui, en carácter de Secretario y Protesorero, respectivamente.-

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1

En la ciudad de Mar del Plata a los 19 días del mes de junio de 2012, y atento no haber comparecido a las sesiones de Consejo Directivo citadas para los días 6, 13 y 19 de junio, los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, JOSÉ IGNACIO ARBANESI, FEDERICO MARTÍN BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY, a pesar de haber sido debida y fehacientemente citados, lo cual ha impedido llevar a cabo la 1era. reunión de Consejo Directivo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente los puntos que conformaban el temario de la misma, y que fundamentalmente se ha visto imposibilitada la designación de los cargos directrices e integración de la Mesa Directiva conforme lo dispuesto en los Arts. 41 Ley 5177 y 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, lo cual ha producido alteraciones al normal funcionamiento institucional y que puede derivar a la brevedad en incumplimientos a las obligaciones que la ley Colegial impone a los Colegios de Abogados y sus cuerpos directivos, es que esta Presidencia debe procurar soluciones inmediatas que permitan el pleno funcionamiento institucional.

En ese orden de ideas, y en consideración que el Art. 27 del Reglamento de la Ley 5177 (texto del Decreto 5410/49) permitía al Presidente resolver por sí solo las cuestiones urgentes dando cuenta de lo actuado posteriormente al Consejo Directivo, y que luego con la reforma al reglamento, el texto actual del mismo ha conferido dicha potestad a la Mesa Directiva (art. 23 RFCD), quien tiene a su cargo la atención del despacho diario, la representación social del Colegio, el manejo del personal y asuntos administrativos (art. 44 Ley 5177).- Que la mencionada derogada normativa rigió el funcionamiento de los Colegios Departamentales por casi cincuenta años, que la actual legislación no prevé soluciones a la preocupante y grave situación como la que hoy trasunta nuestra Institución, y teniendo en consideración que los Doctores María Fernanda Huerta y el Dr. Pablo César Gorostegui, se encuentran con mandato vigente como Consejeros y que se han desempeñado como Secretario y Protesorero, hasta el 31 de mayo de 2012, es que esta Presidencia resuelve:

1)    Que la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados Departamental estará integrada provisoriamente por el suscripto en carácter de Presidente,  por la Dra. María Fernanda Huerta en carácter de Secretaria y el Dr. Pablo César Gorostegui en carácter de Protesorero con firma autorizada, debido a la preclusión del mandato como vocal titular y Tesorero que detentaba el Dr. Luis A. Serna, funcionando la misma con la conformación mínima establecida en el texto de ley colegial (Art. 44 2º párr. Ley 5177).

2)    Que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se celebre la primera sesión de Consejo Directivo y conformación de la Mesa Directiva conforme lo establece la Ley 5177 (arts. 41, 44 y art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales).

3)    Notifíquese.

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Novedades – Concurso Tribunal Arbitral

Informamos que en la sala de sesiones del Consejo Directivo el jueves 21 de junio de 2012 y en el marco del Concurso para la designación de árbitros para el Tribunal Arbitral de nuestro Colegio, se llevó a cabo el sorteo del tema del concurso y orden de exposición de los postulantes, siendo el tema designado el de “Medidas cautelares en procesos arbitrales”.  En la oportunidad, estuvieron presentes los Sres. Consejeros Dres. Carlos Gabriel Tirrelli, Yamila Zavala Rodriguez y Guillermo M. Golmar, gran parte de los letrados inscriptos y el actuario del Tribunal Arbitral, Dr. Horacio Capeletti, labrándose el acta correspondiente, la que podrá visualizar PRESIONANDO AQUÍ.

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Fallida sesión consejo directivo – Nuevamente falta de quórum.

Sres. Colegiados:

Informo que en el día de la fecha y por segunda vez consecutiva, no se ha podido celebrar la primera sesión del Consejo Directivo, en la cual correspondía distribuir los cargos de la Mesa Directiva, conforme lo establecido en el Art. 41 Ley 5177 y Art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, debido a que no se ha alcanzado el quórum de siete miembros exigido por ley (art. 44 Ley 5177) para deliberar los temas a tratarse, ante las incomparecencias de los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, IGNACIO ARBANESI, FEDERICO BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY.

Por otra parte, en mi carácter de Presidente de este Colegio Departamental, y ante el correo electrónico remitido por la Lista Roja a los colegiados, considero que resulta necesario efectuar algunas precisiones.-

  • Que el funcionamiento de los Colegios de Abogados se encuentra regulado por la Ley  5177 y su Reglamento, siendo carga pública el ejercicio de la función  de miembro del Consejo Directivo (Art. 35).-
  • Que la integración de la Mesa Directiva la designa el Consejo Directivo por votación en su 1er. sesión ordinaria y no por parte del Presidente del Colegio.
  • Que al momento de efectuarse dicha votación, el suscripto votará para que Consejeros de las tres listas integren la Mesa Directiva.-
  • Que sin perjuicio de las diferencias existentes, los consensos se logran con el trabajo institucional llevado a cabo conforme lo establece la ley colegial  y por la vía orgánica correspondiente, y no mediante la utilización de los medios propagandísticos auspiciados por los Consejeros ausentes.

Por último, comunico que fiel a la responsabilidad que los abogados me confirieron desde hace ya seis años, agotaré todos los recursos administrativos y legales pertinentes para continuar con la gestión del Colegio.

Esperando desde ya su opinión al respecto, lo saluda atte.

 

 

 

 

 

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Concurso – tribunal arbitral

Informamos que el pasado 8 de junio cerró la inscripción de postulantes para el concurso de designación de árbitros para el Tribunal Arbitral de nuestro Colegio.-

La nómina de aspirantes es la siguiente:

  • ACOSTA Miguel Ángel,
  • ALMADA Julio Héctor,
  • ALVAREZ LARRONDO Federico M.,
  • BRUN Carlos Alberto,
  • CORONEL María Silvia,
  • FIGLIUOLO Juan Carlos,
  • GULMINELLI Ricardo Ludovico,
  • HOOFT Eduardo Raimundo,
  • LORUSSO Jorge Alejandro,
  • LUZ CLARA Bibiana Beatriz,
  • NAVARRO Edgardo Luis,
  • NOEJOVICH Patricia Edith,
  • NUDELMAN María Susana,
  • RECH Ramiro René,
  • VEGA Alejandro Pablo,
  • VERA MORENO José Luis,
  • VERDI Guillermo Fabián.
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Informe de jurisprudencia del tribunal de trabajo nº 3 en materia de accidentes de trabajo

Informamos que el Tribunal de Trabajo Nº 3 Departamental, a cargo de los Sres. Jueces Dres. ALEJANDRO LERENA, FERNANDO NOVOA y  RICARDO SCAGLIOTTI han remitido un cuadro sinóptico, a través del cual se sistematizan los diferentes pronunciamientos de dicho Tribunal en materia de riesgos de trabajo.-

El mismo esta orientado para contribuir con el colegiado, que actúa en dicho fuero, en su labor profesional diaria, facilitándole la tarea de búsqueda de antecedentes jurisprudenciales y el conocimiento de los distintos criterios adoptados por los integrantes del Tribunal tanto al votar en su dependencia como al integrar algún otro Tribunal del Trabajo Local por subrogancia.-

El sistema adoptado ha sido el de una división general en tres grandes temas:

  1. Reclamo sistemático de la Ley 24.557,
  2. Reclamo Extra-Sistemático según normas del Código Civil y
  3. Cuestiones Procesales.-

Para acceder al cuadro sinóptico presione AQUÍ

Para acceder a los fallos completos del Tribunal en WORD, ingrese al siguiente link www.camdp.org.ar

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Pedido de normalización del Juzgado de Mar Chiquita

El Colegio de abogados Mar del Plata, mediante notas dirigidas a la Subsecretaria de Justicia y a la Dirección de Justicia de Paz Letrada de la SCBA, manifestó la grave preocupación que genera en la colegiación, como también las quejas recibidas por parte de los colegas en torno al funcionamiento del citado órgano, solicitando a la inmediatez la designación de un juez de Paz y personal para el juzgado.

La noticia fue publicada por el diario La Capital, cuya nota puede ver aquí

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Asamblea General Ordinaria

Les informamos que, contando con la presencia de más de ciento sesenta colegiados, en el día lunes 4 se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria de este Colegio de Abogados Departamental.  En la oportunidad se aprobó la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 2011/2012, y el resto de los puntos integrantes de la convocatoria publicada oportunamente.-

Saluda atte.

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Feria judicial de invierno

Ponemos en vuestro conocimiento que la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 32, inc. j) de la Ley Nº 5.827, ha establecido, entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año 2012, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del Artículo 1º  de la Ley Nº 7.951 -texto según Ley Nº 11.765.-

Para descargar el Acuerdo 3588/2012 PRESIONE AQUI