Informamos a los colegiados que el Directorio de la Caja de Previsión Social, en su sesión de los días 20 y 21 de septiembre del corriente año, resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el artículo 13°, Ley 6716 – to. Dec. 4771/95, en la suma de $ 540.- a partir del 1º de octubre de 2018.
Informamos a los colegiados que el Directorio de la Caja de Previsión Social, en su sesión de los días 20 y 21 de septiembre del corriente año, resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el artículo 13°, Ley 6716 – to. Dec. 4771/95, en la suma de $ 540.- a partir del 1º de octubre de 2018.
Analizadas las presentaciones del delegado del Colegio ante la Comisión de Mediación del COLPROBA y su informe; dos petitorios suscriptos por mediadores en sentido similar; analizado el decreto 964/18 que vendría a reglamentar la ley de utilidad pública 13951, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata ha resuelto:
1.- Manifestar su rechazo respecto del decreto 964/18 que viene a derogar los decretos 2530, 132 y otros, para reglamentar la ley de utilidad pública 13951, suscripto recientemente por la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.
2.- Aclarar que dicho rechazo es enfático toda vez que el acto administrativo afecta legítimos intereses de los abogados especializados en mediación y el mismo posee inconsistencias varias, como así también errores.
3.- La normativa señalada entra en franca contradicción con los lineamientos y espíritu de la ley de orden público 14967 que apeló a utilizar el Jus como referencia para evitar la depreciación y, la afectación de la retribución, atenta contra la dignidad profesional del abogado especializado en mediación lo cual podría menoscabar la sustentabilidad y éxito del sistema de mediación prejudicial obligatoria. Como se ha dicho: los mediadores prejudiciales son abogados. Es deseable que en todas las cuestiones no previstas exista una remisión a la ley arancelaria en tanto no entre en contradicción con los lineamientos de la ley 13951 y naturaleza de la mediación.
4.- Solicitar del Consejo Superior del COLPROBA, de la autoridad de aplicación de la ley 13951 y de la gobernación de la provincia que se provea con carácter urgente la reconsideración y/o revisión del decreto.
Consejo Directivo CAMDP
Analizadas las presentaciones del delegado del Colegio ante la Comisión de Mediación del COLPROBA y su informe; dos petitorios suscriptos por mediadores en sentido similar; analizado el decreto 964/18 que vendría a reglamentar la ley de utilidad pública 13951, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata ha resuelto:
1.- Manifestar su rechazo respecto del decreto 964/18 que viene a derogar los decretos 2530, 132 y otros, para reglamentar la ley de utilidad pública 13951, suscripto recientemente por la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires.
2.- Aclarar que dicho rechazo es enfático toda vez que el acto administrativo afecta legítimos intereses de los abogados especializados en mediación y el mismo posee inconsistencias varias, como así también errores.
3.- La normativa señalada entra en franca contradicción con los lineamientos y espíritu de la ley de orden público 14967 que apeló a utilizar el Jus como referencia para evitar la depreciación y, la afectación de la retribución, atenta contra la dignidad profesional del abogado especializado en mediación lo cual podría menoscabar la sustentabilidad y éxito del sistema de mediación prejudicial obligatoria. Como se ha dicho: los mediadores prejudiciales son abogados. Es deseable que en todas las cuestiones no previstas exista una remisión a la ley arancelaria en tanto no entre en contradicción con los lineamientos de la ley 13951 y naturaleza de la mediación.
4.- Solicitar del Consejo Superior del COLPROBA, de la autoridad de aplicación de la ley 13951 y de la gobernación de la provincia que se provea con carácter urgente la reconsideración y/o revisión del decreto.
Consejo Directivo CAMDP
En virtud de petición al respecto efectuada por un numeroso grupo de abogados especializados en mediación y por el Centro de Mediación de este Colegio, considerando lo normado sobre mediación en la ley 5177; las disposiciones y espíritu de la ley especial 13951 y su decreto reglamentario 2530 (anexo único del decreto 2530), el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata en su reunión del 10 de septiembre de 2018 ha resuelto:
1.- Recomendar a los colegiados abogados de parte instruir a sus clientes para abonar al mediador actuante la apertura de carpeta, considerando que se asimila al caso previsto en la ley arancelaria 14967 (9, II,11). Se considera prudente abonar un quinto (1/5) de lo previsto en la ley 14967 para el abogado (5 Jus), esto es, la suma en pesos equivalente a un (1) jus arancelario. Dicho jus no se tomará a cuenta de la retribución tasada que corresponda percibir al mediador.
2.- Recomendar a los abogados de parte a instruir a sus clientes los que deberán abonar los gastos de notificación de las audiencias que no sean las tramitadas en esta jurisdicción por la oficina de notificaciones departamental (convenio COLPROBA-SCBA). Igualmente, para el caso de notificaciones en extraña jurisdicción las que son a cargo de la parte requirente.
Consejo Directivo CAMDP
En virtud de petición al respecto efectuada por un numeroso grupo de abogados especializados en mediación y por el Centro de Mediación de este Colegio, considerando lo normado sobre mediación en la ley 5177; las disposiciones y espíritu de la ley especial 13951 y su decreto reglamentario 2530 (anexo único del decreto 2530), el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata en su reunión del 10 de septiembre de 2018 ha resuelto:
1.- Recomendar a los colegiados abogados de parte instruir a sus clientes para abonar al mediador actuante la apertura de carpeta, considerando que se asimila al caso previsto en la ley arancelaria 14967 (9, II,11). Se considera prudente abonar un quinto (1/5) de lo previsto en la ley 14967 para el abogado (5 Jus), esto es, la suma en pesos equivalente a un (1) jus arancelario. Dicho jus no se tomará a cuenta de la retribución tasada que corresponda percibir al mediador.
2.- Recomendar a los abogados de parte a instruir a sus clientes los que deberán abonar los gastos de notificación de las audiencias que no sean las tramitadas en esta jurisdicción por la oficina de notificaciones departamental (convenio COLPROBA-SCBA). Igualmente, para el caso de notificaciones en extraña jurisdicción las que son a cargo de la parte requirente.
Consejo Directivo CAMDP
Habiendo tomado conocimiento de la existencia de una merma en la cantidad de funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata originada en licencias por enfermedad, y a los fines de tomar un acabado conocimiento de la situación, el CAMDP ha solicitado a la SCJBA un informe detallado respecto de: 1) nombre y apellido de los funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata que han gozado licencia por más de 30 días durante el último año; 2) cargo y dependencias en las que revisten (o si revisten carácter de itinerantes); 3) fecha del último control médico obrante en los respectivos legajos.
A todo efecto se deja constancia que la medida dispuesta tiene como finalidad acceder a la información que nos permita contar con un panorama claro de la referida situación y, en caso de advertirse alguna situación particular que así lo amerite, requerir las medidas correspondientes en pos de mejorar el servicio de Justicia.
Habiendo tomado conocimiento de la existencia de una merma en la cantidad de funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata originada en licencias por enfermedad, y a los fines de tomar un acabado conocimiento de la situación, el CAMDP ha solicitado a la SCJBA un informe detallado respecto de: 1) nombre y apellido de los funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata que han gozado licencia por más de 30 días durante el último año; 2) cargo y dependencias en las que revisten (o si revisten carácter de itinerantes); 3) fecha del último control médico obrante en los respectivos legajos.
A todo efecto se deja constancia que la medida dispuesta tiene como finalidad acceder a la información que nos permita contar con un panorama claro de la referida situación y, en caso de advertirse alguna situación particular que así lo amerite, requerir las medidas correspondientes en pos de mejorar el servicio de Justicia.
Habiendo tomado conocimiento que el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 16 dispone en los primeros despachos apercibimientos de tener por no presentada la demanda para los casos que el profesional no acompañe el comprobante de pago del anticipo previsional o el bono ley 8.480, y/o que no haya enviado en formato digital el escrito de inicio dentro del día hábil subsiguiente, quedando notificado por nota de tal deficiencia.
En consecuencia, considerando el criterio del primer supuesto teñido de un excesivo rigor formal y, el del segundo, abiertamente contrario a la norma expresa que manda la notificación por cedula de las intimaciones (conf. Art. 135 inc. 5 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), tal es el caso de aquella destinada a subsanar la falta de presentación del escrito de inicio en formato digital (conf. Arts. 3 y 5 Ac. 3886/18 SCBA), este CAMDP ha solicitado una reunión urgente con el Magistrado para expresar la preocupación al respecto y solicitar el inmediato cambio de criterios.
En caso de no obtener el resultado esperado, haremos saber la situación a los organismos de control judicial correspondientes, pues entendemos que pone en riesgo el acceso a la justicia y el normal ejercicio de la profesión.
Quedando a disposición para abordar desde nuestra Institución cualquier inquietud o situación que obstaculice el normal ejercicio de la Abogacía.
MESA DIRECTIVA CAMDP
Habiendo tomado conocimiento que el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 16 dispone en los primeros despachos apercibimientos de tener por no presentada la demanda para los casos que el profesional no acompañe el comprobante de pago del anticipo previsional o el bono ley 8.480, y/o que no haya enviado en formato digital el escrito de inicio dentro del día hábil subsiguiente, quedando notificado por nota de tal deficiencia.
En consecuencia, considerando el criterio del primer supuesto teñido de un excesivo rigor formal y, el del segundo, abiertamente contrario a la norma expresa que manda la notificación por cedula de las intimaciones (conf. Art. 135 inc. 5 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), tal es el caso de aquella destinada a subsanar la falta de presentación del escrito de inicio en formato digital (conf. Arts. 3 y 5 Ac. 3886/18 SCBA), este CAMDP ha solicitado una reunión urgente con el Magistrado para expresar la preocupación al respecto y solicitar el inmediato cambio de criterios.
En caso de no obtener el resultado esperado, haremos saber la situación a los organismos de control judicial correspondientes, pues entendemos que pone en riesgo el acceso a la justicia y el normal ejercicio de la profesión.
Quedando a disposición para abordar desde nuestra Institución cualquier inquietud o situación que obstaculice el normal ejercicio de la Abogacía.
MESA DIRECTIVA CAMDP
Recordamos que por Resolución del Consejo Superior, a partir del 10 de agosto de 2018, el valor del Bono Ley 8480 es de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($ 430), para el bono verde, y de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215), para el bono azul.
Recordamos que por Resolución del Consejo Superior, a partir del 10 de agosto de 2018, el valor del Bono Ley 8480 es de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($ 430), para el bono verde, y de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215), para el bono azul.