En conmemoración del aniversario número 46 de la Noche de las Corbatas, queremos recordar con profundo afecto y respeto a los abogados y abogadas que fueron víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar.
Hoy rendimos homenaje a aquellos trágicos acontecimientos que tuvieron lugar en nuestra ciudad los días 6, 7 y 8 de julio de 1977, cuando representantes de nuestra profesión sufrieron secuestros, torturas, pérdidas de vida y desapariciones forzadas.
En esta fecha tan significativa, reafirmamos nuestro compromiso con la democracia y la libertad, y expresamos nuestra solidaridad hacia aquellos que ejercen diariamente esta noble profesión.
En conmemoración del aniversario número 46 de la Noche de las Corbatas, queremos recordar con profundo afecto y respeto a los abogados y abogadas que fueron víctimas del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar.
Hoy rendimos homenaje a aquellos trágicos acontecimientos que tuvieron lugar en nuestra ciudad los días 6, 7 y 8 de julio de 1977, cuando representantes de nuestra profesión sufrieron secuestros, torturas, pérdidas de vida y desapariciones forzadas.
En esta fecha tan significativa, reafirmamos nuestro compromiso con la democracia y la libertad, y expresamos nuestra solidaridad hacia aquellos que ejercen diariamente esta noble profesión.
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la comunicación cursada por la Alzada Civil y Comercial, por la cual informan la interrupción del funcionamiento de los sistemas informáticos en el día de la fecha entre las 12 y 14 hs. debido a un corte de suministro eléctrico.
«Colegio de Abogados Departamental,
Cumplo en informarle que en el día de la fecha y a partir de las 12 horas y por alrededor de 2 horas, EDEA realizará una interrupción de la prestación del servicio eléctrico por tareas de mantenimiento, lo que afectará los servidores informáticos de este Tribunal y del Juzgado de Familia n° 7.
Atentamente SANTIAGO KRUK Auxiliar Letrado de Cámara – Presidencia – Camara de Apelación en lo Civil y Comercial»
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la comunicación cursada por la Alzada Civil y Comercial, por la cual informan la interrupción del funcionamiento de los sistemas informáticos en el día de la fecha entre las 12 y 14 hs. debido a un corte de suministro eléctrico.
«Colegio de Abogados Departamental,
Cumplo en informarle que en el día de la fecha y a partir de las 12 horas y por alrededor de 2 horas, EDEA realizará una interrupción de la prestación del servicio eléctrico por tareas de mantenimiento, lo que afectará los servidores informáticos de este Tribunal y del Juzgado de Familia n° 7.
Atentamente SANTIAGO KRUK Auxiliar Letrado de Cámara – Presidencia – Camara de Apelación en lo Civil y Comercial»
En virtud del Acuerdo Nº 4061 de la Suprema Corte, en la que se dispuso que las inscripciones para actuar como Abogados ad hoc ante la Justicia de Paz, se efectúen por medios electrónicos (aun no en funcionamiento), se considera importante informar a quienes integren la lista de defensores y asesores ad-hoc actualmente, que se encuentran disponibles las inscripciones para realizar los cursos solicitados por el Acuerdo Nº 4094, que establece capacitación integral, permanente, gratuita y especializada.
Los Cursos NO revisten el carácter de obligatorios ni excluyentes al momento, por la falta de implementación del sistema informático que dicha acordada contempla, es decir, no se exigirán como obligatorios hasta que el sistema completo de Inscripción, sorteo y pago, no se encuentre operativo en su totalidad, lo que se estima esté concretado para fines del presente año, o inicios del 2024, fecha en la que entrará en vigencia íntegramente el mencionado acuerdo.
Asimismo, aquellos que realicen los cursos de capacitación durante este año, tendrán cumplimentado dicho requisito para la inscripción al nuevo sistema, sólo debiendo realizar las capacitaciones complementarias que fueran a incorporarse a partir de la vigencia y puesta en funcionamiento del mismo.
En virtud del Acuerdo Nº 4061 de la Suprema Corte, en la que se dispuso que las inscripciones para actuar como Abogados ad hoc ante la Justicia de Paz, se efectúen por medios electrónicos (aun no en funcionamiento), se considera importante informar a quienes integren la lista de defensores y asesores ad-hoc actualmente, que se encuentran disponibles las inscripciones para realizar los cursos solicitados por el Acuerdo Nº 4094, que establece capacitación integral, permanente, gratuita y especializada.
Los Cursos NO revisten el carácter de obligatorios ni excluyentes al momento, por la falta de implementación del sistema informático que dicha acordada contempla, es decir, no se exigirán como obligatorios hasta que el sistema completo de Inscripción, sorteo y pago, no se encuentre operativo en su totalidad, lo que se estima esté concretado para fines del presente año, o inicios del 2024, fecha en la que entrará en vigencia íntegramente el mencionado acuerdo.
Asimismo, aquellos que realicen los cursos de capacitación durante este año, tendrán cumplimentado dicho requisito para la inscripción al nuevo sistema, sólo debiendo realizar las capacitaciones complementarias que fueran a incorporarse a partir de la vigencia y puesta en funcionamiento del mismo.
Informamos a los/as colegiados/as que el 5 de junio el Dr. LEANDRO GABAS, Presidente del CAMDP, acompañado por la Protesorera, Dra. MARIANELA MORO, se entrevistaron con la Titular del Juzgado de Familia Nro. 2, Dra. María Silvina Lazcano, a fin de trasladar las inquietudes de colegas en torno a diversos puntos atinentes al funcionamiento, siendo recibidos por la Magistrada e integrantes de la Secretaría de dicho órgano.
En la oportunidad se trasladaron inquietudes vinculadas a la necesidad de mejorar la atención de mesa de entradas, los inconvenientes de acceso para audiencias remotas (art. 12 de Conv. Derechos del Niño y audiencias en el marco de la Ley 12569), se reclamó sobre demoras dictado de sentencias definitivas, de sentencias interlocutorias, providencias simples, entre otras cuestiones comunes atinentes a los procesos.
La Dra. Lazcano se mostró receptiva, manifestó que se encuentra a disposición de los/as colegiados/as para las consultas que estimen necesarias, generándose un canal de diálogo entre el CAMDP y el Juzgado.
Informamos a los/as colegiados/as que el 5 de junio el Dr. LEANDRO GABAS, Presidente del CAMDP, acompañado por la Protesorera, Dra. MARIANELA MORO, se entrevistaron con la Titular del Juzgado de Familia Nro. 2, Dra. María Silvina Lazcano, a fin de trasladar las inquietudes de colegas en torno a diversos puntos atinentes al funcionamiento, siendo recibidos por la Magistrada e integrantes de la Secretaría de dicho órgano.
En la oportunidad se trasladaron inquietudes vinculadas a la necesidad de mejorar la atención de mesa de entradas, los inconvenientes de acceso para audiencias remotas (art. 12 de Conv. Derechos del Niño y audiencias en el marco de la Ley 12569), se reclamó sobre demoras dictado de sentencias definitivas, de sentencias interlocutorias, providencias simples, entre otras cuestiones comunes atinentes a los procesos.
La Dra. Lazcano se mostró receptiva, manifestó que se encuentra a disposición de los/as colegiados/as para las consultas que estimen necesarias, generándose un canal de diálogo entre el CAMDP y el Juzgado.
Informamos a los/as colegiados/as que el 23 de mayo el Dr. Nicolás Busti, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia acompañado por la Dra. Cristabel Aparicio, se entrevistaron con la Titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2, Dra. María Marcela Meregoni, a fin de trasladar las inquietudes de colegas en torno al criterio implementado por dicho órgano en resoluciones dictadas ante el pedido del desarchivo de expedientes.
Luego de un intercambio de ideas sobre dicho aspecto procesal, se acordó que al momento de pedir el desarchivo se debe manifestar simplemente el paso procesal que se realizará o el fundamento de su solicitud.
La Dra. Meregoni se mostró receptiva, comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes tendientes a mejorar el funcionamiento y manifestó que se encuentra a disposición de los/as colegiados/as para las consultas que estimen necesarias.
Informamos a los/as colegiados/as que el 23 de mayo el Dr. Nicolás Busti, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia acompañado por la Dra. Cristabel Aparicio, se entrevistaron con la Titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2, Dra. María Marcela Meregoni, a fin de trasladar las inquietudes de colegas en torno al criterio implementado por dicho órgano en resoluciones dictadas ante el pedido del desarchivo de expedientes.
Luego de un intercambio de ideas sobre dicho aspecto procesal, se acordó que al momento de pedir el desarchivo se debe manifestar simplemente el paso procesal que se realizará o el fundamento de su solicitud.
La Dra. Meregoni se mostró receptiva, comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes tendientes a mejorar el funcionamiento y manifestó que se encuentra a disposición de los/as colegiados/as para las consultas que estimen necesarias.
El pasado viernes 9 de junio, el Presidente del CAMDP, Dr. LEANDRO GABAS, recibió en la sede del Colegio a la Sra. Gerente de la Sucursal Alsina y al responsable de la Sucursal Tribunales, quien fuera invitada para abordar diversas inquietudes acercadas por los/as colegas y que se encuentran directamente vinculadas a la atención y prestación del servicio hacia los/as colegiados/as.
Específicamente en la reunión se hizo hincapié y se trasladó nuevamente la preocupación del Colegio debido a las quejas recibidas por los/as matriculados/as ante el trato desconsiderado recibido por parte de personal de atención de aquella entidad bancaria, recordándosele a la funcionaria la vigencia del art. 56 de la Ley 5177, ya que los/as colegas asisten a dicha dependencia en el marco de su ejercicio profesional.
La Sra. Gerente fue receptiva a las situaciones planteadas, se comprometió a analizar las mismas y a adoptar las medidas pertinentes a la brevedad.
El pasado viernes 9 de junio, el Presidente del CAMDP, Dr. LEANDRO GABAS, recibió en la sede del Colegio a la Sra. Gerente de la Sucursal Alsina y al responsable de la Sucursal Tribunales, quien fuera invitada para abordar diversas inquietudes acercadas por los/as colegas y que se encuentran directamente vinculadas a la atención y prestación del servicio hacia los/as colegiados/as.
Específicamente en la reunión se hizo hincapié y se trasladó nuevamente la preocupación del Colegio debido a las quejas recibidas por los/as matriculados/as ante el trato desconsiderado recibido por parte de personal de atención de aquella entidad bancaria, recordándosele a la funcionaria la vigencia del art. 56 de la Ley 5177, ya que los/as colegas asisten a dicha dependencia en el marco de su ejercicio profesional.
La Sra. Gerente fue receptiva a las situaciones planteadas, se comprometió a analizar las mismas y a adoptar las medidas pertinentes a la brevedad.
Informamos que el pasado 1° de junio, los doctores LEANDRO GABAS y NICOLAS BUSTI, Presidente y Secretario del CAMDP respectivamente, acompañados de colegas que litigan en el Fuero, mantuvieron una reunión con integrantes de la Cámara Contencioso Administrativa local, Dres. DIEGO UCIN y ROBERTO MORA.
Se trasladó a los funcionarios la preocupación del Colegio en torno al criterio implementado por la Alzada respecto de las regulaciones de honorarios, que se contrapone a lo establecido en los Arts. 15 inc. d) y 24 de la Ley 14967, en cuanto a que consideran que los honorarios regulados son una deuda de valor cuantificada según la unidad arancelaria vigente al tiempo de la regulación de instancia, y no permiten la actualización de la misma al valor del jus al momento del pago.
En la oportunidad también se hizo entrega a los Sres. Camaristas del dictamen que al respecto fuera elaborado por el Dr. José Botteri, colegiado coautor de la nueva ley arancelaria.
Como conclusión podemos decir que la reunión se llevó a cabo en un clima de cordialidad, expresando los Magistrados que analizarán el reclamo planteado por el Colegio, generándose un canal de diálogo para abordar cualquier otra cuestión futura.
Informamos que el pasado 1° de junio, los doctores LEANDRO GABAS y NICOLAS BUSTI, Presidente y Secretario del CAMDP respectivamente, acompañados de colegas que litigan en el Fuero, mantuvieron una reunión con integrantes de la Cámara Contencioso Administrativa local, Dres. DIEGO UCIN y ROBERTO MORA.
Se trasladó a los funcionarios la preocupación del Colegio en torno al criterio implementado por la Alzada respecto de las regulaciones de honorarios, que se contrapone a lo establecido en los Arts. 15 inc. d) y 24 de la Ley 14967, en cuanto a que consideran que los honorarios regulados son una deuda de valor cuantificada según la unidad arancelaria vigente al tiempo de la regulación de instancia, y no permiten la actualización de la misma al valor del jus al momento del pago.
En la oportunidad también se hizo entrega a los Sres. Camaristas del dictamen que al respecto fuera elaborado por el Dr. José Botteri, colegiado coautor de la nueva ley arancelaria.
Como conclusión podemos decir que la reunión se llevó a cabo en un clima de cordialidad, expresando los Magistrados que analizarán el reclamo planteado por el Colegio, generándose un canal de diálogo para abordar cualquier otra cuestión futura.
El Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), por medio de la Circular DP N° 22/23 dictada por esa Administración Nacional de la Seguridad Social, operativa a partir del día 8/5/2023 y de las disposiciones de la Prev 11/71 que concurren en idéntico sentido, requerían la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada Delegación.
El alcance que le dieron en algunas UDAI limitaba y dificultaba el libre ejercicio de la Abogacía, vulnerando la Ley 17.040 y demás normas vigentes relativas al mandato.
La decisión perjudicaba a la ciudadanía, en especial el colectivo de los más desprotegidos -nuestros Adultos Mayores-, que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándoselos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral, exacerbando aún más el estado de vulnerabilidad de los mismos. Ello, paradójicamente, pone a ANSES en clara violación de la preferencia constitucional que el inciso 23 del artículo 75 exige para ancianos y discapacitados.
Luego de diversos comunicados y planteos al referido organismo el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires decidió intimarlo y, en caso de continuar su negativa, iniciar la correspondiente acción judicial en amparo de los derechos de ejercicio de la abogacía. La intimación fehaciente fue efectuada por el Colegio provincial y replicada también por éste Colegio de Abogados.
Tal situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71). Ella expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
ANSES debió modificar una decisión que era indudablemente ilegítima y contraria al libre ejercicio de la abogacía y sus representados, los beneficiarios.
Los abogados tenemos derecho a ejercer nuestra profesión en todos los ámbitos de nuestra incumbencia, también ante el ANSES.
El Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), por medio de la Circular DP N° 22/23 dictada por esa Administración Nacional de la Seguridad Social, operativa a partir del día 8/5/2023 y de las disposiciones de la Prev 11/71 que concurren en idéntico sentido, requerían la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada Delegación.
El alcance que le dieron en algunas UDAI limitaba y dificultaba el libre ejercicio de la Abogacía, vulnerando la Ley 17.040 y demás normas vigentes relativas al mandato.
La decisión perjudicaba a la ciudadanía, en especial el colectivo de los más desprotegidos -nuestros Adultos Mayores-, que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándoselos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral, exacerbando aún más el estado de vulnerabilidad de los mismos. Ello, paradójicamente, pone a ANSES en clara violación de la preferencia constitucional que el inciso 23 del artículo 75 exige para ancianos y discapacitados.
Luego de diversos comunicados y planteos al referido organismo el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires decidió intimarlo y, en caso de continuar su negativa, iniciar la correspondiente acción judicial en amparo de los derechos de ejercicio de la abogacía. La intimación fehaciente fue efectuada por el Colegio provincial y replicada también por éste Colegio de Abogados.
Tal situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71). Ella expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
ANSES debió modificar una decisión que era indudablemente ilegítima y contraria al libre ejercicio de la abogacía y sus representados, los beneficiarios.
Los abogados tenemos derecho a ejercer nuestra profesión en todos los ámbitos de nuestra incumbencia, también ante el ANSES.