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SITUACION EDILICIA JUSTICIA LABORAL LOCAL – NOTA DE RESPUESTA DE LA SUPREMA CORTE

Informamos a los/ colegiados/as que en respuesta a las notas cursadas por el Colegio con fecha 9 y 17 de abril, la Suprema Corte de Justicia el 24 de abril de 2026 remitió la siguiente comunicación:

 

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Informamos a los/ colegiados/as que en respuesta a las notas cursadas por el Colegio con fecha 9 y 17 de abril, la Suprema Corte de Justicia el 24 de abril de 2026 remitió la siguiente comunicación:

 

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¿Cómo proceder ante el cierre de una Mediacion sin acuerdo?

Con motivo de la inquietud planteada por el Centro de Mediación de nuestro Colegio, se elevó una nota a la Jefatura de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata, a los fines de requerirles cómo proceder ante el cierre de una Mediación Prejudicial Obligatoria sin acuerdo, teniendo el requirente dicha acta en su poder .-

Que con fecha 20 de abril ppdo., la Receptoría Gral. de Expedientes, remitió nota informando los requisitos que debe cumplir dicha presentación. A continuación, se detalla la misma:

Requisitos:

  • Ser idéntica a la primera presentación cuando se solicitó el sorteo de mediador (mismos datos de actor/es, demandado/s, materia y código).
  • Deberá consignar en el campo de “Pedido de Radicación” el nro. de MP asignado por esta Dependencia (MP xxxx/202x)
  • Adjuntar en formato PDF copia del acta de cierre del proceso de mediación, identificando/nombrando el archivo como “Acta de cierre”.
  • Expresar en el sumario de la demanda, claramente, que se trata de un CIERRE DE MEDIACION.

Se aclaran excepciones posibles:

  • en los casos de reapertura del proceso de mediación por orden del juez/a interviniente, el proceso de cierre resulta ser idéntico al ya detallado;
  • en los casos en que ya se encuentre realizado el sorteo de mediador/a y juzgado y lo que se pretenda sea incorporar una nueva parte o la modificación de la materia oportunamente ingresada y, previo a la apertura de jurisdicción, deberá plantear lo dicho al mediador/a interviniente a sus fines. Luego, al momento de la presentación del cierre del proceso de mediación, la carga de datos deberá ser idéntica a la presentación inicial y, realizar el planteo de incorporar a las partes o la pretensa modificación de materia en el escrito de demanda a los fines de que el Juez competente ordene a esta Dependencia, en caso de corresponder, la modificación de la carátula.

Es indispensable y relevante que la Receptoría General de Expedientes tome conocimiento de todos los cierres de procesos de mediación vía “Portal de Presentaciones” a los fines de la apertura de jurisdicción e intervención del juzgado correspondiente.

ACLARACIÓN: CUANDO UNA CAUSA SEA OBSERVADA, SOLO DEBERA CORREGIR LOS ERRORES SEÑALADOS Y VOLVER A ENVIAR.

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Con motivo de la inquietud planteada por el Centro de Mediación de nuestro Colegio, se elevó una nota a la Jefatura de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata, a los fines de requerirles cómo proceder ante el cierre de una Mediación Prejudicial Obligatoria sin acuerdo, teniendo el requirente dicha acta en su poder .-

Que con fecha 20 de abril ppdo., la Receptoría Gral. de Expedientes, remitió nota informando los requisitos que debe cumplir dicha presentación. A continuación, se detalla la misma:

Requisitos:

  • Ser idéntica a la primera presentación cuando se solicitó el sorteo de mediador (mismos datos de actor/es, demandado/s, materia y código).
  • Deberá consignar en el campo de “Pedido de Radicación” el nro. de MP asignado por esta Dependencia (MP xxxx/202x)
  • Adjuntar en formato PDF copia del acta de cierre del proceso de mediación, identificando/nombrando el archivo como “Acta de cierre”.
  • Expresar en el sumario de la demanda, claramente, que se trata de un CIERRE DE MEDIACION.

Se aclaran excepciones posibles:

  • en los casos de reapertura del proceso de mediación por orden del juez/a interviniente, el proceso de cierre resulta ser idéntico al ya detallado;
  • en los casos en que ya se encuentre realizado el sorteo de mediador/a y juzgado y lo que se pretenda sea incorporar una nueva parte o la modificación de la materia oportunamente ingresada y, previo a la apertura de jurisdicción, deberá plantear lo dicho al mediador/a interviniente a sus fines. Luego, al momento de la presentación del cierre del proceso de mediación, la carga de datos deberá ser idéntica a la presentación inicial y, realizar el planteo de incorporar a las partes o la pretensa modificación de materia en el escrito de demanda a los fines de que el Juez competente ordene a esta Dependencia, en caso de corresponder, la modificación de la carátula.

Es indispensable y relevante que la Receptoría General de Expedientes tome conocimiento de todos los cierres de procesos de mediación vía “Portal de Presentaciones” a los fines de la apertura de jurisdicción e intervención del juzgado correspondiente.

ACLARACIÓN: CUANDO UNA CAUSA SEA OBSERVADA, SOLO DEBERA CORREGIR LOS ERRORES SEÑALADOS Y VOLVER A ENVIAR.

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EL SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO DEL CAMDP, DR. JAVIER BECCARIA, FUE ELECTO COMO PRESIDENTE DEL FORO PERMANENTE DE INSTITUTOS DEL DERECHO DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El pasado 10 y 11 de Abril, se desarrollaron en el Colegio de Abogados de San Martin las XXVII Jornadas del Foro Permanente de Institutos del Derecho del Trabajo, tituladas «Reforma laboral en Argentina. Analisis exhautivo de los cambios normativos. Ley 27.802».

El espacio convocó a destacados especialistas en la materia, analizando las modificaciones introducidas por la materia.

Asimismo, en dicha oportunidad se eligió como presidente del Foro Permanente de Institutos del Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a Javier Beccaria, por el periodo Abril 2026 – Abril 2027, lo cual representa un enorme orgullo para nuestro Colegio.

 

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El pasado 10 y 11 de Abril, se desarrollaron en el Colegio de Abogados de San Martin las XXVII Jornadas del Foro Permanente de Institutos del Derecho del Trabajo, tituladas «Reforma laboral en Argentina. Analisis exhautivo de los cambios normativos. Ley 27.802».

El espacio convocó a destacados especialistas en la materia, analizando las modificaciones introducidas por la materia.

Asimismo, en dicha oportunidad se eligió como presidente del Foro Permanente de Institutos del Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a Javier Beccaria, por el periodo Abril 2026 – Abril 2027, lo cual representa un enorme orgullo para nuestro Colegio.

 

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NUEVO VALOR JUS ARANCELARIO

Informamos que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo Nro 4222 ha fijado el nuevo valor del Jus Arancelario :

  • Artículo 1 .- Fijar el valor del “ Jus “ conforme art 9 de la Ley 14967 con vigencia desde el 1ro de marzo de 2026 , en la suma de pesos cuarenta y ocho mil seiscientos ocho ($48.608) y desde el 1° de abril de 2026 en la suma de pesos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta ($49.750).
  • ACUERDO AC-4222Artículo 2.- Adecuar el valor del “ Jus Arancelario Decreto – Ley 8904/77 a partir del 1ro de marzo de 2026 en la suma de pesos treinta y tres mil doscientos dieciocho ($33.218) y a partir del 1° de abril de 2026 en la suma de pesos treinta y un mil doscientos tres ($33.998), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente.
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Informamos que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo Nro 4222 ha fijado el nuevo valor del Jus Arancelario :

  • Artículo 1 .- Fijar el valor del “ Jus “ conforme art 9 de la Ley 14967 con vigencia desde el 1ro de marzo de 2026 , en la suma de pesos cuarenta y ocho mil seiscientos ocho ($48.608) y desde el 1° de abril de 2026 en la suma de pesos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta ($49.750).
  • ACUERDO AC-4222Artículo 2.- Adecuar el valor del “ Jus Arancelario Decreto – Ley 8904/77 a partir del 1ro de marzo de 2026 en la suma de pesos treinta y tres mil doscientos dieciocho ($33.218) y a partir del 1° de abril de 2026 en la suma de pesos treinta y un mil doscientos tres ($33.998), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente.
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REUNION CON EL DELEGADO DE INFORMATICA DE LA SCBA


El pasado 31 de marzo, el Dr. Nicolás Busti, Secretario del Consejo Directivo y Presidente de la Comisión de Administración de Justicia acompañado por la Sra. Protesorera del Colegio, Dra. Marianela Moro recibieron en la sala de sesiones al Ing. Sebastián Martin Omar Noseda Giargei, quien está a cargo de la Delegación de Informática local de la Suprema Corte de Justicia.

En la oportunidad, las autoridades del CAMDP trasladaron al funcionario las inquietudes acercadas por colegiados/as en torno al funcionamiento de los sistemas de gestión, tanto de la Mesa de Entradas Virtual, como del Portal de NyP Electrónicas.

El Ing. Giargei indicó que los/as matriculados/as pueden evacuar sus consultas directamente al siguiente email: sistemas-mp@jusbuenosaires.gov.ar, refiriendo en el Asunto el tema, y acompañando en su caso capturas de pantalla y/o cualquier otra información que pueda ayudar a identificar la problemática. Igualmente, recuerda el funcionario, que en las causas de familia que no se encuentren totalmente digitalizadas, la carga de la cuenta judicial al Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, debe solicitarse al propio Juzgado interviniente para su carga manual.

Por último ante inconvenientes en el funcionamiento del Portal de NyP electrónicas y deban enviar un escrito con vencimiento, se les recuerda que podrán utilizar el Protocolo elaborado por nuestro Colegio, al cual puede acceder ingresando al siguiente enlace: camdp.org.ar

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El pasado 31 de marzo, el Dr. Nicolás Busti, Secretario del Consejo Directivo y Presidente de la Comisión de Administración de Justicia acompañado por la Sra. Protesorera del Colegio, Dra. Marianela Moro recibieron en la sala de sesiones al Ing. Sebastián Martin Omar Noseda Giargei, quien está a cargo de la Delegación de Informática local de la Suprema Corte de Justicia.

En la oportunidad, las autoridades del CAMDP trasladaron al funcionario las inquietudes acercadas por colegiados/as en torno al funcionamiento de los sistemas de gestión, tanto de la Mesa de Entradas Virtual, como del Portal de NyP Electrónicas.

El Ing. Giargei indicó que los/as matriculados/as pueden evacuar sus consultas directamente al siguiente email: sistemas-mp@jusbuenosaires.gov.ar, refiriendo en el Asunto el tema, y acompañando en su caso capturas de pantalla y/o cualquier otra información que pueda ayudar a identificar la problemática. Igualmente, recuerda el funcionario, que en las causas de familia que no se encuentren totalmente digitalizadas, la carga de la cuenta judicial al Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, debe solicitarse al propio Juzgado interviniente para su carga manual.

Por último ante inconvenientes en el funcionamiento del Portal de NyP electrónicas y deban enviar un escrito con vencimiento, se les recuerda que podrán utilizar el Protocolo elaborado por nuestro Colegio, al cual puede acceder ingresando al siguiente enlace: camdp.org.ar

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EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA EN EL 50º ANIVERSARIO DEL GOLPE MILITAR DE 1976.

Este 24 de marzo de 2026 se cumplen 50 años de la ruptura del orden democrático en Argentina, tras el golpe militar iniciado el 24 de marzo de 1976.
Como Institución tenemos el convencimiento que el orden jurídico y el respeto por los derechos humanos, son pilares esenciales en toda sociedad democrática, sin los cuales no es posible alcanzar la justicia, el desarrollo y la paz; que entendemos como la guía suprema de todos los actos de gobernantes y gobernados encaminados hacia el bien común.

Por ello, anualmente, nuestra institución homenajea a quienes sufrieron las consecuencias de esa oscura etapa nacional. Recordamos con especial énfasis a los abogados que fueron víctimas de la violencia estatal; su legado permanece en nuestra MEMORIA para reflexionar sobre el pasado y asegurar que JAMÁS vuelva a suceder.

 

CONSEJO DIRECTIVO 24-03-2026

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Este 24 de marzo de 2026 se cumplen 50 años de la ruptura del orden democrático en Argentina, tras el golpe militar iniciado el 24 de marzo de 1976.
Como Institución tenemos el convencimiento que el orden jurídico y el respeto por los derechos humanos, son pilares esenciales en toda sociedad democrática, sin los cuales no es posible alcanzar la justicia, el desarrollo y la paz; que entendemos como la guía suprema de todos los actos de gobernantes y gobernados encaminados hacia el bien común.

Por ello, anualmente, nuestra institución homenajea a quienes sufrieron las consecuencias de esa oscura etapa nacional. Recordamos con especial énfasis a los abogados que fueron víctimas de la violencia estatal; su legado permanece en nuestra MEMORIA para reflexionar sobre el pasado y asegurar que JAMÁS vuelva a suceder.

 

CONSEJO DIRECTIVO 24-03-2026