Noticias

Porwebmaster

Mesa Directiva

Con motivo de la preocupante situación institucional por todos conocida y que ha impedido funcionar válidamente al Consejo Directivo debido a la falta de quórum acaecida en las sesiones convocadas para los días 6, 13 y 19 de junio de 2012, es que ante la emergencia y a los fines de garantizar la continuidad de la actividad de nuestro  Colegio,  ponemos en vuestro conocimiento la Resolución de Presidencia dictada por el Dr. Fernando Román González, el pasado martes 19 de junio, por la cual dispuso la conformación de una Mesa Directiva Provisional, integrada por el Sr. Presidente y los Dres. María Fernanda Huerta y Pablo César Gorostegui, en carácter de Secretario y Protesorero, respectivamente.-

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1

En la ciudad de Mar del Plata a los 19 días del mes de junio de 2012, y atento no haber comparecido a las sesiones de Consejo Directivo citadas para los días 6, 13 y 19 de junio, los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, JOSÉ IGNACIO ARBANESI, FEDERICO MARTÍN BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY, a pesar de haber sido debida y fehacientemente citados, lo cual ha impedido llevar a cabo la 1era. reunión de Consejo Directivo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente los puntos que conformaban el temario de la misma, y que fundamentalmente se ha visto imposibilitada la designación de los cargos directrices e integración de la Mesa Directiva conforme lo dispuesto en los Arts. 41 Ley 5177 y 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, lo cual ha producido alteraciones al normal funcionamiento institucional y que puede derivar a la brevedad en incumplimientos a las obligaciones que la ley Colegial impone a los Colegios de Abogados y sus cuerpos directivos, es que esta Presidencia debe procurar soluciones inmediatas que permitan el pleno funcionamiento institucional.

En ese orden de ideas, y en consideración que el Art. 27 del Reglamento de la Ley 5177 (texto del Decreto 5410/49) permitía al Presidente resolver por sí solo las cuestiones urgentes dando cuenta de lo actuado posteriormente al Consejo Directivo, y que luego con la reforma al reglamento, el texto actual del mismo ha conferido dicha potestad a la Mesa Directiva (art. 23 RFCD), quien tiene a su cargo la atención del despacho diario, la representación social del Colegio, el manejo del personal y asuntos administrativos (art. 44 Ley 5177).- Que la mencionada derogada normativa rigió el funcionamiento de los Colegios Departamentales por casi cincuenta años, que la actual legislación no prevé soluciones a la preocupante y grave situación como la que hoy trasunta nuestra Institución, y teniendo en consideración que los Doctores María Fernanda Huerta y el Dr. Pablo César Gorostegui, se encuentran con mandato vigente como Consejeros y que se han desempeñado como Secretario y Protesorero, hasta el 31 de mayo de 2012, es que esta Presidencia resuelve:

1)    Que la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados Departamental estará integrada provisoriamente por el suscripto en carácter de Presidente,  por la Dra. María Fernanda Huerta en carácter de Secretaria y el Dr. Pablo César Gorostegui en carácter de Protesorero con firma autorizada, debido a la preclusión del mandato como vocal titular y Tesorero que detentaba el Dr. Luis A. Serna, funcionando la misma con la conformación mínima establecida en el texto de ley colegial (Art. 44 2º párr. Ley 5177).

2)    Que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se celebre la primera sesión de Consejo Directivo y conformación de la Mesa Directiva conforme lo establece la Ley 5177 (arts. 41, 44 y art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales).

3)    Notifíquese.

Porwebmaster

Mesa Directiva

Con motivo de la preocupante situación institucional por todos conocida y que ha impedido funcionar válidamente al Consejo Directivo debido a la falta de quórum acaecida en las sesiones convocadas para los días 6, 13 y 19 de junio de 2012, es que ante la emergencia y a los fines de garantizar la continuidad de la actividad de nuestro  Colegio,  ponemos en vuestro conocimiento la Resolución de Presidencia dictada por el Dr. Fernando Román González, el pasado martes 19 de junio, por la cual dispuso la conformación de una Mesa Directiva Provisional, integrada por el Sr. Presidente y los Dres. María Fernanda Huerta y Pablo César Gorostegui, en carácter de Secretario y Protesorero, respectivamente.-

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1

En la ciudad de Mar del Plata a los 19 días del mes de junio de 2012, y atento no haber comparecido a las sesiones de Consejo Directivo citadas para los días 6, 13 y 19 de junio, los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, JOSÉ IGNACIO ARBANESI, FEDERICO MARTÍN BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY, a pesar de haber sido debida y fehacientemente citados, lo cual ha impedido llevar a cabo la 1era. reunión de Consejo Directivo ya que no se alcanzó el quórum exigido por ley (art. 44) para poder deliberar válidamente los puntos que conformaban el temario de la misma, y que fundamentalmente se ha visto imposibilitada la designación de los cargos directrices e integración de la Mesa Directiva conforme lo dispuesto en los Arts. 41 Ley 5177 y 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, lo cual ha producido alteraciones al normal funcionamiento institucional y que puede derivar a la brevedad en incumplimientos a las obligaciones que la ley Colegial impone a los Colegios de Abogados y sus cuerpos directivos, es que esta Presidencia debe procurar soluciones inmediatas que permitan el pleno funcionamiento institucional.

En ese orden de ideas, y en consideración que el Art. 27 del Reglamento de la Ley 5177 (texto del Decreto 5410/49) permitía al Presidente resolver por sí solo las cuestiones urgentes dando cuenta de lo actuado posteriormente al Consejo Directivo, y que luego con la reforma al reglamento, el texto actual del mismo ha conferido dicha potestad a la Mesa Directiva (art. 23 RFCD), quien tiene a su cargo la atención del despacho diario, la representación social del Colegio, el manejo del personal y asuntos administrativos (art. 44 Ley 5177).- Que la mencionada derogada normativa rigió el funcionamiento de los Colegios Departamentales por casi cincuenta años, que la actual legislación no prevé soluciones a la preocupante y grave situación como la que hoy trasunta nuestra Institución, y teniendo en consideración que los Doctores María Fernanda Huerta y el Dr. Pablo César Gorostegui, se encuentran con mandato vigente como Consejeros y que se han desempeñado como Secretario y Protesorero, hasta el 31 de mayo de 2012, es que esta Presidencia resuelve:

1)    Que la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados Departamental estará integrada provisoriamente por el suscripto en carácter de Presidente,  por la Dra. María Fernanda Huerta en carácter de Secretaria y el Dr. Pablo César Gorostegui en carácter de Protesorero con firma autorizada, debido a la preclusión del mandato como vocal titular y Tesorero que detentaba el Dr. Luis A. Serna, funcionando la misma con la conformación mínima establecida en el texto de ley colegial (Art. 44 2º párr. Ley 5177).

2)    Que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se celebre la primera sesión de Consejo Directivo y conformación de la Mesa Directiva conforme lo establece la Ley 5177 (arts. 41, 44 y art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales).

3)    Notifíquese.

Porwebmaster

Novedades – Concurso Tribunal Arbitral

Informamos que en la sala de sesiones del Consejo Directivo el jueves 21 de junio de 2012 y en el marco del Concurso para la designación de árbitros para el Tribunal Arbitral de nuestro Colegio, se llevó a cabo el sorteo del tema del concurso y orden de exposición de los postulantes, siendo el tema designado el de “Medidas cautelares en procesos arbitrales”.  En la oportunidad, estuvieron presentes los Sres. Consejeros Dres. Carlos Gabriel Tirrelli, Yamila Zavala Rodriguez y Guillermo M. Golmar, gran parte de los letrados inscriptos y el actuario del Tribunal Arbitral, Dr. Horacio Capeletti, labrándose el acta correspondiente, la que podrá visualizar PRESIONANDO AQUÍ.

Porwebmaster

Informamos que en la sala de sesiones del Consejo Directivo el jueves 21 de junio de 2012 y en el marco del Concurso para la designación de árbitros para el Tribunal Arbitral de nuestro Colegio, se llevó a cabo el sorteo del tema del concurso y orden de exposición de los postulantes, siendo el tema designado el de “Medidas cautelares en procesos arbitrales”.  En la oportunidad, estuvieron presentes los Sres. Consejeros Dres. Carlos Gabriel Tirrelli, Yamila Zavala Rodriguez y Guillermo M. Golmar, gran parte de los letrados inscriptos y el actuario del Tribunal Arbitral, Dr. Horacio Capeletti, labrándose el acta correspondiente, la que podrá visualizar PRESIONANDO AQUÍ.

Porwebmaster

Fallida sesión consejo directivo – Nuevamente falta de quórum.

Sres. Colegiados:

Informo que en el día de la fecha y por segunda vez consecutiva, no se ha podido celebrar la primera sesión del Consejo Directivo, en la cual correspondía distribuir los cargos de la Mesa Directiva, conforme lo establecido en el Art. 41 Ley 5177 y Art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, debido a que no se ha alcanzado el quórum de siete miembros exigido por ley (art. 44 Ley 5177) para deliberar los temas a tratarse, ante las incomparecencias de los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, IGNACIO ARBANESI, FEDERICO BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY.

Por otra parte, en mi carácter de Presidente de este Colegio Departamental, y ante el correo electrónico remitido por la Lista Roja a los colegiados, considero que resulta necesario efectuar algunas precisiones.-

  • Que el funcionamiento de los Colegios de Abogados se encuentra regulado por la Ley  5177 y su Reglamento, siendo carga pública el ejercicio de la función  de miembro del Consejo Directivo (Art. 35).-
  • Que la integración de la Mesa Directiva la designa el Consejo Directivo por votación en su 1er. sesión ordinaria y no por parte del Presidente del Colegio.
  • Que al momento de efectuarse dicha votación, el suscripto votará para que Consejeros de las tres listas integren la Mesa Directiva.-
  • Que sin perjuicio de las diferencias existentes, los consensos se logran con el trabajo institucional llevado a cabo conforme lo establece la ley colegial  y por la vía orgánica correspondiente, y no mediante la utilización de los medios propagandísticos auspiciados por los Consejeros ausentes.

Por último, comunico que fiel a la responsabilidad que los abogados me confirieron desde hace ya seis años, agotaré todos los recursos administrativos y legales pertinentes para continuar con la gestión del Colegio.

Esperando desde ya su opinión al respecto, lo saluda atte.

 

 

 

 

 

Porwebmaster

Sres. Colegiados:

Informo que en el día de la fecha y por segunda vez consecutiva, no se ha podido celebrar la primera sesión del Consejo Directivo, en la cual correspondía distribuir los cargos de la Mesa Directiva, conforme lo establecido en el Art. 41 Ley 5177 y Art. 20 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, debido a que no se ha alcanzado el quórum de siete miembros exigido por ley (art. 44 Ley 5177) para deliberar los temas a tratarse, ante las incomparecencias de los Sres. Consejeros Titulares Doctores EDUARDO LOUSTAUNAU, NICOLAS SCETTA, CONSTANZA ANGELLETTA, IGNACIO ARBANESI, FEDERICO BERTÉ y CARLOS ETCHEVERRIGARAY.

Por otra parte, en mi carácter de Presidente de este Colegio Departamental, y ante el correo electrónico remitido por la Lista Roja a los colegiados, considero que resulta necesario efectuar algunas precisiones.-

  • Que el funcionamiento de los Colegios de Abogados se encuentra regulado por la Ley  5177 y su Reglamento, siendo carga pública el ejercicio de la función  de miembro del Consejo Directivo (Art. 35).-
  • Que la integración de la Mesa Directiva la designa el Consejo Directivo por votación en su 1er. sesión ordinaria y no por parte del Presidente del Colegio.
  • Que al momento de efectuarse dicha votación, el suscripto votará para que Consejeros de las tres listas integren la Mesa Directiva.-
  • Que sin perjuicio de las diferencias existentes, los consensos se logran con el trabajo institucional llevado a cabo conforme lo establece la ley colegial  y por la vía orgánica correspondiente, y no mediante la utilización de los medios propagandísticos auspiciados por los Consejeros ausentes.

Por último, comunico que fiel a la responsabilidad que los abogados me confirieron desde hace ya seis años, agotaré todos los recursos administrativos y legales pertinentes para continuar con la gestión del Colegio.

Esperando desde ya su opinión al respecto, lo saluda atte.

 

 

 

 

 

Porwebmaster

Concurso – tribunal arbitral

Informamos que el pasado 8 de junio cerró la inscripción de postulantes para el concurso de designación de árbitros para el Tribunal Arbitral de nuestro Colegio.-

La nómina de aspirantes es la siguiente:

  • ACOSTA Miguel Ángel,
  • ALMADA Julio Héctor,
  • ALVAREZ LARRONDO Federico M.,
  • BRUN Carlos Alberto,
  • CORONEL María Silvia,
  • FIGLIUOLO Juan Carlos,
  • GULMINELLI Ricardo Ludovico,
  • HOOFT Eduardo Raimundo,
  • LORUSSO Jorge Alejandro,
  • LUZ CLARA Bibiana Beatriz,
  • NAVARRO Edgardo Luis,
  • NOEJOVICH Patricia Edith,
  • NUDELMAN María Susana,
  • RECH Ramiro René,
  • VEGA Alejandro Pablo,
  • VERA MORENO José Luis,
  • VERDI Guillermo Fabián.
Porwebmaster

Informamos que el pasado 8 de junio cerró la inscripción de postulantes para el concurso de designación de árbitros para el Tribunal Arbitral de nuestro Colegio.-

La nómina de aspirantes es la siguiente:

  • ACOSTA Miguel Ángel,
  • ALMADA Julio Héctor,
  • ALVAREZ LARRONDO Federico M.,
  • BRUN Carlos Alberto,
  • CORONEL María Silvia,
  • FIGLIUOLO Juan Carlos,
  • GULMINELLI Ricardo Ludovico,
  • HOOFT Eduardo Raimundo,
  • LORUSSO Jorge Alejandro,
  • LUZ CLARA Bibiana Beatriz,
  • NAVARRO Edgardo Luis,
  • NOEJOVICH Patricia Edith,
  • NUDELMAN María Susana,
  • RECH Ramiro René,
  • VEGA Alejandro Pablo,
  • VERA MORENO José Luis,
  • VERDI Guillermo Fabián.
Porwebmaster

Informe de jurisprudencia del tribunal de trabajo nº 3 en materia de accidentes de trabajo

Informamos que el Tribunal de Trabajo Nº 3 Departamental, a cargo de los Sres. Jueces Dres. ALEJANDRO LERENA, FERNANDO NOVOA y  RICARDO SCAGLIOTTI han remitido un cuadro sinóptico, a través del cual se sistematizan los diferentes pronunciamientos de dicho Tribunal en materia de riesgos de trabajo.-

El mismo esta orientado para contribuir con el colegiado, que actúa en dicho fuero, en su labor profesional diaria, facilitándole la tarea de búsqueda de antecedentes jurisprudenciales y el conocimiento de los distintos criterios adoptados por los integrantes del Tribunal tanto al votar en su dependencia como al integrar algún otro Tribunal del Trabajo Local por subrogancia.-

El sistema adoptado ha sido el de una división general en tres grandes temas:

  1. Reclamo sistemático de la Ley 24.557,
  2. Reclamo Extra-Sistemático según normas del Código Civil y
  3. Cuestiones Procesales.-

Para acceder al cuadro sinóptico presione AQUÍ

Para acceder a los fallos completos del Tribunal en WORD, ingrese al siguiente link www.camdp.org.ar

Porwebmaster

Informamos que el Tribunal de Trabajo Nº 3 Departamental, a cargo de los Sres. Jueces Dres. ALEJANDRO LERENA, FERNANDO NOVOA y  RICARDO SCAGLIOTTI han remitido un cuadro sinóptico, a través del cual se sistematizan los diferentes pronunciamientos de dicho Tribunal en materia de riesgos de trabajo.-

El mismo esta orientado para contribuir con el colegiado, que actúa en dicho fuero, en su labor profesional diaria, facilitándole la tarea de búsqueda de antecedentes jurisprudenciales y el conocimiento de los distintos criterios adoptados por los integrantes del Tribunal tanto al votar en su dependencia como al integrar algún otro Tribunal del Trabajo Local por subrogancia.-

El sistema adoptado ha sido el de una división general en tres grandes temas:

  1. Reclamo sistemático de la Ley 24.557,
  2. Reclamo Extra-Sistemático según normas del Código Civil y
  3. Cuestiones Procesales.-

Para acceder al cuadro sinóptico presione AQUÍ

Para acceder a los fallos completos del Tribunal en WORD, ingrese al siguiente link www.camdp.org.ar

Porwebmaster

Pedido de normalización del Juzgado de Mar Chiquita

El Colegio de abogados Mar del Plata, mediante notas dirigidas a la Subsecretaria de Justicia y a la Dirección de Justicia de Paz Letrada de la SCBA, manifestó la grave preocupación que genera en la colegiación, como también las quejas recibidas por parte de los colegas en torno al funcionamiento del citado órgano, solicitando a la inmediatez la designación de un juez de Paz y personal para el juzgado.

La noticia fue publicada por el diario La Capital, cuya nota puede ver aquí

Porwebmaster

El Colegio de abogados Mar del Plata, mediante notas dirigidas a la Subsecretaria de Justicia y a la Dirección de Justicia de Paz Letrada de la SCBA, manifestó la grave preocupación que genera en la colegiación, como también las quejas recibidas por parte de los colegas en torno al funcionamiento del citado órgano, solicitando a la inmediatez la designación de un juez de Paz y personal para el juzgado.

La noticia fue publicada por el diario La Capital, cuya nota puede ver aquí

Porwebmaster

Asamblea General Ordinaria

Les informamos que, contando con la presencia de más de ciento sesenta colegiados, en el día lunes 4 se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria de este Colegio de Abogados Departamental.  En la oportunidad se aprobó la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 2011/2012, y el resto de los puntos integrantes de la convocatoria publicada oportunamente.-

Saluda atte.

Porwebmaster

Les informamos que, contando con la presencia de más de ciento sesenta colegiados, en el día lunes 4 se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria de este Colegio de Abogados Departamental.  En la oportunidad se aprobó la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio 2011/2012, y el resto de los puntos integrantes de la convocatoria publicada oportunamente.-

Saluda atte.

Porwebmaster

Feria judicial de invierno

Ponemos en vuestro conocimiento que la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 32, inc. j) de la Ley Nº 5.827, ha establecido, entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año 2012, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del Artículo 1º  de la Ley Nº 7.951 -texto según Ley Nº 11.765.-

Para descargar el Acuerdo 3588/2012 PRESIONE AQUI

Porwebmaster

Ponemos en vuestro conocimiento que la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 32, inc. j) de la Ley Nº 5.827, ha establecido, entre los días 16 y 27 de julio inclusive, del año 2012, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del Artículo 1º  de la Ley Nº 7.951 -texto según Ley Nº 11.765.-

Para descargar el Acuerdo 3588/2012 PRESIONE AQUI

Porwebmaster

Mediación – Instructivo abogados de parte.-

Remitimos para vuestro conocimiento el instructivo elaborado por el Centro de Mediación de nuestro Colegio, respecto a la actuación de los abogados de parte en la mediación prejudicial obligatoria en vigencia desde el pasado 14 de mayo de 2012.-

Para descargar el instructivo PRESIONE AQUI

Porwebmaster

Remitimos para vuestro conocimiento el instructivo elaborado por el Centro de Mediación de nuestro Colegio, respecto a la actuación de los abogados de parte en la mediación prejudicial obligatoria en vigencia desde el pasado 14 de mayo de 2012.-

Para descargar el instructivo PRESIONE AQUI

Porwebmaster

Medidas para acelerar trámites procesales – Tribunal de Trabajo Nº 3

Informamos que el Tribunal de Trabajo Nº 3 Departamental, a cargo de los Sres. Jueces Dres. ALEJANDRO LERENA, FERNANDO NOVOA y  RICARDO SCAGLIOTTI ha presentado una nota ante el Colegio haciendo saber el sistema de emergencia implementado destinado a tratar de aligerar el despacho de de expedientes en los sectores que presentar retraso.-

En tal sentido han dispuesto que a partir del 28/05/2012 en la mesa de entradas se recibirá y pasará a control y firma únicamente aquellos oficios que lleven firma de jueces o funcionarios, limitándose el empleado de la mesa a sellar todos los que llevan la firma de los profesionales, a poner constancia de su libramiento en el expediente al pie del auto ordenatorio y su entrega al profesional interviniente en autos o quien hubiera sido autorizado previa y expresamente en el expediente y en el oficio. Aclaran los Magistrados que sólo se librarán oficios cuanto el auto de apertura a prueba se encuentre firme y apelando a la responsabilidad profesional de los abogados a efectos de que se respeten tales plazos y a que en los oficios se consignen únicamente aquellos puntos que han sido objeto de libramiento.

Asimismo a efectos de facilitar tanto la tarea del profesional como de los propios agentes judiciales han sugerido que las declaraciones testimoniales sumarias a brindarse en los beneficios de litigar si gastos o medidas cautelares sean tomadas por los profesionales a través del formulario que puede descargar presionando AQUÍ y que luego los testigos deban concurrir al Tribunal a ratificar sus dichos en presencia del funcionario que se designe.

Porwebmaster

Informamos que el Tribunal de Trabajo Nº 3 Departamental, a cargo de los Sres. Jueces Dres. ALEJANDRO LERENA, FERNANDO NOVOA y  RICARDO SCAGLIOTTI ha presentado una nota ante el Colegio haciendo saber el sistema de emergencia implementado destinado a tratar de aligerar el despacho de de expedientes en los sectores que presentar retraso.-

En tal sentido han dispuesto que a partir del 28/05/2012 en la mesa de entradas se recibirá y pasará a control y firma únicamente aquellos oficios que lleven firma de jueces o funcionarios, limitándose el empleado de la mesa a sellar todos los que llevan la firma de los profesionales, a poner constancia de su libramiento en el expediente al pie del auto ordenatorio y su entrega al profesional interviniente en autos o quien hubiera sido autorizado previa y expresamente en el expediente y en el oficio. Aclaran los Magistrados que sólo se librarán oficios cuanto el auto de apertura a prueba se encuentre firme y apelando a la responsabilidad profesional de los abogados a efectos de que se respeten tales plazos y a que en los oficios se consignen únicamente aquellos puntos que han sido objeto de libramiento.

Asimismo a efectos de facilitar tanto la tarea del profesional como de los propios agentes judiciales han sugerido que las declaraciones testimoniales sumarias a brindarse en los beneficios de litigar si gastos o medidas cautelares sean tomadas por los profesionales a través del formulario que puede descargar presionando AQUÍ y que luego los testigos deban concurrir al Tribunal a ratificar sus dichos en presencia del funcionario que se designe.