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AUDIENCIAS TRIBUNAL DE TRABAJO No. 3 – MODALIDAD VIRTUAL

Informamos a los/as colegiados/as que el Tribunal de Trabajo No. 3 departamental a dispuesto que, a partir del 26 de mayo de 2021 y hasta nuevo aviso, tomará las audiencias en forma totalmente virtual.

Que lo dispuesto en el proveído modelo que se detalla a continuación, será dictado en los expedientes que tengan audiencias fijadas o que se fijen para su realización luego del 26/5, notificándose a las partes intervinientes.

 

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CORREO ARGENTINO – ATENCIÓN EN EL COLEGIO

Informamos que a partir del próximo viernes 21 de mayo de 2021 el Correo Oficial de la República Argentina retomará sus actividades en la sede de nuestro Colegio.
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SENTENCIA FAVORABLE EN ACCIÓN DE HABEAS CORPUS ACOMPAÑADA POR EL C.A.M.D.P.

Informamos que con fecha 4/5/2021 la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal – Sala II- dictó resolución favorable a la acción de HABEAS CORPUS que fuera promovida por la Defensoría General Departamental y acompañada por éste Colegio, a través de la intervención del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal, destinada al cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de personas privadas de la libertad alojadas en distintas seccionales de nuestro Depto. Judicial

Presione aquí para ver la Resolución completa.

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Res. SCBA | Oficios digitales con el Ministerio de Trabajo

Informamos que en orden a lo dispuesto por Resolución SC Nº 697/21, a partir del 1º de junio del corriente año todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.

A tal fin, se habilitarán los siguientes domicilios electrónicos:

(i) mintrabajo-notificaciones@gba.gov.ar para la recepción y respuesta de notificaciones y comunicaciones (excepto oficios y apelaciones admisibles contra actos administrativos) en causas en las cuales el Ministerio de Trabajo sea parte y no hubiera constituido en forma expresa un domicilio diferente;
(ii) mintrabajo-oficios@gba.gov.ar para la recepción de oficios por parte del Ministerio y sus respuestas.

Las contestaciones a dichos oficios judiciales también serán incorporadas y remitidas por el citado Ministerio en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

A su vez, a partir de la fecha indicada, el Ministerio de Trabajo provincial remitirá en formato digital las apelaciones admisibles contra actos administrativos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº11.653, para lo cual se habilitará el domicilio electrónico mintrabajo-apelaciones@gba.gov.ar, en el que también el citado Ministerio recibirá las notificaciones relacionadas con dichas apelaciones, y se efectuará el envío de memorial.

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IPS – INGRESO DE OFICIOS JUDICIALES JURISDICION PROVINCIAL

Informamos que desde el Instituto de Previsión Social bonaerense han comunicado que los oficios judiciales deben enviarse vía token, a los domicilios electrónicos que se detallan a continuación según la materia:

  • cont-administrativo@ips.notificaciones: interviene en todas las causas contencioso administrativas iniciadas contra el IPS (Amparo por Mora, Pretensión Anulatoria, Restablecimiento/Reconocimiento de Derechos, Sumario de Ilegitimidad, DCA y Acciones de Inconstitucionalidad de la SCBA) También interviene en los procesos de Amparo sea cual fuere el fuero interviniente.
  • sucesiones@ips.notificaciones: interviene en todos los procesos sucesorios en los que se solicita la liquidación/depósito de haberes sucesorios del causante que fuera titular de un beneficio previsional del IPS.
  • representacion@ips.notificaciones: interviene en todos los procesos judiciales en los cuales el titular resulta beneficiario del IPS (o se encuentra gestionando un beneficio) y requiere por su condición un representante para el cobro de sus haberes y/o que los mismos se depositen en una cuenta judicial (procesos de determinación/revisión de capacidad, curatelas, sistemas de apoyo, abrigo, inhabilitación y de naturaleza similar)
  • embargos@ips.notificaciones: intervienen en todos los procesos en los cuales se resuelva respecto de una retención o el embargo sobre los haberes del titular.
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IMPORTANTE – FERIA JUDICIAL JULIO 2021 – ACUERDO 4020/21 de la SCBA

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as, que a través del Acuerdo nº 4020/21 de la Suprema Corte de Justicia, se dispuso establecer entre los días 19 y 30 de julio del corriente año, el periodo de feria judicial de la Administración de Justicia de la Provincia, y se resolvió, que las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de Apelaciones cada fuero.

Para acceder al Ac., nº 4020/21 de la SCBA: PRESIONE AQUÍ

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Atencion en Delegacion local de Personas Jurídicas

Les informamos que la ATENCION PRESENCIAL en la Delegación Mar del Plata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se realiza los días martes y jueves de 8 a 12 hs. A tal fin, previamente deberá solicitarse TURNO enviando un e-mail al correo electrónico: personajuridicamdp@gmail.com, en el cual deberá indicarse el Numero de Legajo (si correspondiere) y datos de la persona que concurrirá a la Delegación.

Las CONSULTAS a dicha dependencia deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: del.mardelplata.dppj@mjus.gba.gob.ar

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F.A.C.A. / Secreto profesional: la Justicia Federal hizo lugar a una cautelar de la FACA contra la AFIP

El juez federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Federación Argentina de Abogados para impedir que el organismo tributario obligue a abogados y abogadas a violar el secreto profesional de sus clientes en el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales lanzado el año pasado. Además, ratificó la “legitimación activa” de la entidad que representa a la abogacía organizada del país.

El 29 de diciembre pasado, la FACA presentó ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen para obtener información temprana y evaluar los riesgos tributarios de las planificaciones fiscales que implementen los contribuyentes, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar.

La medida obligaba a los profesionales del derecho, como “asesores fiscales”, a informar detalladamente a la AFIP los movimientos y proyecciones financieras de sus clientes, amenazando además con sanciones y condicionando el ejercicio profesional.

Ahora el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva “que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

El magistrado rechazó además el planteo de “falta de legitimación activa” hecho por el organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont, y ratificó a la FACA como actora “en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados” del territorio argentino, admitiendo la acción colectiva en resguardo de los abogados y abogadas, y disponiendo la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cabe recordar que antes de presentarse a la Justicia, la FACA había solicitado una audiencia con las autoridades de AFIP para exponer las irregularidades de ese instrumento administrativo, que exigía a los profesionales, sin la sanción de una ley previa, la carga pública de apartarse del secreto profesional. La audiencia nunca se llevó a cabo.

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SCBA / COVID-19 / Esquema del servicio de justicia

Informamos que, a través de la Resolución SPL Nº 16/21, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, hasta el 21 de mayo del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por la Suprema Corte.

En tal contexto, se recuerda el cumplimiento por parte de los titulares de los órganos y dependencias, de las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo, del espacio físico y de los recursos contenidas en la Resolución SC Nº 583/20 y Nº 655/20 con sus Anexos, el Anexo Único de la Resolución SC Nº 816/20 – Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución SC Nº 1250/20 y los restantes instrumentos adoptados por esta Suprema Corte al efecto.

A su vez se dispone que los citados titulares deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados para evitar o reducir la transmisión cruzada del virus en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos y/o adoptar otra medida de gestión que estime conducente, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente. En igual sentido deberán disponer que las partes y abogados que concurran cuenten con un turno previamente asignado (conf. Resolución SPL Nº 32/20).

Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia, o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la reversión de la situación dada en oportunidad del dictado de la presente.

Finalmente, se dispone que la Comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica en el ámbito del Poder Judicial, convoque a la brevedad a la Asociación Judicial Bonaerense, a los Colegios de Magistrados y Funcionarios y de Abogados de la Provincia, para evaluar las propuestas que cada sector propicie acerca de la prestación del servicio de justicia en el marco de la actual crisis sanitaria.

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Resolución Nº 620 SCBA – Domicilio electrónico – Comisiones Médicas SRT

Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, el pasado 30 de abril, dictó la Resolución Nº 620 por medio de la cual se habilita, a partir del 10/5/2021, el canal electrónico para efectuar comunicaciones a las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T.

Presione AQUI para ver la Res.