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SERVICIO GRATUITO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE SOBRES. Balcarce-Mar del Plata // Mar del Plata – Balcarce

Informamos a los/as colegiados/as que, a partir del 3 de mayo del corriente, se encontrará disponible el servicio de envío y recepción de sobres desde el Colegio de Abogados Mar del Plata a la Delegación del CAMDP en Balcarce, y viceversa.
El servicio será gratuito para todos los/as colegas, y se realizará en forma continua una vez por semana.
Según el origen del envío, los sobres deberán ser entregados en la Recepción del CAMDP o bien en la Delegación Balcarce, hasta el día martes de cada semana.
Para mayor información, puede comunicarse con el Colegio de Abogados Mar del Plata al (0223) 4958569 int. 112 (de 8 a 14 hs.), o con la Delegación  Balcarce al teléfono (2266)-420600 (de 16.30 a 20 hs.).-
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Res. SCBA N° SPL 3/21. – Comunicaciones electrónicas al Banco Central de la República Argentina y al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Informamos a los/as colegiados/as que mediante Resolución nro. SPL 3/21, la Suprema Corte de Justicia dispuso comunicar a los órganos judiciales de todos los fueros e instancias y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, los direccionamientos y procedimientos informados por el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vinculados a las comunicaciones electrónicas remitidas a los domicilios electrónicos de ambas entidades.

Presione AQUI para ver la Resolución completa.

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URGENTE – TRASLADO DE LA OFICINA DE R.G.E – SUSPENSIÓN DE TERMINOS .-

Informamos a nuestros matriculados que la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata , nos ha comunicado que con motivo del traslado de la Dependencia al inmueble sito en calle Tucumán 2316 de la ciudad, desde el día 27 de abril de 2021 se encuentra sin sistema, siendo informado por la Delegación Informática local que debe instalar un nuevo servidor y modificar otro para cambiar el modo de conexión a la red con los servicios centralizados, lo que demandará varios días.-

Es por ello que dicho organismo ha solicitado la suspensión de términos desde el día martes 27 de abril hasta el día viernes 30 de abril de 2021 inclusive, mediante comunicación a la Secretaria de Asuntos Jurisdiccionales.-

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Profundo pesar ante el fallecimiento del Presidente del Colegio de Abogados de Dolores – Dr Adrián R. Lamacchia

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su profundo pesar ante el fallecimiento del Presidente del Colegio de Abogados de Dolores y Vicepresidente 2º del COLPROBA, DR. ADRIÁN R. LAMACCHIA, ejemplo de dirigente de la colegiación legal bonaerense.

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Colproba – Zoom

  • La mesa directiva del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) continúa el ciclo de reuniones con miembros de la Suprema Corte Provincial.
  • Se abordaron temas relativos al trabajo durante la pandemia, como se han ido desarrollando los distintos aspectos técnicos que permitieron materializar los expedientes digitales.
  • Por otra parte se avanza en una agenda común a fin de poder trabajar conjuntamente en los desafíos que presenta esta nueva época tanto para la abogacía como para el ejercicio de la magistratura.

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COMUNICADO INSTITUCIONAL

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo al pedido de autoridades e instituciones representantes del Poder Judicial Bonaerense, que impulsan ante la Suprema Corte de Justicia el adelantamiento de la feria judicial a raíz de la pandemia del COVID-19.

Que no obstante comprender la compleja situación epidemiológica y sanitaria por la que atraviesa nuestro país, siendo la justicia un servicio esencial para la permanencia del estado de derecho, instamos al Alto Tribunal Provincial a que garantice la continuidad y funcionamiento del sistema y que, tanto empleados, funcionarios y auxiliares de justicia podamos continuar laborando con el menor riesgo posible.

Mar del Plata,  23  de abril de 2021

Mesa Directiva CAMDP

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PEDIDO DE INFORMES RIESGO ONLINE – ACTUALIZACIÓN DE COSTO

Informamos que  el Colegio continúa brindando el servicio de informes personales via web que provee la empresa Riesgo on line.

El valor de cada informe a partir del 21 de Abril es de $170 y para abonarlo deberá hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta del colegio de abogados a cuyos datos podrá acceder presionando AQUI.

Luego deberá remitir su pedido de búsqueda vía e. mail a secretaria@camdp.org.ar consignando los datos de la persona física o jurídica de la cual necesita el informe, detallando DNI o CUIT y adjuntando la constancia de la transferencia.

A las 48 hs de recibido el pedido la respuesta les será enviada por email.

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CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES –  RESOLUCIONES COVID-19

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la comunicación cursada por la Cámara Federal de Apelaciones, solicitando se recuerde a los/as letrados/as la vigencia de las Resoluciones dictadas por dicha Alzada en torno a la prestación del servicio de justicia durante la Pandemia del COVID-19.
 «Mar del Plata, 20 de abril de 2021.- Al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata: Dr. Fabián Portillo: Me dirijo a UD. en mi carácter de Secretaria de Superintendencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata con motivo de remitirle todas las resoluciones administrativas de esta Alzada, dictadas en pandemia, concernientes a gestión dentro de la Justicia Federal a los fines de por su intermedio sean recordadas a los matriculados de ese Colegio…».
Presione aquí para ver las Resoluciones
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 Nuevo reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas

Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, mediante el Acuerdo Nº 4013 y las modificaciones introducidas por Acuerdo Nº 4016 (Ver texto ordenado), el nuevo «Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos», que lo integra como Anexo.

Dicha regulación se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.

Entre otros puntos, la nueva reglamentación contempla:

  •  En materia de notificaciones, se generaliza la notificación automática o autonotificable. Ello lleva a superar en los hechos la funcionalidad de la distinción entre las notificaciones ministerio legis y por cédula, a favor de la expansión casi absoluta del sistema automático de comunicación de los actos procesales. De tal modo, en relación con las notificaciones por ministerio de la ley, el nuevo régimen con su propia dinámica y estructura de funcionamiento, torna innecesario el asiento de la nota en el libro de asistencia.
  •  Al tiempo que el reglamento establece los supuestos de exclusión de la modalidad de notificación automática (entre otros, los casos de traslado de la demanda, citación de terceros y mandamientos, ciertas medidas cautelares), en el texto del presente acuerdo se han previsto normas específicas destinadas a atender situaciones especiales.
  •  En orden al punto de partida de los efectos derivados de los actos de comunicación, se mantiene la modalidad de cómputo vigente. De tal suerte, todas las notificaciones electrónicas, por regla, se tienen por notificadas los días martes y viernes posteriores a su dictado.
  •  Se prevé el uso del telegrama electrónico como un nuevo medio de notificación, fundado en el régimen al que alude el artículo 12 de la ley 15.230, en la admisión o habilitación competencial que esta norma legal hace en favor de la potestad reglamentaria de la Suprema Corte, y que se encontraba contemplado en el propio art. 9 del Acuerdo Nº 3989. Una vez completada su instrumentación será aplicable en todos los casos en los que –por cualquier motivo- no se pueda utilizar el régimen de notificación electrónica.
  •  En materia de presentaciones, se reafirma la generalización de los escritos electrónicos, limitándose los supuestos de articulación en soporte papel a hipótesis excepcionales.
  •  En atención a la actividad desplegada el año pasado, se incorporan al sistema general las normas de la Resolución Nº 34/10 relativas a la presentación en formato PDF de escritos con firma del patrocinado.
  •  Se extiende el ingreso electrónico de documentos. Todos ellos por principio deben ser agregados al proceso de manera digital.
  •  La exigencia del acompañamiento de copias en soporte papel cede ante la copia en formato digital (demanda, traslados) o la individualización precisa de las piezas digitales que obran en el expediente (v.gr. recursos de queja), evitándose con ello la adopción de soluciones caracterizadas por un excesivo rigor formal.
  •  Se dispone la conformación de Mesas de Ayuda para asistencia de los justiciables en materia de notificaciones electrónicas respecto de los medios de acceder a la documentación, se establecen reglas puntuales sobre elaboración y suscripción digital de oficios y se instituye un régimen especial para personas con capacidades disminuidas en el orden visual.
  •  Se habilita una potestad excepcional para la rectificación de errores materiales. Ella debe efectuarse de manera prácticamente inmediata, esto es, dentro de los dos (2) días de firmada la sentencia definitiva, y mediante otro pronunciamiento expreso.
  •  De conformidad con lo oportunamente dispuesto por Resolución SPL Nº 14/20 y en atención que existe un universo de personas no videntes o con disminución visual que no manejan ni cuentan con las herramientas tecnológicas necesarias para su correcto y completo desenvolvimiento en las causas en las que intervienen cualquiera sea su rol, el Art. 18 del Reglamento contempla que el presente régimen no será obligatorio para personas con discapacidad visual la excepción o no obligatoriedad de las mismas al presente régimen instituido.
  •  Como excepción se establece, en el Art. 18 del Reglamento, que el presente régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad visual, que así lo solicitaren en cada proceso en el que intervengan, quienes deberán acreditar la capacidad diferente invocada con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente. Esta disposición es de aplicación inmediata y subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial resulte compatible con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes o de cualquier otro tipo existentes en el mercado, que permitan su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás. Las personas comprendidas en el presente artículo podrán continuar realizando las presentaciones en formato papel total o parcialmente.

En la fundamentación de la decisión se mencionan los indicadores de servicio en el contexto de la pandemia, obrantes en el Informe Anual de Gestión (2020-2021). Se señala que los datos objetivos allí relevados exhiben que, aún frente a las gravísimas dificultades generadas por la pandemia, el servicio de justicia no sólo no se ha detenido, sino que ha innovado progresivamente su funcionamiento, entre otros motivos, por el tipo de regulaciones establecidas en dicho período por la Suprema Corte que han viabilizado un mejor aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Se añade que las reformas aprobadas en el presente Acuerdo se inscriben en la dirección de consolidar y optimizar, en términos de economía de trámites y celeridad, los estándares logrados.

Finalmente, se establece someter la normativa aprobada a una instancia de participación, para lo cual se habilita a la presidencia de la Suprema Corte la convocatoria a una consulta a los fines de recibir sugerencias y observaciones. Integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de dicha convocatoria, el régimen entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días corridos de perfeccionado el trámite de su rúbrica.

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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a través del Acuerdo 4012/21, dispuso: 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la ley 14.967:

– Con vigencia desde el 1º de marzo de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 2.630);– A partir del 1º de julio de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 2.838);– A partir del 1º de septiembre de 2021 en la suma de PESOS TRES MIL NOVENTA Y DOS ($ 3.092).2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77”:– Con vigencia desde el 1° de marzo de 2021 en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 1.797);– A partir del 1° de julio de 2021 en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 1.939);– A partir del 1° de septiembre de 2021 en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TRECE ($ 2.113).

Presione aquí para descargar el Acuerdo