Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, a través del Acuerdo Nº 4003, el Protocolo de uso del módulo informático para el sorteo de las causas en los órganos colegiados y de las salas de un órgano, la determinación del orden de estudio y votación de los magistrados o su integración, cuando correspondiere, así como la registración de las fechas respectivas a cada intervención, a los efectos de su incorporación a los sistemas de gestión judicial y su adecuada publicidad.
Presione aquí para descargar la citada Acordada
Informamos que la Suprema Corte de Justicia aprobó, a través del Acuerdo Nº 4003, el Protocolo de uso del módulo informático para el sorteo de las causas en los órganos colegiados y de las salas de un órgano, la determinación del orden de estudio y votación de los magistrados o su integración, cuando correspondiere, así como la registración de las fechas respectivas a cada intervención, a los efectos de su incorporación a los sistemas de gestión judicial y su adecuada publicidad.
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Informamos que, en el marco de la Feria de enero de 2021 y la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos judiciales ocurrida durante el año en curso, la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante la Resolución SC Nº 1483/20, pautas de actuación con relación a notificaciones y comunicaciones electrónicas, presentaciones en causas en trámite e ingreso de nuevas causas.
Informamos que, en el marco de la Feria de enero de 2021 y la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos judiciales ocurrida durante el año en curso, la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante la Resolución SC Nº 1483/20, pautas de actuación con relación a notificaciones y comunicaciones electrónicas, presentaciones en causas en trámite e ingreso de nuevas causas.
Informamos que desde el Juzgado Federal Nro. 2 local nos han comunicado el procedimiento de ingreso de demandas durante la feria judicial de enero.
El mismo no ha variado significativamente, ya que el letrado debe ingresar, como lo venía haciendo, a la página www.pjn.gov.ar , tiene que ir bajando en la página y llega a Comisión de Gestión Judicial, y haciendo click encontrará el correo electrónico correspondiente a la Justicia Federal de Mar del Plata-Demandas y Recursos Directos: jfmardelplatacivil.demanda@pjn.gov.ar , y el formulario de ingreso de demandas.
No hay un juzgado de turno, por lo que las demandas se ingresan mediante un único correo electrónico y luego se sortean entre el Juzgado Federal nº2 y Nº4.
Debe seleccionar el formulario y es imprescindible (esto es lo nuevo) tildar el casillero Habilitación de Feria “SI”.
Asimismo, deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución 39/2020 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que establece el requisito de presentación de la documentación en un solo pdf.
Finalmente se recuerda que las presentaciones durante la Feria deberán observar el Protocolo para la presentación de escritos establecido por la CSJN en la Acordada 38/2020.
Se adjuntan al presente fotos ilustrativas del paso a paso, como así también la normativa mencionada.
Informamos que desde el Juzgado Federal Nro. 2 local nos han comunicado el procedimiento de ingreso de demandas durante la feria judicial de enero.
El mismo no ha variado significativamente, ya que el letrado debe ingresar, como lo venía haciendo, a la página www.pjn.gov.ar , tiene que ir bajando en la página y llega a Comisión de Gestión Judicial, y haciendo click encontrará el correo electrónico correspondiente a la Justicia Federal de Mar del Plata-Demandas y Recursos Directos: jfmardelplatacivil.demanda@pjn.gov.ar , y el formulario de ingreso de demandas.
No hay un juzgado de turno, por lo que las demandas se ingresan mediante un único correo electrónico y luego se sortean entre el Juzgado Federal nº2 y Nº4.
Debe seleccionar el formulario y es imprescindible (esto es lo nuevo) tildar el casillero Habilitación de Feria “SI”.
Asimismo, deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución 39/2020 de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que establece el requisito de presentación de la documentación en un solo pdf.
Finalmente se recuerda que las presentaciones durante la Feria deberán observar el Protocolo para la presentación de escritos establecido por la CSJN en la Acordada 38/2020.
Se adjuntan al presente fotos ilustrativas del paso a paso, como así también la normativa mencionada.
Informamos a los/as colegiados/as que nuestra Institución ha celebrado un convenio con el laboratorio CEDEAC, por el cual los matriculados y dependientes del CAMDP, tendrán un %15 de descuento sobre los valores actuales (sólo para atenciones sin obra social/prepaga) , para la realización de estudios vinculados al COVID-19.
Para acceder a dicho descuento deberán acreditar su condición de matriculados exhibiendo su credencial profesional.
A continuación, informamos las sucursales del Laboratorio en nuestra ciudad:
Informamos a los/as colegiados/as que nuestra Institución ha celebrado un convenio con el laboratorio CEDEAC, por el cual los matriculados y dependientes del CAMDP, tendrán un %15 de descuento sobre los valores actuales (sólo para atenciones sin obra social/prepaga) , para la realización de estudios vinculados al COVID-19.
Para acceder a dicho descuento deberán acreditar su condición de matriculados exhibiendo su credencial profesional.
A continuación, informamos las sucursales del Laboratorio en nuestra ciudad:
Informamos que mediante el Acuerdo Nº 4000, la Suprema Corte de Justicia realizó una serie de adecuaciones y reformas al Acuerdo Nº 3989 –Ver Texto ordenado– que dispuso la creación del Registro de Domicilios Electrónicos. Asimismo, mediante la Resolución SC Nº 1472/20, aprobó su Reglamento.
En concordancia, la Legislatura aprobó el proyecto de Ley que establece el Registro de Domicilios Electrónicos en los Procedimientos Administrativos, cuyo artículo 12 refrenda la estrategia regulatoria diseñada por la Suprema Corte de Justicia. En lo pertinente esta norma prevé:
«El régimen de los domicilios electrónicos correspondientes a los procesos que tramiten ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se regirá por el Acuerdo Nº 3989/2020 y modificatorios, emanados de la Suprema Corte de Justicia.
Dichos domicilios serán utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios electrónicos, comprensivos incluso de aquellos que, según la legislación vigente, deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.
En los procedimientos administrativos que tramiten ante el Poder Judicial de la Provincia serán aplicables los lineamientos de la presente Ley con el alcance establecido por las reglamentaciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia.
El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán celebrar acuerdos específicos tendientes a la compatibilización de los sistemas de gestión de domicilios electrónicos».
El régimen promovido por la Suprema Corte de Justicia tiene como finalidad adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, favoreciendo la prosecución de los procesos y consolidando el expediente digital.
Informamos que mediante el Acuerdo Nº 4000, la Suprema Corte de Justicia realizó una serie de adecuaciones y reformas al Acuerdo Nº 3989 –Ver Texto ordenado– que dispuso la creación del Registro de Domicilios Electrónicos. Asimismo, mediante la Resolución SC Nº 1472/20, aprobó su Reglamento.
En concordancia, la Legislatura aprobó el proyecto de Ley que establece el Registro de Domicilios Electrónicos en los Procedimientos Administrativos, cuyo artículo 12 refrenda la estrategia regulatoria diseñada por la Suprema Corte de Justicia. En lo pertinente esta norma prevé:
«El régimen de los domicilios electrónicos correspondientes a los procesos que tramiten ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se regirá por el Acuerdo Nº 3989/2020 y modificatorios, emanados de la Suprema Corte de Justicia.
Dichos domicilios serán utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios electrónicos, comprensivos incluso de aquellos que, según la legislación vigente, deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.
En los procedimientos administrativos que tramiten ante el Poder Judicial de la Provincia serán aplicables los lineamientos de la presente Ley con el alcance establecido por las reglamentaciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia.
El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán celebrar acuerdos específicos tendientes a la compatibilización de los sistemas de gestión de domicilios electrónicos».
El régimen promovido por la Suprema Corte de Justicia tiene como finalidad adoptar mecanismos que posibiliten la producción de los actos procesales de comunicación por medios telemáticos, favoreciendo la prosecución de los procesos y consolidando el expediente digital.
Con motivo de las reiteradas consultas de los matriculados/as para acceder al sistema SIMP del Ministerio Público se informa:
En caso de tener que realizar alguna consulta por no poder ingresar al sistema, es necesario enviar un e-mail a soporte@colproba.org.ar con:
En el siguiente link, podrá acceder al manual de abogados de la matrícula en la Mesa Virtual de SIMP: https://mv.mpba.gov.ar/web/Manual/AyudaAbogadosConCuit.pdf
Con motivo de las reiteradas consultas de los matriculados/as para acceder al sistema SIMP del Ministerio Público se informa:
En caso de tener que realizar alguna consulta por no poder ingresar al sistema, es necesario enviar un e-mail a soporte@colproba.org.ar con:
En el siguiente link, podrá acceder al manual de abogados de la matrícula en la Mesa Virtual de SIMP: https://mv.mpba.gov.ar/web/Manual/AyudaAbogadosConCuit.pdf
CONVOCATORIA para la SELECCIÓN de la COORDINACIÓN TÉCNICA y EQUIPO TÉCNICO del PROTOCOLO de ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA UNMDP
Damos a difusión entre los/as colegiados/as la CONVOCATORIA efectuada por la UNMDP para la SELECCIÓN de la COORDINACIÓN TÉCNICA y EQUIPO TÉCNICO del PROTOCOLO de ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (OCS 1555/20 – RR 3938/20 y RR 3969/20).
En caso de estar interesado/a, obtenga más información presionando AQUI
CONVOCATORIA para la SELECCIÓN de la COORDINACIÓN TÉCNICA y EQUIPO TÉCNICO del PROTOCOLO de ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA UNMDP
Damos a difusión entre los/as colegiados/as la CONVOCATORIA efectuada por la UNMDP para la SELECCIÓN de la COORDINACIÓN TÉCNICA y EQUIPO TÉCNICO del PROTOCOLO de ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (OCS 1555/20 – RR 3938/20 y RR 3969/20).
En caso de estar interesado/a, obtenga más información presionando AQUI
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la comunicación que nos efectuaran los magistrados/as del Fuero de Familia Departamental, informando temas vinculados al funcionamiento de dichos órganos durante la Feria Judicial de Enero:
Mar del Plata, 28 de Diciembre de 2020.-
Sr. Presidente de Colegio de Abogados
Depto Judicial Mar del Plata
Dr. Fabian Portillo
S/D
MARIANA G VILLAR, en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 1, MARIA SILVINA LAZCANO, en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 2, AMALIA DORADO, en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 3, FELIX ADRIAN FERRAN, en mi carácter de Juez de Cuerpo de Magistrados Suplentes a cargo del Juzgado de Familia Nro. 4, CLARA A. OBLIGADO en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 5 y ADRIANA E. ROTONDA, en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 6, todas del Departamento Judicial de Mar del Plata, tenemos el agrado de dirigir la presente a V.E. a fin de poner en su conocimiento temas relacionados con la próxima FERIA DEL MES DE ENERO DE 2021, a los fines de su difusión entre los colegiados.
a.- Conforme Acuerdo 3998/20 de la SCJBA, se encontrarán de turno en el Fuero de Familia durante el mes de Enero de 2021: 1.- Del 1 al 10 Juzgado de Familia N° 5 ( a cargo de su titular); del 11 al 20 Juzgado de Familia N° 6 ( a cargo de su titular); del 21 al 31 Juzgado de Familia N° 3 ( a cargo de su titular).
b.- Las consultas realizadas por los letrados vía correo electrónico conforme Acuerdo 3971/20 de la SCJBA ( Servicio de consulta a la mesa de entradas de los órganos jurisdiccionales a través de la MEV) se deberán remitir al correo electrónico del Juzgado que se encuentre en turno conforme lo puntualizado anteriormente.
Se deja aclarado que las consultas remitidas por los letrados al correo electrónico de los organismos que no se encuentren en turno serán visualizadas el primer día hábil del Año 2021. ( 03 de febrero)
c.- Los escritos electrónicos remitidos que requieran habilitar feria, deberán contener la indicación HABILITACION DE FERIA, a los efectos de su pronta visualización y proveimiento.
Aprovechamos la oportunidad para saludarle con atenta consideración.
Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la comunicación que nos efectuaran los magistrados/as del Fuero de Familia Departamental, informando temas vinculados al funcionamiento de dichos órganos durante la Feria Judicial de Enero:
Mar del Plata, 28 de Diciembre de 2020.-
Sr. Presidente de Colegio de Abogados
Depto Judicial Mar del Plata
Dr. Fabian Portillo
S/D
MARIANA G VILLAR, en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 1, MARIA SILVINA LAZCANO, en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 2, AMALIA DORADO, en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 3, FELIX ADRIAN FERRAN, en mi carácter de Juez de Cuerpo de Magistrados Suplentes a cargo del Juzgado de Familia Nro. 4, CLARA A. OBLIGADO en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 5 y ADRIANA E. ROTONDA, en mi carácter de titular del Juzgado de Familia Nro. 6, todas del Departamento Judicial de Mar del Plata, tenemos el agrado de dirigir la presente a V.E. a fin de poner en su conocimiento temas relacionados con la próxima FERIA DEL MES DE ENERO DE 2021, a los fines de su difusión entre los colegiados.
a.- Conforme Acuerdo 3998/20 de la SCJBA, se encontrarán de turno en el Fuero de Familia durante el mes de Enero de 2021: 1.- Del 1 al 10 Juzgado de Familia N° 5 ( a cargo de su titular); del 11 al 20 Juzgado de Familia N° 6 ( a cargo de su titular); del 21 al 31 Juzgado de Familia N° 3 ( a cargo de su titular).
b.- Las consultas realizadas por los letrados vía correo electrónico conforme Acuerdo 3971/20 de la SCJBA ( Servicio de consulta a la mesa de entradas de los órganos jurisdiccionales a través de la MEV) se deberán remitir al correo electrónico del Juzgado que se encuentre en turno conforme lo puntualizado anteriormente.
Se deja aclarado que las consultas remitidas por los letrados al correo electrónico de los organismos que no se encuentren en turno serán visualizadas el primer día hábil del Año 2021. ( 03 de febrero)
c.- Los escritos electrónicos remitidos que requieran habilitar feria, deberán contener la indicación HABILITACION DE FERIA, a los efectos de su pronta visualización y proveimiento.
Aprovechamos la oportunidad para saludarle con atenta consideración.