En virtud de petición al respecto efectuada por un numeroso grupo de abogados especializados en mediación y por el Centro de Mediación de este Colegio, considerando lo normado sobre mediación en la ley 5177; las disposiciones y espíritu de la ley especial 13951 y su decreto reglamentario 2530 (anexo único del decreto 2530), el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata en su reunión del 10 de septiembre de 2018 ha resuelto:
1.- Recomendar a los colegiados abogados de parte instruir a sus clientes para abonar al mediador actuante la apertura de carpeta, considerando que se asimila al caso previsto en la ley arancelaria 14967 (9, II,11). Se considera prudente abonar un quinto (1/5) de lo previsto en la ley 14967 para el abogado (5 Jus), esto es, la suma en pesos equivalente a un (1) jus arancelario. Dicho jus no se tomará a cuenta de la retribución tasada que corresponda percibir al mediador.
2.- Recomendar a los abogados de parte a instruir a sus clientes los que deberán abonar los gastos de notificación de las audiencias que no sean las tramitadas en esta jurisdicción por la oficina de notificaciones departamental (convenio COLPROBA-SCBA). Igualmente, para el caso de notificaciones en extraña jurisdicción las que son a cargo de la parte requirente.
Consejo Directivo CAMDP
Habiendo tomado conocimiento de la existencia de una merma en la cantidad de funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata originada en licencias por enfermedad, y a los fines de tomar un acabado conocimiento de la situación, el CAMDP ha solicitado a la SCJBA un informe detallado respecto de: 1) nombre y apellido de los funcionarios del Departamento Judicial Mar del Plata que han gozado licencia por más de 30 días durante el último año; 2) cargo y dependencias en las que revisten (o si revisten carácter de itinerantes); 3) fecha del último control médico obrante en los respectivos legajos.
A todo efecto se deja constancia que la medida dispuesta tiene como finalidad acceder a la información que nos permita contar con un panorama claro de la referida situación y, en caso de advertirse alguna situación particular que así lo amerite, requerir las medidas correspondientes en pos de mejorar el servicio de Justicia.
Habiendo tomado conocimiento que el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 16 dispone en los primeros despachos apercibimientos de tener por no presentada la demanda para los casos que el profesional no acompañe el comprobante de pago del anticipo previsional o el bono ley 8.480, y/o que no haya enviado en formato digital el escrito de inicio dentro del día hábil subsiguiente, quedando notificado por nota de tal deficiencia.
En consecuencia, considerando el criterio del primer supuesto teñido de un excesivo rigor formal y, el del segundo, abiertamente contrario a la norma expresa que manda la notificación por cedula de las intimaciones (conf. Art. 135 inc. 5 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), tal es el caso de aquella destinada a subsanar la falta de presentación del escrito de inicio en formato digital (conf. Arts. 3 y 5 Ac. 3886/18 SCBA), este CAMDP ha solicitado una reunión urgente con el Magistrado para expresar la preocupación al respecto y solicitar el inmediato cambio de criterios.
En caso de no obtener el resultado esperado, haremos saber la situación a los organismos de control judicial correspondientes, pues entendemos que pone en riesgo el acceso a la justicia y el normal ejercicio de la profesión.
Quedando a disposición para abordar desde nuestra Institución cualquier inquietud o situación que obstaculice el normal ejercicio de la Abogacía.
MESA DIRECTIVA CAMDP
Recordamos que por Resolución del Consejo Superior, a partir del 10 de agosto de 2018, el valor del Bono Ley 8480 es de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($ 430), para el bono verde, y de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($ 215), para el bono azul.
Informamos que mediante el dictado del Acuerdo N° 3903 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 8 de agosto de 2018, ha fijado los nuevos valores que rigen en relación al Jus cfr. art. 9 de la Ley 14.967 y adecuado el valor del Jus arancelario decreto ley 8904/77 a partir del 1º de julio del corriente año.
Mediante el Acuerdo 3903 se establece:
«1.- Fijar el valor del «Jus» conf. art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia: desde el 1° de julio de 2018 en la suma de pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150.-).
2.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto ley 8904/77», a partir del 1° de julio de 2018 en la suma de pesos setecientos ochenta y cinco ($ 785.-), … «