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DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

1. El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata reitera lo expresado oportunamente sobre el rechazo de este cuerpo a la modificación de la ley de Riesgos del Trabajo, implementada a través de la ley nacional Nº 27.348 (https://camdp.org.ar/wp/wp-content/uploads/2017/05/institucional22052017.jpg)

2. Por ello, y siendo que en la sesión especial del Senado Provincial del 14/12/17, se determinó la adhesión a la citada normativa para su aplicación en territorio Bonaerense, hacemos propias las expresiones del Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial respecto al inevitable colapso que se producirá en los Tribunales de Trabajo con esta apresurada adhesión y el perjuicio que ello conllevará hacia los justiciables y el servicio de administración de justicia.

3. La misma es inconstitucional, ya que arroga facultades judiciales a organismos administrativos como son las comisiones médicas.

4. Nos vemos obligados a señalar lo obvio, los abogados trabajamos todos los días para garantizar los derechos de los ciudadanos que así lo requieren, y por ende NO generamos los procesos. Nunca la litigiosidad es «alta» o «baja» sino proporcional a la cantidad de derechos vulnerados. En el caso particular del sistema de Riesgos del trabajo, es adecuada, para un sistema deficiente, compuesto de numerosos «parches» legislativos, con récord de inconstitucionales declaradas por todos los Tribunales del País, ya que no repara debidamente las afecciones sufridas por los trabajadores.

5. Por otra parte, luego del análisis efectuado sobre los proyectos de reforma laboral y previsional impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional declaramos que:
5.1. Rechazamos toda reforma legislativa que, en dichas materias, vulnere el principio de progresividad, por resultar INCONSTITUCIONAL, (conforme art. 75 inc. 22; art. 2.1 del P.I.D.E.S.C.; art.s. 1, y 2 del Prot. San Salvador; y art. 26 del Pacto de San José de Costa Rica entre otros).
5.2. La constitución de nuestra Provincia reconoce en el artículo 39, inciso tercero los principios de irrenunciabilidad de derechos, de justicia social, y de progresividad (entre otros) con lo cual; y aún para el caso de dictarse normas nacionales que vulneren estos preceptos, todos los operadores del derecho de la Pcia. de Buenos Aires deberemos bregar y garantizar por el cumplimiento de dichas mandas constitucionales

6. Finalmente, exhortamos a los distintos poderes para que antes de adoptar este tipo de modificaciones legislativas (adoptadas en muchos casos sin el debido debate previo), se consulte a los sectores involucrados (representantes de los trabajadores y de las empresas), y ESPECIALMENTE a los abogados especializados en el tema.

7. Todo ello generará sin lugar a dudas un verdadero crecimiento institucional y calidad democrática.

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18/12 – MEDIDAS DE FUERZA – ANSES

Informamos a los colegiados que las UDAI de la ANSES no funcionarán normalmente en el día de la fecha y que podrían generarse dificultades en la atención, debido a que los empleados se han adherido a las medidas de fuerza impulsadas contra el proyecto de reforma al sistema previsional.

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Ejemplares – Ley de honorarios

Informamos que a partir del miércoles 13 de diciembre, se entregarán a los colegiados ejemplares de la nueva ley de honorarios profesionales Nº 14.967.

La misma será distribuida de manera gratuita en la recepción y mesa de entradas de la sede, debiendo retirarla en forma personal el colegiado o su empleado de estudio.

Consideramos que la nueva ley ha sido un gran logro de la colegiación legal bonaerense y estamos orgullosos de la misma, ya que ha contado para la elaboración de su anteproyecto con activa participación de nuestro Colegio.

Mesa Directiva CAMDP

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COMISIÓN MEDICA Nº 12 – TRASLADO DE SEDE

Informamos que el nuevo edificio donde funciona la Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata está ubicado en la calle Alberti 2275.

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Conclusión – Encuentro Tribunales de Disciplina

DÉCIMO NOVENO ENCUENTRO ANUAL DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – CONCLUSIONES

Informamos que en dicho encuentro llevado a cabo en nuestro Colegio con fecha 10 de noviembre del corriente año en curso, se arribó a una importante conclusión vinculada a la publicidad profesional.

A continuación se transcribe la parte pertinente de la misma:

«TEMA: Publicidad Profesional:

a) Art. 18 segundo párrafo de las Normas de Ética Profesional, espíritu de la norma.
Texto: ART. 18 – PUBLICIDAD.:
El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público.
No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es mejor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos.
Concluído el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del expediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado.
(Unif. 13, 14 y 15, Fed. 15; N. Y., 20; Proyec. Fed. 10- Dec.; Calvento, notas a los incisos 41 y 51 del art. 14)

b) Moderación y decoro, dignidad profesional, trato con los medios (propaganda o mordaza, actividad intelectual vs. actividad comercial), secreto profesional.

c) Norma de interpretación restrictiva; flexibilidad y adecuación a tiempos actuales.

d) Necesidad de reforma.

    La norma en análisis no prevé en el párrafo en tratamiento una infracción formal y objetiva, sino que dicha norma refiere a la publicidad y pretende proteger el decoro, la dignidad profesional, la sobriedad, la moderación, la lealtad en el ejercicio profesional evitando además la captación ilegítima de clientela.

Por lo tanto,  deberá interpretarse dicha norma en cada caso concreto  atendiendo las siguientes pautas:

a) El abogado frente a una exposición pública, sólo podrá referirse exclusivamente a objetivos ilustrativos, educativos o instructivos, quedándole vedada su promoción personal o profesional o los métodos de trabajo que utilice.
b) El abogado que se pronuncie a través de  los medios de comunicación sobre asuntos que estén bajo su dirección y patrocinio, sólo podrá hacerlo a los fines previstos en el punto anterior, evitando valerse de esa circunstancia periodística como forma de publicidad y captación de clientes.»

Sin más les saluda con distinguida consideración.

Carlos D. Florio
Presidente del Tribunal
de Disciplina del Colegio de
Abogados de Mar del Plata

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Charla sobre “Los riesgos del trabajo después de la Ley 27.348”

20171130_2 En el día de ayer 29/11 se llevó a cabo la charla sobre “Los riesgos del trabajo después de la Ley 27.348” a cargo del Dr. Luis Enrique Ramirez, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.
La mismase transcurrió en el Salón de actos de nuestro colegio con masiva concurrencia de nuestros colegiados y la presencia de nuestro presidente Dr. Fabian Portillo, de los consejeros Dr. Guillermo Golmar y Dr. Nicolas Busti y la secretaria académica Dra. Andrea Graschina.

 

 

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Reunión con Mediadores Prejudiciales

ElMediadores2 pasado lunes 27 de noviembre, con buena concurrencia de colegas, se brindó en el salón de actos una charla informativa para Mediadores Prejudiciales.

En la oportunidad, se contó con la presencia del Sr. Presidente de nuestro colegio, Dr. Fabián Gerardo Portillo, quien tuvo palabras de encomio hacia la mediación prejudicial y sus intérpretes y tambié n estuvo presente la Directora del Instituto de prevención, administración y resolución de conflictos (IPARC), Dra. Bernarda Elda Laurnagaray de Urquiza.

Mediadores1El Director General del Centro de la Institución, Dr. Jorge Alberto Stinson, brindó un pormenorizado informe de gestión que en la misma fecha fue elevado a la Subsecretaría de Acceso a la Justicia a cargo de la Dra. Rosario Sanchez, haciéndose en el mismo hincapié a la capacitación y las formadoras-capacitadoras, las recientes jornadas: lo que fue y lo que debió ser; reformas varias de toda necesidad en el reglamento de la ley 13951, en disposiciones y acordadas, etcétera, y otras propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del sistema de mediación prejudicial en la provincia de Buenos Aires.

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Reunión Jóvenes Abogados – Sábado 25 de noviembre

El pasado sábado 25 de noviembre, en una larga jornada de 10.00 a 18.00 hs., tuvo lugar en el Salón de Actos del Colegio un interesante encuentro de la Comisión de Jóvenes Abogados, oportunidad en la que se abordaron temáticas y problemáticas comunes del ejercicio profesional, posibles soluciones y alternativas de inserción laboral para los noveles colegas.

A continuación algunas imágenes

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Gestiones con Magistrados respecto a las regulaciones de honorarios

Informamos que en el día de la fecha, el Presidente del Colegio, Dr. Fabián Portillo, remitió una nota al Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial del Departamento Judicial de Mar del Plata Dr. Rodrigo Cataldo, a los fines de solicitarle una reunión con todos los magistrados del fuero Civil y Comercial, con motivo de aunar criterios respecto a las regulaciones de honorarios profesionales en el nuevo marco regulatorio,  transmitir las inquietudes y quejas recibidas por regulaciones por debajo de los mínimos, sin ajustarse a la labor cumplida etc.,  tanto de matriculados como de los abogados mediadores.

Para acceder a dicha nota PRESIONE AQUÍ

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Restablecimiento de la actividad normal de la Asesoria pericial del Depto judicial de Mar del plata .

Gestiones efectuadas por el CAMDP

Informamos las gestiones efectuadas por el Colegio ante la Suprema Corte de Justicia con motivo de las medidas de fuerza, con retención de tareas,  por parte de los distintos Peritos de la Asesoría Pericial Departamental y el Cuerpo de Técnico Auxiliar Departamental, debido a la falta de seguridad.

Con fecha 17 de octubre de 2017, se remitió nota a los fines de solicitando una urgente solución a esta gravísima situación, y se arbitren todos los medios necesarios  para una solución inmediata. En contestación a dicha nota con fecha 22 de noviembre ppdo, hemos recibido respuesta,  la cual dispone instruir a las autoridades policiales para que presten servicio en el horario de 8 a 16 hs.,  en la Asesoría Pericial sita en calle Brown nº 1771 de nuestra ciudad, cesando de esta manera la medida de fuerza y reestableciéndose la actividad normal de dicha asesoría.-

Para acceder a dichas notas PRESIONE AQUÍ