FACA 2017/2018

FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOIS

MEMORIA Y BALANCE

EJERCICIO DEL 1º /11/ 16 al 31/10/17

 

  1. PALABRAS PRELIMINARES

Con este ejercicio culmina la gestión del período 2015 – 2017, en el cual hemos trabajado para tratar de estar a la altura de las circunstancias y de las responsabilidades que los Colegios del país depositaran oportunamente en nosotros.

En el presente año se ha mantenido una intensa actividad en materia legislativa, principalmente producto de los numerosos proyectos de leyes que ha impulsado el Gobierno Nacional, los cuales han sido estudiados y analizados por parte de la Mesa Directiva y del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), como así también motivo de resoluciones y posiciones institucionales, y objeto de reuniones con legisladores y funcionarios.

Entre ellos debo mencionar: el decreto de necesidad y urgencia n° 54/2017 y la nueva ley de Riesgos de Trabajo, la reforma laboral, la reforma tributaria, el proyecto de ley de baja de punibilidad de los menores, la reforma previsional y la ley de reparación histórica para jubilados y pensionados, la reforma judicial, la ley de subrogancias, la nueva ley de honorarios profesionales nacional, además del proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura Nacional y de Matrícula Federal, a los cuales me referiré seguidamente. La actividad realizada sobre cada uno de estos proyectos ha sido muy vasta y excede ampliamente la presente, motivo por el cual debo entonces agradecer a quienes llevaron adelante la misma. En primer lugar al Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), el cual a través de sus distintas secciones nos ha aportado los dictámenes necesarios para las resoluciones de Mesa Directiva y Junta de Gobierno. Debo destacar, en particular, a Ricardo Cornaglia, Carlos Vásquez Ocampo, Gabriela Tozzini, Maximiliano Torricelli, Elsa Rodríguez Romero, José Sánchez y Teresa Maggio.

La reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación también ha sido objeto de debate, creándose al efecto por resolución de Junta de Gobierno, una comisión para su estudio y análisis. Al respecto, mientras se dialogaba con distintos sectores, con el Ministerio de Justicia de la Nación y se participaba de la comisión correspondiente en Justicia 2020, nos vimos sorprendidos por un anteproyecto de ley, avalado por el Gobierno Nacional, que pone en crisis la forma de gobierno representativa republicana y federal, adoleciendo de graves deficiencias de orden constitucional al conferir una inadmisible preponderancia en su integración a ciertos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en desmedro de las representaciones provinciales de abogados, sin respetar además el necesario equilibrio que debe existir entre los diferentes estamentos. Continuaremos trabajando para lograr una reforma de la ley que supere las críticas realizadas a dicho anteproyecto. Debo agradecer a Luis Enrique Pereira Duarte, Ricardo De Felipe, Guillermo Sagues, Héctor Méndez, Antonio Bustamante y José Sánchez.

Para finalizar con la actividad legislativa debo referirme al proyecto de ley de Matrícula Federal, con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados. En el corriente año debimos concurrir a informar y defender el proyecto ante las comisiones de Justicia y

Presupuesto de la Honorable Cámara de Senadores. Advertí hace un año que, si bien se había recorrido una parte importante del camino, lo que seguía era difícil, y así fue; es por ello que  debemos seguir trabajando unidos y convencidos de lo que significa este proyecto para los abogados del interior y sus colegios.

Un tema que continuó a lo largo de este año en las reuniones de la Mesa Directiva y las Juntas de Gobierno fue la declaración de interés público de la carrera de Abogacía mediante la Resolución N° 3246/15 del Ministerio de Educación de la Nación y la Resolución N° 1131/16 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) sobre las facultades reservadas para las carreras universitarias, a las que se agregó la Resolución Nº 3401-E/2017 del Ministerio de Educación sobre los contenidos curriculares básicos de la carrera de abogacía, en la cual se advierte que fueron parcialmente tenidas en cuenta nuestras observaciones respecto a las facultades reservadas, exclusivas y excluyentes.  Este tema ha vuelto abrir un gran debate de la colegiación y de la Abogacía, la habilitación profesional. Agradezco especialmente en este tema la colaboración de los doctores Ramón Pérez, Gabriela Tozzini, Ambrosio Bottarini y Maximiliano Torricelli.

 

Los Colegios de Abogados del país también han sido materia muy relevante durante nuestra gestión, acompañando a cada uno de ellos cuando la intervención de la F.A.C.A. ha sido requerida, debiendo destacar nuestra actuación en respaldo a los Colegios de Jujuy, de San Luis y a la Asociación de Abogados de Río Gallegos, entre otros.

Si bien se encuentran acompañados los informes de las distintas Comisiones de nuestra Federación, debo expresar una vez más mi preocupación por el intenso y gran trabajo que ha tenido la Comisión de Defensa de la Defensa. Debo resaltar, que los episodios ocurridos a lo largo y ancho del país, en los cuales estuvo presente esta Comisión, ya no son un alerta sino una realidad, siendo de gran preocupación las sanciones disciplinarias impuestas por jueces provinciales a profesionales de Jujuy en el ejercicio de su profesión. Agradezco al respecto el gran trabajo de los Dres. Carlos López de Belva y la actuación del colegio de Abogados de Jujuy.

Nuevamente uno de los temas centrales de la Justicia fue la situación y funcionamiento del Fuero Federal y del Consejo de la Magistratura, siendo necesario en ambos casos un profundo análisis de su situación para sus reformas. Los Colegios siguen reclamando por la cobertura de las vacantes en sus respectivas jurisdicciones, las cuales en algunos casos llevan muchos años, sin mencionar juzgados creados pero que, por diferentes razones, no han sido aún puestos en funcionamiento. En este tema también resultarán importantes las conclusiones respecto a la auditoría realizada en la Justicia Federal.

En cuestión comunicacional debo resaltar la gran evolución que ha tenido nuestra primera revista digital “La Defensa”, en la cual se abordan temas de doctrina y jurisprudencia, como así también de actualidad de la Justicia y de la profesión. Debo felicitar el trabajo de las distintas secciones del IDEL y en particular, una vez más, del Dr. Ricardo Cornaglia,

por haber desarrollado una herramienta fundamental para los objetivos de nuestra Federación. En este punto debo agregar el nuevo diseño de nuestra página web.

Nuestra labor en los organismos internacionales de la Abogacía también estuvo presente. Participamos y estuvimos representados en todas y cada una de las reuniones que se llevaron a cabo en la Unión Internacional de Abogados (UIA), en la Unión Iberoamericana y Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), en la Federación Interamericana de Abogados (FIA), en el Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del Mercosur (COADEM), y en el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR), en las cuales resulta trascendente nuestra intervención como representantes de la Abogacía argentina. Debo agradecer la colaboración de los Dres. Ricardo De Felipe, Héctor Méndez, Hernán Colli y Santiago Orgambide, y destacar la elección del Dr. Carlos Andreucci como presidente de la UIBA.

Quiero agradecer a todos los integrantes de la Mesa Directiva por su predisposición para trabajar mancomunadamente en los temas mencionados. A los colegios federados y a sus presidentes, por el acompañamiento a nuestra gestión, y al personal de F.A.C.A. por su diaria colaboración.

Representar a los Colegios en su acción de conjunto, enaltecer el concepto público de la abogacía, afirmar los principios del régimen constitucional argentino, propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación, son fines y objetivos de nuestra Federación que se han visto representados a lo largo de estos dos años en la actuación y en el trabajo de la Mesa Directiva que hoy culmina su mandato.

 

 

 

Eduardo A. Massot

Presidente

 

DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

  1. a) MESA DIRECTIVA

 

Durante el Ejercicio la Mesa Directiva emitió las siguientes Declaraciones:

 

 

– COMUNICADO  EXHORTANDO AL PODER EJECUTIVO A LA LEGISLATURA DE SANA CURZ A DESIGNAR AL DR. EDUARDO SOSA AL CARGO D EPROCURADOR.

 

VISTO: 

 

El Comunicado  de la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados de Río Gallegos exhortando al Poder Ejecutivo Provincial y a la Legislatura de Santa Cruz a que procedan a designar al  Dr. Eduardo Sosa en el cargo de Procurador Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, dando cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de  fecha 30/06/1998,

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que habiendo accedido al beneficio jubilatorio quien detentara el cargo del Dr. Sosa, no existe a la fecha excusa alguna para no dar cumplimiento de órdenes judiciales  del máximo Tribunal de la Nación , que no han sido acatadas por el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.

 

Que la desobediencia del Estado Provincial es de extrema gravedad ya que implica el quiebre de uno de los principios  fundamentales del sistema republicano, respecto de la obligatoriedad  del cumplimiento de los fallos judiciales,

 

POR TODO ELLO  LA  FEDERACION ARGENTINA DE    COLEGIOS DE ABOGADOS,  RESUELVE:

 

1) Reiterar una vez más el repudio a la actitud de desobediencia del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, de las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  de fechas 30/06/1998 y 11/04/2000.

2) Exhortar  al Poder Ejecutivo Provincial y a la Legislatura de Santa Cruz a que procedan a designar al Dr. Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Procurador Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia.

3)  Apoyar en  todo lo actuado por la Asociación de Abogados de Río Gallegos.

4) Hacer conocer la presente al Poder Ejecutivo, a la Legislatura y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, al Dr. Eduardo Emilio Sosa y a los Colegios Federados.

5) Regístrese, publíquese, archívese. Buenos Aires,  16  de noviembre 2016.

 

          

 

-RESOLUCION  APROBANDO EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA “COMISION ABOGADOS CON DISCAPACIDAD

 

VISTO:

La propuesta  efectuada por el Dr. Luis Ernesto Lucero, del Colegio de Abogados de San Isidro , consensuada con miembros de la Comisión y con el Coordinador de Comisiones Dr. José Depaula, en cuanto a la modificación del nombre de la Comisión Abogados con Capacidades Diferentes  por la de  “Abogados con Discapacidad”,

Y CONSIDERANDO:

Que la forma en que nos expresamos define y difunde maneras de ver el mundo y de entender a las personas. Esto tiene consecuencias en el respeto de los derechos de esas personas, por eso es importantísimo expresarnos correctamente y decir  “personas con discapacidad”.

 

Que cuando hablamos de personas con discapacidad, es importante referirnos a su  discapacidad solo cuando esto sea pertinente.

Que por otra parte, al referirnos a una persona en particular, lo correcto es llamarla por su nombre, como a cualquier otro individuo. En caso de que debamos referirnos a la discapacidad, la expresión correcta es la de persona con discapacidad. En primer lugar, hablamos    de las personas y en segundo término de la discapacidad

Que esta Propuesta, se realizo conforme lo conversado con el Coordinador de Comisiones  Dr Jose Carlos Depaula,  y los Dres. Isabel  Ramos Varde (Dto. Judicial de La Plata; Raúl Fernández Maciel Dto. Judicial de Junin;  Antonio Carabio y Luis Ernesto Lucero  del Dto. Judicial de San Isidro.

POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

 

  • Aprobar la propuesta del cambio de nombre por los fundamentos expuestos, de la Comisión de Abogados con  Diferentes por “Comisión de Abogados con discapacidad”

 

  • Hacer conocer la presente a los Colegios Federados.
  • Regístrese, dese amplia difusión y archívese. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

 

-DECLARACION RECHAZANDO AL PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA  LRT.

 

VISTO:

 

El Proyecto de Ley enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo una modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, que ya ha tenido despacho favorable en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación (Expte. PE-201/16), y

 

CONSIDERANDO:

1) Que el 3 de Agosto ppdo., como consecuencia del anuncio realizado por entonces en distintos medios periodísticos del inminente envío por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto modificatorio de la LRT, el IDEL-FACA a través de su Sección de Derecho del Trabajo se pronunció en un documento emitido al efecto, rechazando abiertamente toda reforma legislativa que provoque un recorte regresivo a los derechos de los trabajadores.-

2) Que en el precitado documento del IDEL-FACA se destacó que la justicia del trabajo es el último refugio con que cuentan los más débiles cuando padecen actos ilícitos o daños sufridos en ocasión de su dación de trabajo.-

3) Que asimismo en dicho pronunciamiento se ha reiterado lo que esta Federación  viene sosteniendo desde la sanción y promulgación de la ley 24.557 rechazando dicha norma y todo intento legislativo que no respete en forma contundente y clara  lo prescripto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto al derecho constitucional de todo trabajador de contar con un seguro social obligatorio que se ajuste en forma irrestricta el espíritu y letra de la Ley Suprema.-

4) Que las deficiencias que muestra en la actualidad el sistema de reparación por infortunios de trabajo se debe fundamentalmente a la incuria y violación sistemática de las normas de seguridad e higiene del trabajo o al deber de inmunidad de los empleados y no a los juicios que se inician para reparar las consecuencias de los actos ilícitos o daños que  sufren los trabajadores a raíz de su trabajo o en ocasión del mismo.-

5) Que lamentablemente el proyecto de modificación de la LRT en tratamiento en el Senado de la Nación no recepta estas pautas  que hemos referido, toda vez que- entre otras cosas- en su aspecto central, se  limita el acceso del trabajador en forma directa a la justicia, creando un paso previo obligatorio y excluyente ante las Comisiones Médicas (CM).-

6) Que además, ese paso previo obligatorio y excluyente ante las CM ha sido declarado inconstitucional en forma reiterada por la CSJN, conforme los fallos “Castillo, Angel S. c. Cerámica Alberdi SA”” ( del 7-9-2004) , “Venialgo, Inocencio c/ Mafre Aconcagua ART” ( del 13-3-2007) , “ Marchetti, Néstor G. c/ La Caja ART SA” ( del 4-12-2007) y “ Obregón, Francisco c/ Liberty ART” ( del 17-4-2012),  entre otras cosas porque se afecta el derecho de acceso rápido e irrestricto a la justicia que corresponde a los trabajadores y porque se afecta el principio de progresividad y no regresividad en materia de Derecho Laboral (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).-

7) Que asimismo se considera que el proyecto en cuestión  limita gravemente nuestra  labor profesional al establecerse normas que afectan el libre y digno ejercicio del derecho de defensa que es lo que garantiza el acceso a la justicia de los sectores más desprotegidos de la población.-

8) Que en ese orden de ideas, la última Junta de Gobierno de nuestra entidad celebrada el 16 de Diciembre ppdo. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  ha facultado a la Mesa Directiva de la Federación a emitir un pronunciamiento de rechazo al intento de reforma legislativa así propuesto, a la vez que se decidió exhortar a las distintos Colegios federados a que hagan su propio análisis del mismo,  recomendando que se emita similar pronunciamiento a este por los motivos antes señalados.-

Por todo lo expuesto, la MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

DECLARA:

1º) Su rotundo rechazo al Proyecto de ley modificatorio de la LRT en tratamiento actualmente en el Senado de la Nación.-

2º) Recomendar a los Colegios federados  para que a través de sus Institutos o Comisiones de Derecho del trabajo realicen  en forma urgente el análisis del proyecto en cuestión y emitan su  propio pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de la recomendación que surge de los Considerandos de la presente.-

3º) Elevar en forma urgente copia de la presente al Honorable Senado de la Nación  y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a las Comisiones de cada Cámara por donde tramite el proyecto en cuestión.-

4º)  Regístrese. Dése a publicidad y difusión.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2016.-

 

-COMUNICADO SOBRE SITUACION JUDICIAL DE LA SRA. MILAGRO SALA

 

 

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) pide respeto por la República

Manifestamos nuestra sincera preocupación por la evolución del caso Milagro Sala y los hechos que se reiteran con relación al mismo.

La defensa irrestricta del orden democrático nos impone el deber de pronunciarnos, pues la calidad institucional es obra de todos los actores sociales, más aún, teniendo en consideración nuestra digna función de ser servidores del derecho, en pos de contribuir a la paz social.

Es por ello que bregamos para que la Justicia obre sin sometimientos, temores, ni sujeción a designios políticos partidarios, clamores populares o presiones, que menosprecian y atentan contra la independencia del Poder Judicial, pilar indispensable  del sistema republicano.

La sociedad reclama gestos de grandeza, requiriendo que las acciones de los involucrados se dirijan hacia el respeto por la división de poderes, en resguardo de los derechosfundamentalesdelosciudadanos.
Las diferencias no pueden ser resueltas en el ámbito de las pasiones, sino que es la razón, el estricto apego a la ley y a la equidad, las que se deben aplicar en las contiendas.

Analizando el desempeño que ha tenido la abogacía organizada a lo largo de estos años, defendiendo la libertad, la democracia, las instituciones republicanas, la independencia del Poder Judicial, el prestigio de la profesión y su ejercicio liberal, podemos concluir que si bien el Estado garantiza a sus ciudadanos el debido proceso y el derecho de defensa, es imposible que lo logre sin nuestra función.

Por estas razones, sin emitir juicio sobre lo actuado hasta la fecha por la Justicia de la provincia de Jujuy, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional y a las autoridades de esa provincia que, en las causas judiciales  de la señora Milagro Sala, se extremen y arbitren las medidas necesarias para asegurar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, el respeto al ejercicio profesional, y el acceso a una justicia libre, equitativa e independiente.

Asimismo se hace saber, que se ha remitido a los Colegios de Abogados federados el dictamen emitido por la Comisión de DDHH de la FACA respecto a la situación judicial de la señora Milagro Sala, a fin de que se expidan al respecto y hagan saber su opinión a esta Federación.Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2016

 

 

-RESOLUCION PARA QUE SE PROCEDA A VETAR LAS LEYES SANCIONADAS POR LA H.LEGISLATURA DE TUCUMAN

 

VISTO:

Las resoluciones adoptadas por el Colegio de Abogados de Tucumán, en referencia a la solicitud expresa de que se proceda a vetar las leyes sancionadas por la H. Legislatura de Tucuman por la que de manera inconsulta y por fuera de la comisión de reforma de los códigos procesales que se crearon en la misma legislatura,  se  crea la doble instancia en los fueros Contencioso Administrativo y Laboral de esa provincia.

 

Y CONSIDERANDO:

Que lo peticionado es procedente atento la necesidad de que se cumpla con la obligación constitucional del Gobernador de resguardar el orden institucional de la provincia, la división de poderes, el régimen republicano de gobierno y la independencia del Poder Judicial y de sus miembros.

Que la acumulación de facultades de un Poder, como en el caso el Poder Legislativo de Tucumán sobre los miembros de otro Poder el Judicial de Tucumán, han sido motivo de condena internacional por que constituyen organismos que pretenden “disciplinar “ a los jueces y/o condicionar las decisiones de quienes tienen el imperio de pronunciarse sobre la legalidad y constitucionalidad de los actos de los miembros de los Poderes Legislativo y el que representa el Gobernador el Ejecutivo.

Que no se advierte la premura ni la necesidad de forzar la letra de la Constitución de la provincia de Tucumán y la obligación que como tal tiene de cumplir las disposiciones del artículo 5 de la Constitución Nacional, a fin de gozar de la garantía del Gobierno Federal.  Maxime cuando por esas modificaciones se retrocede en  la progresividad institucional ganada por esa provincia a partir de la reforma constitucional del año 2006, aún cuando fuera signada por las declaraciones judiciales de inconstitucionalidad de algunas de sus clausulas que hicieron retomar el camino de la adecuación de la norma constitucional provincial a la nacional.

Que tal como se denuncia por el Colegio de Abogados de Tucumán las normas que pretenden sancionarse y puestas a  consideración no producen ningún avance institucional, por el contrario solo pueden traer un perjuicio directo a la ciudadanía de no contar con un Poder Judicial independiente que declare los derechos de los habitantes aún contra actos de gobierno.

Que como tampoco traen adelanto las modificaciones de instancias judiciales que tienen por destino a los ciudadanos tucumanos sino más bien importaría un retraso al juzgamiento de causas actuales y futuras impactando sobre los derechos de los trabajadores, en el fuero laboral, y de los administrados en el fuero contencioso administrativo, dos fueros de gran sensibilidad en  el resguardo de la paz social que debe tener como norte  el Poder Ejecutivo como órgano encargado de las urgencias y derechos inmediatos de los ciudadanos.

Que el Colegio de Abogados de Tucumán en virtud de las disposiciones de la Ley Provincial 5233 y esta Federación tienen el deber y la obligación de velar por una  administración de justicia independiente del poder político y del poder económico y, como en el presente caso, denunciar el avasallamiento, cercenamiento, limitaciones y/o amenazas que pudieran desvirtuar esa independencia.

Que la promulgación de la ley de jury de enjuiciamiento genera una grave preocupación a nivel país y una crisis de inmensa magnitud institucional.

 

POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

1.-) Solicitar al Sr. Gobernador que en ejercicio  de las facultades y atribuciones contenidas en el Art. 71 de la Constitución Provincial, en miras de la defensa del Estado de Derecho, el resguardo del orden institucional, la división  de los poderes constituidos. Y, en cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que le crea la Constitución de la Nación, proceda a vetar en forma total las leyes sancionadas

2.-) Que esta petición formal que se realiza será puesta en conocimiento del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y dada a publicidad a fin que se tome razón y conocimiento de la situación de gravedad institucional que se encuentra la provincia en general y el Poder Judicial en particular por las leyes que se a priori se advierten inconstitucionales.

3.-) RegÍstrese, comuníquese y archÍvese.    Buenos Aires   29   de diciembre de 2016

 

 

-COMUNICADO SOBRE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.

 

La F.A.C.A., y los Colegios y Asociaciones de Abogados que la integran, viene definiendo su posición en relación al control de constitucionalidad de la Ley 24.557, con firmes, coherentes y severas críticas.

Esos aportes doctrinarios, han terminado en muchos casos por ser incorporados a la jurisprudencia del país, que ha respaldado derechos humanos y sociales fundamentales.

La reforma sancionada el 15 de febrero del 2017, hace necesario expedirse nuevamente sobre este tema y los contenidos de la misma han desoído los dictámenes y resoluciones de Congresos de la abogacía que se vienen expidiendo en la materia.

Un resumen de esas posiciones, con detalle de los documentos, declaraciones y resoluciones, se puede consultar en el No. 4 de la Revista La Defensa, a la cual se accede a partir del link «ladefensa.com.ar»

También se sugiere a las conducciones de los colegios miembros, que remitan por vía de correo electrónico la revista a los asociados, para mejor conocimiento de las posiciones ya adoptadas, que pueden servir al mejor ejercicio de las acciones que correspondan.

Ese es el órgano de prensa del Instituto de Estudios Legislativos de la F.A.C.A., por lo cual se aconseja a los abogados en general y a las asociaciones de abogados y colegios, informarse en esta materia, y conocer incluso, los informes practicados en el seno del Congreso Nacional sobre el tema.

Se anuncia que la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, del IDEL-FACA ha sido convocada para expedirse nuevamente, en relación al texto que resulte promulgado y que el No. 5 de La Defensa, estará especialmente dedicado a la consideración de la norma, en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores afectados y el ejercicio de su defensa ante los jueces naturales.

Buenos Aires, 16 de Febrero de 2017.

 

    

LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA A 41 AÑOS DE LA INSTAURACIÓN DEL TERRORISMO DE ESTADO

 

A 41 años de la instauración en la República Argentina del terrorismo de Estado, que dejó una secuela nunca antes vivida, de desapariciones, muertes, torturas y encarcelamientos – muchos de ellos con abogados como víctimas la Federación debe expedirse como lo viene haciendo.

 

Nuestra Federación el 24 de abril de 1971 creó la  Comisión de Defensa del Abogado que – recordando la necesidad de esclarecer el asesinato del Dr. Néstor Martins el 16.12.70–  no sólo se ocupó de la situación de los abogados detenidos por aplicación del estado de sitio sino también luego de los desaparecidos. Esa tarea fue un medio de enlace de todos los colegios federados para evitar la afectación de la vida, la libertad de los profesionales y la seguridad y libertad con vida de los abogados desaparecidos señalando incluso que en este periodo se produjo la voladura de instituciones colegiales como la del Colegio de Abogados de Tucumán.

 

La FACA el 24 de marzo de 2004 instauró el Día del Abogado Víctima del terrorismo de Estado y en la Junta de Gobierno  de Tandil del 17 de marzo de 2.006 aprobó  la declaración por “la  memoria, la verdad y la justicia a 30 años del 24 de marzo de 1.976”. Con posterioridad se publicó el libro “Los abogados, estado de derecho y derechos humanos”.- En diciembre de 2008 la FACA homenajeó a la CONADEP, a todos sus miembros y al Señor Ex Presidente de la Nación Dr Raúl Alfonsín.-

 

Hoy, una vez más, al celebrarse el DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, FACA reitera la necesidad de mantener la memoria sobre los hechos ocurridos a partir del 24 de marzo de 1976; de repudiar el terrorismo de estado y de exigir la continuidad de las causas que investigan los delitos cometidos por quienes integraron el Estado terrorista.

 

Así también, rinde homenaje a los abogados y abogadas que fueron víctimas de esos hechos aberrantes y se compromete con el trabajo permanente por el afianzamiento de la democracia y la República, para garantizar la vigencia irrestricta de la Constitución y las leyes y reitera su compromiso con la MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA POR UN NUNCA MAS. Buenos Aires,  marzo  de 2.017.

 

 

– RESOLUCION  ACOMPAÑANDO AL DR. CARLOS ALBERTO ANDREUCCI EN LA RENOVACION INSTITUCIONAL DE UIBA

 

VISTO:

 

      La realización de la Asamblea Extraordinaria de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA) , a efectos de modificar los Estatutos de la entidad y elección de sus autoridades, que se realizará en el Colegio de Abogados de Lima, Perú, los días del 17 al 20 de Mayo de 2017 ,

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que se está diseñando una propuesta de conducción  de UIBA, encabezada por el Dr. Carlos Alberto Andreucci, que permita participar a través de los distintos países de América y el Colegio de Abogados de Madrid,

 

POR ELLO LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS RESUELVE:

 

1) Acompañar al Dr. Carlos Alberto Andreucci en esta renovación  institucional que tendrá lugar en el Colegio de Abogados de Lima, Perú, los días del 17 al 20 de Mayo de 2017 .

 

2) Regístrese, comuníquese y archívese.    Buenos Aires, 10 de Abril de 2017.

 

-RESOLUCION  SOBRE ACEPTACION DE RENUNCIA DEL PRESIDENTE D ELA COMISION NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS.

 

 

VISTO:

 

La renuncia presentada por el Dr. Nicolás Yanssen a su cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados por el periodo 2016-2018 y la Resolución adoptada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza respecto del cese de la designación como delegado ante la Comisión de Jóvenes del Dr. Rodolfo Bordón quien se desempeñaba como Vicepresidente de la Comisión supra citada.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el Dr. Nicolás Yanssen motiva su renuncia con fecha 17 de abril de 2017 por razones de índole estrictamente personal, expresando su agradecimiento por la confianza y el apoyo recibido durante el tiempo que se desempeño como Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados.

 

Que respecto del Dr. Rodolfo Bordón el Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza resolvió con fecha 27 de abril de 2017 su cese en el cargo de delegado por ante la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de esta Federación.

 

Que conforme surge del Reglamento de Comisiones de FACA en su artículo segundo se desprende que cada Comisión estará integrada por los delegados que cada uno de los Colegios proponga quienes serán designados en ellas por la Mesa Directiva de la Federación.

 

Que por lo mencionado en el considerando  segundo el Dr. Bordón  ha cesado en su condición de delegado ante la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados por lo que al producirse este ha dejado de pertenecer a la Comisión  y ser Vicepresidente de la misma.

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto se da un  caso que no prevé el reemplazo por algún otro miembro del Consejo Directivo de la Comisión de Jóvenes Abogados en el supuesto que esta no tenga Presidente ni Vicepresidente.

 

Que en razón de lo citado y ante la proximidad del Plenario que tendrá lugar en la Ciudad de Villa María el día 6 de mayo del corriente corresponde por parte de la Mesa Directiva de la Federación adoptar un criterio que permita suplir en la coyuntura la ausencia del Presidente y del Vicepresidente.

 

Que por este motivo, la Mesa Directiva de la Federación considera que la Secretaria de la Comisión de Jóvenes Dra. Érica Infanzón debe ser designada para presidir “Ad Hoc” el plenario de la Comisión, pudiendo designarse para la oportunidad una secretaria interina al solo efecto de la celebración del evento de Villa María.

 

Que sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente y a tenor de las facultades que tiene la Mesa Directiva de la Federación, la adopción de un criterio definitivo respecto de la conducción de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados tendrá lugar teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 18 del Reglamento de la Comisión de Jóvenes in fine, en la Ciudad de Córdoba el día 12 de mayo del corriente.

 

POR TODO ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

 

RESUELVE:

 

  • Aceptar la renuncia del Dr. Nicolás Yanssen, como Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados, agradeciéndole las tareas desempeñadas en ese cargo.
  • Tener presente la resolución del Colegio de Abogados de Mendoza respecto del cese como delegado y en consecuencia como Vicepresidente de la Comisión de Jóvenes del Dr. Rodolfo Bordón, agradeciéndole también las tareas que ha desempeñado en dicho cargo.
  • Designar a fin de presidir el Plenario de Villa María “Ad Hoc” a la Dra. Érica Infanzón, pudiendo designarse una secretaria a fin de que se desempeñe exclusivamente en dicho Plenario.
  • Adoptar un criterio definitivo respecto de cómo quedará integrado el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados en la Ciudad de Córdoba el día 12 de mayo, es decir cuando la Mesa Directiva de la Federación realiza su reunión mensual.
  • PUBLIQUESE, DESE AMPLIA DIFUSION, REGISTRESE Y ARCHIVESE

 

Buenos Aires 2 de mayo de 2017

 

 

-RESOLUCION SOBRE EL BENEFICIO DEL COMPUTO DOBLE POR DIA DE DETENCION PREVENTIVA AL CONDENADO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

 

 

Ante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada en la causa “BIGNONE, REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTRO”, que otorga el beneficio del cómputo doble por cada día de detención preventiva al condenado por delitos de lesa humanidad Luis Muiña, la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS expresa su preocupación y desacuerdo  con el contenido y resultado de dicha resolución, toda vez que el dictado de una sentencia de alto impacto en el cuerpo social de la Nación requiere de un adecuado análisis de las consecuencias que la misma provocará en la República, cuando la defensa de los derechos humanos se ha constituido en un principio protegido por la sociedad en su conjunto.-

Esa decisión contrasta y se aparta del principio de progresividad que la sociedad argentina logró alcanzar en materia de Derechos Humanos. Tratándose de delitos de lesa humanidad, resulta preocupante que se apele a la ultraactividad de una ley derogada hace más de dieciséis años para otorgar un beneficio de reducción de pena, siendo que tal tipo de delitos no admiten por ninguna vía esa solución, ya que tanto por la legislación nacional como por la internacional, se encuentra prohibida la aplicación de la prescripción, la amnistía, el indulto o mecanismos de computo de penas que lleven a su reducción.-

Es decir, ni la actividad del Poder Legislativo a través de leyes especiales o generales, ni la actividad del Poder Ejecutivo a través de la promulgación de aquellas o indultos, ni la interpretación del Poder Judicial pueden llevar a la disminución de penas en delitos de lesa humanidad.-

Anhelamos para que en el futuro la Corte Federal, como Máximo Tribunal de la República, no recurra a vías de interpretación que generen fisuras en el bloque constitucional y de convencionalidad de protección de los Derechos Humanos.-

 

MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

 

CORDOBA  -12 DE MAYO DE 2017

 

-RESOLUCION POR EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO EN EL EXPEDIENTE  MAHIQUES, CARLOS ALBERTO S/SOLICITUD DE TRASLADO

 

 

VISTO:

 

La resolución 129/2017 del Consejo de la Magistratura de la Nación del 4 de mayo de 2017 recaída en el expediente ADD Nº 39/2017 caratulado «Mahiques, Carlos Alberto s/Solicitud de Traslado»; y el decreto 328/2017 del Poder Ejecutivo Nacional que designa al Dr.Carlos Alberto Mahiques como Juez de Cámara Federal de Casación Penal –Sala II- disponiendo su traslado desde la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que se trata de un magistrado que cuenta con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional para su desempeño en la jurisdicción nacional u ordinaria de la Capital Federal.

 

Que conforme lo dispone el artículo 114 de la Carta Magna, el Consejo de la Magistratura es el órgano que selecciona a los postulantes a magistrados y eleva propuestas al Poder Ejecutivo en ternas vinculantes para que sea éste el que elija a quien va a ocupar el cargo de juez y lo remita al H. Senado de la Nación para que de su acuerdo (art. 99 inciso 4 C.N.).

 

Que el Consejo de la Magistratura no tiene competencia para designar jueces sino que elige postulantes y según el reglamento existente (conforme artículo 114, inciso 6 C.N.), sólo se encontraría facultado para trasladar a un juez de un órgano a otro cuando los cargos son de la misma jurisdicción y tengan la misma competencia en materia y grado.

 

Que estos requisitos no son exigidos cuando el interesado ha obtenido un anterior acuerdo del H. Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase, debiendo el peticionante tener una antigüedad no menor a cuatro (4) años desde la fecha de posesión de su cargo, no siendo procedente el pedido de traslado cuando haya un concurso abierto para la cobertura del cargo vacante.

 

Que en el caso del magistrado Mahiques no se cumplen ninguno de los requisitos que el propio reglamento prevé para traslados de este tipo.

 

Que más allá de la cuestionada facultad de trasladar jueces sin acuerdo del Senado, debemos señalar que la organización judicial argentina tiene dos órdenes de gobierno distintos y por ende dos poderes judiciales diversos: el nacional,que comprende a la jurisdicción federal, con caracteres y requisitos específicos (art. 116 C.N.), y los provinciales o locales (a los que se encuentra asimilada desde la reforma constitucional de 1994 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que son autónomos y lo ejercen dentro de los límites de cada provincia y de ésta ciudad (art. 129 de la CN y cláusula transitoria 15º de la reforma constitucional de 1994).

 

Que cabe entender que el acuerdo senatorial oportunamente otorgado al Dr. Mahiques y su nombramiento como juez de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal no resultan suficientes para ameritar su pase a la Cámara Federal de Casación Penal, ni su designación como juez de ésta última para la cual han de mediar otros requerimientos distintos y específicos que ameriten la propuesta de su designación previo proceso por el Consejo de la Magistratura y el otorgamiento de un nuevo y específico acuerdo senatorial. Sin que todo ello signifique abrir juicio sobre su idoneidad para el cargo.

 

Que en esas condiciones, consideramos que el Consejo de la Magistratura de la Nación se ha excedido en sus facultades, resolviendo el traslado de un juez de la jurisdicción local al ámbito de la jurisdicción federal cuando carece de competencia constitucional y legal para ello. A mayor abundamiento debemos señalar que nada lo habilita para ser designado por el Poder Ejecutivo como magistrado en la órbita de la Jurisdicción Federal, por cuanto requiere necesariamente para ello el tránsito de un nuevo concurso ante ese Consejo y el otorgamiento de un nuevo acuerdo del H. Senado de la Nación, en cumplimiento de todos los recaudos constitucionales y legales.

 

Que el respeto a las Instituciones de la República es condición necesaria para mantener el orden, para preservarla y para posibilitar el crecimiento de nuestra Nación en paz, circunstancias que se quebrantan en el presente caso al invadirse competencias que violan expresamente disposiciones de la Constitución Nacional.

POR TODO ELLO, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE :

 

  1. Manifestar su honda preocupación por el procedimiento llevado a cabo por el Consejo de la Magistratura en el expediente ADD Nº 39/2017 caratulado «Mahiques, Carlos Alberto s/Solicitud de Traslado», en el que no se ha respetado la Constitución Nacional para la designación de Magistrados de la Nación.
  2. Solicitar a los responsables intervinientes que adecuen sus conductas dentro del marco de la Constitución Nacional y respeten las Instituciones de la República.
  3. Destacar que la resolución Nº 129/2017 del Consejo de la Magistratura y el decreto de designación del Poder Ejecutivo Nacional Nº 328/2017 resultan constitucionalmente objetables y afectan la independencia de la Justicia, por la que ambos deben bregar.
  4. Solicitar al Consejo de la Magistratura que en el futuro se abstenga de utilizar mecanismos que evidencian atajos que afectan la institucionalidad de la República y, en su lugar, respete la ley y la Constitución Nacional para la selección, propuesta y traslado de magistrados.
  5. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia, al Consejo de la Magistratura, dese amplia difusión y por ultimo archívese.

CORDOBA, 12  de Mayo de 2017.

         

 

-RESOLUCION SOBRE LA COMISION NACIONAL DE JOVENES ABOGADOS

 

VISTO:

 

                    Lo resuelto por la Mesa Directiva de la Federación con relación a la  renuncia presentada por el Dr. Nicolás Yanssen a su cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la Federación y la Resolución adoptada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza respecto del cese de la designación como delegado ante la Comisión de Jóvenes del Dr. Rodolfo Bordón quien se desempeñaba como Vicepresidente de la Comisión supra citada,

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que conforme surge del Reglamento de Comisiones de FACA en su artículo segundo se desprende que cada Comisión estará integrada por los delegados que cada uno de los Colegios proponga quienes serán designados en ellas por la Mesa Directiva de la Federación.

 

Que por lo mencionado el Dr. Bordón  ceso en su condición de delegado ante la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados por lo que al producirse este ha dejado de pertenecer a la Comisión  y ser Vicepresidente de la misma.

 

Que ante el Plenario que tuvo lugar en la Ciudad de Villa María el día 6 de mayo del corriente la Mesa Directiva de la Federación tuvo que adoptar un criterio que permita suplir en la coyuntura la ausencia del Presidente y del Vicepresidente.

 

Que por ese motivo, la Mesa Directiva de la Federación consideró que la Secretaria de la Comisión de Jóvenes Dra. Érica Infanzón debía ser designada para presidir “Ad Hoc” el plenario de la Comisión, designándose una secretaria interina al solo efecto de la celebración de dicho evento.

           

Que conforme se dispuso y a tenor de las facultades que tiene la Mesa Directiva de la Federación, la adopción de un criterio definitivo respecto de la conducción de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados tendría lugar conforme lo previsto en el Art. 18 del Reglamento de la Comisión de Jóvenes in fine, en la Ciudad de Córdoba el día 12 de mayo del corriente.

 

Que el día 6 de mayo el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Jóvenes propuso tentativamente un listado de autoridades para que dirijan la Comisión hasta el cumplimiento del mandato que ocurrirá en marzo de 2018.

 

Que por lo que surge de la normativa aplicable esta Mesa Directiva debe adoptar un criterio definitivo respecto de la integración del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Jóvenes.

 

POR TODO ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

           

                                               RESUELVE:

 

  • Designar como:

1)        Presidente del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de  Jó-

venes al Dr. Francisco Diego Ayala

2)        Vicepresidente: al Dr. Hernán Pablo Silva.

3)        Secretaria:  a la Dra. Erica Soledad Infanzón.

4)        1º Vocal Titular: al Dr. Sebastián Magni.

5)        2º Vocal Titular: al Dr. Gastón Menzio.

6)        3º Vocal Titular: a la Dra. Soledad Valentini de la Presa.

7)        4º Vocal Titular: a la Dra. Susana Beatriz Santos Vega.

8)        5º Vocal Titular: al Dr. Alejo Onorati

9)        6º Vocal Titular: al Dr. Laureano Palacios

 

  • Hacer cesar la designación “Ad Hoc” de la Dra. Érica Infanzón, como así también la de la Dra. Susana Santos Vega como Secretaria interina del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados.
  • Publiquese, dese amplia difusion a todos los colegios federados, registrese y archivese.Buenos Aires 24 de mayo de 2017.

-DECLARACION DE APOYO AL FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN

 

VISTO: la presentación efectuada por el Foro de Abogados de San Juan en el     sentido de solicitar se modifique la ley (Nº 127 – A) de este  en cuanto el régimen de elección de sus autoridades.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que ante la vigencia de la actual ley del Foro el Directorio del mismo,  intentando darle a la ley un sentido de aplicación más adecuado a la realidad considera que debe incorporarse una modificación al régimen de elección de sus autoridades.

 

Que el régimen electoral tal como prevé la legislación actual (Art. 24 de la ley citada), es perjudicial no solo para la gestión, sino también para toda la comunidad de abogados que deben todos los años participar de elecciones.

 

Que la ardua actividad eleccionaria implica que la vida del Foro permanezca paralizada casi tres (3) meses lo que sumado a las Ferias Judiciales conlleva a que las autoridades electas no logren adoptarse al conocimiento de la Institución.

 

Que por ello surge la necesidad de modificar las elecciones en un solo acto electoral para elegir Presidente y Vicepresidente y prolongar su mandato a tres (3) años.

 

Que de esta forma se descongestionara la desgastante tarea de celebrar elecciones  todos los años y unificar la renovación parcial de sus miembros en un solo acto electoral.

 

POR TODO ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS REUNIDA EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA RESUELVE:

 

1º) Acompañar fervientemente el pedido del Foro de Abogados en cuanto se solicita la modificación de la ley de su creación tal como se menciona  ut-supra en cuanto el régimen de elección de autoridades.

 

2º) Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, apruebe la modificación del artículo 24 propuesta.

 

3º) Remitir esta Resolución  a la Honorable Cámara de Diputados Provincial, al Señor Gobernador de la Provincia y a los miembros de la Corte de Justicia.

 

4º) Regístrese, comuníquese, dese amplia difusión y oportunamente archívese.

 

 

Resistencia 8 de junio de 2017

.

 

-RESOLUCION EN  BUSCA DE UNA CONVIVENCIA PACÍFICA

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) considera que la justicia del trabajo es la última instancia con que cuentan los trabajadores cuando padecen actos ilícitos o daños sufridos en ocasión de la dación de tareas, no teniendo acceso a la misma sin el ejercicio libre, honesto y digno de la Abogacía.

El fuero del trabajo y el ejercicio de nuestra profesión en el mismo,  merecen un trato justo, que no reciben de la prensa ni del presidente de la República.

La FACA advierte que los abogados laboralistas y la justicia del trabajo vienen siendo objeto de un trato descalificador, alentando los sucesivos gobiernos una campaña contra la mal llamada industria del juicio, que se lleva a cabo castigando a los abogados laboralistas y difamando al fuero del trabajo.

Manifestaciones del presidente de la República en las que hace referencia a una “mafia en los juicios laborales”, involucrando a jueces, abogados y trabajadores, constituyen un camino erróneo en la búsqueda de mejorar el servicio de justicia en éste fuero especializado, que tiene jerarquía supralegal por imperio del art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, el cual, en innumerables ocasiones, ha tenido además que ejercer el control de constitucionalidad difuso sobre normas inspiradas en una política social violatoria de derechos humanos, laborales y sociales.

Al respecto debemos recordar que la FACA y los colegios de abogados del país han venido luchando sostenidamente contra el ejercicio ilegítimo de la abogacía y nuestra prédica contra el denominado “caranchismo” es un claro ejemplo de ello.

En lo que no podemos coincidir es en las criticas genéricas, ya que la inmensa mayoría de los abogados honran la profesión actuando de manera ética y conforme a derecho, razón por la cual consideramos que las declaraciones de quien cuenta con la máxima investidura nacional han sido desafortunadas, al incluir a los abogados como parte de ”mafias”.

La prudencia es una virtud de la cual no se puede apartar quien tiene tan alta responsabilidad, sobre todo en temas de gran resonancia y sensibilidad social. En ese sentido entendemos que para combatir eficazmente esos “supuestos”, sería más apropiado efectuar las denuncias, con clara identificación de sus protagonistas, ante la Justicia Penal y ante los Tribunales de Ética de los Colegios correspondientes, a fin de que se diluciden responsabilidades, tal como lo ha venido proponiendo esta institución enfrentando sin concesiones el ejercicio ilícito y desleal de la abogacía.

Es necesario destacar que los agravios carentes de sustento fáctico a nuestra profesión no contribuyen a una relación armónica entre los Colegios de Abogados y los poderes del Estado, y menos aún a encontrar una solución a tan grave denuncia pública.

Los abogados deberán seguir cumpliendo con su ministerio pese a que se los intenta  constituir en el chivo expiatorio de una ciudadanía necesitada, a la que se deben y a la cual, por intermedio de un ejercicio libre e independiente de la profesión, le garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva.

Reflexionando sobre el desempeño que ha tenido la abogacía organizada a lo largo de estos últimos años, defendiendo la libertad, la democracia, las instituciones republicanas, la independencia del poder judicial, el prestigio de la profesión y su ejercicio liberal, queda demostrado que los Colegios de Abogados son instituciones indispensables para que la República pueda concretar su futuro de grandeza, pues nuestra función excede lo meramente corporativo, tiene carácter público, como colaboradores y auxiliares de la justicia y, si bien el Estado garantiza a sus ciudadanos el debido proceso y el derecho de defensa, es imposible que lo logre sin nuestra función.

Es por ello que solicitamos que, en adelante y atendiendo a que es un tema de agenda presidencial, se nos convoque para dialogar y debatir sobre el ejercicio profesional de la abogacía y la administración de justicia, a los fines de evaluar propuestas de mejoras y trabajo en conjunto, evitando así las criticas genéricas que atentan contra la convivencia pacífica.Buenos Aires, 15 de junio de 2017

 

 

 

– COMUNICADO DIA DEL ABOGADO VICTIMA DEL TERRORISMO DE ESTADO

La Junta de Gobierno de la  Federación Argentina de Colegios de Abogados en su reunión del 19 de marzo de 2004, en Mendoza, instauro “El Día  Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado” a conmemorarse el día 6 de julio de cada año,  en cada Colegio de Abogados , en testimonio de las generaciones pasadas y de nuestra posteridad.

 

Este año se  conmemora el 40º Aniversario de la trágica ”Noche de las Corbatas” denominada así al conjunto de secuestros de abogados y familiares de estos,  en el lapso entre la tarde del 6 de julio y la madrugada del 8 de julio de 1977, en la ciudad de Mar del Plata. Es por ello que en el Colegio de Abogados de esa Ciudad se realiza este año  los actos en recordación de  las Abogadas y Abogados que fieles a sus convicciones democráticas más profundas fueron cruelmente perseguidos, detenidos, desaparecidos y  asesinados, al igual que sus familias y patrimonios . FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.Buenos Aires, 6 de Julio de 2017.

 

 

-RESOLUCION SOBRE RESOLUCION 760/2017 DE LA SRT

 

VISTO:

 

La Resolución Nº 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y su Anexo 1 publicados en el Boletín Oficial del 3 de agosto de 2017 relacionados con la Ley 27348 y con el Decreto Nº 54/2017,

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que por medio de esta Resolución  y su Anexo se crea un Registro de Acceso Público que incluye los datos de los trabajadores y abogados que inicien juicios con planteos que soliciten la  inconstitucionalidad del nuevo sistema de riesgos del trabajo establecido por la ley supra citada.

 

Que  con esta Resolución, bajo un supuesto fin estadístico, se intenta persuadir a los profesionales para que no cuestionen la validez de dicha normativa, afectándose así el libre ejercicio profesional, la libertad de los ciudadanos, la defensa de los trabajadores y el secreto profesional.

 

Que la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) no puede compartir en modo alguno la fijación de límites al acceso judicial de los derechos, como tampoco compartir cualquier intento por reducir las garantías con que deben contar los abogados para desempeñar con eficacia la labor de la defensa de los derechos de sus representados.

 

Que de implementarse este registro, implicaría la violación de derechos fundamentales como a la integridad psicofísica, de resguardo de datos personales, de acceso a la tutela judicial efectiva de defensa y de privacidad e intimidad laboral

 

POR TODO ELLO, LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

 

1) Solicitar la derogación de la Resolución y el Anexo mencionado por las consideraciones expuestas ut supra.

2) Dirigirse al Ministerio de Trabajo, como órgano ministerial que ejerce el contralor legal de la Superintendencia de Riegos del Trabajo, a fin de que desde este se sugiera la derogación de dicha norma legal.

3) Comunicar este decisorio a la SRT, el Ministerio de Trabajo,  a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al señor Presidente de la Nación

4) Publíquese, Regístrese, dese amplia Difusión y Archívese.                                                                   Buenos Aires, 10 de agosto de 2017

 

 

DECLARACION SOBRE LA REPARACION HISTORICA Y LA ABOGACIA

Desde la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) se valoran los esfuerzos realizados por el Estado Nacional en pos de asegurar a sus jubilados y pensionados el goce de los derechos previsionales que fueron postergados durante tanto tiempo.

Sin perjuicio de ello, advertimos que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), a través de su campaña publicitaria, promueve que los jubilados y pensionados completen el acuerdo de la “Ley de Reparación Histórica” con la ayuda de familiares y personas allegadas, afirmando que éstas pueden «hacer de gestor» sólo por conocer el manejo de una computadora.

Con ese “click y listo” que se promociona, se hace perder de vista que el programa que creó ésta ley es un plan de adhesión voluntaria, que en algunos casos puede beneficiar al interesado y en otros no, pero que, en todos ellos, está indefectiblemente en juego la renuncia a derechos actuales y futuros sobre beneficios de la seguridad social que se encuentran claramente reconocidos en la Constitución Nacional, e incluso en la propia ley, que tienen el carácter de irrenunciables (art. 14 bis de la C.N., y principios de jerarquía constitucional reconocidos en los tratados de derechos humanos).

La ley 27260 para jubilados y pensionados tiene como objetivo saldar una de las deudas sociales más infames que posee la Argentina, generada a través de los años, gobierno tras gobierno, pero para lograrlo es clave el rol de la abogacía, que durante décadas ha tenido a su cargo la defensa de los derechos de jubilados y pensionados, y no puede dudarse que su actual reconocimiento legislativo se debe, precisamente, gracias a la minuciosa, efectiva y perseverante tarea de los abogados que, durante más de treinta y cinco años, los han hecho valer frente al incumplimiento de la ANSES.

Los jubilados y pensionados no deben ser inducidos a confusión, deben elegir libremente a sus abogados de confianza y ejercer sus derechos debidamente asesorados.

 

MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

 

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES 2 DE OCTUBRE DE 2017

                   

 

  1. b) JUNTA DE GOBIERNO

 

VISTO:

El pedido efectuado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy para que esta Federación brinde apoyo al reclamo que ese Colegio viene realizando a las autoridades de la ANSES-UDAI Jujuy por la mala atención recibida de parte de sus autoridades, empleados y personal de seguridad hacia los abogados que pretenden ejercer libremente su profesión ante esa oficina.

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy ha mantenido reuniones con el Director de la ANSES-UDAI Jujuy en varias oportunidades denunciando ese maltrato hacia los abogados, y la necesidad de coordinar días y horario de atención a los matriculados para la realización de trámites en ese organismo, tal como se venía realizando con anterioridad.

 

Que ante la falta de respuesta a ese reclamo, el mencionado Colegio emitió un comunicado en la prensa por el que manifestó e hizo público su enérgico repudio ante las reiteradas actitudes de falta de respeto y mala atención dispensada a los abogados de la matrícula y a sus clientes por parte de la ANSES – UDAI JUJUY, poniendo de resalto que desde hace un tiempo existen trabas injustificadas de ingreso de los abogados a las oficinas públicas de la ANSES – UDAI JUJUY, llegando en algunos casos a impedirles dicho ingreso, obstaculizando de ese modo la gestión de los trámites que les son encomendados por sus mandantes. Que esa reprochable actitud de las autoridades del mencionado organismo y el personal que allí presta servicios, impide el libre ejercicio de la profesión de abogado y el derecho a trabajar de nuestros matriculados, amparado por la Constitución de la Provincia, Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Que en dicho comunicado se instó a las autoridades de la ANSES – UDAI JUJUY para que arbitren en lo inmediato los medios necesarios para garantizar el derecho al trabajo de los Abogados de la Provincia, a pesar de lo cual nada ha cambiado, persistiendo en los malos tratos e impedimento al ejercicio de la profesión.

 

 

POR ELLO LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

 

  • Apoyar las acciones llevadas adelante por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy en reclamo a los malos tratos a abogados de la matrícula por parte de autoridades y empleados de la ANSES-UDAI JUJUY, bregando por el libre ejercicio de la profesión sin obstáculos ni condicionamientos de ninguna clase.

 

  • Regístrese, dese amplia difusión y archívese.

 

 

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

 

 

VISTO: el pedido del Colegio de Abogados de Jujuy solicitando que esta Federación se expida en respaldo y resguardo de los derechos de los abogados que trabajan en el área de Derecho Previsional que diariamente deben concurrir a las Delegaciones de ANSES (Unidades de Atención Integral – UDAI), como así también respecto del requisito de registrarse ante dicho organismo para iniciar trámites y, por último, sobre la mora en los procedimientos de homologaciones previstos en la ley 27260.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo informado en Mesa Directiva y Junta de Gobierno los abogados de la provincia de Jujuy se ven impedidos de ejercer libre y dignamente su profesión en las UDAI locales por ilegales e infundadas decisiones de sus funcionarios, afectando a los ciudadanos a contar con el asesoramiento legal que libremente han contratado en defensa de sus derechos que, precisamente, el Estado Nacional ha vulnerado.

Así, resulta una obviedad, que la asistencia técnica de quien es parte interesada y no ha cumplido con las leyes previsionales y fallos de la Corte Suprema de Justicia en la materia no puede ser considerada garante de los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 18 y 28 de la CN.

Que esta actitud, ilegítima, de funcionarios y empleados de las UDAI merece el reproche de la Abogacía organizada de todo el país, por cuanto es violatoria del art. 14 de la CN impidiendo a los abogados ejercer libremente su profesión.

Que conductas semejantes, ya han sido objeto de resoluciones anteriores por parte de esta Federación, resultando inevitable volver a expedirse atento la gravedad de la situación.

Que también la FACA se ha pronunciado respecto a la obligatoriedad de registración de los profesionales en organismos administrativos ajenos y diferentes a los Colegios de Abogados, quienes tienen el control de la matrícula profesional.

Que este requisito ha sido además objeto de una acción judicial, en la cual se hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la ANSES la suspensión de la Resolución ANSES Nº  479/2014, mediante la cual se disponía la creación de un nuevo Registro de Abogados y Gestores habilitados para ejercer la representación de los titulares o sus causahabientes ante la ANSES.

Que además de todo lo anterior se ha debatido en Junta de Gobierno el estado en el cual se encuentran los procesos de homologación previstos en el marco de la ley 27260 de Reparación Histórica cuya demora, lejos de ser imputable a los abogados como maliciosamente desde algunos sectores se ha querido hacer creer, deriva de la falta de dotación de personal, capacitación e implementación del sistema técnico apropiado.

Que siguiendo en el ámbito de la ley 27260 y sus decretos reglamentarios, se ratificó en la Junta de Gobierno que el monto de honorarios fijado en forma unilateral es indigno e irrazonable en función a la responsabilidad y tareas profesionales, concluyendo una vez más en la libertad de acordar al respecto entre abogado y cliente.

 

POR ELLO LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

 

  • Solicitar al Director Ejecutivo de ANSES Emilio Basavilbaso arbitre los medios necesarios para que en todas las UDAI del país se permita ejercer libre y dignamente la profesión, ordenándose a funcionarios y empleados que se abstengan de tomar medidas y conductas en contra del ejercicio profesional.
  • Hacer saber al Director Ejecutivo de ANSES que en los autos “ FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS c/ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” (46134/2014) , se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la FACA, ordenando a la ANSES la suspensión de la Resolución  Nº  479/2014.
  • Hacer saber al Director Ejecutivo de ANSES el rol, que durante décadas, ha tenido la Abogacía argentina en defensa de los derechos de los jubilados y pensionados, y que su actual reconocimiento legislativo, a través de la ley 27260, no puede dudarse que es consecuencia directa de la efectiva y perseverante tarea de los abogados.
  • RegÍstrese, comuníquese, dese amplia difusión y archÍvese.

 

Buenos Aires,  16 de diciembre de 2016

 

             

 

 

VISTO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados de San Isidro, con relación al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instando que esta Junta de Gobierno se expida sobre la referida iniciativay solicite a las Autoridades Nacionales activen los medios necesarios para efectivizar  dicha  trasferencia;

Y CONSIDERANDO:

Que, el  Poder Ejecutivo Nacional presentó en el Congreso de la Nación el proyecto de ley que contempla la transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo no mayor a siete años, lo que determina el punto de partida de la medida tendiente a consolidar la autonomía porteña establecida en la Constitución Nacional y en la Ley Fundamental  local.

Que, las opiniones doctrinarias de destacados constitucionalistas publicadas recientemente, citando, entre otros, al Dr. Enrique H. del Carril,   descartan las objeciones de tipo constitucional que algunos sectores han manifestado últimamente, en el sentido de que hoy  existe en la ciudad de Buenos Aires un Servicio de Justicia asimétrico e injusto.En igual sentido se han expresado ex convencionales constituyentes de la Reforma Constitucional de 1994.

Que, en la actualidad la Justicia Nacional está sostenida por el pago de los impuestos que realizan los habitantes de todo el país,quienes así sustentan económicamente los tribunales competentes en los procesos ordinarios en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires que, al igual que las provincias, debe contar con su propia Administración de Justicia para fortalecer su autonomía y el federalismo argentino.

Que, “la Justicia Nacional” de la ciudad de Buenos Aires cuenta, aproximadamente, con ochenta tribunales laborales, treinta juzgados comerciales, cien tribunales penales y otros tantos civiles.

Que, toda esta estructura la costea el Estado Nacional y,como titula su artículo el Dr. Enrique H.del Carril, “es una deuda pendiente” que tenemos en la Argentina desde la reforma de 1994.

Que, no es concebible que las provincias argentinas sigan asignando recursos propios para sostener la “Justicia Nacional–Ordinaria- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, desconociendo al federalismo como forma de estado concreto.

Que, no resulta admisible tampoco que los Senadores Nacionales, representantes de las provincias, presten acuerdo a jueces no federales, dedicados a resolver  cuestiones de derecho común de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, con la provincialización del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a través de la ley N° 23.775 y la declaración de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires contemplada en la reforma constitucional de 1994, se cierra el ciclo histórico federal del territorio argentino.

Que, actualmente están a cargo del Poder Judicial Nacional Jueces y Camaristas que prestan servicios en la Ciudad de Buenos Aires en materias reguladas por el derecho común, y que a partir  de la autonomía constitucionalmente otorgada, esto importa una grave lesión al federalismo argentino, toda vez que así la Nación tiene una injerencia decisiva en asuntos locales.

Que, no existe fundamento jurídico alguno para que en la Ciudad de Buenos Aires subsistan los llamados Tribunales Nacionales con competencia en materias de Derecho Común, por cuanto, como principio, estos temas exceden la jurisdicción de los Tribunales Federales.

Que, el proyecto  garantiza la inamovilidad de grado e intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados transferidos a la jurisdicción local, así como el derecho a la estabilidad que gozare el personal de los organismos administrativos transferidos, incluyendo la cobertura de salud, que deberá mantenerse incólume.

            POR ELLO LA JUNTA DE GOBIERNO  DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

  • Apoyar la iniciativa propuesta por el Colegio de Abogados de San Isidro.
  • Notificar la presente Resolución de Junta de Gobierno al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, haciéndole saber que la Federación Argentina de Colegios de Abogados considera fundamental el cumplimiento del artículo 129 de la Constitución Nacional.
  • Solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se activen yarbitren las medidas necesarias para efectuar el traspaso de la Justicia Nacional, en su integridad, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las garantías necesarias para respetar los derechos del personal, funcionarios y magistrados; procurandouna Justicia moderna, ágil, eficiente y, fundamentalmente,cercana a la Comunidad.

Regístrese, dese difusión y archívese.

 

San Salvador de Jujuy, 10 de marzo de 2017.

 

VISTO

 

La petición efectuada por el  Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia con relación al estado en que se encuentra la colegiación legal de los abogados en la Provincia del Chaco, cuya ley ha sido derogada, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Federación Argentina de Colegios de Abogados fundada en 1921, organización madre de la abogacía del país, reúne en su seno y en armónica convivencia, a ochenta Colegios creados por ley y a otros surgidos de la mera voluntad de sus asociados.

 

Que debe señalarse que solamente no existe colegiaciòn legal en las Provincias de Santa Cruz y en la que solicita este pronunciamiento.

 

Que en su Estatuto se fijó, desde su inicio y mucho antes de la sanción de leyes de colegiación, el “propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal u otros medios, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la Abogacía y la composición y desempeño de la Magistratura Judicial” y “propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centros forenses donde lo consideren conveniente”.

 

Que los constituyentes que organizaron el Gobierno de la Nación Argentina, determinaron su carácter republicano (Art.1°C.N.) y establecieron –además- la necesidad de que las Constituciones Provinciales aseguren la Administración de Justicia (Art.5° C.N.).

 

Que en la Argentina, la Colegiación Legal de los Abogados, reconoce como hito de su lanzamiento, la sanción en 1947 de la Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la cual se produce la expansión a casi todos los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que los  principios que sustentan el régimen colegial pueden sintetizarse en el de la solidaridad y subsidiariedad del Estado.

 

Que los Colegios Profesionales garantizan la  libertad  e independencia  de la defensa, el ejercicio ético de la profesión y la salvaguarda del secreto profesional, en beneficio de una eficaz defensa de la ciudadanía, sus derechos y el acceso a la tutela judicial efectiva.

 

Que como lo sostuvo oportunamente la Corte los colegios o consejos de profesionales no son meros entes de derecho privado, sino verdaderos organismos de derecho público no estatal, aunque no integren la administración del Estado.

 

Que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, en su sentencia del 25 de Febrero de 1994 ha expresado: “Los Colegios de Abogados son corporaciones de Derecho Público de utilidad social porque defienden a la sociedad amparando a los Abogados frente a los que desde fuera ataquen su independencia y corrigiéndolos cuando desde dentro, con un incorrecto ejercicio, la menoscaben”.

 

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un informe de fecha 30 de Marzo de 1988 sostuvo que la Colegiación Legal no es violatoria del art. 16 de la Convención y por tanto del derecho de libre asociación; en la medida que la finalidad de la ley es de carácter eminentemente público.

 

Que precisamente los colegios profesionales constituyen un necesario instrumento de descentralización estatal, lo cual redunda en términos de una mayor eficiencia en la función de policía que el Estado les cede parcialmente.

 

Que no menos importantes resultan la implementación de organismos de asistencia gratuita  de personas carentes de recursos como asi también la defensa de los profesionales colegiados con el fin de asegurar el libre e independiente ejercicio de la profesión

 

Que de ninguna manera es cierto que los Colegios Públicos no pueden ejercitar con eficacia la función de contralor y que ello se comprueba en las demás provincias de nuestro país.

 

Que en lo relativo al ejercicio de las potestades disciplinarias a través de los Tribunales de Ética de cada Colegio conformado por abogados, la experiencia en otras provincias ha demostrado la ecuanimidad e imparcialidad de esos órganos.

 

Que con el funcionamiento de estos Colegios Públicos y Tribunales de Disciplina se garantiza cada vez más la independencia del Abogado en cualquier condición laboral –en un paralelismo con el Juez propio de la trilogía del proceso-, para asegurar la confidencialidad que requiere su función, para cuidar la integridad del ejercicio de la profesión, para proteger cada vez que se pretenda confundir la línea que distingue al abogado de su cliente. Por su parte, el privilegio del amparo colegial corresponde su sometimiento al más riguroso control disciplinario de sus pares.

 

Que de ninguna manera es cierto que con la Colegiación Legal se produzca una excesiva onerosidad que perjudique el ejercicio profesional, puesto que la cantidad de servicios que brindan los Colegios, tales como los de Biblioteca, Cursos de Capacitación, Conferencias, entre otras, hacen al ejercicio de la profesión y la vinculación con sus pares.

 

Que tampoco se ven afectado los principios de libertad de asociación –que conllevaría implícitamente la libertad de no asociarse- y la libertad de trabajar, ya que la libertad de no asociarse refiere solo a las sociedades emergentes de la exclusiva voluntad individual, cuya existencia entonces no es requerida por razones de derecho público, ni hacen a las facultades policiales del Estado, en áreas de los intereses y el bienestar de la Sociedad como un todo. En esta postura se descarta el ejercicio profesional como patrimonio y potestad estrictamente individualista, y se realza la función social del ejercicio profesional como actividad de los abogados tendientes a mejorar y colaborar con la Administración de Justicia.

 

En su caso la libertad en el ejercicio implica ausencia reglamentaria o restricción arbitraria, no inmunidad de regulaciones y prohibiciones razonables, impuestas en el interés de la Comunidad, criterio que sostuvo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación al reconocer la plena competencia de las Provincias en lo referente al poder de policía de las profesiones.

 

POR TODO ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

 

1) Adherir a la petición del Consejo Profesional  de Abogados y Procuradores de Resistencia, tendiente a  restituir la colegiación legal en al ámbito de la Provincia del Chaco y la plena vigencia de los postulados que surgen de la misma.

2) Exhortar a las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de esa Provincia, a la adopción de los mecanismos legales pertinentes para la concreción a la mayor brevedad de este justo reclamo de la Abogacía Chaqueña, formulado a través de sus legítimos organos de representación.

3) Comunicar la presente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y a los Colegios de Abogados de la Provincia del Chaco.

4) Comunicar este decisorio al Poder Ejecutivo Nacional.

5) Registrese, publíquese, dese amplia difusión y archivese

 

 

RESISTENCIA, 9 de Junio de 2017.

 

 

VISTO:

 

La presentación efectuada por el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN con motivo de las inspecciones municipales realizadas en Estudios Jurídicos de la jurisdicción reclamando la acreditación de una habilitación municipal para funcionar, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ejercicio de la profesión de abogados no puede ser equiparado a una actividad comercial o a otras asimilables a la misma.

 

Que como ha sido una y otra vez resuelto en los más altos Tribunales del país y esta Federación ha declarado en otras oportunidades, ninguna actividad de contralor o poder de policía, cualquiera sea su alcance, puede ser ejercido válidamente por ningún Municipio sin incurrir en una grave violación al principio de legalidad, lo que no es propio a su condición de ente estatal obligado a respetar las disposiciones constitucionales en vigencia.

 

Que la ordenanza 2011/97 en cuanto incluye a dicha profesión en el régimen de habilitación comercial y de inspección, seguridad e higiene, es inconstitucional por invadir el poder de policía atribuido a otro organismo del Estado.

 

Que en la mayoría de las Provincias Argentinas, el poder de policía de la matrícula de los abogados, cualquiera sea el Municipio en el que tengan radicado su estudio le corresponde a los Colegios de Abogados – en la provincia del Chubut Ley XIII-11 – por delegación de facultades de uno de los poderes del Estado Provincial.

 

Que siendo así, cualquier legislación de carácter municipal en la dirección señalada al inicio, resulta no adecuada a derecho por oponerse a normas superiores que debe respetar.

 

 

Por todo ello, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

 

I.- Expresar su más enérgica oposición a las inspecciones realizadas por la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn exigiendo la presentación de habilitaciones municipales con fundamento en la ordenanza 2011/1997 y reiterar el repudio efectuado con anterioridad a ese tipo de intentos por limitar la actividad de los abogados en el sentido apuntado.

 

II.- Comunicar esta resolución al Colegio de Abogados de la ciudad de Puerto Madryn, al Señor Intendente Municipal y a la Señora Presidente del Consejo Deliberante de esa Ciudad.

III.- Cursar comunicación de estilo al Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut.

IV.- Para el supuesto de que el Colegio decida promover una acción judicial se autorice a la Mesa a acompañar al Colegio como amicus curiae en la misma.

 

Puerto Madryn, 15 de septiembre de 2017.