TRAMITES DISCIPLINARIOS

Los trámites disciplinarios podrán iniciarse por denuncia formulada por el presunto damnificado, por comunicación de los magistrados, por denuncias del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia o de las autoridades de la Caja de Previsión Social para Abogados, de funcionarios de reparticiones públicas, de oficio por el propio Consejo Directivo y por cualquier otra persona física o jurídica.

A dichos efectos, las   denuncias presentadas por el presunto damnificado y por cualquier otra persona física o jurídica deberán efectuarse de manera presencial en la sede del Colegio de Abogados, los días lunes y jueves en el horario de 9 a 11 hs, adjuntándose copia del D.N.I. en caso de tratarse de persona física y de copia de estatuto y/o reglamento y/o instrumento que acredite identidad en caso de ser persona jurídica.

Toda denuncia deberá ser ratificada personalmente en dicha sede, salvo que el denunciante sea un colegiado o esté patrocinado por éste, o cuando se trate de una comunicación de organismo colegial, magistrado judicial o repartición administrativa.

La denuncia contra un profesional deberá ser hecha por escrito, determinando con precisión la persona imputada, su domicilio, cuando lo conociera, los antecedentes del hecho, y las pruebas que tuviera en su poder, especificando claramente el lugar exacto donde sucedieron los hechos. El denunciante deberá justificar su identidad y constituir domicilio, acompañar copia de la denuncia y de los documentos presentados, y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse.

En función de ello, se pone a disposición un formulario. El que deberá ser completado conforme pautas obrantes en el mismo.