Los trámites disciplinarios podrán iniciarse por denuncia formulada por el presunto damnificado, por comunicación de los magistrados, por denuncias del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia o de las autoridades de la Caja de Previsión Social para Abogados, de funcionarios de reparticiones públicas, de oficio por el propio Consejo Directivo y por cualquier otra persona física o jurídica.
A dichos efectos, las denuncias presentadas por el presunto damnificado y por cualquier otra persona física o jurídica deberán efectuarse de manera presencial en la sede del Colegio de Abogados, los días lunes y jueves en el horario de 9 a 11 hs, adjuntándose copia del D.N.I. en caso de tratarse de persona física y de copia de estatuto y/o reglamento y/o instrumento que acredite identidad en caso de ser persona jurídica.
Toda denuncia deberá ser ratificada personalmente en dicha sede, salvo que el denunciante sea un colegiado o esté patrocinado por éste, o cuando se trate de una comunicación de organismo colegial, magistrado judicial o repartición administrativa.
La denuncia contra un profesional deberá ser hecha por escrito, determinando con precisión la persona imputada, su domicilio, cuando lo conociera, los antecedentes del hecho, y las pruebas que tuviera en su poder, especificando claramente el lugar exacto donde sucedieron los hechos. El denunciante deberá justificar su identidad y constituir domicilio, acompañar copia de la denuncia y de los documentos presentados, y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse.
En función de ello, se pone a disposición un formulario. El que deberá ser completado conforme pautas obrantes en el mismo.