Informe del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, correspondiente al período abril de 2017 – abril de 2018.-
El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, se encuentra integrado como miembros titulares, por los Dres. Carlos Daniel Florio, Gustavo Adolfo Rodriguez Quaglia, Gustavo Adolfo Marceillac, Eduardo Alberto Loustaunau y María Cristina Marcos; como miembros suplentes, por los Dres. Telma Delia Jara, Mariana Ruth Ayala, Marcelo Augusto Martínez Etayo y Pablo Hernán Demagri; siendo el Actuario a cargo de la Secretaría, el Dr. Carlos Luis Dávila.
ESTADO DE LAS CAUSAS: Conforme el Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires (art. 50 inc. e) de la Ley 5177 (t.o. Ley 12.277):
1) En traslado de defensa y notificación de la constitución del Tribunal (arts. 63 y 65 del Reglamento cit.), catorce (14):
Nro. 243-17, 244-17, 245-17, 246-17, 247-18, 248-18, 249-18, 250-18, 251-18, 252-18, 254-18, 255-18, 256-18 y 257-18.
2) En traslado a denunciante (art. 66 del Reglamento cit.), una (1):
Nros. 242-17.
3) Abiertas a prueba (arts. 67 Y 68 del Reglamento), una (1):
Nros. 241-17.
4) Con llamado de autos para sentencia (art. 69 del Reglamento), (6):
Nros. 233-16, 235-16, 236-16, 237-17, 238-17 y 239-17
5) Sentencias dictadas en el período (art. 69 del Reglamento), veintidos (22):
Nros. 084-09, 210-15, 212-15, 213-15, 215-15, 220-15, 222-15, 222-16, 224-16, 229 y 16, 233-16.
Nros. 026-07, 216-15, 219-15, 225-16, 227-16, 228-16, 230-16, 231-16 y 232-16,
222-16.
Nros. 221-15
6) Condenatorias dictadas períodos anteriores (firmes en el presente), seis (6):
Nros. 946, 011-07, 027-07, 103-10, 205-15 y 207-15.
7) Apeladas y en trámite por ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As. y/o Fuero Contencioso Administrativo (Art. 74 del Reglamento), cuarenta y cinco (45):
Nros. 559, 615, 617, 698, 711, 744, 755, 760, 764, 804, 805, 850, 910, 931, 937, 942, 945, 947, 948, 955, 959, 960, 994, 009-06, 002-07, 029-08, 032-08, 035-08, 043-09, 054-09, 062-09, 125-10, 128-10, 135-11, 182-13 , 189-13, 191-13, 200-14 y 205-14, 203-15, 204-15, 206-15, 209-15, 211-15 y 221-15.
8) Con trámite suspendido por encontrarse los mismos hechos pendientes de resolución judicial y/o existir actuación disciplinaria conexa, (art. 70 del Reglamento) , cuarenta y ocho (48):
Nros. 484, 513, 547, 590, 603, 686, 609, 622, 656, 657, 658, 670, 671, 704, 728, 757, 761, 762, 770, 780, 783, 842, 862, 882, 888, 942, 943. 972, 986, 987, 016-07, 074-09, 074-08, 014-08, 015-08, 016-08, 026-08, 047-09, 048-09, 049-09, 073-09, 074-09, 075-09, 088-09, 131-11, 132-11, 160-12 y 234-16
Estadística correspondiente al período en tratamiento:
Causas ingresadas: 17
Causas en trámite: 153
Sentencias dictadas: 22 (absolutorias 11 y condenatorias 11)
Dr. Carlos Daniel Florio Dr. Carlos Luis Dávila
Presidente Actuario
Tribunal de Disciplina Colegio de Abogados de Mar del Plata
Sentencias condenatorias firmes:
1) Datos principales de las sentencias dictadas en el período que se informa y que se encuentran firmes:
Mar del Plata, 30 de agosto de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nro. 026-07, DENUNCIADA: Dra. ALICIA ORELLANA; DENUNCIANTE. Sra. ALICIA ESTHER TOMATTIS S/PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: … Es por ello y teniendo en cuenta los antecedentes de la letrada denunciada citados como agravante, este Tribunal en su reunión del día de la fecha, conforme lo prescripto por los arts. 29, 31 último párrafo y concordantes de la ley 5177 modificado por la ley 12.277. RESUELVE: IMPONER A LA Dra. ALICIA ORELLANA inscripta al Tº V Fº 11 del Colegio de Abogados Departamental, la sanción de MULTA DE VEINTE (20) JUS ARANCELARIOS por considerar que su conducta resultó violatoria de lo dispuesto por el art 60 . incs. 9 y 10 de la ley 5.l77, mod. por ley 12.277 Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento. Los importes de condena deberán ser abonados por Secretaría del Colegio de Abogados Departamental, dentro de los diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento.-
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Mar del Plata, 4 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nº 216-15, DENUNCIADO: Dr. CARLOS JAVIER VALLEJOS; DENUNCIANTE: JUZGADO EN LO CORRECCIONAL Nº 2 DEPTAL. S/ PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que:… Por todo lo expuesto, disposiciones legales y demás citas mencionadas anteriormente, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, en la sesión del día de la fecha, y de conformidad con las mayorías previstas por el artículo 29 de la ley de ejercicio profesional, RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 Departamental, Sra. Jueza Dra. Ana María Fernández, contra el Dr. Carlos Javier Vallejos, inscripto al T° XI – F° 448 del C.A.M.d.P., por resultar suficientemente probada la violación de los arts. 25 inc. 6, 58 inc. 7 y 73 de la Ley 5.177, así como también del art. 25 de las Normas de Ética Profesional (art. 31 -última parte- de la Ley 5.177, modificada por las Leyes 12.277 y 12.548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, al citado profesional, la sanción advertencia individual (art. 28, apartado 1, de la ley 5.177). III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo a los fines de la ejecución de la sanción. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
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Mar del Plata, 23 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: esta causa nº 219-15 caratulada “Denunciada: DRA. SILVIA A. MARTINEZ CORREA; Denunciante: Sra. GULLERMO E. PEREZ; Motivo: PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL”, de las que: … RESUELVE: I) Acoger por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por Nadia Alejandra Gregorio, por entender que la Dra. Silvia MARTINEZ CORREA, abogada inscripta actualmente al Tomo VI Folio 79 del Colegio de Abogados de MAR DEL PLATA con su conducta ha violado los artículos 25 incs. 4º y 6º de la ley 5177 y el art.25 de las Normas de Ética Profesional. Y por lo tanto aplicar a la denunciada, habida cuenta su falta de antecedentes disciplinarios, la sanción de MULTA de cinco (5) jus arancelarios (Art. 28 inc. 2 ley 5177). Regístrese. Notifíquese.- Los importes de condena deberán ser abonados por Secretaria del Colegio de abogados Departamental , dentro de los diez días de quedar firme la presente, Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento.
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Mar del Plata, 12 de diciembre de 2017
AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nro. 225-16, DENUNCIADO: Dr. MARCELO ETCHART; DENUNCIANTE. TRIBUNAL ARBITRAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA S/ PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: Por lo expuesto y en mérito a las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Mar del Plata, en su sesión del día de la fecha RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, contra el Dr. Marcelo Etchart, inscripto al T° XII – F° 242 del C.A.M.D.P., por resultar suficientemente probada la violación de los arts. 25 inc. 7 y 60. Inc. 1 de la Ley 5.177, y el art. 39, primer párrafo, de las Normas de Ética Profesional (art. 31 -última parte- de la Ley 5.177, modificada por las Leyes 12.277 y 12.548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, al citado profesional, la sanción de advertencia individual (art. 28, apartado I, de la ley 5.177). III) Firme, archívese. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
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Mar del Plata, 14 de febrero de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nº 227-16, DENUNCIADO: Dra.FLOREANA MACRELLI; DENUNCIANTE: Sr.Esteban Blasco. S/ PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: … Por todo lo expuesto, disposiciones legales y demás citas mencionadas anteriormente, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, en la sesión del día de la fecha, y de conformidad con las mayorías previstas por el artículo 29 de la ley de ejercicio profesional, RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por el Sr. Esteban Blasco, contra la Dra. FLOREANA MACRELLI, abogada inscripta al Tomo IX f 323 del Colegio de Abogados de mar del Plata, por resultar suficientemente probada la violación del art. 60 inc. 1 de la Ley 5.177 (t.o. según Leyes 12.277 y 12.548). II) Imponerle, en consecuencia, a la citada profesional, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL (ART. 28 INC. 1 DE LA LEY 5177). Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento.-
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Mar del Plata, 14 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nº 228-16, DENUNCIADO DR. FERNANDO ANTONELLI- DENUNCIANTE U.F.I.J.E. N° 8 Dptal s/ PRESUNTA INFRACCIÓN NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL», de la que: … Por todo lo expuesto, disposiciones legales y demás citas mencionadas anteriormente, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, en la sesión del día de la fecha, y de conformidad con las mayorías previstas por el artículo 29 de la ley de ejercicio profesional, RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por LA Dra. MARIA ISABEL SANCHEZ contra el Dr. FERNANDO ANTONELLI, T° XI – F° 165 DEL CAMDP por resultar la misma suficientemente probada la violación a lo establecido en el Art. 19 primera parte de las Normas de Etica Profesional (artículo 31, última parte, ley 5177 modificada por las leyes 12277 y 12548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL (artículo 28, apartado 1, de la ley 5177). III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo a los fines de la ejecución de la sanción. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
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Mar del Plata, 14 de febrero de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa N° 230-16
DENUNCIADO: Dr. MARCOS ALBERTO MANZZI; DENUNCIANTE: SR.PABLO EDUARDO ABBATE S/PRESUNTA INFRACCIÓN NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL, de la que: … RESUELVE: I) Declarar prescripta la acción en lo que se refiere a la denuncia por haber extendido recibos en violación a lo dispuesto por el art.19 de la ley 8904. 2) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por el Sr.ABBATE PABLO EDUARDO, por resultar suficientemente probada la violación de lo normado por los arts. 1 y 6 de las Normas de Ética Profesional y arts. 25 inc. 4to., 5to., 6to. y 7mo. de la ley 5177. II) Imponerle, en consecuencia, al citado profesional, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL. III) Regístrese. Notifíquese. Ofíciese al Consejo Directivo para su conocimiento (Art. 76 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales).
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Mar del Plata, 14 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa Nº 231-16, DENUNCIADO: Dr. CARLOS D. VIVES; DENUNCIANTE: UFIJyE nº 11 Departamental . S/ PRESUNTA INFRACCION NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: … Por todo lo expuesto, disposiciones legales y demás citas mencionadas anteriormente, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, en la sesión del día de la fecha, y de conformidad con las mayorías previstas por el artículo 29 de la ley de ejercicio profesional, RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por la Unidad Fiscal de Instrucción, juicio y Ejecución nº 11 del Departamento Judicial Mar del Plata contra el Dr. CARLOS DOMINGO VIVES, Tomo IV Folio 307 del CAMDP por resultar suficientemente probada la violación a lo establecido en los arts. 1 y 6 de las Normas de Etica Profesional (artículo 31, última parte, ley 5177 modificada por las leyes 12277 y 12548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL EN PRESENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO (artículo 28, apartado 1, de la ley 5177). III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo a los fines de la ejecución de la sanción. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
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Mar del Plata, 6 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nº 232-16 – DENUNCIADO DRA. ANDREA F. CASTILLO – DENUNCIANTE. EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL Y COMERCIAL (SALA III) S/ PRESUNTA INFRACCIÓN NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL», de la que: … Por lo expuesto y en mérito a las consideraciones que anteceden, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Mar del Plata, en su sesión del día de la fecha RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por comunicación de parte de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (S.III) del Departamento Judicial de Mar del Plata, contra la Dra. Andrea Fabiana Castillo, inscripto al T° VI – F° 58 del C.A.M.D.P., por resultar suficientemente probada la violación del art. 39, primer párrafo, de las Normas de Ética Profesional (arts. 15 inc. 7 y 31 -última parte- de la Ley 5.177, modificada por las Leyes 12.277y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, al citado profesional, la sanción de advertencia individual (art. 28, apartado I, de la ley 5.177). III) Firme, archívese. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE..-
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2) Datos principales de la sentencia dictada en períodos anteriores, que se encuentran firme en el presente:
Mar del Plata, 18 de setiembre de 2007.-
AUTOS Y VISTOS: La presente causa nro. 946, caratulada DENUNCIADO: Carlos G. Teper.- DENUNCIANTE: Noemí Sosa de Fernandez.- MOTIVO: Presunta infracción Normas de Ëtica Profesional, de la que RESULTA: …Por todo lo expuesto el Tribunal, en su sesión del día de la fecha RESUELVE imponer al Dr. Carlos G . Teper la sanción de SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TERMINO DE CINCO (5) DÍAS (art. 28 inc 3ero de la Ley 5177, mod. por ley 12.277). por considerar que su conducta resultó violatoria de lo normado por los arts. 1; 4; 6; 25 y 33 de las Normas de Etica Profesional y 25 inc. 6 de la ley 5177, modificada por ley 12.277.. Regístrese. Notifíquese.-
Sentencia confirmada parcialmente por el Consejo Superior del Colegio de la Pcia. de Buenos Aires reduciendo la sanción impuesta a cuatro (4) días de suspensión en el ejercicio profesional con fecha 2.10.2008. Con fecha 16.6.2015, se tuvieron por devueltas las actuaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs.As. y con fecha 17.5.2016, la Cámara Contencioso Administrativa, declaró la caducidad de la instancia del proceso de impugnación interpuesto por el denunciado, recibiéndose la causa en Secretaría el 6.2.2018.
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Mar del Plata, 21 de abril de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nº 011-07 caratulada «Denunciado: Dr. CARLOS G. TEPER – Denunciante: JUZGADO CORRECCIONAL N° 1 DEPARTAMENTAL», de la cual resulta: …POR TODO ELLO,en su sesión del día de la fecha, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE aplicar al Dr. Carlos Gabriel TEPER, abogado, inscripto en el Tomo VIII, Folio 221 de este Colegio de Abogados, la sanción de DIEZ (10) DÍAS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL (Art. 28 inc. 3 de la ley 5177, mod. por ley 12.277)por encontrarse acreditada mediante la prueba de autos la violación a los arts. 1, 6 y 25 de las Normas de Ética Profesional y art. Art. 25 inc. 6to. de la Ley 5177. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Oportunamente procédase al archivo de las actuaciones.-
Sentencia confirmada por el Consejo Superior del Colegio de la Pcia. de Buenos Aires, dictada con fecha 5.3.2010,. y con fecha 21.10. 2016 la Cámara Contencioso Administrativa, rechazó el recurso directo interpuesto por el denunciado, confirmando la sentencia del Tribunal de Disciplina, recibiéndose la causa en Secretaría el 6.2.2018.
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Mar del Plata, 11 de noviembre de 2008.
VISTA: la presente causa nº 027-07 por presunta infracción a las Normas de Etica Profesional (N.E.P.) ,- Denunciado Dr.Carlos Teper – Denunciante Juzgado en lo Civil y Comercial nº 12 a cargo del Dr. Jorge Novelli- , de la que: … POR ELLO: el Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, en la sesiòn de la fecha y con las mayorìas previstas en el règimen vigente, RESUELVE: 1º) Aplicar al Dr.Carlos Gabriel Teper, inscripto al To.VIII Fo.221 del colegio departamental Mar del Plata, la sanción de CINCO DIAS DE SUSPENSION en la matrícula profesional (art.28º inciso 3 ley 5177 ), por resultar suficientemente acreditado que su conducta ha resultado violatoria de lo dispuesto por el Art.19 de las N.E.P., aplicables en función del art.25º inciso 7 segunda parte de la ley 5177 modificada por leyes 12.277 y 12.548 ; debiendo publicarse esta medida por DOS DIAS en diario «La Capital» de Mar del Plata (arg.art.76 del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales); 3º) Firme, líbrense edictos por Secretaría y gírense al Consejo Directivo para su publicación (art.60 in fine del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales -Art.50º inc.e de la ley 5177 modif. por leyes 12.244 y 12.548-) .REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
Sentencia confirmada por el Consejo Superior del Colegio de la Pcia. de Buenos Aires, dictada con fecha 5.3.2010,. y con fecha 13.9.2016 la Cámara Contencioso Administrativa, rechazó el recurso directo interpuesto por el denunciado, confirmando la sentencia del Tribunal de Disciplina, recibiéndose la causa en Secretaría el 6.2.2018.
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Mar del Plata, 13 de marzo de 2012.
AUTOS Y VISTOS: Esta causa Nº 103-10, DENUNCIADO DR. MARTIN FERRA – DENUNCIANTE U.F.I.J.E. N° 10 s/ PRESUNTA INFRACCIÓN NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL«, de la que: …Por todo lo expuesto, disposiciones legales y demás citas mencionadas anteriormente, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, en la sesión del día de la fecha, y de conformidad con las mayorías previstas por el artículo 29 de la ley de ejercicio profesional, RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por LA Dra. LORENA HIRIGOYEN contra el Dr. Martín FERRA, T° IX – F° 328 DEL CAMDP por resultar la misma suficientemente probada la violación a lo establecido en el Art. 19 primera parte de las Normas de Etica Profesional (artículo 31, última parte, ley 5177 modificada por las leyes 12277 y 12548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) Imponerle, en consecuencia, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL (artículo 28, apartado 1, de la ley 5177). III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo a los fines de la ejecución de la sanción. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Sentencia confirmada por el Consejo Superior del Colegio de la Pcia. de Buenos Aires, dictada con fecha 22.9.2016, recibiéndose la causa en Secretaría el 12.3.2018.
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Mar del Plata, 15 de Septiembre de 2015
VISTO: esta causa nro. 205-14 , DENUNCIADO. DR. RAUL CESAR REMAGGI – DENUNCIANTE. COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA S/PRESUNTA INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE ETICA PROFESIONAL, de la que: … Por todo lo expuesto, disposiciones legales y demás citas mencionadas anteriormente, el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata, en la sesión del día de la fecha, y de conformidad con las mayorías previstas por el artículo 29 de la ley de ejercicio profesional, RESUELVE: I) Acoger, por los fundamentos expresados en los considerandos anteriores, la denuncia formulada por el Colegio de Abogados de Mar del Plata contra el letrado RAUL CESAR REMAGGI (T. XIII F. 115 del Colegio de Abogados de Mar del Plata) , por resultar la misma suficientemente probada (artículo 31, última parte, ley 5177 modificada por las leyes 12277 y 12548; arts. 60 «in fine» y 72 primera parte del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales). II) imponerle en consecuencia, la sanción de ADVERTENCIA INDIVIDUAL (ART. 28 APARTADO 1 DE LA LEY 5177) por considerar que su conducta ha resultado violatoria de lo dispuesto por los arts. 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 y 13 inc. 1, 16 y 18 de las Normas de Etica Profesional III) Firme, gírese la causa al Consejo Directivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-
Sentencia confirmada por el Consejo Superior del Colegio de la Pcia. de Buenos Aires, dictada con fecha 18.11.2016, recibiéndose la causa en Secretaría el 12.3.2018.
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