De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 38 y 40 de la ley 5.177 y su modificatoria 12.277 t.o., y Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, Sección Tercera (Texto ordenado por Decreto 2885/01), convócase a los abogados matriculados en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que tendrá lugar en la sede social de Alte. Brown 1958 de esta ciudad de Mar del Plata, en primera citación para el día 9 de mayo de 2025 a las 19.00 hs. y en segunda citación para el día 9 de mayo de 2025 a las 20.00 hs., funcionando esta última con los que concurran, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 38 y 40 de la ley 5.177 y su modificatoria 12.277 t.o., y Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales, Sección Tercera (Texto ordenado por Decreto 2885/01), convócase a los abogados matriculados en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que tendrá lugar en la sede social de Alte. Brown 1958 de esta ciudad de Mar del Plata, en primera citación para el día 9 de mayo de 2025 a las 19.00 hs. y en segunda citación para el día 9 de mayo de 2025 a las 20.00 hs., funcionando esta última con los que concurran, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
El pasado 3 de abril, el Presidente del Colegio, Dr. Leandro Gabás, junto al responsable de la Comisión de Administración de Justicia y Secretario del Colegio, Dr. Nicolás Busti, acompañado por la Sra. Vicepresidente segunda, Dra. Silvina Carnero, mantuvieron la reunión con el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial número 2, Doctora Nancy Micaela Bessone.
En el encuentro, la titular del Juzgado Nro. 2 que recientemente ha asumido su cargo, explicó a las autoridades del Colegio cuestiones atinentes al funcionamiento del órgano, su conformación, y la proyección de trabajo para que el servicio de justicia sea acorde a la demanda existente.
Desde el CAMDP se peticionó a la Dra. Bessone que se respeten las pautas de la Ley 14.967 al momento de las regulaciones de honorarios y que se analice la labor profesional de los colegas a tales efectos.
Por último, se acordó mantener una nueva reunión en los próximos meses, abriéndose un canal de diálogo entre la Sra. Juez y el CAMDP para contribuir a la mejora de la administración de justicia y resolver las inquietudes que pudiesen surgir a futuro.
El pasado 3 de abril, el Presidente del Colegio, Dr. Leandro Gabás, junto al responsable de la Comisión de Administración de Justicia y Secretario del Colegio, Dr. Nicolás Busti, acompañado por la Sra. Vicepresidente segunda, Dra. Silvina Carnero, mantuvieron la reunión con el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial número 2, Doctora Nancy Micaela Bessone.
En el encuentro, la titular del Juzgado Nro. 2 que recientemente ha asumido su cargo, explicó a las autoridades del Colegio cuestiones atinentes al funcionamiento del órgano, su conformación, y la proyección de trabajo para que el servicio de justicia sea acorde a la demanda existente.
Desde el CAMDP se peticionó a la Dra. Bessone que se respeten las pautas de la Ley 14.967 al momento de las regulaciones de honorarios y que se analice la labor profesional de los colegas a tales efectos.
Por último, se acordó mantener una nueva reunión en los próximos meses, abriéndose un canal de diálogo entre la Sra. Juez y el CAMDP para contribuir a la mejora de la administración de justicia y resolver las inquietudes que pudiesen surgir a futuro.
El Departamento de Derecho de Procesal Civil, la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Austral, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Mar del Plata y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata invitan a participar de la segunda edición de las Jornadas de Actualización en Derecho Procesal y Probatorio.
El evento tendrá lugar el 10 y 11 de abril de forma presencial en la Universidad Nacional de Mar del Plata + Online.
Link de inscripción: https://cuf4.short.gy/B839tk
El Departamento de Derecho de Procesal Civil, la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Austral, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Mar del Plata y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata invitan a participar de la segunda edición de las Jornadas de Actualización en Derecho Procesal y Probatorio.
El evento tendrá lugar el 10 y 11 de abril de forma presencial en la Universidad Nacional de Mar del Plata + Online.
Link de inscripción: https://cuf4.short.gy/B839tk
La Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo 4179, establece:
“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de febrero de 2025 en la suma de pesos treinta y siete mil seiscientos setenta y siete ($ 37.677) y desde el 1° de marzo de 2025 en la suma de pesos treinta y ocho mil trescientos ochenta y uno ($ 38.381)…”.
En tal sentido se comunica que el aumento en la matrícula impactará en el sistema a partir del lunes 7 de abril de 2025.
En cuanto al nuevo valor del bono ley 8480, impactará en el sistema a partir del lunes 7 de abril de 2025.
La Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo 4179, establece:
“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de febrero de 2025 en la suma de pesos treinta y siete mil seiscientos setenta y siete ($ 37.677) y desde el 1° de marzo de 2025 en la suma de pesos treinta y ocho mil trescientos ochenta y uno ($ 38.381)…”.
En tal sentido se comunica que el aumento en la matrícula impactará en el sistema a partir del lunes 7 de abril de 2025.
En cuanto al nuevo valor del bono ley 8480, impactará en el sistema a partir del lunes 7 de abril de 2025.
«Sr. Presidente del Colegio de Abogados Departamental
Dr. Leandro GABAS
S/D
Ref: RECURSOS DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
En mi carácter de Auxiliar Letrado, por indicación del Sr. Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Familia Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la temática de interposición de recursos de queja por apelación denegada, y en particular, el procedimiento correcto de ingreso digital de dichos remedios (arts. 275/276 del CPCC y el Acuerdo de la SCBA 4109).
A tal fin, es que le informo que se han detectado casos de recursos de quejas dirigidos erróneamente a las tres Salas del Tribunal.
Por ello, y toda vez que todos los ingresos de causas digitales de Queja por apelación denegada se deben realizar ante la Presidencia del Tribunal, le solicito tenga a bien poner en conocimiento de los colegas del foro que el inicio electrónico de las causas de “Queja por apelación denegada” debe tener como destino el organismo “CÁMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – MAR DEL PLATA”.
En efecto, sin perjuicio de que existan antecedentes de prevención en alguna de las Salas, todas las quejas se reciben en dicho organismo y posteriormente, se formaliza el pase a la Sala que hubiera prevenido en su caso.
Quedo a disposición de las Sras. y Sres. Profesionales por cualquier duda o inquietud al teléfono 4918810 interno 59625 o al correo camciv-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Atentamente
SANTIAGO KRUK
Auxiliar Letrado de Cámara
Presidencia Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial «
«Sr. Presidente del Colegio de Abogados Departamental
Dr. Leandro GABAS
S/D
Ref: RECURSOS DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
En mi carácter de Auxiliar Letrado, por indicación del Sr. Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Familia Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la temática de interposición de recursos de queja por apelación denegada, y en particular, el procedimiento correcto de ingreso digital de dichos remedios (arts. 275/276 del CPCC y el Acuerdo de la SCBA 4109).
A tal fin, es que le informo que se han detectado casos de recursos de quejas dirigidos erróneamente a las tres Salas del Tribunal.
Por ello, y toda vez que todos los ingresos de causas digitales de Queja por apelación denegada se deben realizar ante la Presidencia del Tribunal, le solicito tenga a bien poner en conocimiento de los colegas del foro que el inicio electrónico de las causas de “Queja por apelación denegada” debe tener como destino el organismo “CÁMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – MAR DEL PLATA”.
En efecto, sin perjuicio de que existan antecedentes de prevención en alguna de las Salas, todas las quejas se reciben en dicho organismo y posteriormente, se formaliza el pase a la Sala que hubiera prevenido en su caso.
Quedo a disposición de las Sras. y Sres. Profesionales por cualquier duda o inquietud al teléfono 4918810 interno 59625 o al correo camciv-mp@jusbuenosaires.gov.ar
Atentamente
SANTIAGO KRUK
Auxiliar Letrado de Cámara
Presidencia Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial «
El pasado 12 de marzo, el Presidente del Colegio, Dr. Leandro Gabás, junto a miembros de la Comisión de Administración de Justicia, mantuvieron la reunión con el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial número 14, Doctor PATRICIO GROPPO.
En el encuentro el magistrado que recientemente ha asumido su cargo, manifestó a los representantes del CAMDP cuál es la modalidad de trabajo y organización interna que pretenderá llevar a cabo en el Juzgado para que el servicio de justicia sea ágil y eficiente.
Desde el Colegio se le solicitó que el Juzgado sea de puertas abiertas para los colegas, que se tengan presentes las pautas de la Ley 14.967 al momento de regular honorarios y se analice pormenorizadamente la labor de los profesionales al realizar las mismas.
Por último, se acordó mantener una nueva reunión en los próximos meses, abriéndose un canal de diálogo entre el Sr. Juez y el CAMDP para contribuir a la mejora de la administración de justicia y resolver las inquietudes que pudiesen surgir a futuro.
El pasado 12 de marzo, el Presidente del Colegio, Dr. Leandro Gabás, junto a miembros de la Comisión de Administración de Justicia, mantuvieron la reunión con el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial número 14, Doctor PATRICIO GROPPO.
En el encuentro el magistrado que recientemente ha asumido su cargo, manifestó a los representantes del CAMDP cuál es la modalidad de trabajo y organización interna que pretenderá llevar a cabo en el Juzgado para que el servicio de justicia sea ágil y eficiente.
Desde el Colegio se le solicitó que el Juzgado sea de puertas abiertas para los colegas, que se tengan presentes las pautas de la Ley 14.967 al momento de regular honorarios y se analice pormenorizadamente la labor de los profesionales al realizar las mismas.
Por último, se acordó mantener una nueva reunión en los próximos meses, abriéndose un canal de diálogo entre el Sr. Juez y el CAMDP para contribuir a la mejora de la administración de justicia y resolver las inquietudes que pudiesen surgir a futuro.
“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de febrero de 2025 en la suma de pesos treinta y siete mil seiscientos setenta y siete ($ 37.677) y desde el 1° de marzo de 2025 en la suma de pesos treinta y ocho mil trescientos ochenta y uno ($ 38.381)…”.
Presione AQUI para ver el Acuerdo.
“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de febrero de 2025 en la suma de pesos treinta y siete mil seiscientos setenta y siete ($ 37.677) y desde el 1° de marzo de 2025 en la suma de pesos treinta y ocho mil trescientos ochenta y uno ($ 38.381)…”.
Presione AQUI para ver el Acuerdo.
Los domicilios electrónicos donde deberán ser remitidos los oficios, según competencia material o territorial de las respectivas oficinas, son los ya generados, disponibles y publicados en la oportunidad de la puesta en funcionamiento de la primera etapa de comunicaciones.
El pago podrá realizarse de manera presencial o electrónica. En el caso del pago electrónico, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Una vez efectuado el pago, ya sea de manera presencial o electrónica, el comprobante correspondiente deberá ser adjuntado al oficio judicial y remitido a la Agencia de Recaudación a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA donde será validado el pago y se procederá al tratamiento del oficio judicial librado.
Los domicilios electrónicos donde deberán ser remitidos los oficios, según competencia material o territorial de las respectivas oficinas, son los ya generados, disponibles y publicados en la oportunidad de la puesta en funcionamiento de la primera etapa de comunicaciones.
El pago podrá realizarse de manera presencial o electrónica. En el caso del pago electrónico, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Una vez efectuado el pago, ya sea de manera presencial o electrónica, el comprobante correspondiente deberá ser adjuntado al oficio judicial y remitido a la Agencia de Recaudación a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la SCBA donde será validado el pago y se procederá al tratamiento del oficio judicial librado.