RECURSO. Doble instancia

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RECURSO. Doble instancia

El derecho de defensa en juicio solo exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescriptas por la ley y su ejercicio puede ser reglamentado por las leyes de procedimiento a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demas litigantes y con el interés social de obtener garantía eficaz, no suponiendo, por otra parte, la exigencia de una doble instancia (SCBA, Ac. 78.703 I, del 30-8-2000, en autos «Sampayo Marcela c/ Editora Carpetas de Derecho SA s/ Despido s/ Recurso de Queja)» (C, sala 2º MP, exp. 129.492 del 8-6-2004; Zampini.Dalmasso.Oteriño)