Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata – Asunción de nuevas autoridades

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Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata – Asunción de nuevas autoridades

El próximo 18 de febrero a las 12 horas en la sede del Colegio de Abogados tendrá lugar la asunción de las nuevas autoridades del Tribunal Arbitral del Colegio, quienes fueran seleccionados en el concurso llevado a cabo los días 17 y 18 de diciembre de 2012. La Comisión Asesora (Jurado), estuvo integrada por los destacados y reconocidos juristas Doctores Daniel Sabsay, Roque Vítolo y Aída Kemelmajer de Carlucci.-  
Quienes asumirán como árbitros el próximo lunes son los Doctores: Miguel Angel Acosta; Federico Alvarez Larrondo y Eduardo Raimundo Hooft, en calidad de Titulares; y los Doctores Carlos Alberto Brun; Guillermo Fabián Verdi; María Susana Nudelman; Ramiro René Rech; Ricardo Ludovico Gulminelli y Juan Carlos Figliuolo, en calidad de Árbitros Suplentes.-

En la oportunidad, se realizará además un reconocimiento a quienes se desempeñaron como Árbitros por el período 2003/2013.-

El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, es un Tribunal institucional de árbitros «juris», constituído y permanente y que funciona hace 19 años.-

Nuestra Justicia, hoy más que nunca, exige una reforma integral. En esa línea, los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos”, la mediación y el Arbitraje juegan un rol preponderante, procurando una solución rápida y ajustada a los intereses en juego.
Las cuestiones que pueden ser sometidas a este Tribunal Arbitral, son todas aquellas que pueden se materia de transacción, en las que no esté interesado el orden público (arts. 774 y 775 C.P.C.).

Se puede acceder al Tribunal, mediante la inserción, en cualquier contrato, de una cláusula en la cual las partes deciden someter cualquier divergencia que surja de la contratación, a la competencia del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata.
Pero también podemos acceder a este Tribunal, sin contar con esa cláusula previa, y aún, una vez que se ha originado el litigio, e inclusive encontrándose en trámite la acción ante la Justicia Estatal; ello, mediante un acuerdo de partes que deciden remitir la contienda a este Tribunal Arbitral, continuando allí el procedimiento.-

Cumplen, pues, los tres requisitos del servicio adecuado: justicia barata –que permite sea accesible a todos -, rápida –por aquello de que la justicia lenta no es justicia- y de buena calidad.

En un análisis estadístico realizado por el Tribunal, el 52% de la causas finaliza a los 60 días de iniciadas, otro 25% concluye antes de los 90 días,  y un 13% antes de los seis meses, es decir entonces que el 90% de las causas que tramitan ante el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados no tienen una duración mayor a los 6 meses. A modo de ejemplo un proceso sobre desalojo concluye dentro de los 60 días, cuando en la Justicia Ordinaria, en ese plazo, probablemente no logremos notificar la demanda.

La agilidad del trámite establecido, la flexibilidad en cuanto a la forma de practicar las notificaciones y en general respecto al modo de actuar las partes y la inmediación que se logra en los hechos, justifica que toda la comunidad marplatense se informe acerca del funcionamiento del Tribunal Arbitral para considerar seriamente la utilización de prestaciones que están a su alcance merced a un esfuerzo del Colegio de Abogados y que constituye una opción seria, frente al conocido congestionamiento de la justicia ordinaria provincial.-