Recomendación por publicidad de los servicios profesionales y el uso de internet

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Recomendación por publicidad de los servicios profesionales y el uso de internet

Debido a las inquietudes planteadas respecto a las normas que rigen la publicidad de los servicios profesionales informamos a nuestros colegiados Se informa sobre las conclusiones arribadas Décimo Cuarto Encuentro Anual de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires vinculadas a la publicad de los servicios profesionales y el uso de Internet. En dicho encuentro se estableció que los abogados deberán limitar los datos a publicitarse a: «nombre, dirección del estudio jurídico, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique», todo ello en un todo de acuerdo a lo normado por los arts. 13, 16, 18 de las Normas de Ética Profesional y 60 incs. 6 y 7 de la ley 5177 (mod. por la ley 12.277), ello a los fines de evitar la captación de clientes y la competencia desleal por parte de quienes publicitan sus servicios profesionales, en franca violación a las normas citadas. Asimismo y dado que en la actualidad se realiza el ofrecimiento de servicios profesionales a través de Internet, teniendo en cuenta los buscadores de internet, se haga saber a quienes recurran a dicho medio, que deberán cumplir con las normas de mención, debiendo limitar su publicidad a lo allí reseñado, y que todos los profesionales del derecho, reducir su publicidad a la imperatividad de dichas normas”.