Aplicación en los Juicios ante Juzgados y Tribunales Federales de las Leyes locales de Previsión y Seguridad Social – Acordada Nº 57/2015 DE LA CSJN

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Aplicación en los Juicios ante Juzgados y Tribunales Federales de las Leyes locales de Previsión y Seguridad Social – Acordada Nº 57/2015 DE LA CSJN

Les informamos que con motivo de la presentación efectuada por el Sr. Presidente de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Daniel Mario Burke, quien peticionó el cumplimiento de los parámetros establecidos por la Ley nº  23.987, la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18 de septiembre de 2015, ha dictado la Acordada nº 57/2015 en la cual incorporó como últimos párrafos del artículo 3ro.,  de la Ley 18.038, el siguiente texto:” A los fines de los arts. 2 inc. b) y 3 inc. e) de la presente, establécese que las leyes locales de previsión y seguridad social abogados y procuradores se deben aplicar en todos los juicios que se tramitan ante los juzgados y tribunales de la justicia federal, existentes en sus respectivos ámbitos de validez”.-

Es por ello que resultarían vigentes en el ámbito de la Justicia Federal con Jurisdicción en el ámbito de esta Provincia las disposiciones de la Ley 6716.

Para acceder a la Acordada nº 57/2015 CSJN (Presione aquí)