Sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas – Conclusiones arribadas por los jueces del fuero Civil y Comercial

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Sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas – Conclusiones arribadas por los jueces del fuero Civil y Comercial

En virtud de las reuniones mantenidas entre las autoridades del Colegio y los Magistrados representantes del Fuero Civil y Comercial, a continuación ponemos a vuestra disposición las conclusiones que nos hicieran llegar los Sres. Jueces respecto a la aplicación del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas:

1) PETICION ACOMPAÑANDO DOCUMENTACION ORIGINAL.
Se admite la presentación por escrito -formato papel-  (con las copias necesarias para dar cumplimiento con el art. 120 del C.P.C.), sin perjuicio de poder hacerlo por presentación electrónica con archivo adjunto, no obstante la facultad del juez de exigir la presentación de los originales en este último caso cuando lo estime necesario.

2) PATROCINIO.
Se realizan presentaciones electrónicas por el letrado en los supuestos de los arts. 46, 48 y 85 del C.P.C. (mediante la utilización de las cartas poderes allí previstas o la invocación de la franquicia); en las actuaciones de «mero trámite» previstas en el art. 56 de la ley 5177; art. 4 de la Acordada de la SCBA instrumentación del «acta poder» a los fines de las presentaciones y notificaciones electrónicas (exclusivamente).
El resto de las presentaciones se podrán realizar por formato papel.
Disidencias de los Juzgados Civil y Comercial n° 2 y 14 (no admite presentación en papel en estos casos, debiendo instrumentarse el acta del art. 4 imperativamente).
La ratificación de la gestión debe realizarse en formato papel  (con la firma en original de la parte).

3) CÓMPUTO DEL PLAZO DE LAS NOTIFICACIONES.
Según el régimen instaurado para cada sistema (cedula papel desde el siguiente día de la notificación por el oficial público, conforme art. 156 del CPC/notificación electrónica a partir del siguiente día de nota desde el envío del correo electrónico «desde que la cédula hubiere quedado disponible para el destinatario en el sitio web» art. 5 Anexo Único  Ac. 3540)

4) PODERES.
Poder gral presentación electrónica mediante archivo adjunto.
Poder especial adjuntar al expediente con escrito formato papel.

5) PLIEGO.
Adjuntar al expediente con escrito formato papel.

6) BONO, IUS, TASA Y SOBRETASA DE JUSTICIA, APORTES, ESTAMPILLAS CAMARA ELECTORAL, INFORMES DE DOMINIO E INHIBICIONES
Adjuntar al expediente originales con escrito formato papel.