Recomendación del CAMDP – Gastos en Mediación prejudicial

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Recomendación del CAMDP – Gastos en Mediación prejudicial

En virtud de petición al respecto efectuada por un numeroso grupo de abogados especializados en mediación y por el Centro de Mediación de este Colegio, considerando lo normado sobre mediación en la ley 5177; las disposiciones y espíritu de la ley especial 13951 y su decreto reglamentario 2530 (anexo único del decreto 2530), el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata en su reunión del 10 de septiembre de 2018 ha resuelto:

1.- Recomendar a los colegiados abogados de parte instruir a sus clientes para abonar al mediador actuante la apertura de carpeta, considerando que se asimila al caso previsto en la ley arancelaria 14967 (9, II,11). Se considera prudente abonar un quinto (1/5) de lo previsto en la ley 14967 para el abogado (5 Jus), esto es, la suma en pesos equivalente a un (1) jus arancelario. Dicho jus no se tomará a cuenta de la retribución tasada que corresponda percibir al mediador.

2.- Recomendar a los abogados de parte a instruir a sus clientes los que deberán abonar los gastos de notificación de las audiencias que no sean las tramitadas en esta jurisdicción por la oficina de notificaciones departamental (convenio COLPROBA-SCBA). Igualmente, para el caso de notificaciones en extraña jurisdicción las que son a cargo de la parte requirente.

Consejo Directivo CAMDP