REUNION CON INTEGRANTES DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL

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REUNION CON INTEGRANTES DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL

El martes 9 de agosto, autoridades del CAMDP se reunieron con integrantes de la Cámara Civil y Comercial Departamental, estando presentes los doctores Rodrigo Cataldo, Alfredo Méndez, Nélida Zampini, Eduardo Loustaunau y Ricardo Monterisi, a los efectos de abordar diversas cuestiones e inquietudes que nos fueran trasladadas por colegas, fundamentalmente en torno a las regulaciones de honorarios.
Respecto de ese tema tan trascendental para el ejercicio liberal de la profesión, se subrayó a los magistrados que la retribución de la labor, conforme lo establece expresamente la ley arancelaria, es de carácter remuneratorio y alimentaria. Que por ello, se solicitó el respeto a las pautas establecidas en la normativa y, fundamentalmente, que resulta inaceptable que haya regulaciones que se efectúan por debajo de los mínimos legales.
Asimismo, se trasladó el planteo efectuado por el colectivo de mediadores a través del Centro de Mediación, en torno a que su tarea profesional no debe ser objeto de regulación ni de estimación judicial, sino simplemente que dicha retribución debe ser fijada conforme lo establecido en el artículo 31 del decreto 600/21. Sobre éste punto en particular, señalaron los camaristas, que las escalas allí consignadas, en muchas ocasiones, no guardan relación con los valores en litigio y/o con los honorarios de los letrados de parte -que han intervenido en el proceso- y que, en razón de ello, se deben ajustar la retribución del mediador.
En cuanto a las regulaciones se reiteró a los Sres. Jueces que es necesario que se analice pormenorizadamente la labor cumplida por los/as colegas y que no se tomen como base, a los fines de la regulación, tablas o valores preestablecidos, los cuales no son apropiados para valorizar adecuadamente su desempeño.-
Se les informó asimismo que desde el CAMDP se creará un observatorio de regulaciones de honorarios en el marco de la Comisión de Administración de Justicia, a los efectos de compilar aquellas que se efectúen por debajo de los mínimos de ley y remitir periódicamente las mismas al COLPROBA y a la Caja de Abogacía a fin de que se adopten las medidas pertinentes.
Se trasladó asimismo la inquietud planteada por colegiados/as que se desempeñan como defensor/asesor Ad Hoc de la justicia de paz letrada, en torno a las exiguas regulaciones que se les efectúan por su labor, ello no obstante el reclamo que el CAMDP realizará ante la Procuración Gral. de la SCBA.
Sobre éste último punto y respecto al planteo de los/as mediadores/as, indicaron los magistrados, resulta aconsejable que dichos profesionales, detallen las tareas cumplidas cuando soliciten la regulación de honorarios o, en el segundo caso, en el acta de cierre de mediación (la cantidad de notificaciones libradas, audiencias y gestiones realizadas).
Como conclusión de la reunión, podemos decir que fue satisfactoria, contándonse con muy buena predisposición de la Sra. Presidente, Dra. Zampini, y restantes integrantes de la Cámara Civil y Comercial, entablándose un canal de diálogo entre la Alzada y la nueva conducción del CAMDP.