CONVERSATORIO SOBRE SUCESIONES NOTARIALES Y DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS

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CONVERSATORIO SOBRE SUCESIONES NOTARIALES Y DIVORCIOS ADMINISTRATIVOS

El 24 de septiembre de 2024 se llevó a cabo en el Colegio de Abogados el “Conversatorio sobre Divorcios administrativos y Sucesiones Notariales”, siendo los expositores del encuentro el Presidente del CAMDP, Dr. Leandro Gabás, por el Colegio de Magistrados su Presidente Dr. Juan Manuel Sueyro y los Dres. Rodrigo Cataldo y Mariana Villar y, la Dra. Marcela Giménez Bauer, como participante invitada.

En la oportunidad los integrantes del panel manifestaron sus opiniones sobre ambas temáticas. El Dr. Gabás, como representante del CAMDP, sostuvo la posición contraria de la colegiación legal sobre las pretendidas reformas al CCyCN, agregando que se llevarán a cabo todas las gestiones necesarias y conducentes destinadas al rechazo de ambos proyectos ya que no sólo afectan las incumbencias profesionales de los letrados si no que atentan contra la seguridad jurídica, derechos y garantías constitucionales.
A continuación, se exponen los fundamentos que sustentan la postura contraria del CAMDP:

  • En las sucesiones notariales, el apartamiento del Juez natural violenta derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía – reemplazar al magistrado por un escribano, es poner en cabeza de éste último facultades que no le son propias.
  • Se atenta contra el principio de división de poderes y el derecho de los ciudadanos de acceder a la justicia procurando tutela judicial y efectiva consagrada en el art. 15 de la Constitución Provincial.
  • Se lesiona no solo la seguridad jurídica, si no que se priva de certeza y confiabilidad a los derechos de los eventuales sucesores, y de terceros contratantes.
  • No es cierto el argumento utilizado de que las mismas van a ser más rápidas, que van a colaborar para descomprimir el sistema judicial, o que serán menos costosas. Por un lado, se deberán abonar nuevos gastos que ahora no existen, debiendo el ciudadano también hacer frente pagos de e escrituras públicas (acta de notoriedad de declaratoria de herederos) nuevos «aranceles sociales» y honorarios del escribano. Solo unos pocos se encargarán de éstas sucesiones ya que los registros notariales, en nuestra provincia, son cerrados a diferencia de otras jurisdicciones.
  • En caso de disidencias o planteos posteriores a su inicio irremediablemente el justiciable deberá acudir a tribunales, con lo cual los costos y plazos que se supone el proyecto tiende a reducir, aumentarán indefectiblemente.
  • El llamado «divorcio administrativo” a través de una simple comunicación manifestada por ambos cónyuges, sin asistencia letrada, ante un funcionario público, atenta contra la seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de los cónyuges y de los hijos menores o mayores con capacidad restringida. El divorcio, más allá de la disolución del matrimonio, produce efectos jurídicos de suma importancia que deben ser abordados necesaria y oportunamente en el ámbito de la justicia, con asesoramiento letrado y la debida tutela del juez natural especializado en el fuero de familia y en su caso con la participación del Ministerio Publico.
  • Significaría una regresión inadmisible en materia de derecho de familia, toda vez que priva a los cónyuges de ese derecho, poniendo en mayor riesgo a la persona más vulnerable de la relación –habitualmente la mujer – y expuesta a perder el ejercicio de derechos en el futuro.
  • El divorcio administrativo tal como se lo propone, rompe con el sistema preventivo y a la vez expeditivo del Código Civil y Comercial; y contra lo que se pregona haría más engorroso el proceso de divorcio, alargaría innecesariamente los trámites y sin dudas lo convertiría en más costoso para las partes.