¿Cómo proceder ante el cierre de una Mediacion sin acuerdo?

Porwebmaster

¿Cómo proceder ante el cierre de una Mediacion sin acuerdo?

Con motivo de la inquietud planteada por el Centro de Mediación de nuestro Colegio, se elevó una nota a la Jefatura de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata, a los fines de requerirles cómo proceder ante el cierre de una Mediación Prejudicial Obligatoria sin acuerdo, teniendo el requirente dicha acta en su poder .-

Que con fecha 20 de abril ppdo., la Receptoría Gral. de Expedientes, remitió nota informando los requisitos que debe cumplir dicha presentación. A continuación, se detalla la misma:

Requisitos:

  • Ser idéntica a la primera presentación cuando se solicitó el sorteo de mediador (mismos datos de actor/es, demandado/s, materia y código).
  • Deberá consignar en el campo de “Pedido de Radicación” el nro. de MP asignado por esta Dependencia (MP xxxx/202x)
  • Adjuntar en formato PDF copia del acta de cierre del proceso de mediación, identificando/nombrando el archivo como “Acta de cierre”.
  • Expresar en el sumario de la demanda, claramente, que se trata de un CIERRE DE MEDIACION.

Se aclaran excepciones posibles:

  • en los casos de reapertura del proceso de mediación por orden del juez/a interviniente, el proceso de cierre resulta ser idéntico al ya detallado;
  • en los casos en que ya se encuentre realizado el sorteo de mediador/a y juzgado y lo que se pretenda sea incorporar una nueva parte o la modificación de la materia oportunamente ingresada y, previo a la apertura de jurisdicción, deberá plantear lo dicho al mediador/a interviniente a sus fines. Luego, al momento de la presentación del cierre del proceso de mediación, la carga de datos deberá ser idéntica a la presentación inicial y, realizar el planteo de incorporar a las partes o la pretensa modificación de materia en el escrito de demanda a los fines de que el Juez competente ordene a esta Dependencia, en caso de corresponder, la modificación de la carátula.

Es indispensable y relevante que la Receptoría General de Expedientes tome conocimiento de todos los cierres de procesos de mediación vía “Portal de Presentaciones” a los fines de la apertura de jurisdicción e intervención del juzgado correspondiente.

ACLARACIÓN: CUANDO UNA CAUSA SEA OBSERVADA, SOLO DEBERA CORREGIR LOS ERRORES SEÑALADOS Y VOLVER A ENVIAR.

Porwebmaster

Con motivo de la inquietud planteada por el Centro de Mediación de nuestro Colegio, se elevó una nota a la Jefatura de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mar del Plata, a los fines de requerirles cómo proceder ante el cierre de una Mediación Prejudicial Obligatoria sin acuerdo, teniendo el requirente dicha acta en su poder .-

Que con fecha 20 de abril ppdo., la Receptoría Gral. de Expedientes, remitió nota informando los requisitos que debe cumplir dicha presentación. A continuación, se detalla la misma:

Requisitos:

  • Ser idéntica a la primera presentación cuando se solicitó el sorteo de mediador (mismos datos de actor/es, demandado/s, materia y código).
  • Deberá consignar en el campo de “Pedido de Radicación” el nro. de MP asignado por esta Dependencia (MP xxxx/202x)
  • Adjuntar en formato PDF copia del acta de cierre del proceso de mediación, identificando/nombrando el archivo como “Acta de cierre”.
  • Expresar en el sumario de la demanda, claramente, que se trata de un CIERRE DE MEDIACION.

Se aclaran excepciones posibles:

  • en los casos de reapertura del proceso de mediación por orden del juez/a interviniente, el proceso de cierre resulta ser idéntico al ya detallado;
  • en los casos en que ya se encuentre realizado el sorteo de mediador/a y juzgado y lo que se pretenda sea incorporar una nueva parte o la modificación de la materia oportunamente ingresada y, previo a la apertura de jurisdicción, deberá plantear lo dicho al mediador/a interviniente a sus fines. Luego, al momento de la presentación del cierre del proceso de mediación, la carga de datos deberá ser idéntica a la presentación inicial y, realizar el planteo de incorporar a las partes o la pretensa modificación de materia en el escrito de demanda a los fines de que el Juez competente ordene a esta Dependencia, en caso de corresponder, la modificación de la carátula.

Es indispensable y relevante que la Receptoría General de Expedientes tome conocimiento de todos los cierres de procesos de mediación vía “Portal de Presentaciones” a los fines de la apertura de jurisdicción e intervención del juzgado correspondiente.

ACLARACIÓN: CUANDO UNA CAUSA SEA OBSERVADA, SOLO DEBERA CORREGIR LOS ERRORES SEÑALADOS Y VOLVER A ENVIAR.