Estimados/as colegas, les hacemos saber que de acuerdo a lo informado por el Ministerio Publico Fiscal, durante la feria judicial, siguen vigentes las facultades previstas en los arts. 139 y 144 del CPP (cómputo de plazos y medidas de coerción).
Cada dependencia del Ministerio Público Fiscal debe evaluar, caso por caso, la gravedad y la urgencia del asunto. En función de esa evaluación, podrá disponer las diligencias que considere necesarias para la investigación.
turnos-MARDELPLATA-FISCALIAS-2026-JULIO

Estimados/as colegas, les hacemos saber que de acuerdo a lo informado por el Ministerio Publico Fiscal, durante la feria judicial, siguen vigentes las facultades previstas en los arts. 139 y 144 del CPP (cómputo de plazos y medidas de coerción).
Cada dependencia del Ministerio Público Fiscal debe evaluar, caso por caso, la gravedad y la urgencia del asunto. En función de esa evaluación, podrá disponer las diligencias que considere necesarias para la investigación.
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