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INSTITUTO LENGUAS VIVAS (Idiomas)

Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras

  • CURSOS PRESENCIALES Bonificación del 100% en Matricula 2026 y 10% de descuento sobre Cuota Real (abonando del 1 al 10 de cada mes en efectivo).
  • CURSOS VIRTUALES Bonificación del 100% en Matricula 2026.
    Mínimo de 5 alumnos en curso.
  • CLASES TUTORIALES (individuales) o Preparación de exámenes para otras instituciones y/o certificaciones internacionales.

 

La Rioja nº 2387 de Mar del Plata
Teléfono 223-3118824,
página web: www.lenguasvivas.com.ar,
Instagram: @lenguasvivasmdp

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Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras

  • CURSOS PRESENCIALES Bonificación del 100% en Matricula 2026 y 10% de descuento sobre Cuota Real (abonando del 1 al 10 de cada mes en efectivo).
  • CURSOS VIRTUALES Bonificación del 100% en Matricula 2026.
    Mínimo de 5 alumnos en curso.
  • CLASES TUTORIALES (individuales) o Preparación de exámenes para otras instituciones y/o certificaciones internacionales.

 

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EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA EN EL 50º ANIVERSARIO DEL GOLPE MILITAR DE 1976.

Este 24 de marzo de 2026 se cumplen 50 años de la ruptura del orden democrático en Argentina, tras el golpe militar iniciado el 24 de marzo de 1976.
Como Institución tenemos el convencimiento que el orden jurídico y el respeto por los derechos humanos, son pilares esenciales en toda sociedad democrática, sin los cuales no es posible alcanzar la justicia, el desarrollo y la paz; que entendemos como la guía suprema de todos los actos de gobernantes y gobernados encaminados hacia el bien común.

Por ello, anualmente, nuestra institución homenajea a quienes sufrieron las consecuencias de esa oscura etapa nacional. Recordamos con especial énfasis a los abogados que fueron víctimas de la violencia estatal; su legado permanece en nuestra MEMORIA para reflexionar sobre el pasado y asegurar que JAMÁS vuelva a suceder.

 

CONSEJO DIRECTIVO 24-03-2026

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Este 24 de marzo de 2026 se cumplen 50 años de la ruptura del orden democrático en Argentina, tras el golpe militar iniciado el 24 de marzo de 1976.
Como Institución tenemos el convencimiento que el orden jurídico y el respeto por los derechos humanos, son pilares esenciales en toda sociedad democrática, sin los cuales no es posible alcanzar la justicia, el desarrollo y la paz; que entendemos como la guía suprema de todos los actos de gobernantes y gobernados encaminados hacia el bien común.

Por ello, anualmente, nuestra institución homenajea a quienes sufrieron las consecuencias de esa oscura etapa nacional. Recordamos con especial énfasis a los abogados que fueron víctimas de la violencia estatal; su legado permanece en nuestra MEMORIA para reflexionar sobre el pasado y asegurar que JAMÁS vuelva a suceder.

 

CONSEJO DIRECTIVO 24-03-2026

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¿QUÉ PASA SI SE EMITE UN CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL EN UN TOKEN QUE NO CUMPLE CON LA POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN DE ONTI (OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN)?

FIRMA DIGITAL – REGLAMENTACIÓN
Informamos a los colegiados y colegiadas qué, debido a las consultas recibidas en los últimos días, ponemos en vuestro conocimiento un breve resumen del reglamento de la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información) y las consecuencias de no cumplirlo para la emisión de la firma digital:
Consecuencias y responsabilidades derivadas de la emisión de un certificado de firma digital en un dispositivo criptográfico (token) que no cumple con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos de la AC-ONTI.
De acuerdo con la Política Única de Certificación de la AC-ONTI y el Manual de Procedimientos, los certificados de firma digital solo pueden emitirse cuando:
  • El dispositivo criptográfico utilizado por el solicitante cumple con los estándares de seguridad exigidos:
    -FIPS 140-2 nivel 2 o superior
    -Soporte claves RSA de 2048 bits.
    -Los mismos deberán tener certificación NIST (National Institute of Standards and Technology) en estado ACTIVO o, para suscriptores que no sean Oficial de Registro, en estado HISTÓRICO hasta 3 años del pase a dicha clasificación de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la AUTORIDAD CERTIFICANTE de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI)
  • Se garantiza que la clave privada es generada y permanece bajo control exclusivo del titular.
  • El Responsable de Soporte Técnico de Firma Digital verifica previamente la conformidad del token.
  • El Oficial de Registro aprueba la solicitud únicamente si se cumplen todos los requisitos técnicos, legales y procedimentales.
La aprobación de un certificado digital sin que el dispositivo criptográfico del solicitante cumpla con los requisitos técnicos exigidos implica:
  • *Incumplimiento de los procedimientos obligatorios establecidos para el registro inicial y emisión de certificados.
  • * Vulneración del principio de seguridad y confianza de la Infraestructura de Firma Digital, al no asegurarse la correcta protección de la clave privada.
  • *Afectación directa a la validez y confiabilidad del certificado emitido, pudiendo comprometer las firmas digitales realizadas con el mismo.
  • *Desconocimiento de las funciones y obligaciones propias del rol del Oficial de Registro, quien debe rechazar toda solicitud que no cumpla los requisitos.
  • * Cabe destacar que todos los trámites realizados por las Autoridades de Registro son firmados digitalmente por los Oficiales intervinientes, quienes asumen plena responsabilidad por el proceso llevado a cabo.
Como consecuencia de lo expuesto:
* El certificado emitido resulta pasible de revocación inmediata, por haberse emitido en contravención a la Política Única de Certificación.
* Las firmas digitales efectuadas con dicho certificado pueden ser cuestionadas en cuanto a su validez legal.
* El Oficial de Registro interviniente podría quedar sujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las medidas que adopte la AC-ONTI en el marco de sus facultades de control y auditoría.
* El incidente debe ser registrado y reportado conforme a los procedimientos de seguridad y auditoría vigentes.
Conclusión
La emisión de certificados de firma digital en dispositivos criptográficos que no cumplen los requisitos establecidos constituye un incumplimiento grave de la normativa vigente, compromete la seguridad del sistema de firma digital y genera responsabilidades directas para el Oficial de Registro interviniente, haciendo necesaria la adopción de medidas correctivas inmediatas.
Podrá obtener más información en los siguientes enlaces:
https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-certificado-de-firma-digital-por-hardware-token.
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/firma-digital/autoridad-certificante-de-la-7
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-ciencia-y-tecnologia/innovacion/firma-digital/autoridad-certificante-de-la-0
Por último, ante cualquier duda o inquietud puede efectuarla en la sede del Colegio en el sector Sala MEV donde personal capacitado atenderá su tema. Asimismo, para la emisión/renovación de firma digital recuerde sacar turno en https://camdp.org.ar/turnos/index.php/login_abogado
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FIRMA DIGITAL – REGLAMENTACIÓN
Informamos a los colegiados y colegiadas qué, debido a las consultas recibidas en los últimos días, ponemos en vuestro conocimiento un breve resumen del reglamento de la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información) y las consecuencias de no cumplirlo para la emisión de la firma digital:
Consecuencias y responsabilidades derivadas de la emisión de un certificado de firma digital en un dispositivo criptográfico (token) que no cumple con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la Política Única de Certificación y el Manual de Procedimientos de la AC-ONTI.
De acuerdo con la Política Única de Certificación de la AC-ONTI y el Manual de Procedimientos, los certificados de firma digital solo pueden emitirse cuando:
  • El dispositivo criptográfico utilizado por el solicitante cumple con los estándares de seguridad exigidos:
    -FIPS 140-2 nivel 2 o superior
    -Soporte claves RSA de 2048 bits.
    -Los mismos deberán tener certificación NIST (National Institute of Standards and Technology) en estado ACTIVO o, para suscriptores que no sean Oficial de Registro, en estado HISTÓRICO hasta 3 años del pase a dicha clasificación de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la AUTORIDAD CERTIFICANTE de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI)
  • Se garantiza que la clave privada es generada y permanece bajo control exclusivo del titular.
  • El Responsable de Soporte Técnico de Firma Digital verifica previamente la conformidad del token.
  • El Oficial de Registro aprueba la solicitud únicamente si se cumplen todos los requisitos técnicos, legales y procedimentales.
La aprobación de un certificado digital sin que el dispositivo criptográfico del solicitante cumpla con los requisitos técnicos exigidos implica:
  • *Incumplimiento de los procedimientos obligatorios establecidos para el registro inicial y emisión de certificados.
  • * Vulneración del principio de seguridad y confianza de la Infraestructura de Firma Digital, al no asegurarse la correcta protección de la clave privada.
  • *Afectación directa a la validez y confiabilidad del certificado emitido, pudiendo comprometer las firmas digitales realizadas con el mismo.
  • *Desconocimiento de las funciones y obligaciones propias del rol del Oficial de Registro, quien debe rechazar toda solicitud que no cumpla los requisitos.
  • * Cabe destacar que todos los trámites realizados por las Autoridades de Registro son firmados digitalmente por los Oficiales intervinientes, quienes asumen plena responsabilidad por el proceso llevado a cabo.
Como consecuencia de lo expuesto:
* El certificado emitido resulta pasible de revocación inmediata, por haberse emitido en contravención a la Política Única de Certificación.
* Las firmas digitales efectuadas con dicho certificado pueden ser cuestionadas en cuanto a su validez legal.
* El Oficial de Registro interviniente podría quedar sujeto a responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las medidas que adopte la AC-ONTI en el marco de sus facultades de control y auditoría.
* El incidente debe ser registrado y reportado conforme a los procedimientos de seguridad y auditoría vigentes.
Conclusión
La emisión de certificados de firma digital en dispositivos criptográficos que no cumplen los requisitos establecidos constituye un incumplimiento grave de la normativa vigente, compromete la seguridad del sistema de firma digital y genera responsabilidades directas para el Oficial de Registro interviniente, haciendo necesaria la adopción de medidas correctivas inmediatas.
Podrá obtener más información en los siguientes enlaces:
https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-certificado-de-firma-digital-por-hardware-token.
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/firma-digital/autoridad-certificante-de-la-7
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-ciencia-y-tecnologia/innovacion/firma-digital/autoridad-certificante-de-la-0
Por último, ante cualquier duda o inquietud puede efectuarla en la sede del Colegio en el sector Sala MEV donde personal capacitado atenderá su tema. Asimismo, para la emisión/renovación de firma digital recuerde sacar turno en https://camdp.org.ar/turnos/index.php/login_abogado
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Beneficios Banco Provincia.

Informamos a nuestros matriculados que a partir del 1 de mayo de 2026, se actualizarán las condiciones de bonificacion para el paquete de productos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, si se cumplen con las siguientes condiciones mensuales .

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Informamos a nuestros matriculados que a partir del 1 de mayo de 2026, se actualizarán las condiciones de bonificacion para el paquete de productos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, si se cumplen con las siguientes condiciones mensuales .

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EL CAMDP DONÓ INSUMOS INFORMÁTICOS AL H.I.G.A.

El pasado 2 de marzo, el Colegio, en respuesta al pedido efectuado el 4 de diciembre de 2025, hizo efectiva una donación de insumos al servicio de articulación y abordaje de conflictividades y violencias en el ámbito laboral del HIGA Dr Alende.

En la oportunidad el Dr. Nicolás Busti, Secretario del Consejo Directivo entregó a la Dra. Paola Pesce, de la Residencia Derecho y Salud y al Dr. Hugo Constancio del Servicio de articulación y abordaje de conflictividades y violencias en el ámbito laboral del HIGA Dr Alende MdP un equipo informático completo: Monitor, CPU, impresora, teclado y mouse.

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El pasado 2 de marzo, el Colegio, en respuesta al pedido efectuado el 4 de diciembre de 2025, hizo efectiva una donación de insumos al servicio de articulación y abordaje de conflictividades y violencias en el ámbito laboral del HIGA Dr Alende.

En la oportunidad el Dr. Nicolás Busti, Secretario del Consejo Directivo entregó a la Dra. Paola Pesce, de la Residencia Derecho y Salud y al Dr. Hugo Constancio del Servicio de articulación y abordaje de conflictividades y violencias en el ámbito laboral del HIGA Dr Alende MdP un equipo informático completo: Monitor, CPU, impresora, teclado y mouse.

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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo N° 4219, estableció el nuevo valor del Jus arancelario:

“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de febrero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco ($ 46.325)…”
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Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo N° 4219, estableció el nuevo valor del Jus arancelario:

“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de febrero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y seis mil trescientos veinticinco ($ 46.325)…”
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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO

Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo N° 4217, estableció el nuevo valor del Jus arancelario:

“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro ($ 44.774) y desde el 1° de enero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta ($ 45.660)…”.

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Informamos a los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia mediante Acuerdo N° 4217, estableció el nuevo valor del Jus arancelario:

“… Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro ($ 44.774) y desde el 1° de enero de 2026 en la suma de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta ($ 45.660)…”.

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Heladería Colonial

Av Constitución nº 6295 Mar del Plata

10% de descuento sobre 1 KG de Helado, abonando en efectivo. No incluye promociones similares.

2 x 1 en café o cortado de reunión de lunes a viernes de 12pm a 19 hs (excepto feriados).

Todos los descuentos y promociones aplican sobre el precio regular y no son acumulables con otras promociones y/o descuentos bancarios.

AMBOS BENEFICIOS SON ABONANDO EN EFECTIVO.

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Heladería Colonial

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2 x 1 en café o cortado de reunión de lunes a viernes de 12pm a 19 hs (excepto feriados).

Todos los descuentos y promociones aplican sobre el precio regular y no son acumulables con otras promociones y/o descuentos bancarios.

AMBOS BENEFICIOS SON ABONANDO EN EFECTIVO.