Informamos a los colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia con fecha 3/7/2024, dispuso que las normas de la Ley 15.057 replicadas en el «Anexo» de la Resolución SC 1840/24, con los alcances de sus considerandos, sean de aplicación inmediata aún respecto de los tribunales colegiados del Fuero Laboral.
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Informamos a los/as colegiados/as que a través de la Resolución SC Nº 1682/24, la Suprema Corte de Justicia aprobó el cronograma de implementación para el reemplazo de las firmas electrónicas por certificados de firma digital de aquellos operadores externos que interactúan en el ámbito de la Administración de Justicia.
La decisión tomada en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 4150, con relación a la necesidad de reorganizar la infraestructura de gestión y control de la firma electrónica y digital, y extender el uso de esta última tecnología a los operadores externos del sistema, contempla en su diagramación que:
Por último, la disposición señala que se informará lo dispuesto a los organismos constituidos como Autoridad de Registro de Firma Electrónica, dependientes de la Autoridad Certificante de la Suprema Corte de Justicia, que se encuentren activas, a los efectos de instar a sus matriculados o funcionarios a reemplazar sus certificados de firma electrónica por el correspondiente certificado de firma digital.
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Informamos que el pasado 30 de mayo, integrantes de la Comisión de Administración de Justicia, Dra. Cristabel Aparicio y el Dr. Javier Aguirre, se reunieron con la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Familia Nº 6, Dra. ADRIANA ROTONDA y funcionarios de dicho órgano, oportunidad en que se trasladaron las inquietudes que nos hicieran llegar colegiados/as que litigan en el Fuero.
En cuanto al plazo para el dictado de resoluciones, informa la magistrada que se encuentran a día, cumpliendo los términos legales, agregó asimismo la Dra. Rotonda la problemática que se genera diariamente con liquidaciones y actualizaciones por el marco inflacionario, especialmente concerniente a liquidaciones de liquidación de comunidad conyugal y/o convivencias.
La fijación de alimentos y alimentos provisorios se proveen con actualización según los índices habituales IPC y/o RIPTE.
Vinculado a la valoración de la labor profesional, manifestaron desde el Juzgado que siempre se analiza el trabajo realizado y se respetan los mínimos establecidos en la ley arancelaria.
Consultada la Dra. Rotonda sobre la planta de personal, informó que tan solo tienen una baja por licencia y que el equipo técnico está completo.
En cuanto a criterios en causas de alimentos y plan de parentalidad, informaron que son los habituales y que permiten una responsable y rápida tramitación de los expedientes, sin que se vean vulneradas las normativas procesales. Sobre el control de legalidad en las causas de Abrigo, la Sra. Juez manifestó que el contralor es amplio, tanto en facultades regladas y no regladas.
Asimismo, ante la consulta efectuada por la Comisión, se nos comunicó que las entrevistas de la ley 12569 y art. 12 CDN, son tomadas por el equipo técnico y en presencia de la magistrada.
Destacaron desde el Juzgado la actuación de algunos profesionales que se desempeñan como abogados/as del Niño/a, agregando que los sorteos son rápidos y funcionan dentro de un parámetro de normalidad.
Por último, se informó que, como canal de atención, tienen un solo whatsapp (sólo msjes. escritos) que es el proveído por la SCBA Nro. 223-5–126238, en el horario de 08 a 14 Hs. o mediante Consultas MEV.
Como conclusión podemos decir que se trató de una reunión satisfactoria, se ratificó el canal de diálogo existente entre Colegio y dicho órgano, y se acordó la realización de próximas reuniones para abordar temáticas o inquietudes que vayan surgiendo y que puedan trabajarse en conjunto con el CAMDP, siempre teniendo como objetivo mejorar el servicio de administración de justicia.
Informamos que por Acuerdo N° 4155, de fecha 7/6/2024, la Suprema Corte ha establecido nuevo valor del Jus arancelario:
«…Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la Ley n° 14.967 con vigencia desde el 1º de mayo de 2024 en la suma de pesos veintiocho mil seiscientos veintiocho ($28.628.-). Artículo 2°.- Adecuar el valor del «Jus arancelario Decreto Ley 8904/77» a partir del 1º de mayo de 2024 en la suma de pesos diecinueve mil quinientos sesenta y cuatro ($19.564.-), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente…”.
Presione AQUI para descargar el Acuerdo