Anuncian el comienzo de sus cursos de inglés para abogados y empleados del Poder Judicial de Mar del Plata. Le recordamos que la inscripción se realiza via mail antes del dia 5 de Abril del corriente. Los cupos son limitados y se entregan certificados de aprobación al finalizar el curso.
Inicio: 5 de Abril 2010
Finalización: 30 de Noviembre de 2010
Lugar: Colegio de Abogados Mar del Plata – (Salón mediación / quincho)
Lunes y Miércoles:
de 14 a 15hs – (Adultos 3)
de 15 a 16hs – (Adultos 2)
Lunes:
de 18 a 20hs ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 1
Lunes Y Miércoles:
de 20 a 21hs ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 4
Miércoles:
de 18 a 20hs ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 3
Martes y Jueves:
de 8 a 9hs – Adultos 1 y 2
de 9 a 10hs Adultos 4
Martes y Jueves:
de 18 a 19hs – ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 4/5
Martes y Jueves:
de 19 a 20hs – ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 2
Les recordamos a todos los interesados que deberán enviar un mail con sus datos a : english.solutions1@gmail.com. La primera semana de clases será para nivelar a todos los alumnos que tengan dudas respecto de su nivel de Inglés.
CONSULTAR POR DIFERENTES HORARIOS : english.solutions1@gmail.com
ENGLISH SOLUTIONS
www.english-solutions.com.ar
english.solutions1@gmail.com
Anuncian el comienzo de sus cursos de inglés para abogados y empleados del Poder Judicial de Mar del Plata. Le recordamos que la inscripción se realiza via mail antes del dia 5 de Abril del corriente. Los cupos son limitados y se entregan certificados de aprobación al finalizar el curso.
Inicio: 5 de Abril 2010
Finalización: 30 de Noviembre de 2010
Lugar: Colegio de Abogados Mar del Plata – (Salón mediación / quincho)
Lunes y Miércoles:
de 14 a 15hs – (Adultos 3)
de 15 a 16hs – (Adultos 2)
Lunes:
de 18 a 20hs ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 1
Lunes Y Miércoles:
de 20 a 21hs ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 4
Miércoles:
de 18 a 20hs ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 3
Martes y Jueves:
de 8 a 9hs – Adultos 1 y 2
de 9 a 10hs Adultos 4
Martes y Jueves:
de 18 a 19hs – ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 4/5
Martes y Jueves:
de 19 a 20hs – ENGLISH SOLUTIONS – ADULTOS 2
Les recordamos a todos los interesados que deberán enviar un mail con sus datos a : english.solutions1@gmail.com. La primera semana de clases será para nivelar a todos los alumnos que tengan dudas respecto de su nivel de Inglés.
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ENGLISH SOLUTIONS
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english.solutions1@gmail.com
Horario de atención de la secretaría
Primer piso del Colegio de Abogados de Mar del Plata
Lunes y jueves de 9:00 a 11:00
Horario de atención de la secretaría
Primer piso del Colegio de Abogados de Mar del Plata
Lunes y jueves de 9:00 a 11:00
EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
IMPORTANTE TAREA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA EN EL CONTRALOR DE CONDUCTAS QUE PUEDEN AFECTAR LA DIGNIDAD PROFESIONAL
En el Colegio de Abogados desarrolla su labor el Tribunal de Disciplina, que junto a la Asamblea y el Consejo Directivo, es uno de los órganos de la institución. Por su intermedio se ejerce la irrenunciable y fundamental responsabilidad de examinar y fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía y el decoro profesional.
El ejercicio de la potestad disciplinaria, se destaca como una de las facultades públicas que el Estado le ha conferido a los Colegios de Abogados, quienes funcionan con el carácter, derecho y obligaciones de las personas juridicas de derecho público no estatal.
Bajo tales premisas, el abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia, un colaborador de su administración y que su conducta ha de estar caracterizada por el digno desempeño de su labor.
En función de ello, la esencia del deber profesional está dada por consagrarse enteramente a los intereses de sus clientes, empleando en la defensa de sus derechos, su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales y bajo la órbita del Colegio de Abogados.
El cuadro normativo lo compone por un lado, las Normas de Etica Profesional, que constituyen un conjunto de directivas esperables y exigibles a los profesionales del derecho y que se encuentran vigentes desde el l de agosto de 1954, y por otro, la ley 5177, modificada por la ley 12.277 que regula el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La abogacía es una ardua tarea puesta al servicio de la justicia y como se pusiera de manifiesto, tiene sus propias normas, las que parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual, ellas carecerían de sentido y eficacia.
Debe tener como premisas de su labor, el derecho vigente, el ideal de justicia y su propia conciencia, evitando actos que puedan lesionar su decoro o reputación, así como aquellos que, de algún modo puedan menguar su dignidad.
El abogado se encuentra sujeto a un régimen y a una jurisdicción propia respecto de las faltas éticas que afectan la integridad de su persona y de la misma profesión.
Precisamente el juzgamiento ético se lleva a cabo por intermedio del Tribunal, encontrándose integrado en la actualidad, en su calidad de miembros titulares, por los Dres. Carlos Daniel Florio, Gustavo Adolfo Rodriguez Quaglia, Gustavo Adolfo Marceillac, Eduardo Alberto Loustaunau y María Cristina Marcos; como miembros suplentes, por los Dres. Telma Delia Jara, Mariana Ruth Ayala, Pablo Hernán Demagri y Marcelo A. Martínez Etayo; siendo el Actuario a cargo de la Secretaría, el Dr. Carlos Luis Dávila.
Los miembros del Tribunal de Disciplina se eligen por la Asamblea y duran cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades dicho cuerpo, cada bienio.
Por intermedio de su Secretaría, se canaliza la atención tanto a profesionales del derecho sobre cuestiones vinculadas a la ética y al derecho disciplinario puntualmente; como a particulares que presentan reclamos y/o inquietudes en relación a las conductas de los abogados. Asimismo tiene a su cargo como actividad académica, dar charlas sobre ética a los nóveles abogados, en los cursos que organiza anualmente la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio Departamental.
También tiene a su cargo la dirección de los Encuentros Anuales de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires, que se vienen desarrollando en forma ininterrumpida en la Sede del Colegio desde el 19 de Noviembre de 1999, con el propósito de tratar cuestiones relacionadas con la ética profesional y unificar criterios en la interpretación de las normas y del procedimiento disciplinario.-
Es de destacar la importante tarea que desarrolla el Tribunal, en el contralor de la conducta de los abogados desplegada tanto dentro como fuera de todo proceso; teniendo en cuenta para ello y como principios rectores, la lealtad, la probidad y la buena fe que debe regir entre los mismos, considerándose a la ética como el bien jurídico a protegerse, para preservar de este modo la calidad técnica del ejercicio abogadil y garantizar el eficaz servicio a la sociedad en general.-
EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
IMPORTANTE TAREA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA EN EL CONTRALOR DE CONDUCTAS QUE PUEDEN AFECTAR LA DIGNIDAD PROFESIONAL
En el Colegio de Abogados desarrolla su labor el Tribunal de Disciplina, que junto a la Asamblea y el Consejo Directivo, es uno de los órganos de la institución. Por su intermedio se ejerce la irrenunciable y fundamental responsabilidad de examinar y fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía y el decoro profesional.
El ejercicio de la potestad disciplinaria, se destaca como una de las facultades públicas que el Estado le ha conferido a los Colegios de Abogados, quienes funcionan con el carácter, derecho y obligaciones de las personas juridicas de derecho público no estatal.
Bajo tales premisas, el abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia, un colaborador de su administración y que su conducta ha de estar caracterizada por el digno desempeño de su labor.
En función de ello, la esencia del deber profesional está dada por consagrarse enteramente a los intereses de sus clientes, empleando en la defensa de sus derechos, su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales y bajo la órbita del Colegio de Abogados.
El cuadro normativo lo compone por un lado, las Normas de Etica Profesional, que constituyen un conjunto de directivas esperables y exigibles a los profesionales del derecho y que se encuentran vigentes desde el l de agosto de 1954, y por otro, la ley 5177, modificada por la ley 12.277 que regula el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
La abogacía es una ardua tarea puesta al servicio de la justicia y como se pusiera de manifiesto, tiene sus propias normas, las que parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual, ellas carecerían de sentido y eficacia.
Debe tener como premisas de su labor, el derecho vigente, el ideal de justicia y su propia conciencia, evitando actos que puedan lesionar su decoro o reputación, así como aquellos que, de algún modo puedan menguar su dignidad.
El abogado se encuentra sujeto a un régimen y a una jurisdicción propia respecto de las faltas éticas que afectan la integridad de su persona y de la misma profesión.
Precisamente el juzgamiento ético se lleva a cabo por intermedio del Tribunal, encontrándose integrado en la actualidad, en su calidad de miembros titulares, por los Dres. Carlos Daniel Florio, Gustavo Adolfo Rodriguez Quaglia, Gustavo Adolfo Marceillac, Eduardo Alberto Loustaunau y María Cristina Marcos; como miembros suplentes, por los Dres. Telma Delia Jara, Mariana Ruth Ayala, Pablo Hernán Demagri y Marcelo A. Martínez Etayo; siendo el Actuario a cargo de la Secretaría, el Dr. Carlos Luis Dávila.
Los miembros del Tribunal de Disciplina se eligen por la Asamblea y duran cuatro años en sus funciones, renovándose por mitades dicho cuerpo, cada bienio.
Por intermedio de su Secretaría, se canaliza la atención tanto a profesionales del derecho sobre cuestiones vinculadas a la ética y al derecho disciplinario puntualmente; como a particulares que presentan reclamos y/o inquietudes en relación a las conductas de los abogados. Asimismo tiene a su cargo como actividad académica, dar charlas sobre ética a los nóveles abogados, en los cursos que organiza anualmente la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio Departamental.
También tiene a su cargo la dirección de los Encuentros Anuales de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires, que se vienen desarrollando en forma ininterrumpida en la Sede del Colegio desde el 19 de Noviembre de 1999, con el propósito de tratar cuestiones relacionadas con la ética profesional y unificar criterios en la interpretación de las normas y del procedimiento disciplinario.-
Es de destacar la importante tarea que desarrolla el Tribunal, en el contralor de la conducta de los abogados desplegada tanto dentro como fuera de todo proceso; teniendo en cuenta para ello y como principios rectores, la lealtad, la probidad y la buena fe que debe regir entre los mismos, considerándose a la ética como el bien jurídico a protegerse, para preservar de este modo la calidad técnica del ejercicio abogadil y garantizar el eficaz servicio a la sociedad en general.-
Biblioteca del Colegio de Abogados de Mar del Plata
Alte. Brown 1958
Tel: (0223) 495-8569 int. 114
Días y horarios de atención: de lunes a viernes – 7:30 a 19 horas, horario corrido.
Para Estudiantes: Lunes, martes y jueves de 15 a 19 horas
Nuestro e-mail: biblioteca@camdp.org.ar
Internet: www.camdp.org.ar
SERVICIOS OFRECIDOS
Préstamo de material a domicilio: Este servicio es de uso exclusivo para Colegiados en nuestro Departamento Judicial. El préstamo es por un periodo de 72 horas, para material de nuestra estantería abierta. Además, contamos con material novedoso, con régimen especial de préstamo para el fin de semana, previa reserva. Las Publicaciones periódicas, códigos y libros de práctica profesional son únicamente para consulta en sala de lectura.
Biblioteca del Colegio de Abogados de Mar del Plata
Alte. Brown 1958
Tel: (0223) 495-8569 int. 114
Días y horarios de atención: de lunes a viernes – 7:30 a 19 horas, horario corrido.
Para Estudiantes: Lunes, martes y jueves de 15 a 19 horas
Nuestro e-mail: biblioteca@camdp.org.ar
Internet: www.camdp.org.ar
SERVICIOS OFRECIDOS
Préstamo de material a domicilio: Este servicio es de uso exclusivo para Colegiados en nuestro Departamento Judicial. El préstamo es por un periodo de 72 horas, para material de nuestra estantería abierta. Además, contamos con material novedoso, con régimen especial de préstamo para el fin de semana, previa reserva. Las Publicaciones periódicas, códigos y libros de práctica profesional son únicamente para consulta en sala de lectura.
LEGISLACION NACIONAL:
LEGISLACION PROVINCIAL:
LEGISLACION MUNICIPAL (DIGESTO MUNICIPALIDAD GRAL. PUEYRREDON):
JURISPRUDENCIA (gratuitas)
PAGINAS SUSCRIPTAS POR BIBLIOTECA:
OTRAS:
TRATADOS INTERNACIONALES
LEGISLACION NACIONAL:
LEGISLACION PROVINCIAL:
LEGISLACION MUNICIPAL (DIGESTO MUNICIPALIDAD GRAL. PUEYRREDON):
JURISPRUDENCIA (gratuitas)
PAGINAS SUSCRIPTAS POR BIBLIOTECA:
OTRAS:
TRATADOS INTERNACIONALES
PRESIDENTE: FABIAN GERARDO PORTILLO
Vicepresidente 1º: MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario: GUILLERMO MARTIN GOLMAR
Tesorero: LUIS ALBERTO SERNA
Vocales Titulares:
Vocales Suplentes:
TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Miembros titulares:
Miembros suplentes
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS
DELEGADOS TITULARES:
DELEGADOS SUPLENTES:
REVISOR DE CUENTAS TITULAR: JUAN CARLOS LAZURRI.
REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: ALFREDO FERNANDO JOZAMI.
PRESIDENTE: FABIAN GERARDO PORTILLO
Vicepresidente 1º: MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario: GUILLERMO MARTIN GOLMAR
Tesorero: LUIS ALBERTO SERNA
Vocales Titulares:
Vocales Suplentes:
TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Miembros titulares:
Miembros suplentes
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS
DELEGADOS TITULARES:
DELEGADOS SUPLENTES:
REVISOR DE CUENTAS TITULAR: JUAN CARLOS LAZURRI.
REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: ALFREDO FERNANDO JOZAMI.
Los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fueron creados por la Ley 5177 cuya vigencia se remonta al 28 de octubre de 1947 siendo su ultima reforma introducida por la Ley 12.277 sancionada el 4 de marzo de 1999.-
Las alternativas vividas por el sistema introducido por esta sabia norma, en el que su letra clara y expresa sienta los principios fundamental de la colegiación obligatoria: gobierno de la matrícula, ejercicio de la potestad disciplinaria, régimen de previsión social y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos ha servido para demostrar su idoneidad en la defensa de los intereses legítimos del abogado y el ejercicio profesional y los fines generales de la administración de justicia, lo que la convirtió en un factor de progreso y modelo en su género, llevando el sistema de la colegiación pública a todos los ámbitos del país.-
En nuestra Provincia de Buenos Aires se encuentran constituidos los Colegios de Abogados de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junin, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moron, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen y Zarante Campana. A su vez todos ellos, representados por los respectivos presidentes, constituyen el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cuyas funciones se encuentran a cargo del Consejo Superior, con sede permanente en la ciudad de La Plata, y cuyas funciones se encuentran enunciadas en el Capítulo IX de la Ley 5177 t.o. arts. 47° a 52.-
A partir de su última reforma, la ley que regula la vida y actividad de nuestras instituciones se compone de ciento veintiseis artículos, que regulan los requisitos de inscripción en la matrícula, incompatibilidades absolutas y relativas, funciones, atribuciones y deberes de los Colegios, defensa de los pobres y poderes disciplinarios, autoridades del Colegio y Asambleas, el Tribunal de Disciplina, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, obligaciones del abogado, prohibiciones, ejercicio de la procuración, nombramientos de oficio e infracciones al ejercicio profesional.-
El primer Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fue el de la ciudad de Bah ía Blanca, fundado el 18 de marzo de 1908.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata se constituye como institución de la Ley 5177 el 3 de noviembre de 1955, actuando el Dr. Sixto F. Ricci como Delegado Organizador designado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, disponiéndose a partir de esa fecha la apertura del libro de matrícula para la incorporación al Colegio de Abogados de todos los profesionales que por ese entonces, en un número importante residían en nuestra ciudad., lo que se efectiviza el 30 de diciembre de 1955, quedando incorporados en esa fecha 97 (noventa y siete) matriculados, los que a través de los casi cuarenta y seis años de vida de la Institución llegan al presente a un total de tres mil setecientos quince colegiados (3715) de los cuales dos mil ciento cincuenta y cinco (2155) se encuentran en ejercicio activo de la profesión.
Nuestra Ley 5177 ha demostrado durante su vigencia que es capaz de cobijar sin distinción alguna a todos los abogados, de todas las condiciones y tendencias, con dirigentes elegidos democraticamente, en forma honoraria, como un servicio a la comunidad y sus colegas, con una trayectoria limpia y sin corrupción, asumiendo subsidiariamente competencias originarias del estado, para garantizar el control del ejercicio de la abogacía. La vigilancia activa de la Administración de Justicia, ejercida por todos los abogados, y que encuentra en su nucleamiento institucional la fuerza y el respaldo suficientes que proveen a su eficacia, garantía colectiva del derecho de defensa de las personas y su acceso a la justicia, sin costo para el estado. Hemos asumido los abogados y los colegios, aliviando al estado, la obligación de atender la consulta y el patrocinio de las personas carentes de recursos; el control severo y constante de la conducta ética de los abogados, que culmina en los casos de infracciones en sanciones que aplican nuestros Tribunales de Disciplina, y de las que los colegas y la comunidad toman conocimiento, en los limites de su publicación que la propia reglamentación prevee.
La actualización, ampliación y mantenimiento de conocimientos, a través de las bibliotecas que los Colegios sostienen, y de sus institutos de estudio. Estos principios han llevado a consagrar la tendencia universal hacia nuestras organizaciones, y hoy en día en la inmensa mayoría de las naciones, los abogados están organizados en Colegios que gobiernan la matrícula, garantizando hacia la sociedad el ejercicio eficaz, la corrección ética y la calidad técnica de la profesión. (principios contenidos en la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires-MdP noviembre 22 de 1991).-
Los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fueron creados por la Ley 5177 cuya vigencia se remonta al 28 de octubre de 1947 siendo su ultima reforma introducida por la Ley 12.277 sancionada el 4 de marzo de 1999.-
Las alternativas vividas por el sistema introducido por esta sabia norma, en el que su letra clara y expresa sienta los principios fundamental de la colegiación obligatoria: gobierno de la matrícula, ejercicio de la potestad disciplinaria, régimen de previsión social y asistencia jurídica de las personas carentes de recursos ha servido para demostrar su idoneidad en la defensa de los intereses legítimos del abogado y el ejercicio profesional y los fines generales de la administración de justicia, lo que la convirtió en un factor de progreso y modelo en su género, llevando el sistema de la colegiación pública a todos los ámbitos del país.-
En nuestra Provincia de Buenos Aires se encuentran constituidos los Colegios de Abogados de Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junin, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Moron, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen y Zarante Campana. A su vez todos ellos, representados por los respectivos presidentes, constituyen el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, cuyas funciones se encuentran a cargo del Consejo Superior, con sede permanente en la ciudad de La Plata, y cuyas funciones se encuentran enunciadas en el Capítulo IX de la Ley 5177 t.o. arts. 47° a 52.-
A partir de su última reforma, la ley que regula la vida y actividad de nuestras instituciones se compone de ciento veintiseis artículos, que regulan los requisitos de inscripción en la matrícula, incompatibilidades absolutas y relativas, funciones, atribuciones y deberes de los Colegios, defensa de los pobres y poderes disciplinarios, autoridades del Colegio y Asambleas, el Tribunal de Disciplina, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, obligaciones del abogado, prohibiciones, ejercicio de la procuración, nombramientos de oficio e infracciones al ejercicio profesional.-
El primer Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fue el de la ciudad de Bah ía Blanca, fundado el 18 de marzo de 1908.
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata se constituye como institución de la Ley 5177 el 3 de noviembre de 1955, actuando el Dr. Sixto F. Ricci como Delegado Organizador designado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, disponiéndose a partir de esa fecha la apertura del libro de matrícula para la incorporación al Colegio de Abogados de todos los profesionales que por ese entonces, en un número importante residían en nuestra ciudad., lo que se efectiviza el 30 de diciembre de 1955, quedando incorporados en esa fecha 97 (noventa y siete) matriculados, los que a través de los casi cuarenta y seis años de vida de la Institución llegan al presente a un total de tres mil setecientos quince colegiados (3715) de los cuales dos mil ciento cincuenta y cinco (2155) se encuentran en ejercicio activo de la profesión.
Nuestra Ley 5177 ha demostrado durante su vigencia que es capaz de cobijar sin distinción alguna a todos los abogados, de todas las condiciones y tendencias, con dirigentes elegidos democraticamente, en forma honoraria, como un servicio a la comunidad y sus colegas, con una trayectoria limpia y sin corrupción, asumiendo subsidiariamente competencias originarias del estado, para garantizar el control del ejercicio de la abogacía. La vigilancia activa de la Administración de Justicia, ejercida por todos los abogados, y que encuentra en su nucleamiento institucional la fuerza y el respaldo suficientes que proveen a su eficacia, garantía colectiva del derecho de defensa de las personas y su acceso a la justicia, sin costo para el estado. Hemos asumido los abogados y los colegios, aliviando al estado, la obligación de atender la consulta y el patrocinio de las personas carentes de recursos; el control severo y constante de la conducta ética de los abogados, que culmina en los casos de infracciones en sanciones que aplican nuestros Tribunales de Disciplina, y de las que los colegas y la comunidad toman conocimiento, en los limites de su publicación que la propia reglamentación prevee.
La actualización, ampliación y mantenimiento de conocimientos, a través de las bibliotecas que los Colegios sostienen, y de sus institutos de estudio. Estos principios han llevado a consagrar la tendencia universal hacia nuestras organizaciones, y hoy en día en la inmensa mayoría de las naciones, los abogados están organizados en Colegios que gobiernan la matrícula, garantizando hacia la sociedad el ejercicio eficaz, la corrección ética y la calidad técnica de la profesión. (principios contenidos en la declaración del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires-MdP noviembre 22 de 1991).-