Porwebmaster

Locacion. Deposito garantia. Restitucion. Dolares

Corresponde la restitución del deposito de garantía en pesos, a pesar de haber sido constituído en dólares, si por una parte no se planteo la inconstitucionalidad del Dto. 214/02, y por la otra el locatario pretende abonar los alquileres pesificados.-

Descargar documento

Porwebmaster

Corresponde la restitución del deposito de garantía en pesos, a pesar de haber sido constituído en dólares, si por una parte no se planteo la inconstitucionalidad del Dto. 214/02, y por la otra el locatario pretende abonar los alquileres pesificados.-

Descargar documento

Porwebmaster

Ejecucion Laudo

Aunque se encuentre deducida nulidad del laudo, éste se encuentra firme, pues ya no hay recursos contra el mismo (con nota de Roque J.Caivano, J.A. 1998, II, pg. 28 y ss).

Porwebmaster

Ejecucion Laudo

Aunque se encuentre deducida nulidad del laudo, éste se encuentra firme, pues ya no hay recursos contra el mismo (con nota de Roque J.Caivano, J.A. 1998, II, pg. 28 y ss).

Porwebmaster

Carácter jurisdiccional.

TRIBUNAL ARBITRAL. Carácter jurisdiccional.

En este sentido, este Tribunal ha dicho que «El art. 352 inc. 1° del C.P.C.» establece que, admitida la excepción de incompetencia, el expediente debe remitirse al tribunal considerado competente, si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, debe archivarse.

(CC1º, sala II, MDP, exp. 131.713, RSD 08-02-2005, Mag.Votantes Dres. Rafael Felipe Oteriño y Raul O. Dalmasso).-

Descargar documento

Porwebmaster

TRIBUNAL ARBITRAL. Carácter jurisdiccional.

En este sentido, este Tribunal ha dicho que «El art. 352 inc. 1° del C.P.C.» establece que, admitida la excepción de incompetencia, el expediente debe remitirse al tribunal considerado competente, si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, debe archivarse.

(CC1º, sala II, MDP, exp. 131.713, RSD 08-02-2005, Mag.Votantes Dres. Rafael Felipe Oteriño y Raul O. Dalmasso).-

Descargar documento

Porwebmaster

Medida cautelar. Procedencia

Procedencia medida cautelar dictada por el T.A.
Los Tribunales Arbitrales, conforme lo determina su reglamento, válidamente se encuentran habiltados para dictar, en cualquier estado de l proceso, medidas cautelares en tanto se reúnan los recaudos de su prodecencia (esta Sala, causa 111.512 del 2/XII/1999).

Descargar documento

Porwebmaster

Procedencia medida cautelar dictada por el T.A.
Los Tribunales Arbitrales, conforme lo determina su reglamento, válidamente se encuentran habiltados para dictar, en cualquier estado de l proceso, medidas cautelares en tanto se reúnan los recaudos de su prodecencia (esta Sala, causa 111.512 del 2/XII/1999).

Descargar documento

Porwebmaster

Fuero de atraccion. Concurso-Quiebra

Se mantiene la plena vigencia de la cláusula compromisoria, si el tribunal se hubiese constituído con anterioridad a la sentencia de quiebra. En este supuesto no ejerce su vis atractiva el fuero falencial.

Descargar documento

 

 

Porwebmaster

Se mantiene la plena vigencia de la cláusula compromisoria, si el tribunal se hubiese constituído con anterioridad a la sentencia de quiebra. En este supuesto no ejerce su vis atractiva el fuero falencial.

Descargar documento

 

 

Porwebmaster

Fuero de atraccion sucesion

SOBRE FUERON DE ATRACCION. SUCESORIO: «Conforme la norma contenida en el art. 3417 del CC., «el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión».

Descargar documento

Porwebmaster

SOBRE FUERON DE ATRACCION. SUCESORIO: «Conforme la norma contenida en el art. 3417 del CC., «el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión».

Descargar documento

Porwebmaster

Competencia

Competencia del Tribunal para resolver sobre inconstitucionalidad de las normas

Descargar documento

Porwebmaster

Competencia

Competencia del Tribunal para resolver sobre inconstitucionalidad de las normas

Descargar documento

Porwebmaster

Reunión de la Comisión de Incumbencias

Como todos los miércoles a partir de 11.30, el pasado 16 del corriente se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Incumbencias.
En la oportunidad, además de los miembros habituales, se hicieron presentes los representantes de los Institutos de  Derecho Previsional, Comercial, Informático y Aeronavegación, Dres. Alicia González, José Botteri, Carlos Salgado y Alba Indrigo, quienes se comprometieron a hacer aportes específicos desde sus áreas para contribuir a la tarea que viene desarrollando la Comisión desde hace un tiempo.

El. Dr. Luis Serna hizo mención a la tarea que se realiza en la Comisión de Provincia y F.A.C.A. al respecto, mientras que el Dr. Gabriel Tirrelli los interiorizó de los proyectos de ley que fueron presentados a algunos Diputados y al Colegio provincial, mediante los cuales se generan incumbencias novedosas (patrocinio letrado obligatorio en sede administrativa en diferentes ámbitos) y se recuperan algunas de las que fueron cooptadas por otras profesiones tal como la Sindicatura Concursal a manos de los Contadores Públicos.

Por su parte, los Dres. Fernanda Huerta y Guillermo Golmar indicaron el estado de los juicios promovidos en distintas provincias por los colegios de abogados locales, a raíz de la intención de algunos escribanos de realizar sucesiones extrajudiciales; y el estado de avance de los proyectos de ley existentes tendientes a obtener por parte de los Escribanos la posibilidad de realizar divorcios y sucesiones extrajudiciales.

 

Porwebmaster

Como todos los miércoles a partir de 11.30, el pasado 16 del corriente se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Incumbencias.
En la oportunidad, además de los miembros habituales, se hicieron presentes los representantes de los Institutos de  Derecho Previsional, Comercial, Informático y Aeronavegación, Dres. Alicia González, José Botteri, Carlos Salgado y Alba Indrigo, quienes se comprometieron a hacer aportes específicos desde sus áreas para contribuir a la tarea que viene desarrollando la Comisión desde hace un tiempo.

El. Dr. Luis Serna hizo mención a la tarea que se realiza en la Comisión de Provincia y F.A.C.A. al respecto, mientras que el Dr. Gabriel Tirrelli los interiorizó de los proyectos de ley que fueron presentados a algunos Diputados y al Colegio provincial, mediante los cuales se generan incumbencias novedosas (patrocinio letrado obligatorio en sede administrativa en diferentes ámbitos) y se recuperan algunas de las que fueron cooptadas por otras profesiones tal como la Sindicatura Concursal a manos de los Contadores Públicos.

Por su parte, los Dres. Fernanda Huerta y Guillermo Golmar indicaron el estado de los juicios promovidos en distintas provincias por los colegios de abogados locales, a raíz de la intención de algunos escribanos de realizar sucesiones extrajudiciales; y el estado de avance de los proyectos de ley existentes tendientes a obtener por parte de los Escribanos la posibilidad de realizar divorcios y sucesiones extrajudiciales.

 

Porwebmaster

Bonos Ley 8480

Le recordamos que los bonos Ley 8480 además de en la sede del Colegio también pueden abonarse en la Caja de Previsión Social para Abogados, en el Banco Provincia de Buenos Aires y sucursales de pago BAPRO, debiendo ser previamente generados e impresos.-

Asimismo recordamos que para la adquisición masiva de Bonos Ley 8480 en la sede del Colegio – más de cincuenta (50) bonos – podrá concurrir en el horario de 8 a 10 hs., horario que ha sido fijado con la finalidad evitar demoras, reorganizar las tareas y mejorar la atención en el sector de mesa de entradas ubicada en el primer piso.-

Porwebmaster

Bonos Ley 8480

Le recordamos que los bonos Ley 8480 además de en la sede del Colegio también pueden abonarse en la Caja de Previsión Social para Abogados, en el Banco Provincia de Buenos Aires y sucursales de pago BAPRO, debiendo ser previamente generados e impresos.-

Asimismo recordamos que para la adquisición masiva de Bonos Ley 8480 en la sede del Colegio – más de cincuenta (50) bonos – podrá concurrir en el horario de 8 a 10 hs., horario que ha sido fijado con la finalidad evitar demoras, reorganizar las tareas y mejorar la atención en el sector de mesa de entradas ubicada en el primer piso.-

Porwebmaster

Nuevos Aranceles Ministerio de Trabajo

Sres. Colegiados

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de informarle, que a partir de la sanción de la ley 14.200 – Ley Impositiva 2011- se han modificado los valores de las tasas retributivas de servicios administrativos y además se han incorporado nuevos aranceles, de los cuales se destacan:

– Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT Nº 44/08), por cada solicitud de autorización de niño/a, pesos cien ( $ 100,00).-
– Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3º inc. H) Ley Nº 10.149), pesos ciento noventa  ($ 190,00).-
– Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, pesos setenta ($ 70,00).-
– Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).-

Dichos servicios podrán ser consultados a través de la página Web del Ministerio de Trabajo ( www.trabajo.gba.gov.ar ), a través del link, gestiones en línea, donde se publican todos los servicios administrativos y su correspondiente tasa.-
También se hace recordar le vigencia del Régimen de Pago Voluntario (Resolución MT Nº 165/09) para los empleadores que se les haya labrado acta de infracción a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.

Porwebmaster

Sres. Colegiados

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., a fin de informarle, que a partir de la sanción de la ley 14.200 – Ley Impositiva 2011- se han modificado los valores de las tasas retributivas de servicios administrativos y además se han incorporado nuevos aranceles, de los cuales se destacan:

– Autorización de Trabajo Infantil Artístico (Resolución MT Nº 44/08), por cada solicitud de autorización de niño/a, pesos cien ( $ 100,00).-
– Servicio de Junta Médica por discrepancias (artículo 3º inc. H) Ley Nº 10.149), pesos ciento noventa  ($ 190,00).-
– Conciliaciones laborales individuales y/o plurindividuales: por acuerdo registrado y/u homologado espontáneo, por trabajador involucrado, pesos setenta ($ 70,00).-
– Por acuerdo registrado y/u homologado requerido, por cada trabajador involucrado, pesos ciento cuarenta ($ 140,00).-

Dichos servicios podrán ser consultados a través de la página Web del Ministerio de Trabajo ( www.trabajo.gba.gov.ar ), a través del link, gestiones en línea, donde se publican todos los servicios administrativos y su correspondiente tasa.-
También se hace recordar le vigencia del Régimen de Pago Voluntario (Resolución MT Nº 165/09) para los empleadores que se les haya labrado acta de infracción a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.