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Reclamo por Regulación de Honorarios en el Fuero de Familia

Informamos que en la sesión de Consejo Directivo del 26 de junio de 2013, se abordó la propuesta efectuada por la Lista Renovación “Celeste” por medio de la cual se propuso un tarifario adecuado a la valoración que deberían hacer los magistrados, al momento de regular los honorarios profesionales en las causas que tramitan ante el Fuero Familia.

A modo de ejemplo se propusieron los siguientes valores:

  • Divorcios por presentación conjunta…………45 jus  – mínimo de 30 jus –
  • Divorcios contradictorios ………….80 jus – mínimo 60 jus –
  • Adopciones………………………30 jus – mínimo 20 jus –
  • Tutelas y Curatelas………………20 jus  – mínimo 15 jus-
  • Insanias …………………………… 40 jus  -mínimo 30 jus-
  • Filiación …………………………… 25 jus – mínimo 15 jus –
  • Tenencia y reg. de visitas…………..16 jus – mínimo 10 jus –
  • Informaciones sumarias……………. 14/16 jus – mínimo 10 jus –
  • Liq. Sociedad Conyugal ……………20%  (arts. 16, 38 y 41 Ley 8904)
  • Alimentos …………………………..25 %  ( arts. 21 y 39 Ley 8904)
  • Incidentes ………………………….. 4 al 7.5 % (arts. 39 y 47 Ley 8904)

En la oportunidad, el Consejo Directivo aprobó la iniciativa, y se dispuso en consecuencia remitir una nota a las Sras. Juezas de Familia y a la Cámara Departamental, recordando que la Ley 8904 establece mínimos, y que al momento de fijar los emolumentos por la tarea desplegada por los abogados, la misma debe ser analizada, valorada conforme las pautas establecidas en la citada normativa (arts. 16  y 21).

 

 

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Inconvenientes en Mesa de Entradas Virtual – Juzgado Federal Nº 2

Informamos que debido a las quejas de los colegas respecto de la falta de funcionamiento de la MEV del Juzgado Federal Nº 2, el Dr. Gabriel Tirrelli, Presidente de la Comisión de Administración de Justicia, ordenó realizar las averiguaciones pertinentes y la posibilidad de que dicha disfuncionalidad se solucione a la brevedad posible.
Para ello, se realizó una comunicación telefónica con el citado órgano, siéndonos informado que el problema estaba en la migración de datos que está realizando la Corte Suprema de Justicia.
Luego desde el Alto Tribunal se ratificó dicha información y explicaron que el servicio funcionará intermitentemente, pero que la migración de datos era necesaria para la implementación del sistema LEX100 que es el que concentrará la información de la totalidad de las causas de los órganos del Fuero Federal y que contará las prestaciones y condiciones suficientes para la implementación del sistema de notificación y firma electrónica. La puesta en funcionamiento del mismo está programada para el mes de octubre de 2013.- 
Por último, recordamos que cualquier otra disfuncionalidad puede comunicarse al 154-232020 ó  223 4 23 2020, que es la línea directa por medio de la cual a través de un SMS pueden comunicar al Colegio las disfuncionalidades de los órganos judiciales o administrativos donde ejercemos nuestra profesión.-

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Campaña publicitaria de la Colegiación legal por asuntos previsionales

Informamos a los colegiados que, acompañando la iniciativa de nuestro Colegio, desde el COLPROBA se inició la campaña para alentar y concientizar a la ciudadanía sobre la importancia del asesoramiento legal para realizar un reclamo o iniciar trámites tendientes a obtener beneficios jubilatorios.

Si desea contar con un ejemplar de estos afiches para colocar en su estudio, podrá solicitarlo en la recepción del Colegio ubicada en la planta baja de nuestra sede.

 

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Fallo por la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación

EL SILENCIO DE LOS INFLUYENTES II

Hoy, frente a  la reciente sentencia de la CSJN que determinó la inconstitucionalidad de artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855 del Consejo de la Magistratura, nos encontramos con declaraciones altisonantes que descalifican desde ya a sus autores, pero además ilegítimamente  desautoriza a la Justicia como valor, al desconocer  lo resuelto en el fallo, lo que podría generar en la sociedad el mismo descrédito que se crea, cuando se lo hace anticipadamente.

En innumerables oportunidades este Colegio de Abogados reclamó la no instalación de la justicia paralela o popular, la tolerancia, la paciencia, la prudencia y el respeto a la presunción de inocencia, igualdad ante la ley y el derecho a la defensa en juicio.

Siempre creímos que la falta de respeto a estos principios, profundizan un análisis maniqueo de la sociedad e influye negativamente sobre la imparcialidad y libertad de conciencia y efectividad que deben tener los jueces al momento de dictar sentencia.

Ello se agrava cuando quienes como hombres de derecho, funcionarios, legisladores y particularmente representantes de instituciones, somos los que traspasamos esos límites confundiendo a la sociedad, presionando a quienes deben resolver las causas que llegan a su conocimiento.

Las opiniones de los especialistas en derecho o de los representantes del pueblo, pueden ir en demerito de la justicia cuando la misma pueda diferir con lo resuelto en una sentencia, generando en la sociedad un descrédito fútil, quitándole autoridad al imperio de la ley.

En el convencimiento que una Democracia se construye y se defiende con tolerancia y serenidad, aun en el disenso, respetando el orden jurídico legal e institucional, pedimos la misma mesura y tolerancia a quienes resultan victoriosos o perdidosos de un fallo de trascendencia institucional.

El gobierno de la ley exige un sistema de justicia independiente e imparcial. El valor de la igualdad -a cuya obtención aspira una sociedad democrática- encuentra en jueces independientes y provistos de condiciones objetivas de imparcialidad, un camino imprescindible para su realización.

Mar del Plata, 19-06-2013

Mesa Directiva CAMdP

 

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Nuevo formulario: Tasa de Justicia

Informamos que con fecha 14/06/2013 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió que a partir del 17 de Junio se pueda acceder al formulario digitalizado de la Tasa de Justicia para facilitar el pago de la misma.

Con la iniciativa se pretende agilizar el pago de la Tasa Retributiva por Servicios Judiciales y permitir la cancelación del impuesto a través de distintos medios de pago y ante diversas entidades autorizadas.

Aquellos que deseen acceder al formulario podrán hacerlo a través de la siguiente dirección: http://tasadejusticia.scba.gov.ar/TasaDeJusticia.aspx

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la Ley 26.855 en sintonía al planteo efectuado por el Colegio y la Colegiación legal

En idéntico sentido al planteado por este Colegio de Abogados en la causa promovida por ante el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del Dr. Alfredo López, y que resultara la primera en obtener una medida cautelar favorable en todo el país, el Máximo tribunal falló contra la norma que contemplaba la elección popular de los miembros del cuerpo encargado de designar y remover a los jueces. Como consecuencia, queda suspendida la elección popular de consejeros en las primarias de agosto, sin perjuicio de que se puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados. La votación fue de seis a uno, con el voto en disidencia del ministro Eugenio Zaffaroni.

El Tribunal, decidió «declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13», manifestó «la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo» y dispuso «dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias».

«Es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares», determinó el Máximo Tribunal en su sentencia.

Además, consideró inconstitucional la nueva composición del Consejo de la Magistratura, que estipula la ley sancionada a instancias del  Ejecutivo nacional.

Reiteramos que el primer fallo que hizo lugar a una medida cautelar suspendiendo las primarias, fue el dictado por el Dr. Alfredo López, Titular del Juzgado Federal Nº 4 de nuestra ciudad, el pasado 31-05-2013, en el marco de la acción declarativa de la acción de inconstitucionalidad impetrada por este Colegio conforme lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 17-05-2013.

No obstante haberse resuelto la cuestión de fondo por parte de la CSJN, el Colegio continuará el trámite de la acción interpuesta.

Haga clic aquí para descargar el documento

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Disposicición 245/13 – Mediación Prejudicial

Informamos que con motivo de las gestiones efectuadas por la Mesa Directiva y el Centro de Mediación del Colegio, el Director Provincial de Mediación, Dr. Ricardo Bracamonte, dictó con fecha 18/06/2013 la Disposición Nº 245, por medio de la cual se releva de cumplir la guardia de 10 a 14 hs. dispuesta por el art. 7 Res. 462/12 a los mediadores prejudiciales que hayan suscripto un convenio para la recepción de documentación  en el Colegio Departamental.-
De esta manera, se logró la finalidad principal tenida en consideración por la Mesa Directiva para incorporar el servicio de recepción de documentación en el Colegio, que era permitir al Abogado / Mediador, poder continuar ejerciendo libremente la profesión sin encontrarse sujeto a horarios de guardia durante el horario judicial.

Dado que el Art. 2º de la citada disposición establece que los mediadores que hayan firmado convenio con el Colegio deben remitir copia del mismo a la autoridad de aplicación a los efectos de informar tal circunstancia a la Receptoría Gral de Expedientes de la SCBA, la Mesa Directiva ha resuelto colaborar con los mediadores y relevarlos de dicha carga, siendo el Colegio quien remitirá copia de los citados convenios.

Por último, invitamos nuevamente a los Mediadores a que se adhieran a este servicio, lo cual podrán hacerlo descargando el siguiente formulario aqui, completarlo e imprimirlo por duplicado, y presentarlo en la Secretaría Legal del Colegio a los efectos de sellar y suscribir el mismo.-

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Informe de la entrevista con la Dirección Ejecutiva de la ANSES

Informamos que el pasado viernes 14 de junio se llevo cabo la anunciada reunión con la Dirección Ejecutiva de la ANSES, a los fines de abordar como primer punto el vinculado a la campaña publicitaria del ente previsional “No te dejes estafar” y debido a la cual la colegiación legal expresó su rechazo ya que la misma afecta la imagen de los abogados.

A la reunión asistió el Presidente de nuestro Colegio, Dr. Fernando Román González, y autoridades de los Colegios de Quilmes, Junín, La Plata, de la FACA, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asoc. De Abogados de Bs. As., entre otros.

En la oportunidad los funcionarios  reconocieron errores comunicacionales de la campaña, y se comprometió a cesar en la misma y efectuar una nueva respetando la dignidad y decoro profesional.

Asimismo tomó nota y se mostró receptivo ante los reclamos de los letrados sobre los diversos inconvenientes que trasuntan en su diaria tarea de abogar ante las UDAI (vinculados a los turnos, disparidad de criterios, gestores no autorizados, etc.)

Por último, a moción del Dr. González, se programó la realización de nuevas reuniones para abordar este tipo de temas y sus posibles soluciones.

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Comisión de administración de justicia – Informe

Comunicamos que luego de las numerosas gestiones efectuadas por la Mesa Directiva del Colegio, la A.J.B. y la Cámara Civil y Comercial, a través de los Dres. Gérez, Zampini y Méndez, finalmente desde el pasado lunes 10 de junio el edificio de Alte. Brown 2241 cuenta nuevamente con suministro de gas, lo cual permitirá normalizar la actividad y atención en los Juzgados que allí se asientan.

Por otra parte, y debido a los inconvenientes en el funcionamiento de la MEV de los Tribunales de Trabajo Nº 3 y 4, se efectuó la consulta correspondiente a la Delegación de Informática local, siéndonos informado que desde el 14/06/13 el servicio sería reestablecido, y que el corte generado, había sido programado para solucionar cuestiones técnicas de enlace desde el edificio donde se asienta los Tribunales de Trabajo.

No obstante ello, recordamos que ante cualquier inconveniente que surja que respecto de dicho temas o cualquier otro vinculado al ejercicio profesional, podrán comunicarlo por SMS al 154-232020, por e.mail a prosec@camdp.org.ar  y/o personalmente asistiendo a las reuniones de la Comisión, las cuales se realizan los días lunes a las 12.30 hs. bajo la presidencia y coordinación del Dr. Gabriel Tirrelli.-

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Nuevo fallo Ley 26.855 – Reforma al Consejo de la Magistratura

Informamos que la Sra. Juez Federal del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Electoral de la Capital Federal, Dra. María Servini de Cubría,  con fecha 11/06/2013, dictó una resolución mediante la cual declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855.-
Asimismo declaró la inconstitucionalidad del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 577/2013 y, en consecuencia, dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura en el artículo 30 de la ley 26.855 y la formulada en el decreto P.E.N. Nº 577/2013.

En la resolución la magistrada dejó asentado que no desconoce la competencia que pudieran tener los Magistrados de otras Jurisdicciones y de distintos fueros para analizar la constitucionalidad de algunos aspectos las normas atacadas, que pudieran no ser de índole electoral, descartando “obiter dictum” la doctrina del “Forum Shoping”, sostenida en el fallo de primera instancia del Planteo del Colegio de Abogados de Dolores.-
Para visualizar el fallo completo PRESIONE AQUI