Informamos a los colegiados y colegiadas que desde la Mesa Directiva CAMDP hemos remitido nota a los/as titulares de los órganos de primera instancia de nuestro Departamento Judicial, recordándoles la aplicabilidad de la resolución de la Caja de Abogacía, mediante Resolución de Directorio – Expediente N° 862.841 de fecha 14 de junio de 2019, en la cual se determina claramente la oportunidad y modalidad correspondiente para la integración de los aportes, ya sea cuando exista o no mora del obligado al pago de los honorarios.
A continuación transcribimos la normativa antes citada:
“El Directorio en su sesión de los días 13 y 14 del corriente mes y año, resolvió reglamentar que a los fines de la interpretación de los plazos previstos en el art. 14 de la ley 6716 para el depósito de los aportes y contribuciones en forma conjugada con los arts. 9 y 15 inc. d) de la ley de honorarios de abogados y procuradores Nro. 14.967, en los casos donde no exista mora del obligado al pago, el afiliado podrá optar por convertir la regulación en Jus a pesos al valor vigente a la fecha del auto regulatorio e integrar los aportes y contribuciones dentro de los plazos previstos en la norma aludida, sin considerar la variación que pudiera sufrir en dicho término. En los casos de vencimiento de los plazos conferidos en la norma referida, el afiliado tendrá la opción de integrar el aporte y contribución histórico con más los intereses previstos en el art. 14 de la ley 6716, o bien, el equivalente en pesos de la cantidad de Jus regulados considerando su valor a la fecha del efectivo pago. En los casos donde exista mora del obligado al pago rige lo expresamente establecido en el art. 54 de la ley 14.967…”