Noticias

Bywebmaster

SCBA – Comunicación importante – Interrupción del funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión 

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as que la Suprema Corte Bonaerense ha informado que, por la realización de tareas destinadas a reemplazar el grupo electrógeno en el centro de datos del Poder Judicial, no estarán disponibles los servicios informáticos de gestión desde las 23 hs. del viernes 18 de junio hasta las primeras horas del domingo 20 de junio.
 Más información: bit.ly/3wyHMd8
Bywebmaster

CASO «LERNER». VIOLACIÓN A LA LEY DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA

La Mesa Directiva del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata expresa su preocupación ante el gravísimo antecedente que implica sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial en el caso “Lerner”, en la cual se equipara a la mediación voluntaria institucional con la mediación previa obligatoria establecida por la Ley 13951:
Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata
Autos: «LERNER MARIANA Y OTRO/A C/ NOCERINO PABLO LUIS S/ MATERIA A CATEGORIZAR».
Expte. Nº 171553.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Con fecha 15/12/2020 -párrafo 3ero y 4to- el Sr. Juez de la instancia de origen resuelve que a los fines de tener por transitada la instancia de mediación prejudicial obligatoria prevista en la ley 13.951 solo resultan eficaces las mediaciones dirigidas por un abogado habilitado al efecto por la autoridad de aplicación y designado a través de un sorteo automático, y que en el caso de autos la mediación ha sido llevada a cabo por escribanas, con lo cual previamente deberá darse cumplimiento con la etapa de mediación prejudicial obligatoria prevista en la ley 13.951 (art. 1 y 2 Ley n° 13.951, Acordada 3766 SCBA, argto. art. 18 dec. 43/19; art. 7 CCyCN). En consecuencia, ordena que se libre comunicación a la R.G.E. a los fines de que proceda a recaratular las actuaciones como «Resolución Contrato compraventa inmuebles» y a sortear un mediador interviniente (art. 58 acordada 3397/2008; art. 1 y 2 ley 13.951).
Contra dicho pronunciamiento, con fecha 21/12/2020 interpone recurso de apelación el Dr. Ignacio Aguirregabiria, en representación de las actoras Mariana Lerner y Elena Tornu. Concedido el mismo con fecha 1/02/2021, lucen sus fundamentos anexados al trámite de fecha 22/02/2021. II.- Agravia a las quejosas en tanto entienden que el a-quo desconoce el instituto de Mediaciones Voluntarias regulado por el art. 36 y ssgtes. de la Ley 13.951 y el art. 37 del Decreto reglamentario 43/19. Sostienen la facultad por parte de los distintos Colegios Profesionales para llevar a cabo la instancia de mediación prejudicial y que oportunamente, en el contrato de compraventa se pactó como etapa previa de cualquier acción judicial.
III.- Se adelanta que el recurso ha de prosperar.
Conforme surge del Boleto de compraventa «ad referendum» agregado a autos, las partes acordaron someterse voluntariamente, en caso de suscitarse divergencias o situaciones conflictivas, al procedimiento de Mediación, a través de la intervención de los especialistas del «subcentro Institucional de Mediación del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires», Delegación Mar del Plata (cláusula séptima).

Conforme ello, con fecha 22/09/2020 las partes participan en la audiencia de mediación ante las notarias Mediadoras Liliana Beatriz de las Mercedes Mayer y Teresita del Niño Jesús Magnin, pertenecientes al Subcentro Mar del Plata del Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. Y, atento la imposibilidad de encontrar soluciones al conflicto planteado, las partes manifiestan su intención de cerrar el procedimiento (ver acta cierre de mediación).
Pese a ello, el Sr. Juez de la instancia de origen al proveer la interposición de demanda, indicó que previamente debe darse cumplimiento con la etapa de mediación prejudicial obligatoria prevista en la ley 13.951, toda vez que solo resultan eficaces las mediaciones dirigidas por un abogado habilitado al efecto por autoridad de aplicación y designado a través de sorteo automático.
Con lo cual, no compartimos tal parecer, pues resulta a nuestro modo de ver, un exceso ritual manifiesto que va en desmedro de lo pactado por las propias partes y lo edictado por la normativa aplicable al caso.
El proceso debe cumplir un fin servicial, cuidar ciertas exigencias de orden externo, pero no para que los derechos se vean vulnerados sino, por el contrario, para que su realización resulte en todos los casos favorecida. De otro modo ese orden deviene en ritualismo, es decir, en una forma vacía de contenido ético y no debe olvidarse que el derecho no es una forma: es un contenido (SCBA Ac. 60772 sent. del 2/6/98; Ac. 75329, sent. del 18/4/2001, entre otros; v. SCBA “Florcam SACIFIA c/ Televisión S.R.L. s/ Cobro de pesos” Ac. 34.407 cit. BERTOLINO PEDRO; “La verdad jurídica objetiva” prólogo de Lino Palacio, Ed. Depalma, pág. 54; arg. BIDART CAMPOS Germán; “La Corte Suprema”, p. 141; POSE Carlos; “Sobre la noción del exceso ritual manifiesto” publicado en DT 2005, p. 155 citados en DEMAGISTRIS, Denis – AGUILAR, Lila – MONTIEL, Ana Maribel, en “Exceso Ritual manifiesto: situación jurídica Argentina y constituciones latinoamericanas”).
Sumado a ello, cabe aclarar que la ley 13.951 -y su decreto reglamentario 43/19- prevé la Mediación Voluntaria como una opción a la cual pueden recurrir las partes en forma previa a la instancia de Mediación Obligatoria, y que se encuentra regulada por la propia normativa aplicable (arts. 3, 36, 37 y 38 ley 13.951).
En conclusión, siguiendo esta línea de pensamiento, habiendo las partes cumplido con los recaudos exigidos para la realización de la mediación voluntaria y lo edictado por la norma nº 13.951 en su art. 36 y por el decreto 43/19, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el a-quo con fecha 15/12/2020 -párrafo 3ero y 4to- en cuanto ha sido materia de agravio, y devueltos los autos a la instancia de origen se deberá dar curso a la demanda instaurada (art. 34 del C.P.C.).
IV.- Es por todo lo expuesto que se RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto por el a-quo en la resolución de fecha 15/12/2020 -3ero y 4to párrafo- en cuanto ha sido materia de agravio, con los alcances antes indicados. Transcurrido el plazo del artículo 267 CPCC, devuélvase.
En la ciudad de Mar del Plata, se procede a continuación a la firma digital de la presente, conforme Ac. 3975 de la SCBA

Bywebmaster

Nuevo reglamento Presentaciones y Notificaciones Electrónicas – Entrada en vigencia: 23 de agosto de 2021

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as que la Suprema Corte de Justicia a través del Acuerdo Nº 4023 estableció que el nuevo Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos aprobado por Acuerdo Nº 4013 e integrado, en su caso, con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa que se aprueben, entrará en vigencia el 23 de agosto de 2021.

Bywebmaster

Reclamo funcionamiento registro de las personas

Desde hace largos meses las autoridades del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), venimos reclamando de la Dirección Provincial del Registro de las Personas la instrumentación de medidas concretas, para adecuar el funcionamiento de dicho órgano a la prolongada emergencia sanitaria.
La actividad registral ha sido declarada esencial.
Y resulta fundamental para que la ciudadanía, con la asistencia de sus profesionales de la abogacía, obtenga los instrumentos imprescindibles para la protección y el reconocimiento de sus derechos.
Sin embargo y transcurridos ya más de dieciocho meses desde el inicio de la pandemia, el servicio sigue siendo más que deficiente y carente de toda transparencia, con la inexplicable imposibilidad de ingresar trámites de expedición de partidas «on line», con intolerables restricciones que aparecen sistemáticamente cada día y a los pocos minutos de habilitarse el sistema y con enormes demoras en la expedición de lo que logra ser ingresado y en los trámites de inscripción de resoluciones judiciales.
Por ello, mantuvimos numerosas e infructuosas reuniones con el Director Provincial Dr. Patricio Zalabardo, quien nunca formuló propuestas de soluciones estructurales , sólo la asignación de limitados «cupos» de gestión de trámites para los Colegios Departamentales.
No pretendemos ignorar las dificultades en estos tiempos, pero la ciudadanía bonaerense no puede seguir limitada en sus derechos por la ausencia de respuesta del Estado, obligado a cumplir acabadamente con sus funciones esenciales.
En esa línea de pensamiento, no quedará otra alternativa que buscar en el ámbito judicial los anhelados y postergados remedios.
Bywebmaster

DELEGACION LOCAL DE PERSONAS JURÍDICAS – SISTEMA DE TURNOS – ATENCIÓN A DISTANCIA

Informamos que la atención en la Delegación Mar del Plata de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se realizará de manera presencial los días: martes ,miercoles y jueves de 8 a 10 hs, debiendo previamente los profesionales interesados obtener el turno respectivo.

Se brindan a continuación los e.mail de contacto:

Bywebmaster

JUSTICIA FEDERAL – NOVEDADES 

Ponemos en conocimiento de los/as colegiados/as la Resolución Nro. 69/2021 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones el pasado 21 de mayo y la Acordada Nro. 8/21 de la Corte Suprema de Justicia.
Presione para ver las mismas:
Bywebmaster

RESOLUCION 761/21 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – Esquema del servicio de justicia hasta el 11 de junio

Informamos que mediante la Resolución SC Nº 761/21 la Suprema Corte de Justicia estableció, hasta el 11 de junio del corriente inclusive, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha, de conformidad a la normativa vigente en cada una de ellas, oportunamente dictada por el Tribunal; ello con las adecuaciones que en cada período se detallan:

Desde el 22 al 30 de mayo del corriente año inclusive se disponen las siguientes medidas extraordinarias:

a) En aquellas actuaciones que requieran afluencia o traslado de personas a la sede de las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia, los titulares de los órganos en atención a las circunstancias existentes, podrán hacer uso de la atribución prevista en el art. 157 último párrafo del CPCC.

b) La asistencia presencial del personal judicial durante el citado período se verá reducida al mínimo indispensable. El resto del personal deberá prestar servicios de manera telemática. En la Suprema Corte de Justicia, para las Secretarías, Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de personal rotativo con participación de la mínima cantidad de personal que cada titular disponga.

c) Los turnos que se hubieren otorgado para los días comprendidos en el presente artículo se prorrogarán hasta la nueva fecha que determine el órgano o titular de la dependencia judicial, a cuyo efecto quienes debían concurrir podrán requerir la obtención de uno nuevo. Excepcionalmente el titular del órgano o dependencia de que se trate, podrá habilitar la concurrencia cuando de lo contrario pudiere ocasionarse un grave perjuicio a los justiciables.

d) Dispensar de la asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso prestar servicios de manera telemática.

e) Autorizar a los Juzgados de Paz y de Familia en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarías por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente. En estos casos serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 4, 5 y 8 de la Resolución SPL Nº 12/20 -ratificada por Resolución SC Nº 396/20-.

Entre el 31 de mayo y el 11 de junio inclusive del corriente año, se adoptan las siguientes medidas complementarias:

a) Los titulares de los órganos judiciales y demás dependencias de la Administración de Justicia, deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo con la concurrencia del personal indispensable, extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y adoptando cualquier otra medida de gestión que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigentes y la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene.

b) Disponer que quienes concurran a los órganos y dependencias judiciales deberán contar con un turno previo, salvo en los casos que el magistrado habilite dicha concurrencia, solo para casos urgentes y con carácter restrictivo.

c) Continuar con la dispensa de asistencia presencial al personal judicial que para trasladarse al lugar de trabajo utilice el transporte público y no cuente con medios alternativos, debiendo en tal caso, prestar servicios de manera telemática.

Asimismo, se encomienda a la Secretaría de Personal que extreme el monitoreo de la cantidad de personas que asisten a cada juzgado y dependencia, informando aquellas situaciones en que la concurrencia presencial se considere –prima facie- elevada, sin que existan razones que la justifiquen y a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.

También se dispone que la Dirección General de Sanidad y la Dirección de Comunicación y Prensa profundicen la difusión y visibilidad de las recomendaciones sanitarias; y que las Delegaciones de Sanidad Departamentales y las Cámaras en ejercicio de la Superintendencia realicen reuniones periódicas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, del Colegio de Abogados y de la Asociación Judicial Bonaerense para la resolución de situaciones y problemas locales, en temáticas de cuidados y prevención.