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Suspensión de la feria judicial de invierno

Informamos que la Suprema Corte de Justicia Bonaerense con fecha 25/6/2020, resolvió suspender la feria judicial de invierno, en razón del estado de emergencia sanitaria y su inevitable impacto sobre el servicio de justicia. Así lo dispuso a través del Acuerdo Nº 3979 a fin de satisfacer las necesidades del servicio y proveer de seguridad jurídica contemplando las formas de armonización con el ejercicio de los derechos de quienes prestan funciones en el Poder Judicial.

En los fundamentos de la decisión se expresó que, en lo referente al receso invernal para la justicia de la Provincia de Buenos Aires, corresponde a la S. Corte fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial, a diferencia de lo normado respecto de la feria del mes de enero, que se encuentra determinada por la propia ley. A ello se añade la normativa que faculta al Tribunal a suspender los períodos de inactividad cuando razones de real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario.

Finalmente, el Tribunal instruyó a la Secretaría de Personal a que elabore una propuesta de licencia compensatoria, fraccionable en períodos no mayores de cinco días hábiles consecutivos, que deberá ser usufructuada dentro de los tres años siguientes al de finalización de la pandemia, cuidando de no generar una afectación al servicio de justicia.

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JUSTICIA FEDERAL – NOVEDADES

Informamos que la Cámara Federal de Apelaciones Local ha dictado la Resolución 58/2020 con fecha 24/6/2020 por dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria exclusivamente para ese órgano de Alzada.-

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RADICACIÓN DE CAUSAS – SORTEOS RECEPTORÍA DE EXPEDIENTES

Informamos a los colegiados que a partir del 26 de junio de 2020, se encontrará a disposición en la página web institucional www.camdp.org.ar , el listado diario de los sorteos efectuados por la Receptoría General de Expedientes y el órgano de radicación de las nuevas causas que sean ingresadas en forma electrónica conforme Res. 593/20 de la S.C.B.A.

El botón de acceso se titulará “Receptoría de Expedientes / Radicación de causas” y se encontrará ubicado en la parte inferior del  portal del CAMDP.

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COMUNICADO INSTITUCIONAL

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata manifiesta su preocupación y rechazo ante el proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia que sería aprobado próximamente y por medio del cual se autoriza “la determinación notarial de herederos” de aquellas personas fallecidas con motivo de la pandemia del COVID-19, mientras se encuentre vigente la “emergencia pública” declarada por ley 27.541, modificada por DNU Nº 260/20.

Consideramos que tal normativa afecta flagrantemente el orden constitucional, toda vez que el proceso sucesorio es un acto jurisdiccional, reservado a los magistrados, y otorgar ese poder a los escribanos, como pretende el citado proyecto, es un acto contrario al Estado Derecho, que como Institución debemos denunciar conforme lo establece el artículo 19 inc. 9 de la ley 5177.

Vemos tristemente como el notariado, ahora enarbolando descarada, infundada e innecesariamente la bandera de la pandemia del COVID19, pretende nuevamente avasallar derechos y garantías constitucionales, afectar nuestras incumbencias profesionales y entrometerse en funciones que son potestad de otros poderes del Estado.

Exhortamos a las autoridades políticas a dictar las medidas que estime pertinentes, pero siempre en el marco de las previsiones de nuestra Carta Magna.

Mesa Directiva CAMDP

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RESOLUCION 593/20 SCBA – Inicio por medios electrónicos de todas las causas en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz, a partir del 25 de junio

Informamos que la Suprema Corte de Justicia resolvió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25 de junio del corriente. A partir de la misma fecha y bajo la misma modalidad también queda comprendido el inicio de procesos de amparo.

Lo dispuesto a través de la Resolución SC Nº 593/20 se encuadra en la continuidad de las acciones tendientes a avanzar hacia la mayor normalización del servicio de justicia, en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva.

Entre otras medidas también se estableció que, a partir del 2 de junio, las denuncias por protección contra la violencia ingresen por medios electrónicos a las Receptorías Generales de Expedientes o a los Juzgados de Paz. De manera excepcional y por razones de urgencia impostergables, se podrán iniciar ante los Juzgados de Familia en turno, en las condiciones y por los medios establecidos en el artículo 3º de la Resolución SPL Nº 12/20. En estos casos, se arbitrarán los mecanismos para que los referidos organismos, exclusivamente de manera electrónica, las remitan a las receptorías, a los efectos de su debida registración y radicación definitiva.

Respecto de los órganos cuyos servicios no hubiesen sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa según los mecanismos establecidos en la presente resolución, la continuidad de su trámite se regirá por las pautas establecidas en la Resolución SC Nº 480/20. A pedido de parte, el órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso.

Finalmente, se establece que el presente régimen estará sujeto al monitoreo y evaluación de las secretarías de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, la subsecretaría de Tecnología Informática y la dirección de la Justicia de Paz, dependencias que deberán elevar un informe conjunto a la presidencia de la S. Corte propiciando correcciones y ajustes necesarias para su mejora y consolidación.

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JUSTICIA FEDERAL – NOVEDADES

Ponemos en su conocimiento las Acordadas Nº 20 y 21/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia con fecha 19/6/2020, a las cuales puede acceder presionando AQUI

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PERMISO PARA CIRCULAR – PASOS A SEGUIR

Informamos a los colegiados que mediante Decreto Municipal Nº 966 del 11/6/2020 el Intendente de la ciudad, Dr. Guillermo Montenegro, habilitó la actividad de la abogacía y del Colegio de Abogados conforme lo determinado por el Poder Ejecutivo Provincial (Resolución 260/2020).-

Atento ello, y estando ahora habilitados para poder trabajar resulta necesario contar con el permiso de circulación para dirigirse a sus oficinas el cual pueden tramitar de dos maneras:

1º) Ingresando al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite y completando los datos pertinentes y campos respectivos desde el ítem “profesionales liberales” e indicando el domicilio de su estudio jurídico y en datos del empleador su propio CUIT.

2º) También se puede obtener descargando la aplicación “Cuidar” y una vez instalada se deben completar  los datos personales solicitados y acto seguido se le efectuará un test del COVID-19, el cual deberá reiterar cada 48 horas. Finalizado el mismo, en plazo de 2 a 4 horas, Ud. podrá descargar el permiso pertinente, el cual no es necesario que se imprima ya que se genera un archivo PDF, el cual puede llevar en su teléfono celular.

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COVID-19 (Coronavirus). Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento.

Informamos que mediante Resolución SPL Nº 05/20 las secretarías de Personal y Planificación de la Suprema Corte de Justicia aprobaron el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia.

Dicho protocolo tiene por objeto fijar y generalizar las pautas, procedimientos y reglas generales y especiales en materia de seguridad, higiene, organización del espacio y trabajo para todas las personas involucradas en la prestación del servicio de justicia, a partir de los estándares epidemiológicos y sanitarios impuestos por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia; como así también de la información suministrada por la Dirección General de Sanidad y sugerencias enviadas por la Asociación Judicial Bonaerense.

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INFORMES REGISTRO DE TESTAMENTOS – COLEGIO DE ESCRIBANOS

Informamos que por Resolución de Secretaría de la Suprema Corte de Justicia Nº 4/2020, de fecha 10 de junio de 2020, se ha dispuesto que los pedidos de informes dirigidos al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires deberán diligenciarse al domicilio electrónico: colegioescribanos-testamentos@ces.notificaciones .

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FINALMENTE SE HABILITO LA ACTIVIDAD – EL COLEGIO REABRIRÁ SUS PUERTAS

Informamos a los colegiados y colegiadas que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución 260/2020, dictada el 10 de junio de 2020, habilitó finalmente a la abogacía, aprobando el protocolo presentado por el COLPROBA tanto para el funcionamiento del Colegio como así también para la atención en nuestros estudios jurídicos.

El Colegio reabrirá sus puertas a partir de mañana, viernes 12 de junio, en el horario de 9.00 a 13.00 horas y, por cuestiones sanitarias y con la finalidad de evitar la propagación del virus, se brindará un servicio acotado a las siguientes actividades:

  • Recepción (entrega de sobres, pago de bonos, etc.)
  • Bapro Pagos
  • Consultas personales en área de matriculación, tesorería e informática.

Asimismo, los servicios de sala MEV (máquinas) y biblioteca, por el momento no se brindarán, no obstante ello, estamos trabajando en la elaboración de un protocolo para que prontamente puedan ponerse en marcha ambos servicios, respetando la distancia interpersonal y las respectivas medidas de higiene y salubridad.

Sugerimos a los/las colegiados/as mayores de 65 años o con problemas respiratorios y demás personas incluidas en grupos de riesgo a no concurrir en forma presencial y utilizar vías telefónicas o digitales (correos electrónicos y redes sociales) para la realización de trámites o consultas ante el CAMDP.

Presione aquí para descargar el protocolo el cual, conforme lo determinado en el mismo, debe ser exhibido en su oficina.