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Res. 480/20 SCBA – Reanudación progresiva de plazos y servicios por medios tecnológicos en la Administración de Justicia.

En el marco del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», cuya observancia compromete la salvaguarda de la salud pública, la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución Nº 480/20, dictada el 27/4/2020, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

De tal modo, y más allá de la prórroga hasta el 10 de mayo de la Resolución Nº 386/20 y actos complementarios, la Suprema Corte de Justicia definió, entre otras adecuaciones, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Con posterioridad, a partir del 6 de mayo del corriente, estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se contempló que continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.

También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito. A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados.

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En el marco del «aislamiento social, preventivo y obligatorio», cuya observancia compromete la salvaguarda de la salud pública, la Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución Nº 480/20, dictada el 27/4/2020, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

De tal modo, y más allá de la prórroga hasta el 10 de mayo de la Resolución Nº 386/20 y actos complementarios, la Suprema Corte de Justicia definió, entre otras adecuaciones, la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.

Con posterioridad, a partir del 6 de mayo del corriente, estableció la reanudación de plazos únicamente para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, cuyos despachos se realizarán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

En el caso de los órganos judiciales del fuero de Familia, se contempló que continúen su actividad bajo las normas de emergencia vigentes. Asimismo, se mantiene la limitación de iniciar nuevos procesos a excepción de los correspondientes a casos urgentes y de aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, solo a los efectos de su interrupción.

También se fijó que, mediando petición de parte y salvo determinados actos o diligencias (declaraciones de testigos, audiencias de vista de causa y audiencias con niños, niñas y adolescentes, entre otras), los órganos judiciales podrán autorizar, en atención a las circunstancias y según su sana discreción, el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos. Los jueces podrán ordenar de oficio la realización de actos procesales cuya suspensión o postergación pudiera derivar en un grave perjuicio a derechos fundamentales, también a practicarse mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a los organismos de los fueros Penal y Penal Juvenil, continuarán su actividad bajo las normas de emergencia actualmente vigentes. Sin embargo, se permitirá la sustanciación y decisión de los procedimientos de juicios abreviados, directísimos y la suspensión del juicio a prueba en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales o suplantado el procedimiento oral por el escrito. A los fines de la celebración de cualquier audiencia con intervención de personas privadas de libertad será en principio aplicable el sistema de videoconferencia. Finalmente se dispone la vuelta al régimen ordinario de asignación de turnos para las cámaras civiles y de la toma de decisión plural o por mayorías de los miembros de los tribunales colegiados.

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RESOLUCIONES – SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Informamos que la Suprema Corte de Justicia bonaerense ha dictado con fecha 26/4/2020 la Resolución 21/20 mediante la cual determina una prórroga transitoria de la Resolución 386/20 y actos complementarios.
Presione para ver Res.21/20

Asimismo, con fecha 24/4/2020, dictó las Resoluciones Nº 478 Nº 479, mediante la cual se suscriben convenios   (Nº 526 Nº 527) reguladores de la modalidad de Teletrabajo, uno con la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), y otro con el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial.

Presione para ver la Res. Nº 478 / 479 y los Convenios Nº 526 y 527

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Informamos que la Suprema Corte de Justicia bonaerense ha dictado con fecha 26/4/2020 la Resolución 21/20 mediante la cual determina una prórroga transitoria de la Resolución 386/20 y actos complementarios.
Presione para ver Res.21/20

Asimismo, con fecha 24/4/2020, dictó las Resoluciones Nº 478 Nº 479, mediante la cual se suscriben convenios   (Nº 526 Nº 527) reguladores de la modalidad de Teletrabajo, uno con la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), y otro con el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial.

Presione para ver la Res. Nº 478 / 479 y los Convenios Nº 526 y 527

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FACA SOLICITO EL PERMISO PARA CIRCULAR PARA ABOGADOS

Desde la Federación Argentina de Colegios de Abogados que integramos se curso una petición al Jefe de gabinete del Gobierno Nacional solicitando la inclusión de los abogados y se nos permita circular para poder cumplir nuestra tarea profesional.

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Desde la Federación Argentina de Colegios de Abogados que integramos se curso una petición al Jefe de gabinete del Gobierno Nacional solicitando la inclusión de los abogados y se nos permita circular para poder cumplir nuestra tarea profesional.

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PROTOCOLO PARA CIRCULAR PRESENTADO

Los colegios de abogados  presentaron ante las autoridades provinciales un protocolo relativo a sanidad para la concurrencia de las abogados/as de la provincia de buenos aires a los estudios jurídicos.

Presione para descargar: PROTOCOLO-SANITARIO.pdf

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Los colegios de abogados  presentaron ante las autoridades provinciales un protocolo relativo a sanidad para la concurrencia de las abogados/as de la provincia de buenos aires a los estudios jurídicos.

Presione para descargar: PROTOCOLO-SANITARIO.pdf

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NUEVO VALOR DEL JUS ARANCELARIO 

Informamos a los colegiados que por Acuerdo Nº 3972,  la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha fijado el nuevo valor del Jus arancelario:

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1º de marzo de 2020 en la suma de pesos un mil ochocientos setenta  ($ 1.870)….”

Presione aquí para ver el Acuerdo.

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Informamos a los colegiados que por Acuerdo Nº 3972,  la Suprema Corte de Justicia Bonaerense ha fijado el nuevo valor del Jus arancelario:

“… 1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la Ley 14.967 con vigencia desde el 1º de marzo de 2020 en la suma de pesos un mil ochocientos setenta  ($ 1.870)….”

Presione aquí para ver el Acuerdo.

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NOVEDADES – JUSTICIA FEDERAL

Ponemos en conocimiento en vuestro conocimiento las disposiciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal Local.

Acuerdo 12/2020 CSJN

Resolución 34/2020 Cam. Fed. MDP.

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Ponemos en conocimiento en vuestro conocimiento las disposiciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal Local.

Acuerdo 12/2020 CSJN

Resolución 34/2020 Cam. Fed. MDP.

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PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA ANTE CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL.

Ponemos en conocimiento de los colegas que desde el órgano de Alzada en lo Civil y Comercial Departamental, nos han hecho llegar el instructivo con el procedimiento que deben realizar los profesionales que deban acudir a la vía del RECURSO DE QUEJA: 

La presentación deberá efectivizarse de forma electrónica mediante el sitio web de Notificaciones y Presentaciones electrónicas de la SCBA https://notificaciones.scba.gov.ar/) a la causa n° 0-0-0 del organismo CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL – MAR DEL PLATA, acompañando -en su caso- archivo adjunto pdf con la documental escaneada. De tal manera, se recibirá la presentación por Presidencia del Tribunal, se formará el expediente  y se le adjudicará a la Sala que deba intervenir.

Asimismo nos han informado que, ante cualquier duda, se podrán comunicar al teléfono 4918818 interno 59630 o 59627.

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Ponemos en conocimiento de los colegas que desde el órgano de Alzada en lo Civil y Comercial Departamental, nos han hecho llegar el instructivo con el procedimiento que deben realizar los profesionales que deban acudir a la vía del RECURSO DE QUEJA: 

La presentación deberá efectivizarse de forma electrónica mediante el sitio web de Notificaciones y Presentaciones electrónicas de la SCBA https://notificaciones.scba.gov.ar/) a la causa n° 0-0-0 del organismo CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL – MAR DEL PLATA, acompañando -en su caso- archivo adjunto pdf con la documental escaneada. De tal manera, se recibirá la presentación por Presidencia del Tribunal, se formará el expediente  y se le adjudicará a la Sala que deba intervenir.

Asimismo nos han informado que, ante cualquier duda, se podrán comunicar al teléfono 4918818 interno 59630 o 59627.

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S.C.B.A. – Nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales».

La Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales», el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

Presione aquí para descargar la Acordada 3975/20

 

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La Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo «Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales», el cual comenzará a regir el día 27 de abril de 2020, con alcance general; y a partir del 1º de junio de 2020, en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil.

Presione aquí para descargar la Acordada 3975/20

 

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Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva

Procedimiento de compra masiva de bonos ley 8480.
Mecanismo para dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva
De acuerdo a la circular del Consejo Superior de COLPROBA n° 6619 del 10/4/2019
Este mecanismo  intenta dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Por otro lado también simplificará el trabajo diario del estudio, ya que con un mismo usuario y clave se podrán generar bonos para todos los profesionales de la organización para cada expediente que deben iniciar o presentarse.
*Procedimiento de compra masiva anticipada
1) El profesional/estudio/organismo debe darse de alta para la adquisición masiva de bonos en forma anticipada, de la siguiente manera:
Ingresar en https://bonos.colproba.org.ar/ColProba-registro-organismos/
Completar el formulario de registro.
Al confirmar, el sistema le informará su código de entidad y la contraseña que utilizará para acceder al sistema.
2) Para realizar la compra anticipada de (más de 100) bonos deberá presentarse en el Colegio de Abogados y solicitar la compra de bonos, indicando su código de entidad (obtenido al registrarse).
3) Para hacer uso de los bonos adquiridos, deberá ingresar en: https://bonos.colproba.org.ar/Bonosadmin/
  (Ingresar en opción “Entidades”).
Utilizar el número de entidad como usuario y la contraseña provista.
Desde allí podrá:
  • Consultar los bonos disponibles y asignarle el bono a un profesional. En caso que este bloqueado, puede asignarlo a los pendientes.
  • Consultar los bonos asignados a los abogados y reimprimirlos si fuese necesario.

 

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Procedimiento de compra masiva de bonos ley 8480.
Mecanismo para dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Bonos ley 8480. Procedimiento de compra masiva
De acuerdo a la circular del Consejo Superior de COLPROBA n° 6619 del 10/4/2019
Este mecanismo  intenta dar una solución a las necesidades de organismos y estudios jurídicos para realizar operaciones por compra de bonos en gran cantidad, o en forma anticipada.
Por otro lado también simplificará el trabajo diario del estudio, ya que con un mismo usuario y clave se podrán generar bonos para todos los profesionales de la organización para cada expediente que deben iniciar o presentarse.
*Procedimiento de compra masiva anticipada
1) El profesional/estudio/organismo debe darse de alta para la adquisición masiva de bonos en forma anticipada, de la siguiente manera:
Ingresar en https://bonos.colproba.org.ar/ColProba-registro-organismos/
Completar el formulario de registro.
Al confirmar, el sistema le informará su código de entidad y la contraseña que utilizará para acceder al sistema.
2) Para realizar la compra anticipada de (más de 100) bonos deberá presentarse en el Colegio de Abogados y solicitar la compra de bonos, indicando su código de entidad (obtenido al registrarse).
3) Para hacer uso de los bonos adquiridos, deberá ingresar en: https://bonos.colproba.org.ar/Bonosadmin/
  (Ingresar en opción “Entidades”).
Utilizar el número de entidad como usuario y la contraseña provista.
Desde allí podrá:
  • Consultar los bonos disponibles y asignarle el bono a un profesional. En caso que este bloqueado, puede asignarlo a los pendientes.
  • Consultar los bonos asignados a los abogados y reimprimirlos si fuese necesario.