Locación. Retencion. Alquileres. Compensación

Porwebmaster

Locación. Retencion. Alquileres. Compensación

«Pago» es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación según la vieja y conocida fórmula contenida en el art.725 del Código Civil, y que para que el pago sea «exacto» y confiera el derecho a obtener la correspondiente liberación (art.505 2do.párrafo Cód.Civil) debe reunir los requisitos de identidad, integridad, localización, puntualidad, disponibilidad, propiedad y ausencia de fraude (Pizarro y Vallespnos Instituciones de derecho civil: Obligaciones: edit. Hammurabi t° 2 página 127 ). (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)

Descargar documento

Porwebmaster

«Pago» es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación según la vieja y conocida fórmula contenida en el art.725 del Código Civil, y que para que el pago sea «exacto» y confiera el derecho a obtener la correspondiente liberación (art.505 2do.párrafo Cód.Civil) debe reunir los requisitos de identidad, integridad, localización, puntualidad, disponibilidad, propiedad y ausencia de fraude (Pizarro y Vallespnos Instituciones de derecho civil: Obligaciones: edit. Hammurabi t° 2 página 127 ). (Exp. N° 1273 – M, A.M. c/M. J.R. y otro s/ Desalojo)

Descargar documento

Porwebmaster

SOCIEDAD. SUCESION CONYUGE DEL SOCIO. LEGITIMACION HEREDEROS.

Los actores, en su calidad de herederos de la cónyuge del socio, solo tienen derecho a una cuota parte ideal sobre la masa sucesoria indivisa, y carecen del derecho de dominio sobre bienes singulares hasta que y siempre y cuando, como hemos visto, le sean adjudicados en la partición.

Descargar documento

Porwebmaster

Los actores, en su calidad de herederos de la cónyuge del socio, solo tienen derecho a una cuota parte ideal sobre la masa sucesoria indivisa, y carecen del derecho de dominio sobre bienes singulares hasta que y siempre y cuando, como hemos visto, le sean adjudicados en la partición.

Descargar documento

Porwebmaster

Locacion. Deposito garantia. Restitucion. Dolares

Corresponde la restitución del deposito de garantía en pesos, a pesar de haber sido constituído en dólares, si por una parte no se planteo la inconstitucionalidad del Dto. 214/02, y por la otra el locatario pretende abonar los alquileres pesificados.-

Descargar documento

Porwebmaster

Corresponde la restitución del deposito de garantía en pesos, a pesar de haber sido constituído en dólares, si por una parte no se planteo la inconstitucionalidad del Dto. 214/02, y por la otra el locatario pretende abonar los alquileres pesificados.-

Descargar documento

Porwebmaster

Ejecucion Laudo

Aunque se encuentre deducida nulidad del laudo, éste se encuentra firme, pues ya no hay recursos contra el mismo (con nota de Roque J.Caivano, J.A. 1998, II, pg. 28 y ss).

Porwebmaster

Ejecucion Laudo

Aunque se encuentre deducida nulidad del laudo, éste se encuentra firme, pues ya no hay recursos contra el mismo (con nota de Roque J.Caivano, J.A. 1998, II, pg. 28 y ss).

Porwebmaster

Carácter jurisdiccional.

TRIBUNAL ARBITRAL. Carácter jurisdiccional.

En este sentido, este Tribunal ha dicho que «El art. 352 inc. 1° del C.P.C.» establece que, admitida la excepción de incompetencia, el expediente debe remitirse al tribunal considerado competente, si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, debe archivarse.

(CC1º, sala II, MDP, exp. 131.713, RSD 08-02-2005, Mag.Votantes Dres. Rafael Felipe Oteriño y Raul O. Dalmasso).-

Descargar documento

Porwebmaster

TRIBUNAL ARBITRAL. Carácter jurisdiccional.

En este sentido, este Tribunal ha dicho que «El art. 352 inc. 1° del C.P.C.» establece que, admitida la excepción de incompetencia, el expediente debe remitirse al tribunal considerado competente, si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, debe archivarse.

(CC1º, sala II, MDP, exp. 131.713, RSD 08-02-2005, Mag.Votantes Dres. Rafael Felipe Oteriño y Raul O. Dalmasso).-

Descargar documento

Porwebmaster

Medida cautelar. Procedencia

Procedencia medida cautelar dictada por el T.A.
Los Tribunales Arbitrales, conforme lo determina su reglamento, válidamente se encuentran habiltados para dictar, en cualquier estado de l proceso, medidas cautelares en tanto se reúnan los recaudos de su prodecencia (esta Sala, causa 111.512 del 2/XII/1999).

Descargar documento

Porwebmaster

Procedencia medida cautelar dictada por el T.A.
Los Tribunales Arbitrales, conforme lo determina su reglamento, válidamente se encuentran habiltados para dictar, en cualquier estado de l proceso, medidas cautelares en tanto se reúnan los recaudos de su prodecencia (esta Sala, causa 111.512 del 2/XII/1999).

Descargar documento

Porwebmaster

Fuero de atraccion. Concurso-Quiebra

Se mantiene la plena vigencia de la cláusula compromisoria, si el tribunal se hubiese constituído con anterioridad a la sentencia de quiebra. En este supuesto no ejerce su vis atractiva el fuero falencial.

Descargar documento

 

 

Porwebmaster

Se mantiene la plena vigencia de la cláusula compromisoria, si el tribunal se hubiese constituído con anterioridad a la sentencia de quiebra. En este supuesto no ejerce su vis atractiva el fuero falencial.

Descargar documento

 

 

Porwebmaster

Fuero de atraccion sucesion

SOBRE FUERON DE ATRACCION. SUCESORIO: «Conforme la norma contenida en el art. 3417 del CC., «el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión».

Descargar documento

Porwebmaster

SOBRE FUERON DE ATRACCION. SUCESORIO: «Conforme la norma contenida en el art. 3417 del CC., «el heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión».

Descargar documento

Porwebmaster

Competencia

Competencia del Tribunal para resolver sobre inconstitucionalidad de las normas

Descargar documento

Porwebmaster

Competencia

Competencia del Tribunal para resolver sobre inconstitucionalidad de las normas

Descargar documento

Porwebmaster

Reunión de la Comisión de Incumbencias

Como todos los miércoles a partir de 11.30, el pasado 16 del corriente se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Incumbencias.
En la oportunidad, además de los miembros habituales, se hicieron presentes los representantes de los Institutos de  Derecho Previsional, Comercial, Informático y Aeronavegación, Dres. Alicia González, José Botteri, Carlos Salgado y Alba Indrigo, quienes se comprometieron a hacer aportes específicos desde sus áreas para contribuir a la tarea que viene desarrollando la Comisión desde hace un tiempo.

El. Dr. Luis Serna hizo mención a la tarea que se realiza en la Comisión de Provincia y F.A.C.A. al respecto, mientras que el Dr. Gabriel Tirrelli los interiorizó de los proyectos de ley que fueron presentados a algunos Diputados y al Colegio provincial, mediante los cuales se generan incumbencias novedosas (patrocinio letrado obligatorio en sede administrativa en diferentes ámbitos) y se recuperan algunas de las que fueron cooptadas por otras profesiones tal como la Sindicatura Concursal a manos de los Contadores Públicos.

Por su parte, los Dres. Fernanda Huerta y Guillermo Golmar indicaron el estado de los juicios promovidos en distintas provincias por los colegios de abogados locales, a raíz de la intención de algunos escribanos de realizar sucesiones extrajudiciales; y el estado de avance de los proyectos de ley existentes tendientes a obtener por parte de los Escribanos la posibilidad de realizar divorcios y sucesiones extrajudiciales.

 

Porwebmaster

Como todos los miércoles a partir de 11.30, el pasado 16 del corriente se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Incumbencias.
En la oportunidad, además de los miembros habituales, se hicieron presentes los representantes de los Institutos de  Derecho Previsional, Comercial, Informático y Aeronavegación, Dres. Alicia González, José Botteri, Carlos Salgado y Alba Indrigo, quienes se comprometieron a hacer aportes específicos desde sus áreas para contribuir a la tarea que viene desarrollando la Comisión desde hace un tiempo.

El. Dr. Luis Serna hizo mención a la tarea que se realiza en la Comisión de Provincia y F.A.C.A. al respecto, mientras que el Dr. Gabriel Tirrelli los interiorizó de los proyectos de ley que fueron presentados a algunos Diputados y al Colegio provincial, mediante los cuales se generan incumbencias novedosas (patrocinio letrado obligatorio en sede administrativa en diferentes ámbitos) y se recuperan algunas de las que fueron cooptadas por otras profesiones tal como la Sindicatura Concursal a manos de los Contadores Públicos.

Por su parte, los Dres. Fernanda Huerta y Guillermo Golmar indicaron el estado de los juicios promovidos en distintas provincias por los colegios de abogados locales, a raíz de la intención de algunos escribanos de realizar sucesiones extrajudiciales; y el estado de avance de los proyectos de ley existentes tendientes a obtener por parte de los Escribanos la posibilidad de realizar divorcios y sucesiones extrajudiciales.