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Focus Group CAMDP

Este miércoles 6, 8:30 hs de la mañana se llevara a cabo la reunión de FOCUS GROUP, en el salón del consejo directivo “Dr. Rodolfo Diaz”.
Esperamos una excelente Jornada de trabajo.

 

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Información importante – Fuero de Familia

Conforme comunicación que nos fuera cursada por Magistrados del Tribunal de Familia Nº 2, Dras. Obligado y Rotonda, a partir del lunes 4 de marzo en dicho órgano se comenzará el proceso de división de tareas, de conformidad con lo establecido por la Resolución 3705/12 de la SCBA.

En virtud de ello, las mesas de entradas de los Juzgados de Familia Nº 4 -bajo la subrogancia de la Dra. Merengoni-, Nº 5- Titular: Dra. Obligado – y Nº 6 -Titular Dra. Rotonda – se encontrarán divididas y serán atendidas por el personal asignado a cada dependencia.

Por ello, las Sras. Juezas solicitan a los profesionales que la entrega de expedientes, escritos y oficios sean presentados en la Mesa de Entradas de corresponda al magistrado de Trámite asignado a cada causa, con excepción de los procesos que versen sobre protección contra la violencia familiar, en cuyo caso continuará  la atención y trabajo conjunto hasta la fecha definitiva de división de los Tribunales, prevista para el 08/04/2013.- 

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Percepciones de la mediacion Prejudicial Obligatoria

Ponemos en su conocimiento que, por la iniciativa del Dr. Fernando Román González en el seno del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y con el fin de escuchar sistemáticamente las distintas opiniones que  respecto de la realidad profesional tienen los colegas, en esta oportunidad, deseamos evaluar las percepciones de los colegiados sobre el sistema de mediación prejudicial obligatoria, sus ventajas y desventajas, las temáticas en las que más /menos aporte pueda generar y las sugerencias que deseen exponer.

Es por ello que algunos de ustedes, seleccionados a través de técnicas de muestreo al azar, serán convocados en los próximos días a una dinámica de trabajo. La misma será de una hora de duración, coordinada por profesionales especialistas en la administración de estas técnicas y tendrá como protagonistas a colegiados que hayan actuado como requirentes/requeridos en este sistema, a fin de que puedan manifestar sus inquietudes y expectativas.

Como siempre les agradecemos anticipadamente, sabiendo que contaremos con su indispensable colaboración, cuando sean convocados para este intercambio que enriquecerá el análisis teniendo en cuenta distintas perspectivas.-

Sin otro particular le saludamos con nuestra atenta y distinguida consideración.-

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Recepción de requerimientos – Mediación prejudicial obligatoria

En el marco de la Mediación Prejudicial Obligatoria establecida por la Ley 13.951 y Dec. Reg. 2530, les informamos que a partir del LUNES 4 de MARZO de 2013, se brindará un nuevo servicio al abogado y al mediador, vinculado a la posibilidad de recepcionar en el Colegio la documentación de la Mediación Prejudicial Obligatoria.

Dicha medida ha sido adoptada acogiendo la propuesta acercada por las autoridades del Centro de Mediación y debido a los inconvenientes que se han suscitado en algunas oportunidades para hacer entrega de los requerimientos, y de esta manera, se dará la posibilidad al abogado requirente, que una vez retirada la planilla del sorteo de Mediador de la Receptoría Gral. de Expedientes, el mismo presente la documentación en el primer piso de nuestra sede, extendiéndosele un recibo firmado por personal del Colegio y asimismo se le brindarán todos los datos de contacto del mediador en cuestión.-

Esto evitará que el abogado de parte deba concurrir a la oficina del Mediador a tales efectos, siempre y cuando el mediador se encuentre adherido a este servicio.

La nómina de Mediadores a quienes se pueden dejar los requerimientos en el Colegio (también estará exhibida en la Receptoría Gral. de Expedientes), son los siguientes:

  • ABUD, Flavia Verónica
  • ALVAREZ SAEZ, María Silvia
  • ASTIASARAN Claudia Verónica
  • AYCIRIEX Liliana Mabel
  • BILHERE Hernán Daniel
  • CANO Mariela Eugenia
  • CAPPELLETTI Horacio
  • COLELLA, Melisa Beatriz
  • COSTE, Luis Ernesto
  • CROPPI, María Alejandra
  • DEFUCHI Gloria Susana
  • DEL GIOVANNINO, Luis Gerardo
  • DIAZ, Ana Inés
  • ESPINOZA Daniela Cintia
  • GERMINARIO, Adela Alejandra
  • GUTIERREZ, Daniela Fernanda
  • IZQUIERDO María Marta
  • KHASKI, María Florencia
  • KOT, Alicia Beatriz
  • LAMI DOZO, Alicia Esther
  • LAURNAGARAY, Bernarda Elda
  • LEMOINE, Luis María
  • LOFIEGO, Alicia María
  • MAIAROTA, Pablo
  • MESSINEO, Natalia Andrea
  • MIRASSOU María Claudia
  • MOLLO, María Belén
  • MONTANELLI Mauricio Oscar
  • MONTOTO, María Gabriela
  • MONA, Raúl Alberto
  • NUCCI, Cristian Daniel
  • ORTEGA, María del Carmen
  • OTAMENDI, Federico Pablo
  • PEREYRA AMILKAR, Maite
  • PEREZ Vanina Grisel
  • POLEGGIO, Natalia Cecilia
  • RECH Luis Osvaldo
  • RIVERO Gustavo Adrián
  • RIZZO, Mónica Patricia
  • RODRIGUEZ Alberto Fabián
  • RODRIGUEZ GIVAUDANT, Eduardo
  • RUIZ MOYANO, Juan Sebastian
  • STINSON, Jorge Alberto
  • UTRERA Verónica Mabel
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Tasa de seguridad e higiene para Estudios jurídicos

Se hizo lugar a medida cautelar del Colproba
Se suspende aplicación del art. 94 de la ley 14.393

Comunicamos que en el marco de la acción declarativa de certeza interpuesta por el COLPROBA con motivo de la reforma respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, el Juez interviniente concedió la medida cautelar solicitada conjuntamente con la demanda, suspendiendo la aplicación del art. 94 de la ley 14.393.

Presione aquí para acceder al texto completo de la medida cautelar dictada con fecha 13-02-2013.-

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Caducidad de Instancia – Posición de la Mesa Directiva CAMDP

Informamos que ante el dictado de la Resolución 394/12 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por medio de la cual  ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia, la Mesa Directiva de este Colegio ha resuelto fijar posición al respecto, dictando para ello – el 15/02/2013 – la siguiente Resolución:

Visto:

Que mediante Resolución 394/12 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha instado a los órganos de los fueros Laboral, Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo a utilizar el Instituto de la Caducidad de instancia previsto en los artículos 315 y 316 del CPCC, 12 de la ley 11.653 y 62 de la ley 12008, para disponer la finalización de causas debiéndose efectuar, cuando corresponda, la intimación previa dispuesta en el art. 315 del Código Procesal Civil.

Que tal resolución ya ha comenzado a ser atendida por algunos órganos de nuestro Departamento Judicial, citando a modo de ejemplo el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 a cargo del Dr. Benvenuto Vignola.


Y considerando:

Que no obstante surgir de la resolución que el espíritu de la misma es que dicho mecanismo “sea utilizado por los operadores del sistema a fin de depurar a los órganos de causas en las que las partes no manifiesten interés en instar o continuar, evitando así desnaturalizar una institución que tiene en mira lograr una justicia más eficaz…”, no se puede soslayar el nivel de demora en el dictado de resoluciones y cumplimiento de tareas inherentes  a la función judicial que existe en la gran mayoría de los órganos que componen este Departamento Judicial – y más aún, en el propio órgano que dicta la resolución en tratamiento-, los cuales son los responsables, en muchas ocasiones, de la pérdida de interés y credibilidad que puedan tener los particulares que acuden a la justicia en busca de soluciones, reparación o reconocimiento de sus derechos, cuando notan que los procesos son interminables, provocan el consecuente abandono de sus pretensiones, beneficiando de esa manera al demandado, desnaturalizando la esencia misma del valor justicia, y contrariando el art. 15 de la Constitución Provincial por el cual se asegura la tutela judicial continua y efectiva y, sobretodo, cuando dicha norma establece que las causas deberán decidirse en plazos razonables.

Que asimismo, en la búsqueda de soluciones a esta idea de obtener una justicia más eficaz y rápida, no debemos olvidar –tanto funcionarios como abogados- otro Instituto consagrado por la normativa vigente, como es el del Retardo de Justicia, (art. 167 del CPCC), por medio del cual, ante la falta de dictado de sentencias definitivas en los plazos legales, los magistrados pierden jurisdicción para intervenir en la causa, con la penalidad establecida en el artículo 168 del CPCC  ante la reiteración de sus incumplimientos.-

Por lo expuesto precedentemente, la Mesa Directiva de este Colegio de Abogados se manifiesta al respecto y Resuelve:

Fijar posición respecto de la Resolución 394/12 de la SCBA, en cuanto a que la aplicabilidad de la misma, en el contexto de la situación actual de la justicia marplatense, no resulta adecuada, y que para optimizar el servicio de justicia del cual formamos parte, no solo se debe tener en miras el accionar de los litigantes  sino también, y con más hincapié aún, la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de quienes representan uno de los tres poderes  del Estado.-

Remitir copia de la presente al Consejo Superior del Colegio de Abogados Provincial para su conocimiento y consideración.-  

Mar del Plata, 15 de febrero de 2013

Mesa Directiva CAMDP

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Designación de nuevos Magistrados y Agentes fiscales para nuestro Departamento Judicial

Informamos que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado recientemente los siguientes Decretos, por medio de los cuales se procede al nombramiento y cobertura de vacantes en órganos judiciales de nuestro Departamento Judicial.

  • Decreto N° 1522: Designa como Agente Fiscal al Dr. Fernando Daniel Castro.
  • Decreto N° 1524: Designa como integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes –Fueros Civil y Comercial, de Familia y Paz, de la Región 5 Departamentos Judiciales Azul, Mar del Plata y Dolores, Juez – a la Dra. Andrea Sara García Marcote.
  • Decreto N° 1534: Designa como Juez integrante del Tribunal del Trabajo Nº 2, a la Dra. Amelia Teresa Mastrogiacomo.
  • Decreto N° 1548: Designa Juez integrante del Tribunal del Trabajo Nº 3, a la Dra. Marcela Edith Ramos.
  • Decreto N° 1551: Designa como Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a la Dra. Patricia Noemí Juárez.
  • Decreto N° 1555: Designa como Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3, al Dr. Fabián Luis Riquert.
  • Decreto N° 1567: Designa como Juez integrante de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, al Dr. Adrián Angulo.
  • Decreto N° 1584:  Designa como Agente Fiscal  al Dr. Fernando César Berlingieri

 

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Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata – Asunción de nuevas autoridades

El próximo 18 de febrero a las 12 horas en la sede del Colegio de Abogados tendrá lugar la asunción de las nuevas autoridades del Tribunal Arbitral del Colegio, quienes fueran seleccionados en el concurso llevado a cabo los días 17 y 18 de diciembre de 2012. La Comisión Asesora (Jurado), estuvo integrada por los destacados y reconocidos juristas Doctores Daniel Sabsay, Roque Vítolo y Aída Kemelmajer de Carlucci.-  
Quienes asumirán como árbitros el próximo lunes son los Doctores: Miguel Angel Acosta; Federico Alvarez Larrondo y Eduardo Raimundo Hooft, en calidad de Titulares; y los Doctores Carlos Alberto Brun; Guillermo Fabián Verdi; María Susana Nudelman; Ramiro René Rech; Ricardo Ludovico Gulminelli y Juan Carlos Figliuolo, en calidad de Árbitros Suplentes.-

En la oportunidad, se realizará además un reconocimiento a quienes se desempeñaron como Árbitros por el período 2003/2013.-

El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, es un Tribunal institucional de árbitros «juris», constituído y permanente y que funciona hace 19 años.-

Nuestra Justicia, hoy más que nunca, exige una reforma integral. En esa línea, los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos”, la mediación y el Arbitraje juegan un rol preponderante, procurando una solución rápida y ajustada a los intereses en juego.
Las cuestiones que pueden ser sometidas a este Tribunal Arbitral, son todas aquellas que pueden se materia de transacción, en las que no esté interesado el orden público (arts. 774 y 775 C.P.C.).

Se puede acceder al Tribunal, mediante la inserción, en cualquier contrato, de una cláusula en la cual las partes deciden someter cualquier divergencia que surja de la contratación, a la competencia del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata.
Pero también podemos acceder a este Tribunal, sin contar con esa cláusula previa, y aún, una vez que se ha originado el litigio, e inclusive encontrándose en trámite la acción ante la Justicia Estatal; ello, mediante un acuerdo de partes que deciden remitir la contienda a este Tribunal Arbitral, continuando allí el procedimiento.-

Cumplen, pues, los tres requisitos del servicio adecuado: justicia barata –que permite sea accesible a todos -, rápida –por aquello de que la justicia lenta no es justicia- y de buena calidad.

En un análisis estadístico realizado por el Tribunal, el 52% de la causas finaliza a los 60 días de iniciadas, otro 25% concluye antes de los 90 días,  y un 13% antes de los seis meses, es decir entonces que el 90% de las causas que tramitan ante el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados no tienen una duración mayor a los 6 meses. A modo de ejemplo un proceso sobre desalojo concluye dentro de los 60 días, cuando en la Justicia Ordinaria, en ese plazo, probablemente no logremos notificar la demanda.

La agilidad del trámite establecido, la flexibilidad en cuanto a la forma de practicar las notificaciones y en general respecto al modo de actuar las partes y la inmediación que se logra en los hechos, justifica que toda la comunidad marplatense se informe acerca del funcionamiento del Tribunal Arbitral para considerar seriamente la utilización de prestaciones que están a su alcance merced a un esfuerzo del Colegio de Abogados y que constituye una opción seria, frente al conocido congestionamiento de la justicia ordinaria provincial.-

 

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Sala de informatica

Se informa que el día viernes 15 de febrero la sala de computadoras del Colegio de Abogados, no se encontrara disponible para el uso pues la sala será utilizada para los exámenes de mediación.